Comercio Internacional I
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Régimen aduanero
Territorio aduanero: Espacio geográfico donde se aplica una misma política de comercio exterior
Política de comercio exterior: Está formada por el conjunto de medidas arancelarias y no arancelarias que
afectan tanto a las importaciones como a las exportaciones
Importación: Acto de introducir mercadería a un territorio aduanero
Exportación: Acto de extraer una mercadería de un territorio aduanero
Territorio aduanero especial: Cuando la política de comercio internacional que se aplique, sea distinta de la
general. Ej: Tierra del fuego. Se aplica un sistema propio de medidas arancelarias y no, tendiendo a promover
el desarrollo económico del territorio nacional más postergado desde el punto de vista geográfico.
Territorio político: Es el espacio sometido a la soberanía del país
Es así por dos motivos:
1)
Hay sectores del territorio político que no forman el territorio aduanero:
Mar territorial y ríos internacionales
Espacio aéreo
Lecho y subsuelo submarinos
Exclaves: Es un ámbito dentro del territorio político argentino en el cual, en virtud de un tratado internacional, se
aplica la política de comercio exterior de otro país, es decir, políticamente es territorio argentino, pero desde el
punto de vista aduanero no lo es. En argentina hay 2: 1 boliviano que no funciona; 2 paraguayos (Funciona uno
en buenos aires)
Zonas francas: Es un espacio geográfico bien delimitado destinado a desarrollar actividades comerciales y/o
industriales donde la mercadería no está alcanzada por la política de comercio exterior, es decir que el ingreso
de mercaderías a una zona franca no implicará el pago de ningún tributo ni el sometimiento a alguna prohibición
y otra medida no arancelaria que alcance a la mercadería en cuestión. La finalidad es generar entorno
competitivo para producir y luego exportar. La ley prevé una por provincia, hay sólo 8 o 9. En Argentina, hoy no
producen nada-> se utilizan como depósitos de mercadería de importación
Área aduanera especial de tierra del fuego.
2)
Procesos de integración:
Uno de los objetivos es lograr que los países que los componen forman un territorio aduanero ampliado (Ej:
Mercosur)
Como se divide el territorio argentino en Argentina
Territorio aduanero general: Corresponde a la porción continental del país (con las excepciones
nombradas)
Territorio aduanero especial: En ese ámbito se aplica un sistema propio de de medidas arancelarias y
no arancelarias (Es la parte de argentina de la isla tierra del fuego)
Se divide en:
Zona primaria aduanera: Espacio geográfico al cual llega la mercadería en primera instancia. Parte del
territorio aduanero habilitada para la ejecución y control de operaciones aduaneras mediante las tareas de
valoración, clasificación y control de la mercadería. Dentro de esta se encuentran: muelles, depósitos,
plazoletas, puertos, aeropuertos. Se ejercen medidas de control estricto sobre mercaderías y personas.
Zona secundaria aduanera: Todo lo que no es zona primaria aduanera. La mercadería y las personas
gozan de libre circulación. Dentro de esta zona, está contenida la llamada zona de vigilancia especial, en ella
rigen disposiciones especiales de control; esta alcanza a las fronteras terrestres o acuáticas hasta 100km
desde el límite, pero también rios nacionales y riberas de ríos internacionales.
Aduana
La aduana es la dependencia del estado encargada de aplicar esa política de comercio exterior. Se encuentra
bajo administración de la AFIP.
Su tarea es:
1. Controlar el tráfico internacional de mercaderías
2. Aplicar prohibiciones a la importación y exportación de mercaderías
3. Fiscalizar y percibir tributos aduaneros (cobrar)
Mandatos de la Aduana: Se basan en el código aduanero (Ley 22415, dto 1001/82)
Sistema informático maría (SIM)
Soporte informático y de procedimientos utilizado en las aduanas, donde ante cada solicitud, tanto de
importación como de exportación, deben ingresarse los datos que indican la carga, posición arancelaria,
calidad, etc. Y donde además se liquidan los tributos que corresponden.
El SIM comprende las funciones relativas al ingreso, registro, documentación y control de los manifiestos,
despachos y recaudación de las operaciones de comercio exterior (m y x)
Objetivos:
1. Reemplazar los procedimientos manuales y burocráticos.
2. Tener un control inmediato y centralizado de la recaudación
3. Aplicación correcta de la legislación vigente
Seguimiento de las operaciones que prestan mayores posibilidades de ilícitos
Criterios de selectividad: Canales
Verde →pasa la aduana:
Indica que no corresponde control de la documentación ni físico, ni de la
mercadería. Se procede al libramiento de la carga.
Naranja → revisan la documentación: Indica que debe realizarse un examen de la documentación que
conforma la declaración de la destinación. Si no existen irregularidades, se libera. Si existieran, se detiene el
trámite de la destinación.
Rojo → revisan la documentación y la carga: La aduana, a través de los agentes verificadores, controla la
documentación y la mercadería. El control físico implica control a la especie, calidad y cantidad de
mercadería.
Sujetos aduaneros
Importador y Exportador: Persona física o jurídica que debe inscribirse en la aduana para traer o sacar
mercadería Territorio Aduanero. Se deben poseer ciertos requisitos como facturación, patrimonio o
garantía (en caso de solvencia económica). → Deben estar inscriptos en la AFIP como tales y deben ser
económicamente solventes.
Despachante de Aduana: Siempre es persona humana/física que actúa en nombre del
importador/exportador para realizar en su lugar los trámites para hacer ingresar/sacar productos al/del
territorio, para declarar lo que ingresa o egresa.
Arma todas la operativa y constituye la declaración aduanera
Tiene la misma responsabilidad que el importador/exportador, esto significa que en caso de fraude
ambos son condenados con proceso administrativo y penal.
