Artículo 16
En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la
vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar
acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.
Artículo 17
La Enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en
tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente
no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el
correspondiente consentimiento libre o informado.
Artículo 18
Ante un enfermo terminal, la Enfermera/o, consciente de la alta calidad
profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de
su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus
sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que
puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.
Artículo 19
La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente
que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Artículo 20
La Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional
y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o
a un bien público.
Artículo 21
Cuando la Enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por
motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de
ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la
cantidad de información revelada y el número de personas que participen del
secreto.
Artículo 22
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución
Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la
objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso
concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o
Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese