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BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
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IMPRESO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Se terminó de imprimir el día 16 de marzo de 1995, en
ARTES GRÁFICAS CANDIL S.R.L., Nicaragua 4462, Buenos Aire
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A Augusto
M.
Morello
para
retribuirle,
pobremente, tantos
gestos de
generosa
amistad
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Entre los años 1972 y 1976 tuve el honor de
participar en los cursos de iniciación profe-
sional patrocinados por la benemérita Aso-
ciación de Abogados de Buenos Aires. El pro-
pósito de ellos era proporcionar a los aboga-
dos recién recibidos ciertas informaciones bá-
sicas destinadas a atenuar el impacto, gene-
ralmente desconsolador, de los primeros pa-
sos en la vida profesional. Este pequeño volu-
men incluye dos de las charlas que di en esos
cursos. Se publicaron inicialmente en la re-
vista Jus de La Plata. Agradezco a ella y a la
Asociación de Abogados en Buenos Aires su
autorización para reproducirlos
aquí.
Espero
que su mayor difusión sea de alguna utilidad.
GENARO R. GARRIÓ
Buenos Aires, marzo de 1987
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CÓMO ESTUDIAR UN CASO"
* Tal como dije en una nota introductoria puesta al ensayo
Cómo argtimenlar un caso anie un tribunal (Jus n" 25. p. 43), du-
rante varios años he participado, como disertante, en los cursos
de iniciación profesional que patrocina la Asociación de Abogados
de Buenos Aires, El presente trabajo es la versión retocada del
borrador de una charla correspondiente a esos cursos. Pese a que
las ideas que aqiií se manejan no fueron hilvanadas para ser
expuestas por escrito, sino para ser desarrolladas en forma oral,
he aceptado publicarlas. La decisión de admitir que este borrador
maquillado se difunda, está fundada en las mismas ra/ones que
expresé en aquella nota introductoria, a la que me remito.
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Sumario: I. Introducciór..
—
11.
Una experiencia
poco estimulante: la primera entrevista con el pri-
mer cliente. —
111.
¿Qué es un caso? Primera carac-
terización.
—
IV. El punto de vista de los aboga-
dos.
— V. ¿Qué es un caso? Segunda caracteriza-
ción.— VI. La solución provisional.
—
Vir. Dos
reglas fundamentales para dar la solución "defini-
tiva".
I. INTRODUCCIÓN
Me ocuparé del tema "Cómo estudiar un
caso"
o "El estudio del caso". Frente a la
pregunta "¿cómo debe un abogado estudiar
un caso?", nos sentimos inicialmente tenta-
dos a reaccionar de dos maneras que, por
motivos distintos, son igualmente decepcio-
nantes. La primera consiste en responder
—si es que a eso se lo puede llamar respues-
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GENARO R.CARRIO
ta— con otra pregunta: "¿qué caso?". La
segunda consiste en contestar con la jui-
ciosa afirmación: "Debe estudiarlo bien, lo
mejor que pueda".
La primera reacción —preguntar "¿qué
caso?"—
es comprensible. La variedad de
casos en los que debemos intervenir los abo-
gados es enorme, y no hay ninguna receta
única susceptible de ser aplicada a todos
ellos con un grado aceptable de utilidad y
relevancia. Difícilmente se nos ocurriría
preguntar a un médico cómo tratar una en-
fermedad, a secas, sin especificarle de qué
enfermedad se trata. Infortunadamente, en
el derecho y en la medicina no existen pana-
ceas.
El camino más provechoso sería, quizás,
clasificar los casos en función de los distin-
tos tipos de problemas que su estudio plan-
tea y decir algo inteligible y útil acerca de
ellos.
Pero eso—ustedes convendrán conmi-
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COMO
ESTUDIAR UN CASO
go—
no es cosa que se puede hacer en una o
dos horas.
Las consideraciones precedentes parecie-
ran impelernos en la dirección de la se-
gunda respuesta; "el caso debe ser estu-
diado bien, lo mejor posible", o de variantes
un poco más lúcidas, o un poco menos ton-
tas,
de ella. Me temo que tendré que embar-
carme en esa dirección.