Se encarga de clasificar la mercadería mediante la posición arancelaria → xxxx.xx.xxxxx
Agente de transporte (ATA): Intermediario que hace todos los trámites/declaraciones aduaneros para que
ingrese/salgan todos los medios de transportes del/al territorio. Hace lo mismo que el despachante pero
con los medios de transporte, no con la mercadería. Hace la declaración para el dueño del buque, barco,
etc.
Expresa en el manifiesto de carga los bienes dentro del transporte.
Esto se carga en el sistema, y luego los importadores pueden reclamar su mercadería
1 barco trae mercadería para muchos importadores, por ende se necesita un ATA y muchos
despachantes de aduana por medio de transporte.
Política de Comercio Exterior
Es el conjunto de medidas que afectan a las importaciones y exportaciones. Son definidas por el Congreso
Nacional que a su vez delegar esta potestad en el Poder Ejecutivo pero es aplicada por la Aduana
Tiene como objetivos:
- Promoción de la industria nacional.
- Recaudación fiscal.
- Regulación de precios internos → al subir el precio externo también sube el interno pero el Estado
puede prohibir/limitar la expo para que vendas en el país
- Medidas de control.
Todas las medidas que alcanzan a cualquier mercadería que quiere entrar o salir del territorio aduanero.
Medidas de política comercial: Ambas se definen en función de la posición arancelaria de cada mercadería
Arancelarias o cualitativas – Se PAGAN .
Medidas que implican el pago de algún tributo. Hace que muchos países no lo apliquen para encarecer la
mercadería. El valor sobre el que se aplican los tributos es la base imponible.
Importación sobre CIF; exportación sobre FOB
1. Impactan en el costo de la mercadería importada o exportada .
2. Base imponible en la importación: valor CIF → el valor de mercadería sobre buque en el puesto de
destino. Coste, seguro y flete internacional.
3. Base imponible en la exportación: valor FOB → se aplica el tributo sobre este valor. Libre a bordo. Incluye
todos los gastos necesarios para poner la mercadería sobre un buque en el puerto de salida. (FCAàFree
carrier)
4. Arancel consolidado OMC: en Argentina, 35% → nunca será mayor a este valor y se aplica sólo sobre
impo (CIF) en derecho de importación.
La diferencia entre el FOB y el CIF es el flete y seguro internacional
Fob/cif → solo transporte marítimo
Fca/cip → Otros medios de transporte (Avión, camión, tren o una combinación de estos)
1. Derechos o aranceles
: Los más comunes para impo y expo. Pueden ser ad valorem o específicos. Si
existen los dos, se aplica el más alto (Actualmente solo ad valorem).
En exportación, mal llamadas “retenciones”. En importación máximo 35% OMC.
En importación existe la preferencia porcentual que es el descuento en lo que hay que pagar y que se hacen
a los países con acuerdo comercial → India, Israel, Egipto y Sudáfrica, ALADI (menos cuba, méxico y
panamá) y MERCOSUR.
Ad valorem: porcentaje sobre el valor en aduana.
Específicos: Monto fijo por unidad de medida.
Derechos de importación extrazona (DIE): Derechos ad valorem que se aplican a países no miembros
del Mercosur.
Derechos de importación intrazona (DII): Son los aplicados por los miembros del Mercosurà
plenos.(Brasil, Paraguay, Uruguay, Argentina)
Concepto asociado: preferencia porcentual → Es la rebaja que el país realiza sobre el arancel de importación
(porcentual). Se aplica cuando la mercadería viene de un país con el cual se tiene un acuerdo comercial.
Originaria de allí o con la mayor parte del valor agregado originado de allí.
2. Tasas:
retribución de un servicio prestado. Se aplica solo en importaciones. La más famosa es la tasa
estadística del 2,5 (del CIF).
Es un impuesto que aplica el estado por llevar la contabilidad de importaciones y exportaciones.
Se mantiene en 0% solo para bienes de capital nuevos o relacionados a la industria petrolera.
Tasa de Estadística: 3%, sólo para M.
Excepciones: países miembros del MERCOSUR + Chile, Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia y Venezuela + BK
/ IT (entre otras).
3. Contribuciones
: pago que se realiza con un fin determinado. No se aplican en la actualidad. Cuando se
aplican, sólo para las M.
4. Impuestos
: Principio de trato nacional: la idea es tratar a la mercadería importada igual que a la nacional.
Se aplican sólo en las M.
En arg hay muchos, si una mercadería de impo ingresa y el mismo producto nacional paga IVA, el extranjero
deberá pagar el mismo nivel de iva.
Ejemplos: IVA, IVA Adicional, Ganancias e Ingresos Brutos.
La base imponible es el CIF + Derechos + Tasas. Algunos productos pagan además Impuestos
Internos
(la base imponible es igual a la anterior pero incrementada en un 30%).
IVA adicional: Concepto impositivo, se llama adicional porque se cobra de manera adicional al IVA adicional,
son 2 conceptos separados. La aduana aparte del IVA te cobra este IVA percepción (si pagas 21% de iva, el
adicional es de 20%. Si es 10.5% de iva, el percepción paga 10%)
La base imponible de los impuesto es el cif + tasas + derechos y sobre este valor el 21% de IVA
5. Reintegros
: es un estímulo a la exportación
No arancelarias o cuantitativas – Se CUMPLEN .
1. Impactan en el cantidad de mercadería importada o exportada .
2. Verdaderas trabas al comercio; convierten a un país en proteccionista o no.
3. OMC exige justificación, ya que busca un comercio internacional lo más fluido posible.
1. Prohibiciones:
Medida más extrema que puede tomar un país. Se puede hacer sobre un producto
concreto, un país concreto o ambos. Se aplican tanto en las M como en las X.
