La ley nos da actos que el deudor tiene prohibidos y otros actos en los cuales debe pedirle autorización al juez del
proceso. El síndico opinara en este pedido pero nunca va a decidir.
Dice la ley… (El profe lee el articulo) esto es MUY IMPORTANTE (siempre se lo dicen mal). No puede pagarle a
uno, hay igualdad de acreedores. No puede alterar el principio Pars conditio creditorum que es de la igualdad de los
acreedores. No puede pagarle a uno que sea acreedor involucrado en el concurso sea de causa o título anterior a la
demanda, no le puede modificar la situación, de ningún modo. Él es acreedor y quedo allá en esa bolsa, no puede darse
el lujo de regalar sus bienes, primero porque esta inhibido y segundo porque es un acto especialmente prohibido.
Viene un concursado y me dice: Sí yo todos los años le dono a Caritas 1.000.000 pesos Tengo está costumbre hace
10 años. ¿Por qué no puedo si es mío? ¿Sabe porque no puede? porque tiene una mochilita que se llaman acreedores,
por qué esta en cesación de pagos y ha pedido usted la formación de su concurso, reconociéndose deudor. Y le tiene
que pagar usted a todos esos acreedores, entonces no puede seguir donando a Caritas 1.000.000 pesos todos los años.
Son suyos, usted los debe administrar, pero no puede regalarlos al menos por este tiempo. Salga de concurso, cumpla
con el acuerdo y va a poder regalar de nuevo, donar. ¿Por qué no le puedo regalar a mi tía tan querida un
departamento? Porque le debe a cada santo una vela, cuando pague, podrá hacer lo que quiera. Es decir, no es tan suyo
lo suyo, no son tan de usted los bienes. Usted tiene bienes a nombre suyo pero ahora tiene que atender las cargas de
esos bienes que son las deudas con los acreedores, entonces no puede darse el lujo de cuando estaba in bonis, cuando
estaba solvente, cuando estaba poderosamente para atender el pasivo o sus obligaciones exigibles.
Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el
artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las
indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212,
232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las
indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y
15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los
estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que
surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.
Es el juez como director del concurso el que autoriza el pago de las remuneraciones debidas al trabajador. Vean
ustedes como esto es de excepción, porque vimos que no puede alterar la situación de acreedores pre concursales, es
uno de los actos prohibidos para el concursado, pero acá dice que el juez dentro de los 10 días me va autorizar el pago.
HAY QUE VER LOS RUBROS A PAGAR
Les recuerdo que estamos tratando un concurso preventivo que tramita un deudor porque no puede pagar o no puede
pagar todo, pero les quiero hacer grafico esto, el hace 1 mes se presentó en concurso, se lo abrieron y transcurren los
10 días y el juez dice pague, ¿pero cómo pago si no tengo? He venido acá para que usted me dé una solución a esto
que no tengo para pagar. Yo los voy introduciendo en el tema para que adviertan que se dan estas situaciones y que la
ley lo avala, diciendo oiga pague, porque tiene que pagar. ¿Entonces para que me abrió el concurso hace 1 mes o 10
días? Si ahora tengo este problema de que tengo que pagar créditos laborales.
Pregunta compañera si ¿es el juez quien autoriza el pago o debe ser solicitado por el concursado? El profe dice que
es el juez quien autoriza, generalmente el concursado no quiere o no puede pagar. La ley los ha cuidado o los quiere
cuidar en exceso a los créditos laborales por ser de carácter alimentario, ser créditos especiales. No los laborales no
están dentro del concurso, debió decir eso, no están dentro del concurso págueles. Está diciendo eso sin decirlo.
Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es
necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
Es decir que no hace falta que pida verificación este acreedor laboral porque ya el síndico le está haciendo de agente
verificador incluyéndolo en su informe. El síndico hace un informe y dice che estos 10 acreedores laborales hay que
pagarlos, están dentro del pronto pago y sr juez autorice a pagarlos.
Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago
mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, Por ejemplo: no está claro
si es empleado este hombre, no está claro si se le deben las vacaciones que dice el síndico que se le debe o si se le
deben los últimos 3 sueldos como dice el síndico. Si hay duda el Juez puede decir no autorizo el pronto pago de este
crédito., se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. El
peticionario y el concursado se pusieron de acuerdo en el acreedor laboral en inventarle que yo era empleado tuyo, que
hace 4 meses me fui y que me debe la indemnización por antigüedad, el SAC, vacaciones, todo. No se ponen de
acuerdo y hay connivencia y esto lo ve el juez puede decir estos 3 motivos son causales de rechazo, de no inclusión en
la autorización del pago.
En todos los casos la decisión será apelable. Tanto si autoriza el juez que se pague o no, siempre será apelable.
La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la
verificación del crédito en el pasivo concursal. Es decir que con esta resolución que dicto el juez en la cual
supongamos con el ejemplo que veníamos tratando, el pago a los 10 trabajadores que mencionábamos recién, antes de
concursarse autorice el pago de esos créditos laborales, eso hace cosa juzgada e importa la verificación del crédito. Ya
está en el listado de acreedores reconocidos por el juez, esta, participa en el proceso. Eso es lo que quiere decir la ley.