ARTICULO 1: La nación Argentina adopta la forma representativa, republicana
y federal.
a- Forma representativa: si el bien del pueblo es el soberano, no
puede gobernar por sí mismo, sino que debe delegar en personas, elegidas por
él, el ejercicio de las funciones del gobierno. El pueblo gobierna a través de sus
representantes, que pueden ser con mandato representativo o con mandato
imperativo.
b- Forma republicana: se basa en los principios:
- todo cargo público surge del voto o sufragio.
- Todos los funcionarios son responsables civil, penal, administrativa y
políticamente, por las faltas o delitos que cometan en el ejercicio de sus
funciones.
- Los actos de gobierno deben ser dados a publicidad como respeto y
libertad de prensa.
- El ejercicio de los cargos públicos electivos, o cargos políticos, tienen
una duración limitada a cierto período de tiempo.
- El poder se fracciona en tres partes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y
Poder Judicial. Es la división de poderes.
- Existencia de una ley fundamental llamada Constitución.
- Igualdad ante la ley.
c- Forma federal: implica el reconocimiento de que la República está
compuesta por entidades políticas autónomas, denominadas provincias. En
nuestro país el poder de gobierno del país aparece repartido entre dos clases
de gobierno diferentes: el gobierno central o nacional y los gobiernos
locales o provinciales. En un régimen unitario o centralizado, las
atribuciones políticas fundamentales del gobierno del país aparecen
concentradas en el gobierno nacional, que dirige a toda la Nación desde un
mismo centro político, sin respetar las autonomías provinciales.
ARTÍCULO 2: este artículo confiere a la Iglesia católica apostólica romana, una
situación de preferencia frente a las demás religiones, respondiendo al
sentimiento mayoritario del pueblo argentino. Esto no significa, sin embargo,
que la católica sea la religión oficial del Estado. El verbo “sostener” utilizado en
el texto, significa que el gobierno federal debe contribuir a financiar los gastos
de mantenimiento de la Iglesia católica, éste no es su único sentido. Dicho
verbo tiene contenido más profundo, como expresar el reconocimiento de que
la católica, es la religión que profesa la mayoría del pueblo argentino, y al
mismo tiempo declara la vinculación moral existente entre la Nación y la Iglesia
Católica. No afecta para nada el principio de libertad de culto (artículo 14)
sino que reconoce la libertad religiosa, que es profesar libremente su culto,
pero no la igualdad religiosa, que se ve en la supremacía o privilegio de una
religión sobre otra, como en el caso de la católica.
ARTICULO 3: trata la cuestión sobre la Capital sosteniendo que las
autoridades nacionales deberán residir en la misma. Tiene un gobierno
integrado por los tres poderes clásicos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y
Poder Judicial.
ARTÍCULO 4: en este artículo se establece de qué manera se forma y se
mantiene el Tesoro Nacional, aclarando cuáles son los recursos que permiten
obtener el dinero necesario para que el Gobierno Federal pueda hacer frente a
los gastos que causa el funcionamiento del Estado nacional. Estos recursos se
clasifican en dos categorías:
a- Ordinarios: aquellos que son corrientes y sirven para hacer frente a los
gastos comunes del Estado. Son los impuestos a la importación y a la
exportación de mercaderías, denominados también “derechos o aranceles
aduaneros”, el producto de las ventas fiscales, el precio de los servicios que
presta el correo, las contribuciones.
b- Extraordinarios o de emergencia: aquellos que deben ser utilizados para
hacer frente a situaciones excepcionales. Los empréstitos (son préstamos que
el gobierno solicita, ya sea a particulares o a otros países o a entidades
financieras internacionales. Tienen plazos largos de amortización (devolución
del capital), deben utilizarse únicamente para casos de urgencia o bien para
empresas de utilidad nacional); y operaciones de crédito que decreta el mismo
Congreso para urgencias de la Nación o empresas de utilidad nacional; y los
impuestos directos creados por el Congreso federal.