Clasificación:
Según su finalidad
Económicas: protección de mano de obra local, estabilizar precios internos. Ejemplo: importación de
autos y motos usados.
No económicas: seguridad pública, defensa nacional, moral, sanidad animal o vegetal, protección del
patrimonio histórico, artístico, arqueológico y científico. Ejemplo: importación y exportación de
productos y subproductos de especies animales protegidas.
Según su alcance
Absolutas: nadie puede importar o exportar el bien prohibido.
Relativas: asociadas a otras medidas no arancelarias. Ejemplo: si se completa un cupo, la mercadería
pasa a estar prohibida.
2. Intervenciones:
distintos organismos del Estado autorizan la M o la X. Cada org se dedica a un rubro. Ej.:
INAL (Instituto Nacional de Alimentos)
INAME (Instituto Nacional de Medicamentos)
ANMaC (Agencia Nacional de Materiales Controlados) (ex – RENAR)
SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria)
ARN (Autoridad Regulatoria Nuclear)
SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico) .
IGN (Instituto Geográfico Nacional).
INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura)
3. Requisitos y trámites previos
: Es una medida concreta que un producto que será importado o exportado
debe cumplir antes de oficializar su destinación. Es un trámite ante la secretaría de industria.
No hay una org. del estado puntual, es muy general. Está controlado por la secretaria de Comercio Exterior.
Licencias: pedir permiso al Estado o adelantarles que vas a importar algo, se lo notifican en el SIMI
(sistema de monitoreos). Lo escribe el despachante de Aduana.
L. Automáticas → aprobado en 48 a 72hs
L. No automáticas → la aprobación puede demorar hasta 60 días
Según la posición arancelaria sabré cuál de las dos licencias se aplican, pero todos los productos tienen una
de las dos. Si no está aprobada tenes una prohibición relativa del producto. Es obligatorio solicitar licencia.
Registros (Importación y Exportación)
ROE – Registros de Operaciones de Exportación
SIMELA → Sistema Métrico Legal Argentino. Todo lo que tenga medida debe estar bajo el sistema
métrico argentino (si traes una regla, debe medir en centímetros, no en pulgada)
Lealtad comercial: controles de calidad, rotulado de envases. Certificados sanitarios (especies
animales, vegetales y sus productos).
4. Cupos
: límite que se aplica a mercadería que se M o X de una mercadería determinada expresado en
cantidad física o valor. Siempre asociado a un período de tiempo, generalmente anual.
Hasta cierta cantidad se trata de una manera, una vez que se supere se trata diferente.
Una vez vencido el plazo, el cupo se renueva. Es una prohibición relativa. Se debe justificar ante la OMC.
Si una sola empresa se apodera del cupo, otras de las empresas corre con desventaja, eso cómo se manifiesta o
iguala, quien dice para quien es.
Ejemplos:Cupo para exportar especies de la cuenca Paraná – Río de la Plata (preservar el recurso). Cupo de
26.282 toneladas para importar monoisopropilamina y sus sales con un arancel del 2% (corresponde 4%).
Destinaciones aduaneras
Definitivas
Suspensivas
La mercadería ingresa o sale TA
con carácter
Permanente
Transitorio (finalidad y plazo)
Tributos que gravan la
importación o exportación
Se pagan
Se garantizan
Medidas no arancelarias
Se cumplen
No son necesarias
Mercadería tiene libre circulación
Si
No
Destinaciones de Importación: Se le dice a la aduana que se va a hacer con la mercadería cuando ingresa
Plazos y multas:
El importador debe solicitar una destinación dentro de los 15 días contados desde la fecha del arribo del
medio de transporte (Se puede pedir antes de que llegue el buque.
Si esto no ocurre, multa del 1% del valor de la mercadería en aduana. CIF= valor en la aduana
Salvo que dentro de los primeros declare que “ignora contenido” (quiere decir que el importador no está
seguro de lo que está viniendo es lo que compro). En ese caso, tanto la toma de contenido (verificación),
como la solicitud de destinación deben hacerse dentro de los 25 días, contados a partir del arribo del
medio de transporte.
Si dentro de los 25 días no se toma el contenido, 1% de multa. Si pasan ambas cosas, se aplican las dos
multas.
Rezago de aduana: mercadería no reclamada, que va a remate.
1. Definitiva para consumo: la mercadería entra o sale de forma permanente del Territorio Aduanero.
Mercadería puede permanecer por tiempo indeterminado en el TA (se nacionaliza).
Se pagan los tributos y se cumplen las medidas no arancelarias.
Realizado lo anterior, la Aduana otorga el “libramiento” → libre circulación.
2. Suspensiva Depósito de Almacenamiento
: es transitoria y va a depósito fiscal, todavía no hizo el ingreso
oficial al territorio aduanero
Mercadería almacenada por cierto plazo bajo control aduanero, en espera de otra destinación →A una
suspensiva siempre le sigue otra situación (definitiva/ otra suspensiva)
Plazos según medio de transporte: tres meses para vía marítima/fluvial y un mes para aéreo/terrestre.
Esta destinación no implica el pago de tributos, excepto las tasas retributivas de servicio que
correspondan.
3. Suspensiva de Tránsito
: no cobra impuestos. La aduana argentina tiene que controlar el recorrido que
hace la mercadería en nuestro territorio
Tránsito directo: La mercadería es transportada desde una aduana de entrada a otra de salida.
Recorrido a través de nuestro territorio. Ej.: transporte por camión entre Brasil y Chile.
Tránsito hacia el interior: la mercadería ingresa por una aduana y se dirige a otra que no tiene frontera
(aduana seca, hay en Tucumán y en Córdoba), donde se le dará destinación definitiva o suspensiva.
