Art. 27. Procedencia. Hasta la conclusión de la etapa preparatoria, se podrá prescindir
total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguno de los hechos o
alguna de las personas que intervinieron en el hecho, cuando no tuviere un acuerdo de
conciliación o reparación anterior incumplido. En caso de una condena anterior, el fiscal
y, en su caso, el juez, apreciarán la conveniencia de su aplicación en el caso concreto,
conforme pautas objetivas de política de persecución criminal que se fijaren de acuerdo
a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Procederá en los casos siguientes:
1. Menor significación. Cuando se trate de hechos que por su menor significación no
afecten el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el
ejercicio o en razón de su cargo.
2. Conciliación, mediación y reparación a la víctima. Cuando exista conciliación entre
las partes; cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado
poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente; o
cuando se repare el daño en la medida de lo posible.
En estos casos procede sólo en aquellos hechos ilícitos que prevean una escala penal
máxima de seis (6) años, siempre que se tratare de:
a) Causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o
vecindad. Quedan excluidos los casos de víctimas vulnerables, en situación de violencia
de género o violencia doméstica;
b) Causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial, cometidos sin grave violencia
física o psíquica sobre las personas;
c) Hechos de escasa trascendencia o impacto social.
No procederá respecto de hechos que hayan sido cometidos por un funcionario
público en ejercicio del cargo o en ocasión de él.
3. Pena natural. Cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean
de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena,
salvo que mediaren razones de seguridad o interés público;
4. Selección de hechos innecesarios. Cuando la pena que pueda imponerse por el
hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la
pena que puede esperarse por los restantes u otros hechos.
5. Exigua contribución al hecho. Cuando la intervención del imputado se estime de
menor relevancia, excepto que la acción atribuida tenga prevista una sanción que
exceda los seis (6) años de pena privativa de libertad o haya sido cometido por un
funcionario público en ejercicio del cargo o en ocasión de él.
6. Expreso pedido de la víctima para que el fiscal se abstenga de ejercer la acción
penal. En los casos en que la víctima exprese desinterés en la persecución penal, salvo
cuando esté comprometido el interés de una niña, niño, adolescente o incapaz, o en los
casos de víctimas en situación de vulnerabilidad por violencia de género o violencia
doméstica, o que haya sido cometido por un funcionario público en ejercicio del cargo o
en ocasión de él. En la aplicación de este inciso se deberá apreciar cuidadosamente, la
auténtica voluntariedad del pedido.
7. Enfermedad incurable en estado terminal. Edad avanzada. Cuando el imputado se
encuentre afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen
pericial o tenga más de setenta (70) años, y no exista mayor compromiso para el interés
público.
8. Requisitos de admisibilidad. En los supuestos de los incisos 1, 2. b) y 3, es
necesario que el imputado haya reparado el daño y perjuicio ocasionado, en la medida
de lo posible, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzado
suficientemente esa reparación.
El imputado podrá solicitar ante el fiscal la aplicación de un criterio de oportunidad
fundando su pedido en que se ha aplicado a casos análogos al suyo, sin recurso
alguno.
*Art. 28.- Decisión Fiscal. La aplicación de un criterio de oportunidad deberá formularse
fundadamente por el Fiscal, quien dispondrá su comunicación a la víctima, por cualquier
medio que garantice su recepción y notificación efectiva, a fin de garantizar su
oportunidad de ser oída, conforme lo dispone el Artículo 156.
- Art 28 Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
*Art. 29.- Efectos. La resolución que prescinda de la persecución penal por aplicación
de criterios de oportunidad, determinará que, en su caso, el Ministerio Público Fiscal