Para neutralizar anticipables malas in-
íluencias o desalientos futuros quiero ase-
gurarles, de entrada, que el conocimienlo
del derecho —como diría
PEROGRULLO—
es
una herramienta fundamental para el buen
ejercicio de la profesión. En contra de lo
que piensan muchos profesionales escépti-
cos,
se ejerce mejor la profesión sabiendo
derecho que ignorándolo. Ustedes van a oír,
no lo dudo, una reiterada y desagradable
cantilena en el sentido de que las cosas no
son así. Oirán que lo que importa no son los
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GENARO R. CARRIO
conocimientos jurídicos sino lo que ahora,
con eufemismo en boga, se llama las rela-
ciones públicas. Que los mejores abogados
no son los que saben más derecho sino quie-
nes,
cualesquiera sean los medios que a tal
fin empleen, pueden ejercer mayor fuerza
persuasiva sobre los jueces y demás autori-
dades.
Oirán que de nada vale estudiar a
iondo el caso, robar horas al sueño, ago-
tando la bibliografía y la jurisprudencia, y
exponer a los jueces con claridad y buenos
fundamentos las peticiones pertinentes,
porque "los jueces no leen los escritos", et-
cétera.
Esa cantilena debe ser desoída; consti-
tuye una gruesa exageración o distorsión de
un fenómeno real, propio de los tiempos
que vivimos. Un abogado que sabe derecho
y que estudia bien los asuntos en que le toca
intervenir lleva enormes ventajas al colega
que se maneja a tientas. Les pido que me
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COMO ESTUDIAR UN CASO
abran crédito y que me eximan de demos-
trar de manera detallada la verdad de esa
aseveración.
Pero no sólo hay que desoír la cantilena en
cuestión porque distorsiona y exagera cier-
tos hechos indudables. También hay que
desoiría porque tiende a corromper los espí-
ritus y a privar de nobleza y dignidad a una
actividad que debería ser una de las más
nobles y dignas.
Sin embargo no sería honesto con ustedes
si no subrayara que la cantilena cínica es
una exageración de ciertos hechos de la
vida profesional, y que, por ello, es indispen-
sable saber cuáles son esos hechos que dan
sustento, aunque inadecuado, a tales exage-
raciones.
Es cierto que cada vez es más frecuente
que se dicten sentencias que revelan un in-
suficiente estudio del juicio. Ello, que ha
servido para aumentar la densidad de pro-
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GENARO R. CARRIO
nunciamientos declarados arbitrarios por
la Corte Suprema, es atribuible en gran me-
dida al exceso de trabajo que abruma a los
tribunales y a otros fenómenos que han con-
tribuido a deteriorar el servicio de adminis-
tración de justicia.
No puedo detenerme en la explicación de
las causas de esos hechos. Sólo quiero seña-
lar que ellos existen.
Pero de la afiímación verdadera de que
los jueces, con alguna frecuencia, no estu-
dian bien los juicios y dictan sentencias in-
sostenibles, no se sigue que es inútil, inge-
nuo o dañino que los abogados estudien
bien los asuntos en que les toca intervenir.
Por el contrario, si las cosas son así —y así
son— los abogados deben esmerarse más,
para poder presentar sus argumentos, lle-
gada la oportunidad, de la manera más
clara y concisa posible y para atacar con
eficacia y solidez las malas sentencias que
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COMO ESTUDIAR UN CASO
con alguna frecuencia se dictan. No se ve
cómo puede sostenerse que el remedio para
solucionar el grave problema de que los jue-
ces no estudian o no pueden estudiar sufi-
cientemente las causas consiste en que los
abogados tampoco estudien sus asuntoá.
La administración de justicia, como me-
dio civilizado y racional de resolver conflic-
tos,
requiere la cooperación inteligente de
jueces y abogados. Si esa cooperación deja
de funcionar porque los jueces no tienen
tiempo de estudiar los expedientes y los
abogados hallan más expeditivo no estudiar
sus asuntos, la administración de justicia
podría ser sustituida con ventajas por la
Lotería Nacional. Bastaría con incluir en
los sorteos semanales algunas bolillas más.
Frente a las deficiencias que hoy registra
la administración de justicia de nada sirve
que los abogados estudien menos. Por el
contrario hace falta que estudien más. Sólo
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