En la aduana seca se nacionaliza la mercadería.
4. Suspensiva de Importación Temporaria
: La mercadería ingresa con una finalidad y tiene plazo para
volver a irse, hay obligación de reexportar.
Finalidad y plazo. Obligación de reexportar, tiene un valor agregado
Se deben garantizar los tributos que correspondan→ se calculan como si se fueran a pagar, y se deja
garantía a la aduana en caso de que se quede en el país.
Si la mercadería es de importación prohibida se garantiza, además, el valor en Aduana. Ej: Está
prohibida la importación de bienes de capital usados y se licita una obra, y el que la gana necesita esa
máquina, por ende entra en suspensiva temporaria
Garantías
- En dinero
- Garantía bancaria. Es muy caro y ese dinero resta del margen de crédito
- Títulos públicos. Son bonos o letras que emite el Estado. La aduana no los acepta.
- Seguro de caución. Es la más sencilla y común.
Variantes:
Con transformación
. Se agrega valor a la mercadería que ingresa, exportando la nueva forma resultante. Es
un estímulo a las exportaciones. Plazo: 1 año con opción a otro.
Sin transformación
. La mercadería se reexporta en el mismo estado en que ingresó. El plazo varía según tipo
de mercadería y finalidad.
Ej.: bienes de capital para un proceso económico especial, bienes para ferias y exposiciones, espectáculos
artísticos y deportivos, bienes para ser reparados
Destinaciones de exportación
1. Definitiva para consumo
Se pagan los tributos y se cumplen las medidas no arancelarias.
Mercadería puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del TA.
Sale definitivamente del territorio aduanero hacia otro
2. Suspensiva de Exportación Temporaria
La mercadería sale del territorio con una finalidad y por un plazo. En ese periodo, puede ser
perfeccionado o no.
Obligación de reingresar la mercadería al territorio aduanero.
Se deben garantizar los tributos que correspondan.
La aduana autorizará la extensión del plazo siempre y cuando se solicite 1 mes antes de su fin y
existan motivos para autorizarlo
El plazo otorgado será por única vez
3. Suspensiva de Tránsito
La mercadería que fue sometida a una destinación en una aduana puede ser transportada a otra aduana del
mismo territorio con la finalidad de ser exportada desde esta última. Tiene libre circulación.
Hace la destinación suspensiva en su jurisdicción hacia buenos aires, y allí se hace definitiva. (Salta-bsas)
4. Suspensiva de Removido
Se utiliza cuando una mercadería sale del TA para ser transportada a otro punto del mismo territorio.
Hay aduana de entrada y de salida.
En el trayecto no debe atravesar o hacer escala en un punto no sometido a nuestra soberanía (otro
país)
Ej.: transporte por ríos de navegación internacional o transporte de mercadería por mar a otro punto del TA.
Mercadería transportada de Buenos Aires a comodoro Rivadavia por mar territorial.
Cálculo básico de derecho
1) Cif= cantidad valor unitario + flete internacional + seguro internacional
2) Preferencia % de D.I= exportación
D.I – X= % derecho de importación
3) Aplicar D.I y tasa estadística sobre CIF
4) Base imponible para impuestos =CIF + *
5) Iva, Iva adicional, ganancias e ingresos brutos sobre la base imponible
6) Sumar conceptos del punto 4 y 5 + 10 us$ à Sin el CIF
Total a pagar por tributos de importación= US$
Regímenes especiales de facilitación y promoción de exportaciones
Objetivos de la promoción de exportaciones
Aumentar las exportaciones
Diversificar oferta exportable
Diversificar mercados
Lograr una mayor participación de las PyMES.
Mejorar la competitividad externa
Asegurar la participación de las economías regionales.
Tipos de Incentivos
Directos
Reintegros: Restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos
interiores por la mercadería que se exporta para consumo a título oneroso o por los servicios que se hubieren
prestado con relación a la mencionada mercadería.
Finalidad: “no exportar impuestos”.
Históricamente, alícuotas que van de 0% a 6% (según posición arancelaria). Aumentadas en casos puntuales
por el gobierno actual en dic-16 y ene-17 llegan en algunos casos al 9,5%.
No se incluyen insumos importados ni comisiones pagadas al exterior.
Requisitos: no tener deudas previsionales, haber ingresado y liquidado las divisas y haber pagado los
derechos de exportación (si corresponde).
Entre 30 y 60 días para cobrar. Se acredita en cuenta según CBU informado.
La devolución del IVA es un régimen aparte
Base imponible de reintegros
FOB + AI - AD - IT - IC - C
AI: ajustes a incluir
AD: ajuste a deducir
IT: importaciones temporarias
IC: importaciones de consumo
C: comisiones
Draw back: Restitución de los derechos de importación y tasa de estadística pagados al importar insumos que
luego son utilizados en la elaboración de un producto que se exporta. Aplica a insumos importados hasta un
año antes de la exportación.
Solicitud de Tipificación: relación insumo-producto.
Importancia del proceso productivo de la mercadería, especialmente desperdicios y mermas.
Certificado de Tipificación: debe obtenerse antes de la solicitud de exportación.
Planta llave en mano: Exportación de plantas industriales u obras de ingeniería que se exporten como “unidad
completa” como consecuencia de una licitación pública internacional o un concurso de precios.
El concepto incluye: construcción, provisión e instalación de componentes, supervisión del montaje, asistencia
y entrenamiento del personal y cualquier otro servicio necesario.
Requisitos:
1. Inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.
2. 60% del valor FOB total debe ser nacional. El 40% debe corresponder a bienes físicos nacionales.
3. Ingresar y liquidar las divisas.
Beneficio:
Para bienes físicos: reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el reintegro que le
corresponda y la alícuota del 10% .
