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Resumen Primer Parcial Comercial
Unidad 1 - Evolución del Derecho Comercial
El origen del derecho privado:
El derecho civil: categoría jurídica (nace de arriba hacia abajo) - surge como cuerpo legislativo
El derecho comercial: categoría histórica (de abajo para arriba) - nace de los comerciantes.
La normativa civil no era suficiente. Surgen nuevas formas de comercializar y comienza la autorregulación
comercial (pactos con derechos y obligaciones) usos y costumbres. Pautas específicas para el negocio para
lograr más eficacia. Buscaban seguridad económica y jurídica.
Tráfico comercial nacional e internacional (normas comerciales similares a otros organismos internacionales).
Son normas modelo para los estados, para que a pesar de ser normas nacionales, tengan normativa similar -
legislación comercial parecida.
1er antecedente: Codigo de Comercio (1862) y Código Civil (1869). Primero se reguló al comercio y luego a los
civiles.
Código de Comercio (1807) 1er cuerpo codificado comercial. Antes sólo existía normativa suelta, el estado
permitía la autorregulación. El Código de Hammurabi ya hablaba de quiebras por ejemplo (cumplimiento
obligacional).
Unidad 4 - La Nueva Lex Mercatoria
El derecho comercial no nace por una concepción teórica de los juristas, sino como una verdadera categoría
histórica. La lex mercatoria es la ley mercantil, que surgió por la propia necesidad de los comerciantes quienes
comenzaron a autorregularse y con el correr del tiempo esta regulación comenzó a tener una forma más
institucional evolucionando hasta llegar al derecho de la empresa. El derecho civil les resultaba obsoleto para
los conflictos que se generaban entre ellos.
Al derecho comercial se lo conceptúa como una categoría histórica porque nace a pedido de una clase social,
en un específico momento de la historia, como un derecho especial o de excepción frente al derecho común o
civil. No empezó de arriba para abajo, es decir, no surgió del estado, surgió de los propios comerciantes porque
el derecho civil les resultaba obsoleto para los conflictos que se generaban entre ellos.
-Etapas de evolución: (SOS.O)
1) Etapa Subjetiva: . la concepción subjetiva como derecho de los comerciantes, en el ejercicio de su
actividad profesional abarca desde la edad media hasta la revolución francesa. ferias, mercados (siglo 9),
prohibición de la usura (instituto del derecho canónico), estatutos profesionales, surgen gremios (hoy cámaras
empresarias) y corporaciones.
Primeros antecedentes en el siglo 6.
Siglo 15: primeros estado ancionales y mercados nacionales.
Se comienza a crear la burguesía (como clase social de comerciantes), quienes le pedían al estado que les
asegure la libre competencia, la seguridad; no tenían títulos nobiliarios pero estaban arriba del pueblo, y esto
chocaba con los principios de la revolución francesa, en la cual se terminaron los privilegios. Se la llama etapa
subjetiva porque la regulación estaba enfocada sobre el sujeto y no sobre la actividad. Lo más importante de
esta etapa:
a) El nacimiento del derecho comercial como fruto de necesidades sociales e históricas.
b) Su carácter de derecho especial frente al derecho común.
c) Su concepción predominante subjetiva, como derecho de los comerciantes en el ejercicio
de su actividad profesional.
d) La elaboración de normas específicas en la materia.
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La regulación mercantil regulaba al sujeto (comerciante) no a lo que hacían, sólo por ser. eras civil
haciendo actividad mercantil no se te aplicaba esta norma. Sólo en razón de su persona. Gira entorno al
sujeto. Emanada por ellos mismos para regular sus relaciones (autorregulacion).
Comerciante: quien vive de eso (modo de vida).
2) Etapa Objetiva: como disciplina de los actos de comercio, desde la revolución francesa (sanción del
código francés de 1807) hasta fines del siglo 19 y comienzos del 20. concepción predominantemente objetiva
del derecho mercantil, que tiene su enfoque en el acto de comercio, que son aquellos actos que el derecho
entendía como comerciales (art. 8 del código de comercio) y esto se reguló en el código de comercio de
napoleón (1807). A pesar de la igualdad, los burgueses fueron acumulando poder y devino en la revolución
industrial. Estos ya eran empresarios y empiezan a avanzar industrialmente (incipiente industria domestica)-
revolucion industrial. El Estado tuvo que conquistar más mercados para que el comerciante se expanda, crecen
cada vez más y ya el mercado local no les alcanza, comienzan las expediciones marítimas. Esto ocurre porque
el ánimo de lucro es infinito por lo que siempre van a estar buscando expandirse. Los empresarios querían una
regulación especial a pesar de la igualdad que conllevo la revolución francesa. Tenían impacto no sólo
económico sino social, ambiental, etc. Hubo un código que tomó a la empresa como su protagonista, que fue el
italiano (1942), que dió lugar a la siguiente etapa.
3) Etapa Subjetiva: como derecho de la empresa, desde el comienzo del siglo 20 a nuestros días.
Foco en el el empresario y al empresa, por su importancia en la economía- se busca darle seguridad
jurídica, son los ejes centrales de las regulaciones.
la revolución expandió a todo Europa el nuevo concepto liberal, y su legislación influyó notablemente en las
sanciones del resto de los códigos europeos. El derecho comercial como derecho de la empresa; en vez de
concentrarse en los comerciantes, esta vez el foco está puesto en los empresarios. Se ponía enfoque en la
empresa (ya sea persona física o jurídica), la cual pasó a ser el actor relevante tomado como protagonista. Todo
se regulaba en base a lo que podía impactar en la empresa.
Código civil italiano de 1942-
Hay una función social de la empresa. Un subsistema social dentro de la sociedad. RSE y BCORPS.
4) Etapa Objetiva (vitolo): mix entre la subjetiva y objetiva. concibe al derecho comercial como el derecho
de la actividad económica que rige en nuestros días. según Vítolo hay una cuarta etapa en la cual se produce
nuevamente un giro, de la concepción subjetiva, que vinculaba al derecho comercial como derecho de la
empresa hacia una predominantemente objetiva, donde el elemento referente es la actividad. Aquí, etapa que
comenzó en la década del los 80 aproximadamente, ya no se concibe al sujeto -empresa o empresario
organizados- como el centro sino que lo que se persigue proteger y regular en el mercado es la actividad, que
es la que generó la producción y el intercambio de bienes y servicios.
Se regula la actividad (objetiva), pero se aplica también la normativa comercial a los que no son comerciantes.
Por ej: LDC y Cod. de comercio. Hay normativa comercial quizas distinta entre comerciantes y civiles que hacen
actos de comercio. Por ej: cheque.
1) Etapa subjetiva (edad media - revolución francesa)
Focalizada en la figura del comerciante, y de su carácter de tal, lo que lo somete a normas propias y a una
jurisdicción diferenciada conformada con sus pares.
