
En este artículo se rechaza la anarquía del populismo y de cualquier intento de
quebrantamiento del sistema constitucional y de las instituciones políticas. La
única forma legítima y verificable de la expresión popular en el ejercicio
de la soberanía es el sufragio.
Se entiende por orden constitucional a la situación en la que se hallan en
vigencia las normas e instituciones creadas por la Constitución Nacional.
Definimos como “quiebre del orden constitucional” a una situación de
extrema gravedad, en la que son derrocadas las autoridades legítimas y
usurpado el poder, generalmente por medio de la fuerza. También puede
quebrarse cuando autoridades legítimas asumen poder indebido, violando los
principios básicos del sistema democrático.
Se denomina golpe de estado o revolución política al acceso al Poder
Ejecutivo de la Nación de individuos que lo hicieron por un procedimiento
distinto del establecido por la “ley fundamental”. Es, según se lo define en
Francia donde surge el concepto, una acción grave y violenta que toma uno de
los poderes del Estado usurpando las funciones del otro. En Argentina se lo
define como un movimiento subversivo, generalmente con participación militar,
destinado a desplazar a quienes legítimamente ejercen el poder y
reemplazarlos por otros surgidos del golpe. El tipo de gobierno que se instala
luego de un golpe de estado es conocido como gobierno de facto o de
hecho, por oposición al “gobierno de jure o de derecho” (ver artículo 19);
donde los golpistas, formados por civiles y militares, proclaman que se levantan
en defensa de la Constitución, cuando en realidad la están violando. En
realidad es una usurpación del poder legítimo por medio de la fuerza y la
instalación de una dictadura que absorbía todos los poderes del
gobierno. Estos gobiernos de facto se han regido en general por Estatutos
que establecían los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de los
autores del golpe de estado o revolución y por la Constitución Nacional en
tanto no se opusiera a los mismos estatutos, rigiéndose por un orden jurídico
diferente del previsto en la Constitución Nacional, aunque aceptaran la vigencia
de un mayor o menor número de sus cláusulas, según el caso. Generalmente
el Poder Ejecutivo acumuló también la función legislativa (porque no
funcionaba el Congreso) y de este modo surgieron los llamados decretos-
leyes, los cuales tuvieron vigencia mientras actuaban los gobiernos de facto,
pero fueron derogados por el Poder Legislativo una vez que se pudo
restablecer el orden según las pautas constitucionales.
ARTÍCULO 23: en este artículo se declara el Estado de Sitio, que se define
como la suspensión de las garantías constitucionales y de los derechos
civiles que señale la ley o del decreto por el que se establece dicha
declaración.
No se suspende la vigencia de la Constitución, la medida tiende a
defender la vigencia de la Constitución, no a suspenderla y para defender
la vigencia del Estado de Derecho; sino que se dan al Poder Ejecutivo
mayores atribuciones con el fin de facilitar su acción en defensa del orden
constitucional en circunstancias extraordinarias que amenacen la estabilidad