Para servicios: reintegro del 10%.
ej: plantas eólicas, centrales térmicas, hoteles, hospitales
Indirectos
Devolución del IVA: Exportaciones exentas de IVA (no se genera débito fiscal).
Finalidad: “no exportar impuestos”. Pero también, evitar acumulación de crédito fiscal.
Caso “exportador puro” vs. “exportador que también vende en el mercado interno”.
El monto de IVA a solicitar por la exportación no debe superar el “monto de IVA que le corresponde al
producto que se exporta a nivel de Valor FOB.
Gestión ante la AFIP debe ser realizada por un Contador Público Nacional.
Requisitos: ingreso y liquidación de divisas, no tener deudas con AFIP y haber pagado los derechos de
exportación (si corresponde).
No confundir con reintegro
Especiales
Importación temporal Principios: ingreso temporario, perfeccionamiento industrial, obligación de exportación de
la nueva formas resultante, plazo autorizado.
Fraccionamiento, mercaderías que desaparecen total o parcialmente y elementos auxiliares.
No se pagan tributos (derechos ni tasas de estadística ni comprobación de destino).
Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.): determina la relación insumo-producto,
detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas. Importante: valor comercial.
Usuarios directos. Si no, autorización especial.
Plazo para exportar: 360 días computados desde libramiento. Para bienes de producción no seriada (hay
listado), 720 días. Prórroga por única vez y sólo por razones justificadas.
La mercadería no se puede transferir, salvo autorización especial.
El perfeccionamiento lo puede hacer un tercero pero la obligación sigue siendo del usuario del régimen
Incoterms
International Commercial Terms – Términos de Comercio Internacional: Son el conjunto de reglas comerciales
recopiladas y definidas por la cámara de comercio internacional, tomando como base las prácticas más
comunes en el comercio mundial → Emitidos por la Cámara de Comercio Internacional.
Definen:
1. Transferencia de gastos.
2. Transferencia de riesgos.
3. Documentación.
4. Entrega de la mercadería.
Características:
No reflejan la transmisión de propiedad de la mercadería, esto se hace cuando se paga o se compromete a
pagar en el futuro y se refuerza con un documento (pagaré o nota de cambio). Los Incoterms no hablan de
la transferencia de propiedad.
Definen las responsabilidades de compradores y vendedores para reducir la incertidumbre
Modo de cotizar:
Importe + condición + lugar + versión.
NO HAY INCOTERM SIN LUGAR
ej: US$ 10 FOB Bahía Blanca INCOTERMS ® 2020.
Relación con contrato de compraventa internacional: no pueden nunca contradecir lo que dice el contrato, porque
delimitan lo que dicen los derechos y obligaciones, pero nunca contradecirlo. Usar un incoterm no implica que no debas
firmar un contrato.
Finalidad: estandarizar las cláusulas y condiciones de la operación (costos, riesgos, obligaciones, etc.)
Uso voluntario, se puede acordar con el comprador usar una versión anterior. → Primera versión es de
1936. Se actualizan cada 10 años (las últimas, 1980, 1990, 2000 y 2010). La última versión es la 2020 (rige
a partir del 01/01/20).
No reflejan la transmisión de propiedad de la mercadería
Definen el momento en que se transfieren riesgos y costos
No reemplazan el contrato de compraventa internacional
Definiciones
Valor en fábrica: Costo de fabricación + utilidad del vendedor
Embalaje: Acondicionamiento y adaptación de la mercadería de acuerdo al recorrido que debe hacer para
llegar a destino, cuida a la mercadería durante todo el trayecto. Importancia de adaptarlo al recorrido que
hace la mercadería.
Transporte y seguro interno: En origen (Desde la fábrica hasta punto de salida) y en destino (punto de
ingreso hasta el destino final de la mercadería, depósito del comprador). El de origen va desde la fábrica
al punto de salida. El de destino desde la entrada al punto final.
Gastos de exportación: Consolidación del contenedor (cargarlo de mercadería), gastos de terminal
(gastos de depósito, manipuleo), despachante de aduana, derechos de expo.
Transporte internacional: Tramo que une el punto de salida (país que exporta) y punto de ingreso (país
que importa). Hay que determinar si es compartido o no. Si es compartido, hay que lograr que se
desconsoliden las cargas.
Seguro internacional: Cubre los riesgos entre punto de salida (país que exporta) y punto de ingreso (país
que importa). Tienen distintos tipos de cobertura.
Gastos de importación: Desconsolidación del contenedor, gastos de terminal, despachante de aduana y
derechos de importación.
Entrega: Si bien este concepto presenta múltiples significados, en términos de Reglas Incoterms 2020 se
refiere al momento en que el riesgo de pérdida o daño de la mercadería pasa del vendedor al comprador
No se debe decir SIEMPRE ni NUNCA porque las situaciones del vendedor suelen tener ventajas y
desventajas asociadas a la situación que se va planteando.
Hay que usar el incoterm que de más ganancia
Hasta donde llega la obligación del vendedor y desde qué momento pasa a ser del comprador.
El lugar donde se referencia la cláusula es ORIGEN.
EXW (Ex Works / En fábrica) - lugar de entrega convenido
Gastos de fabricación,utilidad y embalaje
Cualquier medio de transporte (barco, camión, tren, avión)
Única obligación del vendedor es poner a disposición del comprador la mercadería en su fábrica o
depósito con el embalaje adecuado, lo proveemos nosotros (sin gastos de carga). Un vendedor puede
vender EXW y no necesariamente vender de fábrica, también puede ser de un depósito.