El derecho mercantil surge como ordenamiento especial en la época medieval, como consecuencia del
renacimiento económico en europa occidental a partir del siglo 6. Desde que el hombre existió, existe la
economía, e igualmente respecto de comercio. En tanto existió el comercio, hubieron normas que lo regulaban
en las diversas civilizaciones, sin embargo no eran una disciplina específica y autónoma, sino como
ordenamiento legal diferenciado.
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Hasta la caída del imperio romano no hay diferencia entre el derecho comercial y el civil.
La invasión islámica coloco una barrera en el mar mediterraneo, que lo convirtió en valla del comercio. Esto
interrumpe el normal desenvolvimiento de las relaciones económicas.
La Europa s VIII volvió a su carácter agrícola, con la existencia de grandes latifundios y la concepción de una
eco dominal y cerrada, con AUSENCIA DE MERCADOS EXTERIORES.
El régimen feudal no solo derivo en opresión, si no que la razonable búsqueda de la libertad personal, se vio
acompañada de la búsqueda de medios que permitiera el cumplimiento de rentas.
Se produjo fenómeno de migraciones internas donde nuevas formas de trabajo y de producción iban naciendo.
En los burgos había nueva vida, con falta de relación con la tierra. Lo fundamental del propósito de la burguesía
era la defensa de un régimen de libertad indispensable para garantizarles la posibilidad de trasladarse de un
centro a otro, y de permitir la circulación de ciertos bienes, es decir, GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL
COMERCIO. Cada burgo accede a un sistema mas autónomo, y los mercaderes comienzan a agruparse en
CORPORACIONES Y GREMIOS.
Esas asociaciones profesionales proceden a darse regímenes específicos de funcionamiento, sometiendo a sus
integrantes al cumplimiento de determinadas normas, al poder de determinados organismos directivos y a una
jurisdicción especial. Pertenecían a la clase privilegiada, y eran regidos por normas especiales, ajustaban sus
conductas a patrones distintos a los del resto de la comunidad, siendo juzgados, en caso de mala conducta, por
sus propios pares.
Cada corporación, tenia un conjunto de normas particulares, aplicables solo a sus integrnates, los cuales debían
ser interpretados por los órganos directivos de la corporación y aplicadas por las personas designadas para esa
función.
Luego de la caída del imperio romano, se atomiza el poder en todo europa. Comercializar se comenzó a
dificultar por la presencia de los bárbaros y era peligroso, el comercio dejó de ser algo prolifero en Europa y
retrocedió porque los vikingos podían asesinar a los que realizaban la actividad comercial cuando se viajaba. El
imperio era de gran territorio, se forman especies de “bloques económicos” dónde había reglas iguales para
todos (igual lugar y normativa).
El segundo auge en esta materia fue durante las cruzadas (1096); en esta etapa histórica, el comercio vuelve a
reflotar debido a que se realizaban viajes a América para “evangelizar” pero también había otro motivo oculto, y
este era volver a la carga con el comercio, expandirlo porque antes como dijimos antes, era peligroso viajar. Se
rompe el bloqueo del Mediterráneo y renace el tráfico, y con él, el comercio. Se impulsa el comercio con otros
productores con producciones distintas a la que uno producia, porque con la caída del imperio se disolvió la
constricción del comercio. Se vuelve al sistema de feudos y trueque por no poder ir a otros lugares a
comercializar.
En el siglo XI se produce el cambio empieza una era de prosperidad produciéndose el fenómeno del
movimiento del campo a la ciudad generando la burguesía, los mercaderes quienes acumulan riquezas y
obtienen poder, que luego les servirá para desafiar a los señores y crear nuevos derechos. Muchos autores
afirman que el origen del movimiento del campo a la ciudad fue la búsqueda de la libertad al régimen feudal.
En conexión con la evolución de la ciudad-estado nacen también dos instituciones sociales vinculadas
estrechamente al desarrollo del derecho comercial: las ferias y los mercados.
Mercados: las ciudades presentan a partir del siglo IX, pequeños mercados locales, donde se
realizaban ventas al menudeo para el abastecimiento de la población de los lugares donde estos se celebraban,
con una reunión de comerciantes semanal y un radio acotado. Era un intercambio de bienes de abastecimiento
inmediato (necesario). Menor alcance territorial. La mayoría eran comerciantes locales (productos de primera
necesidad) para satisfacer necesidades básicas.
Ferias: BASE DE LA ETAPA SUBJETIVA. Se reunían a artesanos y comerciantes de lejanos lugares.
Eran verdaderas exposiciones universales, eran de venta al mayor y tenían un radio de extensión bastante
extenso. Era un intercambio de bienes de lujo, suntuosos, no tan necesarios (artesanías por ejemplo)- además
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de los necesarios. Mercados más grandes, con menor periodicidad que el mercado y mayor alcance extralocal.
Era un intercambio de bienes de lujo, no tan necesarios (artesanías por ejemplo).
Para establecer una feria, era necesario el consentimiento del príncipe territorial - nace el establishment y la
relación con la politica. Al monarca le interesaban los impuestos.
De hecho, que por su naturaleza las ferias importaban no solamente una gran reunión de hombres y
mercaderías, y además de los beneficios eocnomicos y el lugar de la feria, los coemrciantes querian otros, por
lo que el reino hacia concecsiones durante la feria. Se reconocía un derecho especial que garantizaba a
quienes concurrían seguridades minimas escenciales para el trafico. era tal el acontecimiento que se reconocía
un derecho especial: la paz de la feria; y de perturbarse, habría que enfrentarse a severos castigos. “Pax de la
feria” = amnistía temporal para todos los delitos. Se suspendian las medidas cohercitivas del estado.
La vigencia de la paz de la feria entrega a los mercaderes que concurrían de un salvoconducto cuya portación
garantizaba la protección del príncipe territorial, era sostenida a través de los custodios de la feria, quienes
ejercían sobre ellas politicas y jurisdicciones especiales. Se suspendían la usura, las acciones judiciales, las
medidas de ejecución y el derecho de represalia por los delitos cometidos fuera de ellas. Se liberaba el derecho
x el cual el señor retenia para los bienes perteneciente al extranjero muerto en sus dominios. El apogeo de
las ferias puede ubicarse en el s XIII decayendo a mediados del siglo
siguiente.
Cuestiones jurídicas: Las controversias de la feria se resolvían mediante un tribunal especial creado para éstas.
Los jueces” eran los propios comerciantes y los conflictos se resolvían por la equidad, y luego se aplicaba lo
que hoy conocemos como jurisprudencia- sentaban precedente y se aplicabana a casos parecidos. Los
comerciantes crearon “jurisdicciones comeciales” de forma primitiva. Tirbunales comerciales para los conflictos
en las ferias. Conformado por 3 comerciantes ajenos al conflicto de distintos rubros. Divididos por especialidad
o tema. Se crean cámaras comerciales - gremios o sindicatos (no de trabajadores en relación de dependencia).
