citar de oficio a una nueva audiencia de conciliación. A pedido de parte, deberá citar a
iguales fines en un término no mayor a veinte días.
Elevación de la causa a juicio
Artículo 55.- Si el juez fija la audiencia, en la misma, si no hubo conciliación, las
partes quedarán notificadas de la elevación de la causa a la Cámara del Trabajo. Si la
audiencia no se hubiere fijado, el juez elevará la causa en el término de tres días, con
noticia de partes.
Dentro de los tres días de recepcionada la prueba, si no se hubiera citado a la
audiencia prevista en el artículo anterior, o en la misma si no se conciliare, el juez elevará
la causa a la Cámara de Trabajo, con noticia de partes.
Capítulo Segundo
Juicio
Avocamiento y citación a las partes
Artículo 56.- Recibida la causa, el tribunal tendrá un plazo de veinte días para
avocarse. Avocado y efectuadas las integraciones del caso, se notificará a las partes para
que, en el término común de tres días, interpongan las recusaciones que estimen
pertinentes, bajo sanción de preclusión.
Fijación y citación a la audiencia de vista de causa
Artículo 57.- Vencido el término establecido en el artículo anterior o resueltas en su
caso las cuestiones, el tribunal citará a las partes a la audiencia de vista de causa, que
fijará dentro de un término no mayor de treinta días. La audiencia se realizará con las
partes que asistan y el Asesor Letrado del Trabajo, en representación del actor ausente.
Reglas de la audiencia de vista de causa
Artículo 58.- En la audiencia de vista de causa deberán observarse las siguientes
reglas:
1) El debate será oral, público y continuo -bajo sanción de nulidad-; pero el tribunal
podrá decidir, aun de oficio, que total o parcialmente se efectúe a puertas cerradas cuando
así lo exijan razones de moralidad u orden público.
2) El presidente controlará la presencia de testigos y peritos, si resulta necesaria la de
estos últimos. No podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ser informados de
lo que ocurre en la Sala de Audiencias, pudiendo ordenar el presidente, aún después de la
declaración, que permanezcan en la antesala.
3) El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las
advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión e impedirá
derivaciones que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar el derecho de
defensa.
Si por razones de tiempo, no pudiera terminarse el debate en el tiempo señalado, el
tribunal continuará el acto en días subsiguientes, hasta su finalización.
Suspensión de la audiencia de vista de causa
Artículo 59.- La audiencia de vista de causa podrá suspenderse por un término
máximo de veinte días en los siguientes casos:
1) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no
pueda cumplirse en el intervalo, entre una y otra sesión.
2) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención sea
indispensable a juicio del tribunal, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras
pruebas.
3) Si algún juez o defensor se enfermare o tuviere algún impedimento grave, hasta el
punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que éste último pueda ser
reemplazado.
En caso de suspensión, el tribunal fijará el día y la hora de la nueva audiencia, y ello
valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará enseguida del último