Comprador es exportador e importador (única cláusula donde sucede esto). Es ventajoso cuando lo que
importo/compro es estratégico, conviene asociarse o una filial que compre el material de donde proviene
y yo me ocupo de que ese producto llegue a mi destino (sirve cuando me quiero asegurar que este
producto llegue). También funciona cuando quiero comprar un producto que posee mucha demanda y no
se fabrica en muchos lugares.
Para el vendedor poco se diferencia esta operación de una venta local, todo el esfuerzo lo hace el
comprador.
Mínima obligación del vendedor, máxima del comprador.
Ninguna de las F influye el flete internacional. El lugar donde se referencia la cláusula es ORIGEN.
FCA (Free carrier / Libre transportista) - lugar de entrega convenido (es en origen)
Cualquier medio de transporte.
Si el lugar es el depósito del vendedor, éste paga los gastos de carga. Si es otro, el vendedor cumple su
obligación entregando la mercadería al transportista en origen. Depende lo acordado.
Ideal para mercadería en contenedores y para compradores con buen manejo de fletes.
Se diferencia del EXW porque ya no dejo la mercadería, se la debo entregar al transportista. En este
caso, el vendedor se convierte en exportador porque es el responsable de la declaración aduanera de
salida (pagar derechos, conseguir documentos, pagar las divisas) se compromete más con la acción.
El transporte y el seguro lo paga el vendedor si se acuerda un punto de entrega que no es el depósito del
vendedor. Si el punto de entrega es en el depósito, el comprador paga transporte y seguro y el vendedor sólo
paga la carga.
Transferencia de gasto en origen y de riesgo en origen.
FAS (Free alongside ship / Libre al costado del buque) - puerto de embarque convenido
El flete no esta incluido en esta cotización. Se asocia al puerto de embarque.
Sólo para transporte marítimo.
El vendedor entrega la mercadería lista para despacharse al costado del buque en el puerto de embarque. No
incluye los gastos de carga ni el riesgo que la carga pueda generar sobre la mercadería (riesgo del comprador,
es responsabilidad del comprador contratar seguro).
Trámites de exportación ya realizados.
No aconsejable para mercadería en contenedores. Se recomienda para mercadería granel o característica de
carga especial que haga que el vendedor venda sin gastos de cargas. Los gastos de carga del contenedor
están incluidos en el flete, es innecesario (conviene un FOB).
Cuidado con la coordinación de la entrega. Debe estar el buque, tener la solicitud de carga y que se realice
todo.
Muy poco utilizada (graneles o cargas especiales con especificaciones concretas de carga).
Se usa cuando la mercadería tiene un gasto de carga concreto del cual el vendedor no se quiere hacer cargo y
el comprador acepta hacerlo.
FOB (Free on board / Libre a bordo) - puerto de embarque convenido
El vendedor incluye los gastos de carga, no los de flete internacional. La responsabilidad llega hasta que la carga
está sobre el buque.
Sólo para transporte marítimo.
Trámites de exportación ya realizados.
No aconsejable para mercadería en contenedores.
Junto con el CIF, el más famoso de los INCOTERMs (y el más mal utilizado).
Muy usado cuando el vendedor quiere desentenderse de los gastos de flete internacional.
Ej: Terminal Sendai, Japón que usaba FOB hasta el 2011 (Tsunami), ellos eran responsables de todos los gasto y
riesgo hasta que el contenedor estuviera en el buque. Los contenedores nunca llegaron a subirse al barco, el
tsunami destrozó todo y el vendedor japonés tuvo que hacerse responsable del desastre. Por eso no se
recomienda vender en término FOB, conviene FCA.
Todas las cláusulas del grupo C incluyen el flete internacional. Desde este grupo, el lugar donde se referencia la
cláusula es el DESTINO.
CFR (Cost and freight / Costo y flete) - puerto de destino convenido
Es parecida a FOB, la diferencia es que incluimos el transporte internacional. Desdobla la transferencia de gastos
con la de riesgos. Estos se transfieren sobre buque en puerto de embarque pero los gastos se transferirán sobre
buque en puerto de destino.
Sólo para transporte marítimo.
Riesgos en origen (en puerto de embarque), gastos en destino. → En ambos casos, sobre buque.
No aconsejable para mercadería en contenedores.
Seguro internacional a cargo del comprador.
Ej.: vendo mercadería a México desde Argentina, cotizo costo y flete $10 dólares Veracruz (puerto mexicano). Por
este valor, le dejo la mercadería sobre el buque en el puerto de destino. El comprador solo debe buscar el seguro
internacional que cubra el riesgo de la mercadería desde el puerto de Buenos Aires (riesgo en origen). La
transferencia de gastos es en México (gasto en destino).
CIF (Cost, insurance and freight / Costo, seguro y flete) - puerto de destino convenido
Es el más famoso junto al FOB. El vendedor contrata seguro, lo paga y lo incluye en el precio (además del costo y
flete). Si la mercadería tiene un siniestro durante el viaje, la compañía de seguros le paga la indemnización al
comprador.
Sólo para transporte marítimo.
Riesgos en origen sobre buque, gastos en destino sobre buque.
No aconsejable para mercadería en contenedores, porque la transferencia de riesgo es sobre buque y el
contenedor se entrega mucho antes (quedas desprotegido como vendedor desde que entregas la
mercadería al transportista hasta que lo suben al barco).
Seguro internacional a cargo del vendedor pero el beneficiario en caso de siniestro es el comprador.
Vendedor debe asegurar, como mínimo, el 110% del CIF→ Cláusula de la Cámara de comercio
internacional. Este 110% es el valor que deberá pagar el seguro en caso de siniestro. La idea es que el
beneficiario del seguro pueda tener un resarcimiento por el valor de la mercadería y por el lucro cesante
que podría tener ante un siniestro (10%).