Se regulaba la actividad a través de estatutos (del trabajador de la madera por ej).- estatuto del comerciante.
Los gremios y estatutos ayudaban a negociar con el estado (política externa) y a organizar su actividad
(política interna)- lo cual le daba más poder.
Las Corporaciones de artesanos encaminaba sus actividad hacia un objetivo de carácter medianamente
monopólico evitando la concurrencia coordinando su actividad con la reglamentación de la relacion que uniria a
maestros y aprendices, estableciendo las jornadas de trabajo y utilizando técnicas tendientes unificar y
garantizar la calidad del producto, fijando las reglas que habrían de regular el intercambio y el trafico mercantil.
El comercio se desarrollaba dentro de un marco de gran inseguridad. Los comerciantes se trasladaban
utilizando el sistema de caravanas constituyendo prácticamente bandas armadas, mediante el uso de la fuerza
garantizaban seguridad a los pasajeros. Estas 1ras aventura se llamaban cofradías, compañías o hansas. Post
con el avance del proceso de asentamiento territorial, los comerciantes dejaban de acompañar sus mercaderías
personalmente, escindiéndose el transporte como act especial.
Las reglas, normas y disciplina nacidas dentro de esas hansas y post corporaciones reconocen un origen
exclusivamente consuetudinario basado en la costumbre y los usos comunes a los comerciantes de las diversas
regiones y de aplicación estricta a ello en la medida de que solamente ellos las conocían, practicaban,
establecían y respetaban.
En el s XVI con la transformación de la economia como producto de la formación de los Estados naciones, se
fomenta la instalación de incipientes industrias, y se trata de eludir la intervención de las corporaciones en la
actividad.
Del mismo modo en que las ciudades iban adquiriendo autonomía, judicial y administrativa, los mercaderes y
artesanos empezaron a agruparse en gremios y corporaciones. Cada profesión comenzó a crear sus propios
estatutos y se empezaron a utilizar como fuente, así como también se sumaron los usos y costumbres.
Comienza a haber una consolidación en Europa, en la cual nacen los Estados-nación y caen los reinos; surge
una nueva clase capitalista. Utilizan los estatutos para crear la normativa comercial, pero sin embargo no existía
un cuerpo unificado en esa materia.
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El monarca hacia distinciones entre las concesioens a los civiles y a los comerciantes (que ya estaban en
ascenso, se expandin por el territorio- burgueses).
COMERCIANTE MONARCA
→ le pagaba impuestos y con eso nanciaba la guerra y la expansion
← le daba concesiones extra
= reclamo civil lo que lleva al hito para la segunda etapa que es la revolucion francesa.
2) Etapa objetiva: (revolución francesa - comienzos siglo XX): ( derecho de los Actos de Comercio) etapa
objetiva, donde nace la teoría del acto de comercio con el propósito de romper ese mundo particular y aislado,
normativo y jurisdiccional en el cual los comerciantes se desenvolvían por fuera de las reglas y los jueces
establecidos por el poder del estado.
No regula a los sujetos, sino al objeto que es el acto de comercio. Son actos que el legislador regula
como comerciantes, sea la persona comerciante o no, se aplica la normativa clmercial. Teoría del acto
de comercio adoptado por el código de comercio derogado (art 8). Los actos numerados como acto de
comercio independiente sí era comerciante o no.
En Francia la filosofía revolucionaria, se exponen las nuevas ideas radicales, la nobleza, el clero, y los
magistrados, defienden las viejas instituciones. Necesaria implantación de los principios de libertad e igualdad.
Se antepone la igualdad política a la libertad. Dicha igualdad politica, y los instrumentos que la garantizan,
chocaban con la existencia, dentro del estado, de una clase de individuos, que se regian en su actividad, por
normas propias y ajenas a las del estado, que se encontraban ciertamente sometidos a determinados deberes y
derechos estutarios, reglamentados por sus corporaciones y que eran juzgados por tribunales distintos a
aquellos a los que concurrían los restantes ciudadanos.
Libertad para contratar, para comerciar, para concertar con los asistentes o dependientes y para fijar el ámbito
en el cual se desarrolla la actividad.
La Rev Francesa imprimió a la disciplina mercantil un nuevo estilo tendiente a la búsqueda de elementos
objetivos y no subjetivos, para caracterizar la act y las normas habrían de regularla.
A partir del s XVI comienza a aparecer en Europa una incipiente capitalismo primitivo a modo de incentivo de la
producción. Por una parte los artesanos, que habían desarrollado cierta técnica empresarial, en su trabajo,
comenzaron a asalariar a otros artesanos, pasando de una eco individual a otra de carácter domestico, algunos
de los maestros rompen con la estructura clásica de las corporaciones y comienza a asalariar a artífices
dejando de trabajar personalmente en la produccion y convirtiéndose en capitalista. Entregados únicamente a
tareas de supervisión, dirección, admisión de empleados, compra y de venta de materia prima, necesaria para
la producción.
La explotación agrícola se convierte en sistema nacional y de parcelamiento, para incrementar el comercio,
mediante la incorporación de produccion agro.
La acumulación de capitales es grande y comienza a perfilarse la existencia de importante burguesía, que
accede a privilegios, economicos y sociales.
Producir bienes con trabajo mas reducido y barato, obligaría al hombre a invertir artes y maquinas que le
permitieran producir cosas con trabajo mas reducido y barato, de modo que puedan abaratarse el precio de los
productos, aunque no pueda reducirse el trabajo de los obreros. Hay una evolución del pequeño artesano.
La revolucion industrial: más demanda de trabajo pero la prouccion era manual y precaria, requirio que los
comerciantes tengan personas a cargo (más costos por empleado).
+ Venta
- Costo
Nuevas tierras para más producción y más venta.
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La Revolución Francesa consagró los derechos del hombre y del ciudadano como derechos inalienables e
imprescriptibles. Los principios de igualdad, libertad y fraternidad, se opusieron a las clases privilegiadas.
Napoleon busca darle seguridad jurídica a los comerciantes no existía un cuerpo unificado de cada país,
entonces empieza a proliferar con Napoleón la codificación de la normativa civil y comercial, de esta manera se
obtiene un cuerpo unificado sobre una misma materia. Esto se llamó al fenómeno de la codificación. Es así
como Napoleón decide codificar la normativa civil y comercial, primero codificó la materia civil y luego en 1807
hizo el código de comercio.
Había un punto débil en la codificación, y es que regula hasta cierto punto, hasta cierto momento histórico,
porque acapara lo que ocurre o sucede en la vida diaria de las personas en determinado momento. Luego de
eso los jueces deberán interpretar la normativa dado los cambios de época, queda mucho a discreción de los
jueces y eso puede conllevar o dar lugar a ciertas arbitrariedades.
