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Profesor. Eleuterio Gandía
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ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERIA
CODIGO DEONTOLÓGICO
DECLARACIÓN PREVIA
La moral profesional no es más que una aplicación de las reglas generales
de la moral al trabajo profesional del hombre, como la Ley Natural no es otra cosa
que la participación de la Ley Eterna en la criatura racional.
La Deontología es el conjunto de los deberes de los profesionales de
enfermería que han de inspirar su conducta.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Las disposiciones del presente Código obligan a todos los Enfermeros/as
inscritos en los Colegios, sea cual fuera la modalidad de su ejercicio (libre, al
servicio de la Sanidad Pública, Privada, etc.). También serán de aplicación para el
resto de los extranjeros que por convenios o tratados internacionales, puedan
ejercer ocasionalmente en España.
Artículo 2
Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de los
Colegios es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de
los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido
a los derechos y dignidad de los enfermos.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será función
primordial del Consejo General y de los Colegios favorecer y exigir el
cumplimiento de los deberes deontológicos de la profesión, recogidos en el
presente código.
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CAPÍTULO II
LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO. DEBERES DE LAS
ENFERMERAS/OS
Articulo 4
La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y
derecho son valores compartidos por todos los seres humanos, que se hallan
garantizados por la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Por ello, la Enfermera/o está obligada a tratar con el mismo respeto a
todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política,
condición social o estado de salud.
Artículo 5
Consecuentemente las enfermeras/os deben proteger al paciente, mientras
esté a su cuidado, de posibles tratos humillantes, degradantes, o de cualquier otro
tipo de afrentas a su dignidad personal.
Artículo 6
En ejercicio de sus funciones, las enfermeras/os están obligadas a respetar
la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta.
Artículo 7
El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de
ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la
enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona
tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que
se le preste.
Artículo 8
Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su
consentimiento, la enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o
allegados a éste.
Artículo 9
La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen,
medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En
caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y
del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible
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Artículo 10
Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo,
tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las
Instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de
comprensión del mismo.
Artículo 11
De conformidad con lo indicado en el Artículo anterior, la enfermera/o
deberá informar verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones.
Cuando el contenido de esa información exceda del nivel de su competencia, se
remitirá al miembro del equipo de salud más adecuado.
Artículo 12
La Enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del
paciente antes de informarle de su real o potencial estado de salud; teniendo en
cuenta, en todo momento, que éste se encuentre en condiciones y disposición de
entender, aceptar o decidir por sí mismo.
Artículo 13
Si la Enfermera/o es consciente que el paciente no está preparado para
recibir la información pertinente y requerida, debedirigirse a los familiares o
allegados del mismo.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA
Artículo 14
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a
la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, en su familia o su domicilio.
Artículo 15
La Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y
adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cual pueda
ser el padecimiento, edad o circunstancias de dichas personas.
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Artículo 16
En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la
vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar
acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.
Artículo 17
La Enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en
tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente
no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el
correspondiente consentimiento libre o informado.
Artículo 18
Ante un enfermo terminal, la Enfermera/o, consciente de la alta calidad
profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de
su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus
sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que
puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.
Artículo 19
La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente
que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Artículo 20
La Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional
y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o
a un bien público.
Artículo 21
Cuando la Enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por
motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de
ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la
cantidad de información revelada y el número de personas que participen del
secreto.
Artículo 22
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución
Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la
objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso
concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o
Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese
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derecho.
CAPÍTULO IV
LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD
Artículo 23
Las Enfermeras/os deben ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce
el medio ambiente sobre la salud de los hombres.
Artículo 24
Las Enfermeras/os deben mantenerse informados y en condiciones de
poder informar sobre las medidas preventivas contra los riesgos de los factores
ambientales, así como acerca de la conservación de los recursos naturales de que
se dispone.
Artículo 25
Desde su ejercicio profesional, la Enfermera/o debe conocer, analizar,
registrar y comunicar las consecuencias ecológicas de los contaminantes y sus
efectos nocivos sobre los seres humanos, con el fin de participar en las medidas
preventivas y/o curativas que se deban adoptar.
Artículo 26
La Enfermera/o dentro de sus funciones, debe impartir la educación
relativa a la salud de la Comunidad, con el fin de contribuir a la formación de una
conciencia sana sobre los problemas del medio ambiente.