Cláusula C de cobertura básica
Ej.: Pido productos por navidad, mi container sufre un accidente y por una cuestión de estacionalidad no me sirve
hacer el pedido otra vez, por eso esta el resarcimiento por el lucro cesante de mercadería (compensa la pérdida
del negocio).
CPT (Carriage paid to / Transporte pagado hasta) - lugar de destino convenido
Cualquier medio de transporte. Distinto de CFR
Riesgos en origen, gastos en destino → El riesgo se transfiere cuando entregas la mercadería al
transportista en origen (no sobre buque). Transfiere gasto cuando entregas la mercadería al comprador en
destino en lugar convenido.
Ideal para mercadería en contenedores. Distinto de CFR
Seguro internacional a cargo del comprador.
Se le agregan todos los gasto hasta que se entrega en el lugar convenido (se incluye gasto de descarga).
CIP (Carriage and insurance paid to / Acarreo y seguro pagado hasta) - lugar de destino convenido
Cualquier medio de transporte.
Riesgos en origen , gastos en destino. → El riesgo se transfiere cuando entregas la mercadería al
transportista en origen. El gasto se transfiere cuando se entrega la mercadería en el lugar convenido.
Ideal para mercadería en contenedores.
Seguro internacional a cargo del vendedor pero el beneficiario en caso de siniestro es el comprador.
Vendedor debe asegurar, como mínimo, el 110% (como CIF). Tiene una cláusula A en el seguro (contra
todo riesgo)
Los términos D incluyen el seguro, deben cubrir el tramo hasta que entrega la mercadería al comprador.
DAP (Delivered at place / Entregado en lugar) - lugar de destino convenido
Cualquier medio de transporte.
Se recomienda poner un lugar específico, lo más concreto posible (dirección o depósito tal) -sirve para
disminuir grises en la entrega.
No incluye los gastos de descarga, esto lo paga el comprador aparte (se entrega “preparada para la
descarga”).
El vendedor siempre pone la mercadería en destino.
NO está incluido el despacho → ej.: vendes DAP Córdoba desde China, el chino tiene que coordinar bien
con el argentino para que este último se haga cargo del despacho. El chino asume que debe hacerse cargo
dentro del valor cotizado del traslado de la mercadería entre Buenos Aires y Córdoba (lo mismo para en
DPU)
DPU (Delivered at place unloaded / Entregada en lugar descargado) - lugar de destino convenido
Cualquier medio de transporte.
Incluye los gastos de descarga (bajada del medio de transporte, distinto de DAP).
Única cláusula agregada por los Incoterms 2020. Reemplaza a DAT (delivered at terminal) que funcionaba
mal en la práctica.
No se incluyen los gastos de nacionalizar la mercadería en el país ni el despacho.
DDP (Delivered duty paid / Entregado con derechos pagados) - lugar de destino convenido
Cualquier medio de transporte.
Vendedor entrega mercadería con todos los gastos asociados de importación incluidos en el precio,
incluyendo los derechos (“duties”) → Se entrega la mercadería nacionalizada en el país.
Vendedor es exportador e importador → necesitas a alguien que importe la mercadería a tu nombre (en
lugar de destino) y se la entrega ya lista nacionalizada al comprador (casi compra de mercado interno, no
se involucra con logística ni aduana)
Máxima obligación del vendedor, mínima del comprador
Se puede hacer el DDP más específico → el comprador se hace cargo de los impuestos del país que
constituyen créditos fiscales (ej.: comprador paga el IVA).
Ej.: Le vendo un producto desde Argentina a alguien en Milwaukee (USA), si le vendo DDP Miami le estoy
entregando la mercadería con los trámites de ingreso al país ya hechos. Si en el medio de Miami a Milwaukee la
mercadería entra en un depósito fiscal, ya es responsabilidad del comprador.
Ahora si vendes DDP a Argentina y la mercadería llega en un finde largo y no podes sacar la mercadería de la
aduana, el gasto lo banca el vendedor (porque prometió entregar la mercadería liberada).
El único incoterm que incluye los derechos de importación de destino es el DDP
En el cuadro están agrupadas por medio de transporte (naranja es cualquier medio de transporte y celeste las
marítimas).
En todos los incoterms, las transferencias de gastos y riesgo se hacen en el mismo momento salvo en las
cláusulas C, estas son las únicas que diferencian gastos y riesgos.
No recomendado para contenedor
Recomendado para contenedor
FOB
FCA
CFR
CPT
CIF
CIP
En FCA, CPT y CIP el momento de transferencia de riesgo es el mismo: entrega de mercadería al transportista en
lugar de origen (incluye marítimo). Solo cambia la transferencia de gasto: en FCA también es cuando se entrega la
mercadería al transportista en origen pero en CPT y CIP es cuando se entrega mercadería en el lugar convenido
de destino.
Si queres vender mercadería en contenedor y no queres incluir el flete internacional se cotiza FCA.
Si vendes por contenedor y quieres incluir el flete pero no el seguro, se cotiza CPT.
Si queres meter el seguro también, se cotiza CIP.
Si la mercadería es a granel o no contenedorizada y se quiere vender sin flete, se cotiza FOB.
Si queres vender con flete pero sin seguro, se cotiza CFR.
Si queres vender con flete y seguro, se cotiza CIF.
Distintos tipos de cobertura en los seguros
- incluyen diferentes cosas
- Cláusula A = cobertura contra todo riesgo
- Cláusula B = seguro intermedio
- Cláusula C = cobertura básica
Los incoterm 2020 hicieron un cambio, en el caso de CIF la cobertura debe ser la básica (cláusula C)
Mito sobre el seguro: cuando se contrata un seguro, hay un principio básico que es que el asegurado no puede
quedar en mejor posición ante un siniestro que la que tenía antes del siniestro (sino todos quisieran tener un
siniestro, evitar sabotajes).
