las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades
de la venta;
▪ Tiempo del pago. El pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario. El
comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las
cosas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean
incompatibles con esta posibilidad;
▪ Compraventa sobre muestras. Si la compraventa se hace sobre muestras, el comprador no
puede rehusar la recepción si la cosa es de igual calidad que la muestra [1153];
▪ Compraventa de cosas que no están a la vista. En los casos de cosas que no están a la vista y
deben ser remitidas por el vendedor al comprador, la cosa debe adecuarse al contrato al
momento de su entrega al comprador, al transportista o al tercero designado para recibirla
[1154];
▪ Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta. Si las cosas muebles se entregan en fardo o
bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los
diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas
al contrato. El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento
íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no
hay lugar a reclamos después de recibidas;
▪ Adecuación de las cosas muebles a lo convenido. Se considera que las cosas muebles son
adecuadas al contrato si: a) son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas
del mismo tipo; b) son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya
hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, excepto que de las
circunstancias resulte que el comprador no confió o no era razonable que confiara, en la
idoneidad y criterio del vendedor; c) están envasadas o embaladas de la manera habitual para
tales mercaderías o, si no la hay, de una adecuada para conservarlas y protegerlas; d)
responden a lo previsto en el art. 1153.
[El vendedor no es responsable, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este
artículo, de la inadecuación de la cosa que el comprador conocía o debía conocer en el
momento de la celebración del contrato.] ;
▪ Determinación de la adecuación de las cosas al contrato. En los casos de los artículos 1153 y
1154 el comprador debe informar al vendedor sin demora de la falta de adecuación de las cosas
a lo convenido. La determinación de si la cosa remitida por el vendedor es adecuada al contrato
se hace por peritos arbitradores, excepto estipulación contraria. Si las partes no acuerdan sobre
la designación del perito arbitrador, cualquiera de ellas puede demandar judicialmente su
designación dentro del plazo de caducidad de treinta días de entrega de la cosa. El juez designa
el arbitrador;
▪ Plazo para reclamar por los defectos de las cosas. Si la venta fue convenida mediante entrega
a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no ha habido inspección de la cosa,
los plazos para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuación al contrato se
cuentan desde su recepción por el comprador;
▪ Compraventa por junto. Si la venta es por una cantidad de cosas “por junto” el comprador no
está obligado a recibir sólo una parte de ellas, excepto pacto en contrario. Si la recibe, la venta
y transmisión del dominio quedan firmes a su respecto;
▪ Compraventas sujetas a condición suspensiva. La compraventa está sujeta a la condición
suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si: a) el comprador se reserva la
facultad de probar la cosa; b) la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, “a
satisfacción del comprador”.
[El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos.
La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el
precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse];
▪ Cláusulas de difusión general en los usos internacionales. Las cláusulas que tengan difusión en
los usos internacionales se presumen utilizadas con el significado que les adjudiquen tales usos,
aunque la venta no sea internacional, siempre que de las circunstancias no resulte lo contrario;