Codificacion napoleónica 2 ppios grales de la revolución francesa:
-Libre elección de las profesiones
-Libre ejercicio de la profesión elegida
-Libre determinación de las condiciones de trabajo.
Se consagran 2 nuevos ppios del régimen mercantil:
-Libre competencia (rel entre productores)
-Libertad de trabajo (rel de productores con sus obreros)
Esto lleva a una nueva concepción del sistema mercantil que se plasmo en el código francés de 1807.
A raíz de una crisis economica en 1806, napoleon irritado con los comerciantes, ordeno el estudio del proyecto,
porque quería una norma en materia de quebrantos. Código dividido en 4 libros:
1. De los comerciantes: cuestiones regulatorias para ser comerciante.
2. De la jurisdicción comercial: quien resuelve el conflicto y si el conflicto entra en la órbita comercial.
3. De las quiebras/las falencias: punto crítico del deudor cuando no le puede pagar al acreedor, el derecho
comercial se ocupa de esto, el civil solo habla de la mora o la interpelación (concurso y quiebras)-
bancarrota.
4. De la navegación marítima.
La nueva concepción carecia de método propio y de principios comunes, y solo quedó concepción
prodominantemente objetiva.
La teoría del acto de comercio: la sanción del código de 1807 convierte al derecho mercantil en uno aplicable a
todas las personas que realizaran determinados actos regulando, entre sus disposiciones, esos actos a los que
denominaba actos de comercio.
Art. 1°. La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen
de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
Art 631°. Competencia de los tribunales de comercio.
Art 632°. Reputa actos de comercio (compraventa con fines comerciales, comisión, transporte, bancos, etc)
Art 633° actos vinculados con comer y transp marítimo.
Funciones: Establecer quienes, y mediante que requisistos adquieren calidad de comerciantes, delimitar
objetivamente la competencia de los tribunales comerciales
Aspectos institucionales de la etapa: Concepto predominantemente objetivo, derecho como derecho de los
actos de comercio. Envuelve a quellas personas que no son comerciantes, pero que pueden llegar a reallzar un
acto de comercio. Ordenamiento y sistematización de normas a través de sist codificado. Permanencia de algún
tinte subjetivo, como el art 1 Tribunales especiales dependientes del control el estado.
El código Napoleónico en Francia objetiviza la norma mercantil, en un contexto en el que el poder económico
ponía en jaque al poder político. Este código fue influencia de nuestro Código de comercio de 1859 de Acevedo
y Vélez, creado en principio para Buenos Aires, y luego adoptado en 1962 por toda Argentina. Es importante
remarcar que se creó primero el código de comercio, antes que el código civil.
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El productor sólo comerciante o artesano pasa a la figura del empresario (foco de nuevo en el sujeto)
quien necesita más empleados y maquinarias. + producción - costos (se abaratan).
1942: código civil italiano (vigente) - regualaba todo en base a la empresa, todas las cuestiones que impactaban
en la empresa.
3) Etapa Subjetiva: empresa(comienzos siglo XX - actualidad) (retorno a una concepción predominantemente
subjetiva)pasado el 1er fulgo de la revolución, la conducta social supero a la voluntad del legislador.
Se juntaron el liberalismo y el maquinismo, s XIX, técnica muy perfeccionada, y división del trabajo extendida,
por la libre iniciativa de los jefes de la empresa y la búsqueda sistematica de la ganancia. 3 elementos de
capitalismo presentes (sus elementos técnicos permiten la producción en masa que sus principios jurídicos
facilitan y que su fundamento psicológico hace buscar en forma permanente) se produce evolución.
Fenómenos asociativos desarrollados (ej soc x acciones, etapa de progreso). Expansión y perfeccionamiento de
los medios de difusión y comunicación.
El comerciante como aquel que desarrolla una actividad mercantil y se inscribe en el registro de comercio.
Negocios de comercio todos aquellos realizados por el comerciante cuando se relacionan con la explotación
profesional de su actividad mercantil.
En está etapa no se conciben actos de comercio que no sean desarrollados por comerciantes.
SISTEMA SUBJEIVO, CONVIRTIENDO A LA FIGURA DEL EMPRESARIO EN EL CENTRO, EN EL CIAL
GIRAN LOS CONCEPTOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD MERCANTIL.
La AUTONOMIA del derecho mercantil debe considerarse conservada, la cuestión no es de autonomia LEG sino
de autonomia CIENTIFICA. No al código de comercio, si no al derecho al comercio. La actividad debe ser
realizada en una particular posición profesional, caracterizada por la función especifica y a través de estructura
organizativa con que esta actividad se realiza.
Derecho mercantil como regulador de los actos en masa: lo realmente caracterizante del Derecho mercantil es
la posibilidad de realizar actos en forma masiva, es decir, en gran cantidad. Resalta el carácter subjetivo, ya que
la posibilidad de ejecución de actos en masa deriva del carácter formal de tales realizaciones. Efectivizacion de
los actos en serie.
Nacimiento de una concepción de derecho económico: elementos jurídicos, públicos y privados se entrelazan
íntimamente, aunque el fundamento del derecho economico es el derecho privado con los contratos, el dominio
del mercado, entre otros.
El ELEMENTO ESENCIAL lo constituye LA EMPRESA, en una esfera funcional determinada por una estructura
de factores productivos, y como nuevo protagonista del derecho comercial.
Figura del comerciante reemplazada por la del empresario, o bien, a través de los institutos asociativos de los
que se vale el empresario colectivo, y dentro de ellos, las sociedades comerciales.
Aspectos institucionales de la etapa:
-Retorno del derecho comercial, como fruto de necesidades sociales e históricas, a una concepción
predominantemente subjetiva, como derecho de los empresarios y de la empresa.
-Unificación del derecho privado
-Instituciones y normas del derecho publico en el sistema de derecho privado.
-Desprivatizacion del derecho privado
La revolución expand a todo Europa el nuevo concepto liberal, y su legislación influyó notablemente en las
sanciones del resto de los códigos europeos. El derecho comercial como derecho de la empresa; en vez de
concentrarse en los comerciantes, esta vez el foco está puesto en los empresarios. Se ponía enfoque en la
empresa (ya sea persona física o jurídica), la cual pasó a ser el actor relevante tomado como protagonista. Todo
se regulaba en base a lo que podía impactar en la empresa.
a) El código alemán de 1897: Con el código de comercio alemán es que se ve claramente como se entra
nuevamente a la etapa subjetiva, ya que este texto, puesto en vigencia en mayo de 1897, contiene las normas
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referentes a la caracterización del comerciante como aquel que desarrolla una actividad mercantil y prevé la
inscripción del sujeto agente en el Registro de Comercio. Aquí, se consideran negocios del comercio todos
aquellos realizados por el comerciante cuando se relacionan a la explotación profesional de su actividad
mercantil. Lo importante a destacar, y que hace a esta etapa realmente subjetiva es que no se conciben actos
de comercio los que no sean desarrollados por los comerciantes, con lo que se desvirtúa la teoría autónoma de
comercio. 4 libros:
-Comerciante
-Sociedades comerciales
-Actos de comercio
-Navegación
b) El código italiano de 1942: En 1942 se sancionó dicho código, que comprende, de forma unificada,
materias de derecho civil, comercial, laboral, y algunas normas de derecho público. Con esto se ve como
Europa, empieza a regular en base a la empresa y la figura del empresario, que fue crucial en esta etapa. De
hecho, es alrededor de tal figura, que (para los italianos y el resto de Europa) girarán los conceptos relativos a
la actividad mercantil. Con un código unificado como éste se discutía si el derecho comercial tenía todavía una
autonomía frente al derecho civil, se ha respondido que esto es así, puesto que la unificación no significa abolir
la legislación en materia comercial, ésta se mantiene vigente y su peculiar carácter distintivo también.
