nacionalidad.
· Cuando la sede del arbitraje (el lugar del arbitraje) esta situada en un país distinto
del domicilio de las partes. Ejm: las dos partes son peruanos domiciliados aquí y se someten
a la sede del arbitraje en otro país. Genera que el procedimiento termine con una decisión
o laudo extranjero. Esta ejecución no podrá ejecutarse en el Perú de manera directa. El
laudo será extranjero en consecuencia se podrá ejecutar si se abre proceso de
reconocimiento de laudo extranjero: Execuatur. El laudo debe ser homologado para darle
valor aquí.
· El cumplimiento sustancial de la obligación se encuentre fuera del domicilio de las
partes.
¿Será arbitraje internacional?: dos partes domiciliadas en el Perú, pactan que cualquier
arbitraje debe ser resuelto por árbitros de nacionalidad Argentina, Brasil y España. El
arbitraje se lleva a cabo en el Perú y la ley aplicable será la ley extrajera. No calza en ninguno
de los elementos, por tanto no es relevante según los elementos antes descritos, no se pone
en juego la nacionalidad ni la ley aplicable. Es un arbitraje nacional. / Otro Ejm: el caso en
que el procedimiento arbitral se lleva a cabo afuera y se quiso que se de el laudo aquí, se
trajo a los árbitros extranjeros aquí y hicieron el aludo incluso ante notario aquí.
Según la administración del arbitraje:
5) AD HOC:
Aquí quien fija los árbitros es la institución a la que se le dio la administración. Son las
propias partes las que suministran las normas sobre las que van a actuar y todo lo necesario
para que el arbitraje proceda. En el arbitraje se presenta la demanda en la Institución
Arbitral que se designe, si no se instala el tribunal arbitral no hay arbitraje. Si no se crea el
árbitro no se puede presentar tu demanda. El futuro demandado va a saber que lo quieres
demandar porque tengo que mandarle una carta diciéndole que designe su árbitro. El
arbitraje no se puede suspender; la ley controla que las partes, si la otra parte no quiere
responder o designar su árbitro, o el lugar, por ley lo designaran por ti. Quién designa al
árbitro si una de las partes no lo hace será la cámara de comercio. No se señala en el
contrato el nombre del futuro árbitro, porque no se sabe cuál es la controversia.
6) Institucional o administrado:
Las partes pactan que cualquier conflicto ser administrado por la institución arbitral (ej.:
por la Cámara de Comercio de Lima). De esa manera la institución proporciona una serie de
cosas para que las partes puedan reunirse y llevar correctamente el proceso. Ve la
presentación de la demanda, contestación de la demanda, un lugar donde reunirse, sus
procedimientos preestablecidos, costos de honorarios de árbitros, otros internos. La
institución tiene una serie de árbitros pero las partes pueden traer consigo otro de afuera
de la institución. Si no se pacta que tipo de arbitraje se presume que será el ad hoc.