ARTICULO 5: en este artículo se impone ciertos requisitos a las provincias
como condición previa para que el Gobierno federal les garantice el goce y
ejercicio de sus propias instituciones, es decir, para reconocer su “autonomía:
a- Dictar para sí una Constitución.
b- Dicha Constitución debe respetar el sistema representativo y republicano.
c- Debe incluir una parte consagrada a las declaraciones, derechos y
garantías.
d- Debe asegurarse la existencia de un Poder Judicial independiente, del
régimen municipal y de la educación primaria.
ARTICULO 6: el gobierno federal puede, excepcional y temporaria mente,
suspender la autonomía provincial (garantizada en el artículo 5) mediante el
recurso denominado “intervención federal”. Hay dos tipos de causas que
justifican la intervención del Gobierno federal en las provincias:
a- Incluye las de “garantir la forma republicana de gobierno y repeler
invasiones exteriores”. Ambos casos dan origen a lo que puede llamarse
intervención espontánea del Gobierno federal, es decir la que éste resuelve
por sí, sin que la provincia se lo pida.
b- Incluye las que tienden a sostener o restablecer a las autoridades
provinciales cuando estuvieren amenazadas o hubieren sido depuestas
(expulsadas) por sedición (rebelión) interna o por la invasión de otra provincia.
La intervención no es espontánea del Gobierno federal, sino que debe serle
requerida por las autoridades provinciales que están amenazadas o que
hubieren sido depuestas.
La intervención es para garantizar la forma republicana de gobierno es la más
amplia y usada abusivamente por el Gobierno federal, puede llegar a afectar
seriamente las autonomías provinciales. Esta función le corresponde al
Congreso nacional.
ARTÍCULO 7: no obstante su autonomía política, las provincias integran un
mismo país: la República Argentina. Por eso los “actos públicos” y
“procesos judiciales”, es decir, los emanados de cualquier dependencia de
los poderes de una provincia gozan de entera fe en las demás provincias,
ninguna autoridad de otra puede negarles validez o resistirse a cumplirlos si le
correspondiere hacerlo.
ARTÍCULO 8: en este artículo encontramos dos disposiciones:
a- los Ciudadanos argentinos gozarán de derechos cualquiera que sea el
punto del país en que se encuentren. No existen ciudadanías provinciales
porque el “principio de la ciudadanía es nacional”.
b- la obligación de extraditar a los criminales.
ARTICULO 9: la “aduanaes una dependencia estatal encargada de controlar
la entrada y salida de mercaderías al territorio nacional (importación y
exportación) y cobrar los impuestos que corresponden por ese ingreso o
egreso, llamados “derechos o aranceles aduaneros. Las tarifas (derechos
de importación y exportación) serán fijadas por el Congreso prohíbe a las
provincias establecer aduanas provinciales.
ARTICULO 10: este artículo es complemento del anterior, prohíbe las
aduanas interiores, las únicas aduanas que admite la Constitución, son las
de frontera, y aun así únicamente bajo administración del Gobierno federal. La
libre circulaciónes el transporte, tráfico o traslado a través de todo el
territorio de la República, de las mercaderías fabricadas en el país y de las
importadas legalmente.
ARTÍCULO 11: este artículo es complementario de los dos anteriores y prohíbe
el “derecho de tránsito” que son los impuestos con que una provincia gravaba
el hecho en sí del traslado o transporte de mercaderías a través de su territorio.
ARTÍCULO 12: en su último párrafo prohíbe “otorgar preferencias a un
puerto”, respecto de otros, para evitar mediante medidas de fomento,
exenciones impositivas, que se concedan ventajas o privilegios a determinados
puertos en perjuicio de otros lugares del país.
ARTÍCULO 13: la “garantía federal” del artículo 5 le otorga a las provincias y
les garantiza el goce y ejercicio de sus instituciones, su integridad territorial y
exige, en caso de crear una “nueva provincia”, el consentimiento de la
respectiva legislatura provincial y del Congreso, para dividir una provincia en
varias o para fusionar varias provincias en una sola.