Aquí surge la responsabilidad social empresaria, que no es obligatoria sino que es marketing. Es un fenómeno
que trata de devolver algo a la sociedad. Esta etapa es subjetiva, más humana. Beneficia a las empresas para
que ellas al mismo tiempo beneficien a los particulares. Luego están las B-corps, que es un fenómeno de
EEUU, que son empresas que tienen una vocación de ser socialmente responsables desde su creación.
Entonces, entre los principales aspectos de éste periodo, podemos mencionar:
- El retorno del derecho comercial como fruto de necesidades sociales e históricas, a una concepción
predominantemente subjetiva, como derecho de los empresarios y de la empresa.
- La discusión respecto de la disciplina mercantil dentro de un régimen de unificación del derecho privado.
- La irrupción de instituciones y normas de derecho público en el sistema de derecho privado, y
dentro de este, el derecho mercantil.
- El derecho mercantil como elemento desprivatizador del derecho privado.
Cambio de paradigma: empresa como actor social importante y motor económico, la sociedad le exige más.
Hay una forma distinta de ver a la empresa en la sociedad.
-Antes: como centro de explotación económica que busca dinero.
-Ahora: RSE: responsabilidad social empresaria: busca captar las necesidades de la sociedad y se adapta más
allá del producto por ej: ecología (sustentabilidad), en la calidad de vida, política.
Indole economic ay social: impacta en varios estamentos sociales.
Consagracion elgislativa: BCORPS.
Personas jurídicas que desde sus estatutos adoptan responsabilidades sociales y las reflejan. Son obligaciones
que asumen voluntariamente (obligación inerna) y el incumplimeinto puede ser demandad por sus socios,
directores o terceros. Se homologan como BCORPS.
Unidad 7 - Interpretación de la Ley Mercantil
“Interpretar la ley” significa desentrañar el contenido de la norma jurídica formulada en ella, y delimitar su
alcance. La interpretación alcanza a todas las leyes porque todas tienen un significado. Es la depuracion del
texto legal. Es entender lo que dice y abarca la norma. La interpretación del derecho mercantil según distintos
criterios. Es desentrañar el contendio de las normas jurídicas mercantiles
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La ley en sentido material es una proposición jurídica, una declaración de la voluntad(del legislador) que emana
del órgano competente del Estado y representa la voluntad de la colectividad, por eso todos los vicios y errores
del habla aparecen en la ley, ya que es propio de la naturaleza humana.
Esta proposición toma la forma de un juicio hipotético en el que, planteada cierta hipótesis, se determinan las
consecuencias que a ella le atribuye la ley.
1. Desde los medios que utiliza:
a. Literaria o Gramatical: se obtiene a base de la significación propia y autónoma de las palabras o
expresión analizada. Se entiende que el legislador ha tenido siempre conciencia del valor de los terminos
que ha empleado. interpretar la norma de manera literal. Su objeto es el esclarecimiento del sentido objetivo
de la proposición jurídica. Se funda en el sentido que el uso común del lenguaje atribuye a los vocablos
empleados en el texto legal. Este sentido literal se obtiene a base de la significación propia o autónoma de
la palabra o expresión analizada, sin consideración a las relaciones en que ella pueda encontrarse con otras
proposiciones jurídicas contenidas en la misma ley o en otras del ordenamiento.
b. Lógica: tiene dos submétodos
- i. Exegética: para utilizar este método, primero hay que recurrir a dónde se creó la norma (investigar
la voluntad del legislador) referida al momento en que la ley fue sancionada y ahí también se sabrá la
finalidad. El problema de esta interpretación es que la exégesis a veces no es del todo esclarecedor.
Las palabras empleadas en el texto legal no deben ser entendidas en su sentido objetivo sino
subjetivamente, con el significado que les dio el autor de la ley al emplearlas. Se puede analizar
desde las notas de los codificadores, las discusiones parlamentarias, los trabajos preparatorios.
- ii. Dogmática: La ley debe ser considerada como una estructura lógica objetiva, debe ser coherente
con el ordenamiento jurídico vigente mas general. Sea cual fuere la finalidad del autor de la ley, esta
no puede segregarse totalmente del ordenamiento jurídico que viene a integrar, y dentro del cual
deberá ser aplicada en conexión con otros preceptos legales.
2. Desde el resultado de la interpretación:
a. Restrictivo: en caso de duda entre si lo aplico o no, se entiende que no. Por ejemplo, las nulidades.
Tiende a limitar el contenido de la norma, cuando su expresión parecería comprender un ámbito de
aplicación mas extenso del que en rigor corresponde a su finalidad.
b. Extensivo: se diferencia de las analogías porque en la interpretación extensiva se intenta incluirlo en la
misma norma, a diferencia de la segunda que se parte de la base que no hay norma para cierto hecho y se
busca otra parecida. El interprete descubre que la proposición jurídica, enuncia un juicio cuyo contenido
objetivo excede los limites de su formulación verbal. Halla que la norma es aplicable al caso planteado
porque éste se encuentra comprendido dentro de la llamada voluntad de la ley.
c. Declarativo: el contenido objetivo del juicio enunciado en la proposion jurídica coincide con su formulacion
verbal.
3. Desde los sujetos que yo me valga para interpretar la norma:
a. Doctrinaria: se toman en cuenta juristas, especialistas, doctrinantes, quienes escriben los libros,
estudiosos del derecho. no es vinculante.
b. Judicial: utilizan la que hacen los jueces, es decir a través de los fallos, sentencias. Ellos tienen la ultima
palabra.
c. Auténtica: algunos la llaman legislativa, se vale del legislador o el poder legislativo creador de la norma
para poder interpretarla, por ejemplo, los debates parlamentarios. Emitida por quien emite la normativa (PE
decretos, PL ley, PJ fallos). Por el propio autor de la norma.