SIMI: trámite de importaciones donde informas al Estado previamente lo que vas a importar. Se declaran ciertos
detalles de la importación como la condición de venta.
Evolución del valor cotizado según cláusula
ej.: Vendedor Argentino tiene su empresa en San Andrés de Giles, Argentina (origen de la mercadería). Exporta
desde ahí y consigue un cliente en Varsovia, Polonia (destino de la mercadería).
Cotización
¿Qué representa el incremento?
US$1,50 EXW San Andrés de Giles
Costo de fabricación, embalaje de mercadería y la ganancia
US$2 FOB Buenos Aires
Transporte y seguro interno (San Andrés de Giles a Buenos Aires para
poder ponerlo arriba del buque) con gastos de exportación (los trámites
de salida del país hechos)
US$4,75 CFR Hamburgo
Transporte marítimo internacional, deja la mercadería sobre buque en
Hamburgo
US$5 CIF Hamburgo
Seguro Internacional
US$5,50 DPU Hannover
Transporte y seguro interno (Hamburgo a Hannover)
US$5,60 DAP Poznan
Transporte y seguro interno (Hannover a Poznan)
US$7 DDP Varsovia
Transporte y seguro interno (Poznan a Varsovia) - Gastos de importación
Si el vendedor cotiza US$1,50 EXW y US$1,50 FOB (lo mismo) significa que no sabe que son los incoterms (hay
que avisar para que haga bien), también quiere decir que antes ganaba mucho con los EXW o que perdió plata con
FOB porqué no podes cotizar con más gastos incluidos lo mismo.
Ahora si tratamos de que el vendedor pueda incluir el flete internacional y dejar la mercadería en Hamburgo CFR
por US$4,75, si le sumas el seguro podes vender CIF pasando del valor anterior a US$5. Si sumas la descarga del
barco + gastos logísticos de transporte a Hannover podes cotizar US$5,50 se debe bajar del transporte y entregar
allí. Una vez que uno cotiza DPU, si se hace un esfuerzo (pegando un saltito de importancia) se puede acercar a
Poznan que es cercano a la frontera de Polonia por DAP US$5,60. Ahora si se siguiera hasta el destino final que
es Varsovia, hay un aumento de US$7 DDP que cubre el tramo completo. Se hizo el tramo típico de la entrega de
mercadería (su trayecto logístico). Los aumentos en todo este sistema es por los costos logísticos + los seguros.
¿Por qué se podría vender DDP Hamburgo y no DDP Varsovia? Si se vende DDP Varsovia se tiene que tener
calculado de antemano todos los costos logísticos entre Hamburgo y Varsovia (ponerse en la piel de operador
logístico europeo para saber cuánto cuesta la logística Hamburgo-Hannover, Hannover-Poznan y Poznan
Varsovia) la logística no se puede cotizar en el aire, cuando no se sabe se cotiza más atrás. Se necesita cotizar los
gastos firmes (saber el costo que representa cada uno de los tramos que están en el recorrido de la mercadería).
Preguntas para descartar Incoterms
1. ¿Cual es el medio de transporte?
2. ¿Quien se hace cargo del flete internacional?
3. ¿Quien se hace cargo del seguro internacional?
4. ¿Dónde se produce la transferencia de riesgos?
Estas preguntas sirven siempre para descartar las que no van y te da las posibles opciones.
Errores más comunes
1) Usar FOB / FAS / CFR y CIF para carga en contenedores. SOLO MARÍTIMO
2) No especificar lugar. Respetar la cotización correcta.
3) Cotizar DAP o DDP sin tener real conocimiento de los gastos y procedimientos en destino. Buscar info y costear
4) Comprar EXW sin tener real conocimiento de los gastos y procedimientos en origen.
5) Usar CIP o CIF sin haber comprobado la cobertura del seguro.
6) INCOTERM no coincida con el medio de pago.
7) En FOB NO VA EL FLETE INTERNACIONAL
Un Incoterms no puede establecer algo que el medio de pago diga otra cosa. El medio de pago y el contrato debe
ser coincidente con el Incoterm.
Práctica cotización de Incoterms
El FOB es la base para llegar al resto de las cotizaciones CFR, CIF y DDP (los que correspondan)
CT: todos los costos en plata sumados (solo los que son parte del FOB) corresponde a los costos totales incluidos
en FOB, es decir, la sumatoria de los costos de producción, de exportación y de los de administración,
comercialización y financieros, todos ellos expresados en unidades monetarias.
U:utilidad en porcentaje del exportador, expresada en porcentaje sobre FOB
G
: gastos en forma de porcentaje sobre FOB
D
: derechos de exportación en porcentaje sobre FOB
R
: reintegros a la exportación en porcentaje sobre FOB ®
Si el FOB es muy alto, te volvés menos competitivo en el mercado, hay que tener un precio interesante. Por eso
restan la utilidad, el gasto y los derechos en la fórmula.
Ahora cuanto más alto es el reintegro, más bajo debería ser el precio FOB. Por eso tiene un signo contrario al resto
en la fórmula.
Paso 1. Separar plata de porcentaje para poder llegar el FOB, ya que desde ahí se construyen otras cotizaciones
(ya sea sumar o restar cosas para llegar a los incoterms que pida)
Paso 2. Pasar los datos a la fórmula de FOB, la parte de arriba de la división va normal y la de abajo va en
porcentaje (ej.: 9% → 0,09 → 0,9/100 = 0,009).
Paso 3. Una vez que tengo el FOB, se le agregan o sacan los gastos determinados para obtener la cotización
deseada. (ej. le agrego el flete internacional y me da CFR)
Gastos

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