Artículo 27
Las Enfermeras/os deben cooperar con las autoridades de Salud en la
planificación de actividades que permitan controlar el medio ambiente y sean
relativas al mejoramiento de la atención de salud comunitaria.
Artículo 28
Las Enfermeras/os participarán en las acciones que ejercite o desarrolle la
Comunidad respecto a sus propios problemas de salud.
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Artículo 29
La Enfermera/o debe participar en los programas tendentes a reducir la
acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la
industria y otras actividades humanas con el fin de contribuir a la mejora de la
calidad de la población.
Artículo 30
La Enfermera/o participará en equipos multiprofesionales que desarrollan
investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener información
sobre los riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la mejora de vida y
trabajo, determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de
Enfermería.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 31
El personal de enfermería deberá colaborar en la promoción de la salud
poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos
y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen
con ese objetivo.
Artículo 32
Los proyectos y programas de promoción de la salud, han de respetar la
integridad del grupo social teniendo en cuenta la gran diversidad de niveles socio-
culturales y económicos.
Artículo 33
El personal de Enfermería deberá reconocer y conceder al grupo social el
derecho que le corresponde en la promoción de la salud, permitiéndole una
participación real en las decisiones que le conciernen.
Artículo 34
En el establecimiento de programas de promoción de la salud y en el
reparto de los recursos disponibles, la Enfermera/o se guiará por el principio de
justicia social de dar más al más necesitado. Los conceptos de justicia social son
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algo más que paternalismo.
CAPÍTULO IV
LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS,
PSÍQUICOS E INCAPACITADOS.
Artículo 35
Como consecuencia del Derecho Público, que tienen los disminuidos
físicos, psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la sociedad a la
que pertenecen, las Enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos
profesionales como su capacidad de cuidados para que individualmente o
colaborando con otros profesionales, se esfuercen en identificar las causas
principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas.
Artículo 36
Asimismo deberá colaborar con organismos, instituciones o asociaciones
que tengan como finalidad la creación y desarrollo de servicios de prevención y
atención a minusválidos e incapacitados.
Artículo 37
Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la
comunidad para que aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías
puedan ser integrados en la misma y, a través de ellas, en la sociedad.
CAPÍTULO VII
EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO A
CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 38
Las Enfermeras/os en su ejercicio profesional deben salvaguardar los
derechos del niño.
Artículo 39
La Enfermera/o denunciará y protegerá a los niños de cualquier forma de
abusos y denunciará a las autoridades competentes los casos de los que tenga
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conocimiento.
Artículo 40
En el ejercicio de su profesión la Enfermera/o promoverá la salud y el
bienestar familiar a fin de que en dicho núcleo los niños sean deseados, protegidos
y cuidados, de forma que puedan crecer con salud y dignidad.
Artículo 41
La Enfermera/o deberá contribuir, mediante su trabajo, y en la medida de
su capacidad, a que todos los niños tengan adecuada alimentación, vivienda,
educación y reciban los necesarios cuidados preventivos y curativos de salud.
Artículo 42
La Enfermera/o contribuirá a intensificar las formas de protección y
cuidados destinados a los niños que tienen necesidades especiales, evitando que
sean maltratados y explotados, en todo su ciclo vital. También procurará la
reinserción o adopción de los niños abandonados.
CAPÍTULO VIII
LA ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MÁS
DIGNA, SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCIÓN ÉTICA Y
SOCIAL AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD.
Artículo 43
Las Enfermeras/os deben prestar atención de salud tanto al anciano
enfermo como sano, al objeto de mantener su independencia, fomentando su
autocuidado para garantizarle un mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 44
En el ámbito de su competencia profesional, la enfermera será responsable
de los programas de educación para la salud dirigidos al anciano.
Artículo 45
Las Enfermeras/os deben influir en la política de salud, para que se ponga
a disposición de todos los ancianos que lo precisen, una atención de salud
competente y humana. Esa atención será integral e incluirá entre otras medidas, la
adaptación material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo libre.
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Artículo 46
La Enfermera/o debe incluir en sus programas de educación, la atención
integral de Enfermería al anciano.
CAPÍTULO IX
EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA
PERSONA TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER
RECONOCIDOS, TRATADOS Y RESPETADOS COMO SERES
HUMANOS
Artículo 47
Las Enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de
presiones que puedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus
conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.
Artículo 48
Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior, la
Enfermera/o deberá, en defensa de los principios éticos de la profesión, denunciar
el caso ante su Colegio. En caso necesario, éste, a través del Consejo General,
pondrá en conocimiento de la Autoridad o de la opinión pública, las
irregularidades indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el caso
requiera, a fin de establecer el orden ético alterado y defender la dignidad y
libertad de los Colegiados.
Artículo 49
Ninguna Enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura y
métodos que permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser humano.
Artículo 50
En caso de emergencia, la Enfermera/o, está obligada/o a prestar su auxilio
profesional al herido o enfermo. En situaciones de catástrofe, deberá ponerse
voluntariamente a disposición de quienes coordinan los programas de ayuda
sanitaria.
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Artículo 51
La enfermera/o cooperará con los organismos oportunos a solucionar los
problemas de salud de presos y refugiados, ayudando en su adaptación a un nuevo
modo de vida.
CAPÍTULO X
NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 52
La Enfermera/o ejercerá su profesión con respeto a la dignidad humana y
la singularidad de cada paciente sin hacer distinción alguna por razones de
situación social, económica, características personales o naturaleza del problema
de salud que le aquejen. Administrará sus cuidados en función exclusivamente de
las necesidades de sus pacientes.
Artículo 53
La Enfermera/o tendrá como responsabilidad primordial profesional la
salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas
que requieran sus cuidados.
Artículo 54
La Enfermera/o debe adoptar las medidas necesarias para proteger al
paciente cuando los cuidados que se le presten sean o puedan ser amenazados por
cualquier persona.
Artículo 55
La Enfermera/o tiene la obligación de defender los derechos del paciente
ante malos tratos físicos o mentales, y se opondrá por igual a que se le someta a
tratamientos fútiles o a que se le niegue la asistencia sanitaria.
Artículo 56
La Enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a
nivel individual debe tomar en el ejercicio de su profesión.
Artículo 57
La Enfermera/o debe ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia,
cualquiera que sea el ámbito de acción.
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Artículo 58
La Enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad
que no sea de su competencia, en demérito del cumplimiento de sus propias
funciones.
Artículo 59
La Enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del
equipo de salud, funciones que le son propias y para las cuales no están los demás
debidamente capacitados.
Artículo 60
Será responsabilidad de la Enfermera/o, actualizar constantemente sus
conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que pueden ocasionar la
pérdida de salud o de vida de las personas que atiende.
Artículo 61
La Enfermera/o, está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas
observe hacia el paciente, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No
puede hacerse cómplice de personas que descuidan deliberada y culpablemente
sus deberes profesionales.
Artículo 62
Las relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y con los restantes
profesionales con quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las
personas y de las funciones específicas de cada uno.
Artículo 63
Para lograr el mejor servicio de los pacientes, la Enfermera/o colaborará
diligentemente con los otros miembros del equipo de salud. Respetará siempre las
respectivas áreas de competencia, pero no permitirá que se arrebate su propia
autonomía profesional.
Artículo 64
La Enfermera/o debe solicitar, siempre que sea necesario, la colaboración
de los miembros de otras profesiones de salud, de forma que asegure al público un
servicio de mejor calidad.
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Artículo 65
Es deber de la Enfermera/o compartir con sus colegas aquellos
conocimientos y experiencias que puedan contribuir al mejor servicio de los
enfermos y al fortalecimiento de la profesión
Artículo 66
La Enfermera/o, en el trato con subordinados, superiores, colegas y otros
profesionales sanitarios, se guiará siempre por las reglas de buena educación y
cortesía.
Artículo 67
La Enfermera/o en las relaciones con sus colegas nunca practicará la
competencia desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa para acaparar
clientes. La Enfermera/o considerará como un honor que sus colegas la llamen
para que preste cuidados de enfermería a ellos o a sus familiares más cercanos. Es
norma tradicional no exigir en esas circunstancias el pago de los honorarios
devengados por los actos profesionales realizados.
Artículo 68
La Enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo
atendido por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una
causa muy justificada, y en caso de urgencia.
CAPÍTULO XI
LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMERÍA
Artículo 69
La Enfermera/o, no solamente estará preparada para practicar, sino que
deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas que la Lex Artis exige
en cada momento a la Enfermera/o competente
Artículo 70
La Enfermera/o será consciente de la necesidad de una permanente puesta
al día mediante la educación continuada y desarrollo del conjunto de
conocimientos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional.
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Artículo 71
La Enfermera/o deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje,
buscando los recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia
formación.
Artículo 72
La Enfermera/o debe asumir individual y colectivamente la
responsabilidad de la educación en la Enfermería a todos sus niveles.
Artículo 73
La Enfermera/o debe procurar investigar sistemáticamente, en el campo de
su actividad profesional con el fin de mejorar los cuidados de Enfermería,
desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que
se basa la actividad profesional.
Artículo 74
Es obligación de la Enfermera/o que participe en investigación, vigilar que
la vida, la salud y la intimidad de los seres sometidos a estudio, no estén expuestas
a riesgos físicos o morales desproporcionados en el curso de estas investigaciones.
Artículo 75
La Enfermera/o, al actuar ya sea como investigadora, como asistente de
investigación o como experta que valora críticamente los resultados de la
investigación, debe tener presentes los principios promulgados por la declaración
de Helsinki y los que regulan la ética de la publicación científica.
CAPÍTULO XII
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 76
La Enfermera/o que acceda a puestos de relevancia o responsabilidad en la
Administración Sanitaria o en centros sanitarios, deberá tratar en todo momento
con corrección a sus colegas, aún en el caso de surgir discrepancias.
Artículo 77
Las Enfermeras/os deben trabajar para asegurar y mantener unas
condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los
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profesionales.
Artículo 78
Aun en el caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los
servicios profesionales, la Enfermera/o tendrá presente que su primera
responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos.
Artículo 79
La Enfermera/o que participe en un conflicto laboral, tiene el deber de
coordinar y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los
cuidados que necesitan sus pacientes.
Artículo 80
Cuando la Enfermera/o observare que las deficiencias que se dan en las
instituciones sanitarias, públicas o privadas, en que presta sus servicios, pueden
influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes que tiene a
su cargo, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio, para que éste tome las
medidas oportunas. El Colegio, si la gravedad del caso lo requiere, lo comunicará
al Consejo General, para que éste, a nivel de Estado, ejerza las acciones oportunas
ante los organismos competentes y dicte las instrucciones necesarias para la
debida protección de los pacientes y del personal de Enfermería.
CAPÍTULO XIII
PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA.
Artículo 81
La participación del Personal de Enfermería en la Planificación Sanitaria
se ejercerá:
a) A través de los Consejos Generales y Colegios respecto a las
normas y disposiciones que se dicten.
b) A través de las Enfermeras/os en la ejecución de los planes o en
la elaboración de los programas locales concretos.
Artículo 82
Las Enfermeras/os deben participar plenamente, a través del Consejo
General, de las Agrupaciones de Colegios o de los propios Colegios, en las
comisiones de planificación y en los Consejos de Administración en que se decide
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las políticas sanitarias a nivel estatal, autonómico o provincial.
Artículo 83
Las Enfermeras/os forman parte integrante y cualificada de la asistencia
sanitaria, siendo responsables de los servicios de enfermería que dirigen.
Artículo 84
Las Enfermeras/os procurarán estar presentes y participar activamente, a
título individual y con independencia de las actuaciones corporativas, en todo el
sistema nacional de salud y en sus organismos locales autonómicos y estatales.
Artículo final
El Consejo General se obliga a mantener al día el contenido de este Código
Deontológico y publicará oportunamente el texto de los artículos nuevos o
modificados.
NORMAS ADICIONALES
Primera. Por medio de la acción colectiva se cumple una más efectiva definición y
control de calidad de los Servicios de Enfermería. Por tanto, el Consejo General
de Enfermería asume la responsabilidad de preservar la autonomía profesional y la
autorreglamentación en el control de las condiciones de trabajo, velando porque
los stándares éticos de la profesión se mantengan actualizados.
Segunda. El Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben
prestar continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos de los
profesionales de enfermería y de las personas que reciben sus cuidados.
Tercera. El Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben
adoptar actitud abierta a las diferentes corrientes que circulan en la profesión,
siempre que redunde en una mejor calidad en la atención y cuidados hacia la salud
de todos los ciudadanos.
Cuarta. Con el fin de asegurar el respeto y la armonía profesional entre todos sus
miembros, es esencial que exista una comunicación y colaboración constante entre
el Consejo General, los Colegios Profesionales y cualquier otra asociación de
Enfermería.
Quinta. El Consejo General de Enfermería de España asume la responsabilidad de
velar por los valores éticos de la Profesión, arbitrando las acciones pertinentes.

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