ARTICULO 14: los habitantes de la Nación incluye no sólo a los argentinos y
extranjeros que viven en nuestro país, sino también a los que están de paso o
incluso a las personas que estén en el extranjero, cuando tengan algún interés
en la República, ya sean propietarios de una casa, de un comercio, etc.
ubicados en el país. Son los “derechos civiles de los habitantes” que deben
usarse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Solamente el
Congreso puede dictar leyes que los reglamenten y al reglamentarlos pueden
restringirlos, ponerles límites, con el fin de evitar que alguien ejerza un derecho
abusivamente, dañando los derechos de otros o el bien común (sociedad).
Pero el Congreso no está obligado a dictar leyes que reglamenten los
derechos civiles (puede hacerlo si lo considera necesario.
Estos derechos que nos reconoce la Constitución el gobierno no pueden
privarnos de ellos. Es un bastión de la libertad, un freno al ejercicio
abusivo del poder del Estado. Son una lista de prohibiciones al gobierno.
Estos son:
- Derecho a trabajar, garantiza la libre elección de una actividad para
ganarse la vida.
- Peticionar a las autoridades, nunca pueden los funcionarios guardar
silencio ante una petición concreta de un individuo.
- Publicación de las ideas por la prensa sin “censura previa”; que exista
una prensa independiente es esencial para un sistema republicano y
democrático, ya que la función de la prensa es denunciar ante la opinión
pública los abusos y demasías del poder. En nuestro país no tiene censura
previa la prensa escrita (diarios, revistas, libros), sí la tiene la prensa oral
(radio, televisión, el cine y el teatro), lo que a nuestro juicio es inconstitucional.
- Derecho de asociarte con fines útiles, la unión formada por personas
que se asocian debe tener fines lícitos, que no afecten la moralidad, la
seguridad, la higiene y la salubridad pública.
- Derecho de profesar libremente el culto, significa que cada habitante
puede adorar al Ser Supremo, en la forma en que su conciencia se lo indique,
incluso abarca la posibilidad de no profesar culto alguno. La “libertad de culto
es la manifestación externa de las creencias religiosas del individuo y puede
ser reglamentada; mientras que la “libertad de conciencia”, prevista en el
artículo 19, es algo interno de la persona, la cual no puede ser reglamentada.
ARTICULO 14 (bis): es consecuencia de la reforma de 1949, y fue el único
artículo que quedó. Es producto de un cambio en la concepción filosófica, ya
que del espíritu individualista que rigió la Constitución de 1853 se evolucionó
a una concepción más social.
Son los “derechos sociales” que se le otorgan a los trabajadores
dependientes, sindicato y beneficiaros de la seguridad social. Se reconoce al
hombre no sólo como individuo, sino como parte de un grupo al consagrar los
derechos gremiales de los trabajadores”, “los derechos de las
asociaciones gremiales” y “la seguridad social”.
Le exige al gobierno hacer cosas como asegurar un salario digno, asegurar la
estabilidad del empleado público y el derecho no puede ser ejercido hasta que
el Congreso no dicte la ley respectiva.
La finalidad de este artículo es amparar al individuo de los perjuicios
económicos que le provoquen tales hechos, con una obra social, con una
jubilación adecuada, con un seguro contra el desempleo y accidente de trabajo;
pero está lejos de tener vigencia en nuestra legislación.
ARTICULO 15: abolición de la esclavitud”: la Asamblea del año XIII decretó
que en la argentina no habrá esclavos y los que existen quedan libres con la
jura de la Constitución. Los esclavos que entren al territorio nacional quedan
libres con solo pisar su suelo.
