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El derecho comercial pertence a la orbita del derecho privado - el estado no incide en la relación en principio,
sólo toman parte los particulares, es entre particulares. Tiene límites de intromision estatal. Además, comaprte
principios y fuentes con el derecho civil. Autonomía de voluntad de las partes como principio rector.
En el derecho público el estado es parte o actúa con más incidencia. Principo: interés superiore al de las partes,
decisión unilateral del estado. Por ej: adm, penal, int público, tributario, laboral (mixto).
Antecedentes
La Constitución de 1853 (reformada en 1860) imponía en su art. 24, al Congreso, la reforma de la legislación en
todas sus ramas, y le atribuía la facultad de dictar, entre otros, el Código de comercio y la Ley sobre
Bancarrotas, entre otros.
Código de comercio (1859): redactado por Acevedo y Vélez, fue sólo adoptado por la Provincia de Buenos
Aires, que todavía no formaba parte de la Confederación Argentina, y esto era por el comercio principalmente
(puerto). Las provincias querían establecer aduanas internas, y eso iba a incrementar mucho los precios de los
productos. Con está amenaza Buenos Aires accede, y en 1862 se cambia de provincial a el Código de
Comercio Nacional. Quienes redactaron el código, agregaron ciertas disposiciones de Derecho Civil; lo cual fue
un problema en 1869 cuando se sancionó el Código Civil, y esto llevó a la reforma de 1889.
Desde 1926 se hablaba de la unificación de ambos códigos, se intentó en 1936, 1954, 1987 y en 1998. El
último, fue sancionado en 1991 (y posteriormente vetado por el Ejecutivo a través de un decreto, porque
entendía que la unificación del derecho privado acarrea, necesariamente, enormes modificaciones a las
instituciones del país. Código civil (1869)
Tenia 2 paradigmas: figura del comerciante (art 1. Sujetos a jurisdicción, reglamentos y legislación comercial) y
la teoría del acto de comer (acto xq están en la categoría de acto jurídico- consec jurídica. Art 8 enumeracion de
los actos, aunque incompleta y a su vez hay algunas que nada tenían en común).
Actualidad - proceso de legislación del CCC
En 2011, la ex presidenta Cristina Kirchner creó, por decreto, la Comisión Unificadora que buscaba la
modificación de los Códigos (2) para poder hacer un texto unificado. La comisión estaba integrado por 3 juristas:
Lorenzetti, Nolasco y Kemelmajer De Carlucci, lo que da la pauta de que el código va a tener un VISION
JUDICIAL y ante cualquier laguna del derecho o problema de interpretación, serian los jueces quienes
resolverán ya que, en este nuevo código, los artículos son más amplios y abarcativos y por lo tanto más difíciles
de interpretar. Esto le da mas facultades y potestades a los jueces. +inseguridad jurídica.
El plazo establecido para la redacción del nuevo código era de 1 año, y a su cargo había 32 subcomisiones,
integradas por más de 100 juristas, que trabajan de forma autónoma, cada una encargada de una materia
específica, como había tantas personas involucradas, también se creó la Secretaría General que se encargaba
de homogeneizar los criterios de redacción de las subcomisiones.
Luego, el Poder Ejecutivo (Ministerio de justicia de DDHH) introdujo algunas modificaciones políticas que fueron
muy criticadas, por ejemplo: obligaciones en moneda extranjera, menos responsabilidad del Estado por efectos
dañosos, incidencias colectivas etc.
Luego de que el Ejecutivo se expidiera, el proyecto pasó a manos de la Comisión Bicameral para ser analizado
en conjunto con las inquietudes que tenían las provincias y buscando la aprobación de las mismas,
promoviendolo ya que es de ellas la potestad de cambiar los códigos de fondo. Se buscaba una transicion
pacífica.
Al ser un código de fondo: materia sustantiva y es potestad del congreso nacional la cual fue delegada.
Finalmente el código fue sancionado por la ley 26994 y entró en vigencia el 1° de agosto del 2015. Como
antecedentes para la labor de unificación utilizaron los nacionales que fueron en 1936, 1954, 1987 y 1988; los
extranjeros como fuente que fueron utilizados son los de Italia, Suiza y Brasil que fue unificado en 2002 y hoy
en día se piensa en volver a dividir el derecho privado.