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momentos trascendentes de su vida. Este tipo de licencias se cuentan en días
corridos y la retribución a pagarse será como si se tratase de días de
vacaciones.
El Convenio Colectivo 130/75, aplicable exclusivamente a los empleados de
comercio, dispone licencias especiales que amplían las dispuestas por la Ley
de Contrato de Trabajo o, también conocido como Régimen general.
Las licencias por Leyes complementarias son las siguientes:
La Licencia por Donación de sangre está prevista en la Ley 22.990, en su
artículo 47, inciso “c”. La Licencia por trámites y citaciones está contemplada
por la Ley 23.691. La Licencia para votar está prevista en el Código nacional
electoral argentino. La Licencia para votar en países limítrofes está dispuesta
por la Ley 23.759. La Licencia deportiva está contemplada en la Ley 20.596. La
Licencia por transplante está establecida en la Ley 26.928.
El otorgamiento de una licencia sin causa legal alguna, solicitada por el
trabajador, está supeditado a lo que el empleador pueda resolver. Si la otorga,
deberá respetar lo convenido. Si no la otorga, el trabajador no puede objetar tal
decisión. Algunos Convenios Colectivos de Trabajo prevén la obligatoriedad del
empleador de otorgar estas licencias, por lo que debe autorizarla sin
objeciones.
Entre los lapsos diarios de ausencia o inactividad se pueden considerar:
a) los descansos menores de media hora durante la jornada, los cuales
deben ser remunerados. En estos casos, se debe sumar el total de horas
anuales promedio por empleado y expresarlo en días. Los días
correspondientes a descansos menores deben restarse del período
completo considerado.
b) los tiempos de lactancia, corresponden dos medias horas diarias por un
año. Los días dedicados a lactancia también se restan del período
completo considerado.
Al respecto, la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 179 establece:
“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para
amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a
un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario
que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde
presteservicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el