
percibir una jubilación (inferior a su sueldo en plena actividad) y b) no puede
prescindir de su cobertura médica.
Exclusión en el tratamiento de afecciones crónicas o congénitas
La cláusula no enumera expresamente determinadas afecciones cuyo tratamiento se
excluye. Aun en el caso en que fueran enumeradas, la exclusión en cuanto a su
atención podría entrar en colisión con las obligaciones de la Res. 247/96 - Plan
Médico Obligatorio, o resultar abusiva por desnaturalizar el servicio de salud ofrecido.
Periodos de carencia para la prestación de servicios
Considerando que la Res. PMO establece las carencias, es decir los períodos mínimos
de espera para la prestación de determinados servicios, que se pueden disponer en la
prestación de servicios médicos, la fijación de otros períodos implicaría la ampliación
de derechos a favor del prestador, además de la colisión con la normativa vigente.
Cesión de los derechos por parte del afiliado, en caso de atención de daños
provenientes de accidentes de tránsito. Resultaría abusiva porque el afiliado cede el
total de derechos de reclamo, y no hasta la cubrir el monto de los gastos
efectivamente cubiertos por la prestadora.
Falta de firma del usuario en los contratos
Al no requerir la firma del afiliado para su concreción, la empresa podría estar
incumpliendo el deber de información en forma veraz, eficaz y adecuada, conforme al
art. 4º de la ley 24.240.
Conformidad
"el solicitante declara que ha leído el Reglamento con atención, entendiendo y
aceptando todos sus términos y que a su entender es verídico preciso y completo". En
este sentido se considera que la cláusula en análisis podría resultar abusiva, en tanto
hace aparecer al usuario reconociendo determinados hechos imposibles de
comprobar con la sola lectura de un reglamento (la veracidad, precisión y lo completo
del mismo), y que en el futuro podría restringir la defensa de su derecho en un
eventual conflicto.
Limitaciones a la responsabilidad de la prestadora
"ado que la prestadora brinda su servicio a través de terceros profesionales o
entidades, ésta no se responsabiliza por los daños que el accionar de dichos
profesionales o entidades pudieran producir en los asociados". En los planes cerrados,
resultaría abusiva a tenor de lo estipulado en el art. 37, inc. a), de la ley 24240, en
cuanto la prestadora pretende eximirse de responsabilidad por un servicio en el cual
ella elige los profesionales o entidades adheridas y por lo tanto debe
responsabilizarse.