ARTICULO 16: Principio de igualdad” o “igualdad jurídica” es la prohibición
de todos los privilegios de los aristócratas o nobles, de los fueros personales
(eclesiásticos, universitarios y militares) a quienes deben darse el mismo trato a
todas las personas que se hallen en las mismas circunstancias. Esto se plantea
para evitar la “discriminación”, es decir que no responda a criterios injustos,
estigmatizantes o persecutorios. Todos los habitantes de la Nación serán
iguales frente a la ley. La igualdad es la base de los impuestos. Esta igualdad
de la Constitución no es absoluta, sino que se trata de igualdad en igualdad de
condiciones.
ARTICULO 17: derecho de propiedad” el concepto de propiedad no se limita
a proteger al dueño de una casa, de un auto, de un comercio, de una fábrica,
propiedad” se aplica a cualquier derecho que tenga una persona, excepto su
derecho a la vida, al honor, ala libertad. Están incluidos los créditos, su haber
jubilatorio, los sueldos, honorarios o cualquier otra remuneración por servicios
ya prestados, los derechos que surgen de un contrato vigente. La propiedad es
inviolable significa que ni el gobierno ni los particulares pueden privar a una
persona de su propiedad arbitrariamente, o restringir ese derecho en forma
irrazonable, de modo que fuese una anulación del derecho. Para que una
persona pueda privársela de su propiedad, es necesario que se den dos
condiciones:
- que exista una causa legal
- que exista un proceso judicial que así lo declare.
La “expropiación” es un medio que tiene el gobierno para adquirir un bien de
un particular, si éste no se lo quiere transferir al Estado, cuando éste expropia
no tiene necesidad de llegar a un acuerdo con el dueño del bien expropiado,
incluso puede hacerlo contra la voluntad del dueño. La expropiación requiere
de dos condiciones:
a- que una ley del Congreso declare al bien de que se trata afectado a un fin
de utilidad pública
b- que antes de que el dueño de la cosa expropiada sea privado de su
propiedad reciba una indemnización justa que cubra el valor real de la cosa de
la que se ve privado.
Si no hay acuerdo respecto del monto de la indemnización, entre el Estado que
expropia y el dueño de la cosa expropiada, éste debe ser fijado por la justicia.
Corresponde únicamente al Congreso crear las contribuciones (impuestos).
El servicio personal o “carga pública” es a lo que puede ser obligado a prestar
un habitante, por ejemplo, actuando como funcionario de una mesa electoral
(los ciudadanos) o ser testigo de un choque o una detención en la vía pública, o
ser censista. Sólo son exigibles cuando exista una ley del Congreso que los
imponga.
“Todo autor o inventor es propietarios exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento por el término que le acuerde la ley”. Es un caso particular
dentro del derecho de propiedad: el derecho de autor, donde el bien
amparado no es material (como ocurre en el caso del dominio) sino una
creación del intelecto. La propiedad intelectual es la que ejercen los
creadores en el campo de la literatura, el arte y la ciencia sobre sus obras. La
protección verdadera surge luego de la sanción de la ley 11723, del año 1933 y
que aún sigue vigente,
El concepto de “confiscación” es cualquier acto que restrinja, más allá de lo
razonable, el derecho de propiedad y queda borrada para siempre del Código
Penal.
ARTICULO 18: este artículo es conocido como el “de las garantías” porque en
él se establecen las normas y principios fundamentales para preservar la
libertad y la seguridad de las personas. Estos principios tratan de asegurar la
dignidad del hombre cuyo respeto es esencial para que la convivencia sea
posible.
a- Enuncia la “garantía esencial del proceso penal” para que una persona
pueda ser penada, con prisión o multa, deben darse dos requisitos:
1- que la conducta que se le reprocha a ese individuo esté prevista en una
ley
2- que la comisión de esa conducta y la responsabilidad penal del presunto
ofensor sean probadas fehacientemente en un juicio, donde tenga la
oportunidad de defenderse.
b- Se define como “irretroactividad de la ley penal” a un hecho que no era
delito en el momento en que se comete, no puede después de haberlo
cometido, convertirse en delito con posterioridad.
c- No puede privarse a ningún habitante el derecho a recurrir ante el juez
competente (juez natural) cuando aquél considere que ha sido perjudicado en
su persona o en sus derechos. Toda persona que tenga que participar en juicio
tiene derecho a ser juzgado por el juez que tenga atribución en la materia de
que se trate; este principio se llama “jueces naturales”.
d- las “comisiones especiales” son las integradas por los funcionarios que
pudieran designarse después de producido el hecho que provocó la iniciación
del juicio, con el objeto exclusivo de juzgar a los que cometieron ese hecho.
e- nadie puede ser obligado a “declarar contra sí mismo”, esto significa que
un acusado por la presunta comisión de un delito puede negarse a prestar
declaración.
f- la “privación de la libertad física” de una persona sólo puede ser dispuesta
por orden escrita por la autoridad competente. Las únicas autoridades que
pueden ordenar el arresto de una persona son el juez que entiende en el
proceso, o bien el presidente de la República durante la vigencia del estado de
sitio (artículo 23).
g- Cualquier otro tipo de detención o arresto es ilícito, solamente para averiguar
si tiene algún pedido de captura pendiente. El proceso especial, que se inicia
ante el juez cuando una persona ha sido detenida sin cumplirse los requisitos
que hemos señalado se conoce con el nombre de “acción de habeas corpus
y si se comprueba que la detención ha sido ilegal, juez ordena inmediatamente
la libertad del detenido.
h- la “inviolabilidad del domicilio” únicamente el juez competente (juez
natural) es el que puede ordenar el allanamiento del domicilio de una persona o
la incautación y apertura de su correspondencia o cualquier otro papel privado.
El domicilio abarca el hogar de cada persona, el domicilio comercial, una
residencia transitoria, etc. las leyes que faculten a autoridades policiales o
administrativas a allanar domicilios o a incautarse de correspondencia son
inconstitucionales.
i- la “abolición de la pena de muerte” y la “prohibición del tormento y de los
azotes” son parte de los resabios que quedaban de antes de la Constitución.
j- los “principios de la organización carcelaria” sostiene que las cárceles
tienen por objeto la defensa de la sociedad y no el castigo de los presos,
principio de avanzada en las ciencias penales, que ve en el delincuente a una
persona que necesita ser rehabilitada para volver al seno de la sociedad, a la
que ofendió con su delito.
En resumen, este artículo dispone:
ð que nadie puede ser arrestado si no lo es por orden escrita de
autoridad competente,
ð que no pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y
los papeles privados,
ð que no se aplicará la pena de muerte por razones políticas,
ð el resguardo de la dignidad humana en las cárceles,
ð que nadie sea penado sin el correspondiente proceso judicial
ante los jueces que establece la Constitución y sólo por ley anterior al
hecho que es juzgado,
ð que debe respetarse la defensa en juicio del acusado y su
derecho a no declarar contra sí mismo,
ð que nadie puede ser sometido a tortura ni a ningún castigo
físico.
Las disposiciones del artículo 18 se complementan con las normas
establecidas en los Tratados y
Convenciones Internacionales a los que adhirió el Estado Argentino y a los que
se dio jerarquía constitucional en la reforma de 1994, entre otros, se refieren
al tema:
ð la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
ð el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado
por las Naciones Unidas en 1966;
ð la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (llamada
Pacto de San José de Costa Rica), firmada en esa ciudad centroamericana
en 1969; y
ð la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea de las Naciones
Unidas en 1975.
ARTICULO 19: este artículo encierra la “filosofía política de la libertad
donde reconoce en el hombre toda la dignidad que emerge de su condición
humana, de ser racional, de criatura de Dios, que Este hizo a su imagen y
semejanza. Contiene dos principios esenciales:
1- la “libertad de conciencia” que significa que cada hombre tiene derecho a
pensar como su conciencia se lo indique, en materia política, económica,
religiosa, etc., y que nadie puede controlar ni reprimir su pensamiento. Si estas
ideas lesionaran el orden o la moral pública, o perjudicaran a un tercero, sólo
en este caso el gobierno puede intervenir y eventualmente reprimir tal acto
lesivo. Podemos definir la libertad de conciencia como el derecho de todo
individuo a pensar y sentir según lo que su razón, su fe o sus sentimientos le
indique en materia política, social, religiosa o en cualquier otro orden y a actuar
en consecuencia. Ha sido reconocida en el plano internacional a través del
pronunciamiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos
aprobada por las Naciones Unidas en 1948. La libertad de conciencia está
unida a otros dos conceptos: la libertad de expresión y la tolerancia y el
respeto mutuos.
Tolerancia significa respeto y consideración hacia las opiniones o prácticas de
los
demás, aun cuando no coincidan con las nuestras. No debe confundirse con la
aceptación y adhesión a las ideas o creencias de los otros, significa que,
aunque no las compartamos y aunque argumentemos en contra de las mismas,
reconocemos que el derecho del que piensa distinto de nosotros es el mismo
que nos asiste para pensar como lo hacemos. Una actitud tolerante debe ser
recíproca: es decir que debe ser correspondida por una actitud similar por
parte del otro.
Tiempos de rara felicidad aquellos en los que se puede sentir lo que se
quiere y es lícito decirlo.” (Tácito)
2- El “principio de legalidad” de donde fluyen dos consecuencias:
a- que el único órgano que puede imponer obligaciones a los habitantes es
el Congreso, mediante la ley que es la expresión natural de la voluntad del
Parlamento.
b- Que el individuo está facultado a hacer todo aquello que no es
expresamente prohibido por una ley.
La situación normal del individuo es la de libertad y esa libertad sólo puede
restringirse mediante un acto del Congreso. Es el axioma principal del
denominado “Estado de Derecho”, se define como el funcionamiento pleno de
ese orden constitucional, donde el gobierno constituido dentro de ese Estado
de Derecho se denomina “gobierno de jure”o gobierno de derecho; que
propugna el gobierno de las leyes, en lugar del gobierno de los hombres. En los
estados democráticos el orden jurídico ó derecho positivo es un sistema
dinámico de normas (leyes, disposiciones, ordenanzas y demás normas) que
están vigentes en un país; que han sido creadas por los órganos de gobierno y
que tienen una jerarquía donde las menos importantes están subordinadas a
las más importantes y que reconoce la libertad y asegura su existencia pero
también establece sus límites para garantizar la paz social. Un principio
fundamental de nuestro orden jurídico es el reconocimiento de la libertad
dentro del marco de la ley.
Por lo tanto las leyes, (decretos y sentencias), que emanen de los dos poderes,
Ejecutivo y Judicial, está a un nivel inferior que las leyes que emanen del poder
Legislativo.
ARTÍCULO 20: este artículo forma parte de los derechos civiles, también
llamados “libertades” como enumeran los artículos 14, 15, 42 y 43.
Especialmente en este, se les otorga a los extranjeros todos los derechos
civiles que los exime de contribuciones extraordinarias por ser extranjeros.
Pueden obtener la nacionalidad argentina luego de dos años continuos de
residencia, o por los servicios prestados a la República o tener hijos argentinos
o casarse con una persona de nacionalidad argentina. La adquisición de la
nacionalidad argentina es un derecho, no una obligación del extranjero,
acordando que si no se nacionaliza no tiene derechos políticos.
Las libertades que están vigentes en nuestro país son
- libertad física
- de trabajo y ejercicio de toda industria lícita; de comerciar y de navegar
- de peticionar a las autoridades
- de transitar y residir
- de expresión
- de asociarse con fines útiles
- de enseñar y aprender
- derechos o libertades incluidos en los tratados internacionales nombrados
en el artículo 75 de la Constitución
- de culto
- derechos o libertades implícitos, artículo 33.
ARTÍCULO 21: todos los integrantes de la comunidad política argentina tienen
la obligación de tomar las armas para defender a la Patria y a la
Constitución. Esto no autoriza a adquirir las armas que uno desee o a andar
armado por la calle; por el contrario la ocasión y el modo de armarse están
fijados por las leyes del Congreso y los decretos del Poder Ejecutivo nacional.
Los extranjeros que han tomado la ciudadanía argentina “son libres de prestar
o no este servicio”, es decir que queda librado a su criterio por un plazo de diez
años a contar desde que se les concedió la nacionalidad argentina.
ARTÍCULO 22: este artículo encierra dos conceptos que se relacionan con
otros artículos:
1- reafirmación del sistema representativo donde el pueblo es soberano,
pero no ejerce directamente la soberanía, sino que debe delegarla (depositarla)
en las personas elegidas por él, que son sus representantes, las cuales cubren
los cargos creados por la Constitución
2- en el segundo párrafo se califica como delito de sedición, es decir
sublevación o rebelión en contra de las autoridades constituidas, a toda fuerza
armada o grupo de personas que se presente o peticione como si fuera el
pueblo. La defensa de la Patria y la Constitución debe hacerse únicamente por
los medios legales autorizados.
En este artículo se rechaza la anarquía del populismo y de cualquier intento de
quebrantamiento del sistema constitucional y de las instituciones políticas. La
única forma legítima y verificable de la expresión popular en el ejercicio
de la soberanía es el sufragio.
Se entiende por orden constitucional a la situación en la que se hallan en
vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.
Definimos como “quiebre del orden constitucional” a una situación de
extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y
usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede
quebrarse cuando autoridades legítimas asumen poder indebido, violando los
principios básicos del sistema democrático.
Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder
Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento
distinto del establecido por la “ley fundamental”. Es, según se lo define en
Francia donde surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de
los poderes del Estado usurpando las funciones del otro. En Argentina se lo
define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar,
destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y
reemplazarlos por otros surgidos del golpe. El tipo de gobierno que se instala
luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de
hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho” (ver artículo 19);
donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan
en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando. En
realidad es una usurpación del poder legítimo por medio de la fuerza y la
instalación de una dictadura que absorbía todos los poderes del
gobierno. Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos
que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los
autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en
tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico
diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia
de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso. Generalmente
el Poder Ejecutivo acumuló también la función legislativa (porque no
funcionaba el Congreso) y de este modo surgieron los llamados decretos-
leyes, los cuales tuvieron vigencia mientras actuaban los gobiernos de facto,
pero fueron derogados por el Poder Legislativo una vez que se pudo
restablecer el orden según las pautas constitucionales.
ARTÍCULO 23: en este artículo se declara el Estado de Sitio, que se define
como la suspensión de las garantías constitucionales y de los derechos
civiles que señale la ley o del decreto por el que se establece dicha
declaración.
No se suspende la vigencia de la Constitución, la medida tiende a
defender la vigencia de la Constitución, no a suspenderla y para defender
la vigencia del Estado de Derecho; sino que se dan al Poder Ejecutivo
mayores atribuciones con el fin de facilitar su acción en defensa del orden
constitucional en circunstancias extraordinarias que amenacen la estabilidad
institucional. Es una medida excepcional y transitoria para hacer frente a
situaciones peligrosas. Esas atribuciones son:
- Puede:
ð arrestar personas o trasladarlas de un punto a otro del territorio nacional,
sin necesidad inmediata de mencionar la causa de ese arresto o traslado.
ð Las personas detenidas no quedan en condiciones de penado o
condenado: pueden hacer uso del derecho de opción a salir del territorio
nacional, en cuyo caso queda en libertad (pero debe abandonar el país)
- No puede:
ð Ejercer funciones judiciales, condenar, ni aplicar penas.
ð Negarse a conceder el derecho de opción que establece el artículo 23
de la Constitución.
Los jueces deberán decir si existe o no la situación de conmoción interna o de
ataque exterior que justifique el régimen de estado de sitio. Las garantías
(derechos) que pueden suspenderse deben ser los mínimos indispensables
(prensa, reunión (toque de queda) y libertad física) y ello siempre que en cada
caso concreto tengan relación con la situación de emergencia que dio origen a
la declaración del mismo.
Las circunstancias extraordinarias en que se decreta el Estado de Sitio son la:
ð conmoción interior: cuando se produce una grave alteración del
orden público que haga peligrar la estabilidad de los principios constitucionales
(insurrección armada, graves tumultos populares, subversión, rebelión contra
las autoridades constitucionales) que también pueden ser provocados por
cataclismos naturales (terremotos, inundaciones). En este caso le corresponde
al Congreso declararlo, si el Poder Legislativo estaba en receso, el Poder
Ejecutivo puede declararlo pero luego debe someter tal resolución a
consideración del Congreso que podrá aprobarla o suspenderla, y el
ð ataque exterior: variantes como invasión armada extranjera,
movilización de fuerzas militares de otro Estado que origine una amenaza de
invasión, la entrada en guerra del país aun cuando no se produzca un ataque o
amenaza directa contra su territorio. La declaración del estado de sitio le
corresponde al Poder Ejecutivo con autorización o acuerdo con el Senado.
En los dos casos analizados la acción corresponde a los poderes
nacionales; los gobiernos provinciales no pueden declarar el estado de sitio.
El Estado de Sitio finaliza de acuerdo a que lo ocasionó:
- si fue por ataque exterior, cesa al cumplirse el término establecido en el
decreto que lo puso en vigencia.
- Si fue por conmoción interior y por ley del Congreso, debe cesar al
desaparecer las causas que provocaron su establecimiento. Si fue decretado
por el Poder Ejecutivo durante el receso del Congreso y por causas de
conmoción interior, su vigencia cesa si al reunirse nuevamente el Congreso no
aprueba la medida de Poder Ejecutivo o si el Congreso ratifica la medida
cuando finalmente decide suspenderla.
ARTÍCULO 24: el Congreso tiene la obligación de modernizar y actualizar las
viejas leyes, vigentes en la época en que se sancionó la Constitución.
ARTÍCULO 25: este artículo es de inspiración directa de Juan Bautista Alberdi,
cuando sostenía que había que poblar el territorio extenso que teníamos pero
muy escasamente poblado.
ARTÍCULO 26: sostiene el principio de la libertad de navegación de nuestros
ríos interiores para los buques de cualquier país. La navegación comercial de
carga, transporte y descarga de mercaderías entre los puertos interiores del
país. Tiene por objetivo reforzar la decisión de romper las trabas interiores que
tenía el comercio interprovincial y evitar que, por celos localistas, se
entorpeciera el progreso general del país.
ARTÍCULO 27: aquí se impone al Gobierno federal o nacional una línea
política de buenas relaciones y de amistad con todas las naciones que integran
la comunidad internacional.
ARTICULO 28: es una eficaz garantía de la efectiva vigencia de los derechos
reconocidos a los individuos por la Constitución. Los derechos individuales
pueden reglamentarse únicamente por las leyes dictadas por el Congreso. Pero
esa ley no altere el derecho que está reglamentando. Esto significa que la
restricción legal de los derechos tiene un límite: cuando la ley desvirtúa o
desnaturaliza el derecho deja de ser válida. Para distinguir en cada concreto
cuando una ley es legítima de un derecho o cuando se exceden en ello y llega
a ser alteración o negación de éste, debemos tener en cuenta la restricción a
ese derecho y es necesaria para alcanzar el objeto que pretende la ley.
ARTÍCULO 29: este artículo es para entender el modelo de país que quisieron
legarnos los padres fundadores, evitando que se repitiera la historia del
gobierno de Rosas quien hizo uso y abuso de las facultades extraordinarias,
definidas como la administración de justicia y la legislación llevada adelante por
el Poder Ejecutivo; y la suma de poder público, definida como la reunión de
los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en la persona del que ejerce
el Poder Ejecutivo. Rosas, durante su gobierno, concentró en sus manos el

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