De acuerdo a los tres métodos, se extraen las siguientes conclusiones:
-Se debe analizar la estructura gramatical y la significación de las palabras
-Hay que ubicarse dentro del cuerpo legal al que pertenece la ley en cuestión y la normativa referida al mismo
asunto.
-De ser necesario, examinar la coherencia del precepto con el ordenamiento jurídico total.
10
Orden de prelación de los preceptos aplicables a la materia mercantil
1) La ley
2) Los usos y costumbres
3) La analogía
4) Los principios y valores jurídicos.
Interpretación en el CCC:
ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades,
las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios
y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. - contexto y porque.
ARTICULO 1061.- Interpretación del contrato de acuerdo a la intención común de las partes y al principio de la
buena fe.
ARTICULO 1062.- Interpretación restrictiva. Cuando por disposición legal o convencional se establece
expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar
la voluntad. Este artículo no es aplicable a los contratos por adhesión y de consumo.
ARTICULO 1063.- Significado de las palabras. Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el
sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo
de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la
integración del contrato.
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el consentimiento se
manifiesta.
ARTICULO 1064.- Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las
otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.
ARTICULO 1065.- Fuentes de interpretación. Cuando el significado de las palabras interpretado
contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideración:
a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares;
b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración;
c) la naturaleza y finalidad del contrato.
ARTICULO 1066.- Principio de conservación. Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus
cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles,
corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.
ARTICULO 1067.- Protección de la confianza. La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las
partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante,
previa y propia del mismo sujeto.
ARTICULO 1068.- Expresiones oscuras. Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores
persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el
obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.
Unidad 6 - Derecho Comercial Argentino
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El derecho comercial pertence a la orbita del derecho privado - el estado no incide en la relación en principio,
sólo toman parte los particulares, es entre particulares. Tiene límites de intromision estatal. Además, comaprte
principios y fuentes con el derecho civil. Autonomía de voluntad de las partes como principio rector.
En el derecho público el estado es parte o actúa con más incidencia. Principo: interés superiore al de las partes,
decisión unilateral del estado. Por ej: adm, penal, int público, tributario, laboral (mixto).
Antecedentes
La Constitución de 1853 (reformada en 1860) imponía en su art. 24, al Congreso, la reforma de la legislación en
todas sus ramas, y le atribuía la facultad de dictar, entre otros, el Código de comercio y la Ley sobre
Bancarrotas, entre otros.
Código de comercio (1859): redactado por Acevedo y Vélez, fue sólo adoptado por la Provincia de Buenos
Aires, que todavía no formaba parte de la Confederación Argentina, y esto era por el comercio principalmente
(puerto). Las provincias querían establecer aduanas internas, y eso iba a incrementar mucho los precios de los
productos. Con está amenaza Buenos Aires accede, y en 1862 se cambia de provincial a el Código de
Comercio Nacional. Quienes redactaron el código, agregaron ciertas disposiciones de Derecho Civil; lo cual fue
un problema en 1869 cuando se sancionó el Código Civil, y esto llevó a la reforma de 1889.
Desde 1926 se hablaba de la unificación de ambos códigos, se intentó en 1936, 1954, 1987 y en 1998. El
último, fue sancionado en 1991 (y posteriormente vetado por el Ejecutivo a través de un decreto, porque
entendía que la unificación del derecho privado acarrea, necesariamente, enormes modificaciones a las
instituciones del país. Código civil (1869)
Tenia 2 paradigmas: figura del comerciante (art 1. Sujetos a jurisdicción, reglamentos y legislación comercial) y
la teoría del acto de comer (acto xq están en la categoría de acto jurídico- consec jurídica. Art 8 enumeracion de
los actos, aunque incompleta y a su vez hay algunas que nada tenían en común).
Actualidad - proceso de legislación del CCC
En 2011, la ex presidenta Cristina Kirchner creó, por decreto, la Comisión Unificadora que buscaba la
modificación de los Códigos (2) para poder hacer un texto unificado. La comisión estaba integrado por 3 juristas:
Lorenzetti, Nolasco y Kemelmajer De Carlucci, lo que da la pauta de que el código va a tener un VISION
JUDICIAL y ante cualquier laguna del derecho o problema de interpretación, serian los jueces quienes
resolverán ya que, en este nuevo código, los artículos son más amplios y abarcativos y por lo tanto más difíciles
de interpretar. Esto le da mas facultades y potestades a los jueces. +inseguridad jurídica.
El plazo establecido para la redacción del nuevo código era de 1 año, y a su cargo había 32 subcomisiones,
integradas por más de 100 juristas, que trabajan de forma autónoma, cada una encargada de una materia
específica, como había tantas personas involucradas, también se creó la Secretaría General que se encargaba
de homogeneizar los criterios de redacción de las subcomisiones.
Luego, el Poder Ejecutivo (Ministerio de justicia de DDHH) introdujo algunas modificaciones políticas que fueron
muy criticadas, por ejemplo: obligaciones en moneda extranjera, menos responsabilidad del Estado por efectos
dañosos, incidencias colectivas etc.
Luego de que el Ejecutivo se expidiera, el proyecto pasó a manos de la Comisión Bicameral para ser analizado
en conjunto con las inquietudes que tenían las provincias y buscando la aprobación de las mismas,
promoviendolo ya que es de ellas la potestad de cambiar los códigos de fondo. Se buscaba una transicion
pacífica.
Al ser un código de fondo: materia sustantiva y es potestad del congreso nacional la cual fue delegada.
Finalmente el código fue sancionado por la ley 26994 y entró en vigencia el 1° de agosto del 2015. Como
antecedentes para la labor de unificación utilizaron los nacionales que fueron en 1936, 1954, 1987 y 1988; los
extranjeros como fuente que fueron utilizados son los de Italia, Suiza y Brasil que fue unificado en 2002 y hoy
en día se piensa en volver a dividir el derecho privado.
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Las 3 etapas del derecho comercial:
- Subjetiva: se ocupaba de proteger al sujeto (comerciante), derecho propio, con jurisdicción propia, se
usaba la lex mercatoria. Basado en los usos y costumbres. Los mismos comerciantes hacian la ley y eran
juez.
- Objetiva: comienza a perder subjetividad, Revolución francesa (1789) bajo la “igualdad”, se protege a
todo aquel que haga un acto de comercio, por el código de napoleon,se protegian actos que el legislador
entendia como mercantiles, sea o o comerciante. Se protegia el objeto: actos que sean de comercio. (art 8
Cod. De comercio)
- Subjetiva 2: introducida por el nuevo CCCN, se deroga el acto de comercio, se protege al empresario
(art. 320 y ss). Por globalizacion. Organización de los medios de producción.
- Objetiva 2: esta etapa no la consideran todos los juristas, pero Vítolo la incluye diciendo que que
protegiendo únicamente al empresario, no lo estamos protegiendo, sino que hay que proteger a la
actividad económica.
Cambios que introdujo el CCCN:
- Desprivatización del derecho privado: El derecho se lo denomina privado porque regula relaciones
entre iguales en las cuales el Estado no es parte, pero hay casos en que las partes se encuentran en
desigualdad y por eso es conveniente que la ley las defienda, por ejemplo: los consumidores, el código
tiene un capítulo entero dedicado a la protección de estos y el Estado se entromete para su defensa. El
estado asume un poder mas activo respecto de la intervención en las relaciones económicas de los
particulares.
- Constitucionalismo del derecho: plantear derechos-principios de la CN y articularlos en el Código,
hacerlos operativos.
- Función social de la nueva empresa
- Vision judicial
Unidad 5 - Jurisdicción Comercial
Es donde el juez ejerce el derecho y lo aplica. Es la facultad de decir el derecho en determinado ámbito, la
facultad de ejecutar el derecho en determinado lugar, que implica la competencia. En razón de:
La materia: (tema objeto del proceso, no cualquier fuero) Ej: fueros civil, comercial, laboral, penal, etc.
El territorio: lugar del hecho controvertido. Lugar en que se halla ubicado alguno de los elementos de la
pretensión o petición que constituye el objeto del proceso.Como el territorio es demasiado extenso, se lo
divide en secciones y se designan los jueces de dichas zonas, para que entiendan sobre los asuntos que
se originan en las mismas
El grado: Instancias en las que está dividido para la imparcialidad de los jueces). 1ra instancia, 2da
instancia (apelación) y casos de la CSNJ.
Es una facultad reservada de las provincias (en razón de la materia y el territorio) ej: fueros civiles y comerciales
juntos en CABA y separados en GBA. cada provincia regula su propio poder judicial y como lo distribuye. Los
codigos de rpocedimiento son locales.
Antecedentes de la jurisdicción a nivel comercial
El tribunal de la feria (tribunales consulares) tenía jurisdicción en materia comercial; sentaban precedente,
generaban jurisprudencia. Tribunales especiales, que estaban compuestos por los propios comerciantes que se
los llamaban cónsules. Este sistema era el más usado y luego fue traído a latinoamérica. Los mismos
comerciantes se autorregulaban. Resolvían conflictos con usso y costumbres y luego con estatutos.
13
En el derecho argentino, antes del virreinato del río de la plata, el órgano jurisdiccional era la audiencia de
charcas (luego audiencia de Bs As).
En ese momento usana ordenanzas, esta era la forma de legislar en españa. Regía el derecho español.
En 1661 se modificó con la Real Audiencia de Buenos Aires (1661). Este organismo estaba integrado por
comerciantes, resolvían conflictos de comerciantes y solo en materia de comercio. Funciona hasta 1789, dónde
con el tribunal del consulado de buenos aires (1784), se creó el Consulado. Este era un órgano
administrativo de promocion de comercio, compuesto por un prior y dos cónsules propuestos por las partes que
resolvían los conflictos relacionados con la actividad mercantil en base a la costumbre, “a verdad sabida y
buena fé guardada”, que implica un criterio de equidad (no existía código de comercio). Si el conflicto era
equivalente a mil pesos o menos, la sentencia era definitiva, y si era mayor se daba la posibilidad de rever o
apelar esa resolución vía el decano de la audiencia (tribunal mayor), que podía confirmar o modificarla (garantía
de 2da instancia según el monto).
Este sistema funcionó hasta 1812, donde se reglamenta el recurso de la ALZADA, dentro del consulado (2da
instancia). Se elimina la audiencia y el tribunal consular siguio existiendo. Entendia la cámara del crimen.
(judicial).
En 1857, post sanción de la CN se modifica este recurso y se acude a las cámaras del crimen, y en el caso de
querer apelar a una decisión del TCBA (y que sea por un monto mayor a $1000), iba a dicha cámara (reemplazó
a la audiencia). Se elimina el tribunal del consulado y se crean juzgados comerciales (sistema judicializado), con
ramas distintas porque la 2da instancia era la cámara del crimen.
En 1857 se terminó de consolidar este sistema. Ya existían juzgados comerciales (reemplazaron al TCBA), pero
no una cámara, las apelaciones seguían yendo a la cámara del crimen; hasta 1912 que se crea la cámara
comercial para apelaciones. Ambos con jueces comerciales.
Actualidad
-Cada provincia elige como dividir los fueros.
-La justicia comercial hoy en dia en Capital Federal se compone de juzgados comerciales, que conforme al
artículo 43 bis del decreto ley 1285/58, dice que los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial de
la capital federal conocerán en los asuntos regidos por las leyes comerciales cuya competencia no esté
atribuida por ley a los jueces de otro fuero, conocerán además en juicios sobre concursos jurídicos.
1 fuero nacional en lo comercial (jurisdicción en CABA) con:
31 Juzgados comerciales de primera instancia. Para descomprimir trabajo, cada uno tiene 2
secretarias. Para numerarlas:
- Secretaría 1 (juzgado con numero x2)
- Secretaría 2 (juzgado x2 -1) para dividir trabajo
- Algunos juzgados tienen una 3er secretaría o secretaría especial por la cantidad de expedientes
que habían (litigio en cantidad). Esta 3er secretaria se les asigno la tarea de procesos/juicios
ejecutivos, que son más cortos porque ejecutan un título, es más expeditivo. Aquel que tiene por
objeto lograr el cumplimiento de una obligación contenida en un documento autorizado por la ley
sin debatir los hechos ni la causa. Proceso de trámite breve en el que se ejecutan los títulos
autorizados por la ley, sin debate sobre los hechos, con defensas limitadas y con producción de
pruebas sólo en casos de excepción.
- Secretaria 3 (juzgado x10)
- Hay secretarías especiales para concursos y quiebras, algunas se crean para ciertos CyQ.
Cámara comercial (segunda instancia) Tribunal de Alzada. Para conflictos iniciados ante los
juzgados y haya sido peticionada la revisión de la decisión, para apelar la decisión de primera
instancia si no se está de acuedo ante la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
(CAMARA DE COMERCIO). Conformado por - 8 Salas integradas por 3 jueces (A - H). Aquí se
termina la jurisdicción comercial (se agota). Cuando esta Camara resuelve:
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Recurso extraordinario Federal (REX): ya no es cuestión comercial, sino federal (de indole CN)
de forma ostensible. La corte no es 3ra instancia, es extraordinaria, excepcional. Si la decisión, la
resolución, de la Camara Comercial violó alguna garantía constitucional, es decir temas de
derecho federal: Tiene que ser de materia federal y se tiene que estar apelando una cuestión de
inconstitucionalidad. Quien entiende esté recurso es la CSJN. Es un recurso gratis, que se
presenta en la cámara, pero está lo puede rechazar.
Queja: Si la cámara denega el REX, se puede acudir al recurso de queja por rex denegado, aca
se va directamente ante la corte y se paga. Sí se deniega, queda firme la de la cámara.
