
primera, mientras que recaerá la segunda sobre los autores de delitos de
menor gravedad”.
Estas difieren entre sí en cuanto a las consecuencias en orden a los
institutos reguladores del encierro, como la libertad condicional, o el
cómputo de la prisión preventiva. Además se diferencian porque el recluso
puede ser utilizado en la realización de obras públicas, en tanto que el preso
sólo puede ser obligado a trabajar dentro de los establecimientos donde está
detenido. Finalmente por el art. 10º, la pena de reclusión no es susceptible
de cumplimiento domiciliario.
Prisión y reclusión: La Cámara Nacional de Casación Penal , en fallo
nro. 5532, caratulado: “Almeida María s/ rec. cas.”, sala I, de fecha 29/10/04
dijo en una pedagógica resolución: “El artículo 5° del Código Penal establece
las siguientes penas: reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Su nómina revela un
orden que responde a una escala de mayor a menor gravedad, tal como resulta
del art. 57 del mismo Código, según el cual "la gravedad relativa a las penas de
diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en
su artículo 5°" (confr. Tieghi, Osvaldo N., "Comentarios al Código Penal", Parte
General; pág. 64, Zavalía Ed. Bs. As., 1995). Así lo ha entendido esta Sala, in re:
"Silva, Gerardo s/rec. de casación", causa n° 386, Reg. N° 463, rta. el 4 de mayo
de 1995, al sostener que la de reclusión es la pena privativa de la libertad más
grave desde el punto de vista de sus consecuencias. Esto es así, pues si bien la
"ley penitenciaria federal" (decreto-ley 412/58, ratificado por la ley 14.467) unificó
las modalidades de cumplimiento de la reclusión y de la prisión, sólo la imposición
de esta última permite su ejecución condicional (art. 26 del Código Penal);
únicamente la pena de prisión que no exceda de seis meses puede ser cumplida
en detención domiciliaria por "las mujeres honestas y las personas mayores de
sesenta años o valetudinarias" (art. 10 del mismo código); en el supuesto de
condenas a prisión de hasta tres años la libertad condicional puede ser obtenida a
los ocho meses de ejecución, mientras que en los casos de reclusión debe
cumplirse como mínimo un año de encierro (art. 13, idem); el cómputo de la prisión
preventiva es más gravoso en el caso de la reclusión, pues dos días de prisión
cautelar equivalen a uno de reclusión, mientras que un día de prisión preventiva es
igual a un día de prisión (art. 24 ibídem); la pena de la tentativa es mayor cuando
el delito merece reclusión perpetua que cuando le corresponde prisión perpetua y
lo mismo ocurre en los supuestos de participación secundaria (arts. 44, párrafos 2°
y 3°, y 46 del Código Penal)". En idéntico sentido se expiden Laje Anaya-Gavier:
"...es patente que, salvo el modo de ejecución de la pena (Ley de Ejecución de la
Pena Privativa de la Libertad, 24.660, Bol. Of. 16-VII-1996), la reclusión es, como
lo establece el art. 57, más grave que la prisión en el sistema del Código. Esta (la
forma de computar la prisión preventiva) es una forma de manifestarse dicha
gravedad. Esta gravedad subsiste en la ley 24.390 (Bol. Of., 22-XI-94), cuando
para los plazos de prisión preventiva, ha establecido que transcurrido el plazo de
dos años, o un año más cuando por la cantidad de los delitos imputados, o por la
evidencia de la complejidad de las causas hubieran impedido la finalización del
proceso, el cómputo debe hacerse de la manera siguiente: un día de prisión
preventiva por dos de prisión, o un día de prisión preventiva, por un día de
reclusión"."
"La pena de reclusión se reserva para aquellos casos "en que el acusado hubiese
obrado impulsado por móviles infames, bajos o deshonrosos, o que exhiba una
personalidad pervertida que justificasen imponerle la pena privativa de la libertad
más severa"."
"Las distinciones entre prisión y reclusión son, por tanto, fruto del criterio del Poder
Legislativo. Punto respecto del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación se
ha pronunciado en reiterados casos en los siguientes términos: "La
inconsecuencia no se supone en el legislador y por esto se reconoce como