En las provincias la Justicia Civil y Comercial depende de la jurisidiccion, habra más o menos juzgados.
Otro fuero que trata temas comerciales: Justicia Civil y Comercial Federal con 11 juzgados de 1era instancia
con 2 secretarias cada uno. Con cámara de apelaciones de 3 salas. Trata temas específicos como amparo por
salud, problemas de marcas y patentes.
Federal: porque una de las partes es un organismo público, estatal o privada que brinda un servicio público y
está actuando de manera privada, por ej: un contrato de locación con el ministerio de justicia. Aunque el fondo
esté regulado por el CCC es una empresa privada que brinda un servicio público.
Fuero contencioso administrativo federal: para temas administrativos, de aduana, Afip.
Autonomía del derecho comercial y su fuero desde el 2015 - se basan en ese artículo que sigue vigente, que
regula el funcionamiento de la justicia comercial (fueros). Dice que son autónomos necesarios, para legitimar
a pesar de tener un código unificado. Justicia dividida.
Artículo 43 bis decreto ley 1285/58. - Los jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal,
conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente
atribuido a los jueces de otro fuero. Conocerán, además, en los siguientes asuntos:
a) Concursos civiles;
b) Acciones civiles y comerciales emergentes de la aplicación del Decreto N°15.348/46, ratificado por la Ley N°12.962;
c) Juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios, y los contratos atípicos a los que resulten aplicables
las normas relativas a aquéllos, cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil. Cuando en
estos juicios también se demandare a una persona por razón de su responsabilidad profesional, el conocimiento de la
causa corresponderá a los jueces nacionales de
primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
Fallos de jurisdicción
1. CENCOSUD S.A. C/ VILLALBA MARIEL ROCIO S/ ORDINARIO: en este fallo se estableció que le
corresponde a la Justicia Comercial intervenir en una acción de este clase debido a que no se trataba de un
contrato de locación de inmuebles sujeto a la competencia civil sino que de sus cláusulas y anexos surge que
su objeto está destinado a una explotación comercial en donde el valor estipulado está determinado por un valor
mensual mínimo asegurado con un valor porcentual de las ventas efectuadas y el control por parte del centro
comercial. También habla de que es competente el fuero comercial en los juicios derivados de contratos de
locación de servicios y otros contratos a los que se le apliquen la misma normativa cuando el locador sea un
comerciante matriculado o una sociedad mercantil.
2. EDICIONES COLIHUE S.R.L C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS:
introduce el decreto de ley 1285/58 que dispone que los jueces nacionales de primera instancia en lo comercial
de Capital Federal podrán intervenir en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo
conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero. Aunque se hayan unificado la
materia civil y comercial en el nuevo código, la ley que lo estableció en su artículo 5° estipulo que hay leyes que
integran, complementan o se encuentran integradas al código civil o al código de comercio que mantienen su
vigencia como complementarias del CCYC. En este caso era
competente la justicia comercial porque la relación contractual entre la actora y la concesionaria es de
naturaleza mercantil porque se relaciona con la comercialización de los productos elaborados de la vendedora,
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todos los contrayentes quedan sometidos en razón del acto de comercio de una de las partes a las leyes de la
materia. En este fallo se establece que la regla es a los contratos unificados aplicarle la solución comercial y la
excepción la solución civil, se comercializa el derecho civil aplicando soluciones tendientes a seguridad y
limitación de riesgos en los negocios.
3. EDICIONES COLIHUE S.R.L C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
FALLO DE CÁMARA: la cámara afirma que el decreto previamente nombrado les da competencia para
intervenir, que la entrada en vigencia del CCYC no tiene entidad para alterar las sustancias de esta materia. Por
lo tanto debido a que tanto la actora como la demandada son personas jurídicas que explotan haciendas
especializadas por razón de su objeto netamente mercantil se resuelve que le corresponde intervenir a los
tribunales comerciales.
4. SOTELO INVIDIATO ANDREA CECILIA C/ DURAÑONA, CARLOS MARTIN S/ COBRO DE SUMAS DE
DINERO: la entrada en vigencia del CCYC no tiene entidad para alterar las sustancias de esta materia. Por lo
tanto debido a que el demandado es persona que explota haciendas especializadas por razón de su objeto
netamente mercantil se resuelve que le corresponde intervenir a los tribunales comerciales. La autonomía del
derecho comercial se mantiene en diversos ámbitos y el ccyc no alteró la competencia de los tribunales
conferida por el 1285/58.
Registro Público
Es quien tiene parte de la jurisdicción comercial. Antes de 1982 existían además de juzgados comerciales
juzgados de registro que además de la jurisdicción comercial se inscriben actos de comercio, como por ejemplo
la modificación de directorio de una sociedad. El código de comercio crea como una secretaría especial para
judicial el registro público (de comercio)- antes, y es responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.
Es decir una oficina de asientos, inscripciones, y restricciones de tráfico mercantil, actos de comercio
documentos de sociedades y esté registro siempre estará fiscalizado por un juez. Y mediante la ley 14769
queda convertido en un juzgado de registro.
El registro público de comercio estaba a cargo del Juzgado de registro (hasta 1982): tenía como únicas
funciones la de registrar todos los actos que llevaban a cabo los comerciantes y que la ley consideraba como
obligatorias de anotar. A cargo del PJN, después de 1982 se crean 2 leyes (22315 y 22316) que crearon la IGJ
que hoy cumple la función del Juzgado de registro, que es llevar el RPC (registro público de comercio) a cargo
del PEN.
La Inspección general de justicia es un órgano autárquico, cambia de organismo y de poder. Tiene su propia
autonomía, y dictan su propia normativa. Son personas de derecho público y si bien son estatales no dependen
de ningún poder. Sin embargo la IGJ se reporta al ministerio de justicia, quien depende del PE. Hubo una quita
de poder departe del poder ejecutivo hacia el poder judicial. El isnpector general de justicia es elegido por el
PEN. Absorbe el Registro Público ex de comercio y se lo saca al PJN.
Una de las funciones de la IGJ es la del registro, pero no la única.
Busca que ciertos actos tengan oponibilidad frente a 3ros (publicidad), lleva la matrícula de los comerciantes,
los anota. Hay una obligación/carga de inscribirse (matricula). Es una obligación sin sanción, sólo para libros
contables. La carga es un deber sin sanción, no ocasiona sanción jurídica, sólo es un perjuicio para el que no lo
hace. Se debe inscribir la constitución, funcionamiento, liquidación y disolución de la sociedad comercial. Tiene
a su cargo el registro nacional de sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones (materia civil).
Tiene acceso a los estados contables.
Organismos:
-Registro publico
-Registro nacional de sociedades por acciones
-Registro nacional de sociedades extranjeras
-Registro nacional de fundaciones y asociaciones civiles

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