
Incorporación de Terceros al Contrato
Contratación a Nombre de un Tercero (art. 1025 CC y CN): quien contrata a nombre de un tercero sólo lo
obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente, el contrato es ineficaz. La ratificación
expresa o tácita del tercero suple la falta de representación. La ejecución implica ratificación tácita.
Promesa Hechos de Tercero (art. 1026 CC y CN): quien promete hechos de un tercero queda obligado a hacer
lo necesario para que el tercero acepte la promesa. Si garantizó que la promesa va a ser aceptada, queda obligado
a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa.
Estipulación a Favor de un Tercero (art. 1027 CC y CN): si el contrato contiene una estipulación a favor de
un tercero beneficiario, el promitente le confiere los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido
con el estipulante.
El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero beneficiario. Pero no
puede hacerlo sin la conformidad del promitente, es decir, si el promitente tiene interés en que sea mantenida la
estipulación.
El tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las facultades que resultan de la estipulación a su favor.
Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la estipulación, y de prevaler de ella luego de haberla
aceptado, no se transmiten a sus herederos, salvo que haya una cláusula expresa que lo autorice. La estipulación
es de interpretación restrictiva. (Está claro que los herederos no pueden aceptar el beneficio, porque si el
beneficiario muere, se extingue el negocio, pero no resulta muy coherente lo que plantea el código de que la
estipulación no prevalece para los herederos después de ser aceptada).
Ej: “Yo (estipulante) le dono un campo a una persona (promitente), pero con la estipulación de que le
construya en ese campo una casa a mi tío (tercero beneficiario). Yo puedo revocar la estipulación mientras mi
tío no la acepte. Pero también requiero la conformidad del promitente para revocar la estipulación, ya que si
él tiene interés en que se cumpla la estipulación, no la puedo revocar. Si mi tío se muere, sus facultades de
aceptar y prevalecer con la estipulación, no se transmiten a sus herederos, salvo que una cláusula lo
autorice”.
Relaciones entre las Partes (art. 1028 CC y CN): el promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas
del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. El estipulante puede exigirle al promitente el
cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, o sea a su favor si el tercero no la
aceptó o si el estipulante la revocó. Además, el estipulante debe resolver el contrato en caso de incumplimiento,
sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario aceptante, es decir, que el beneficiario tiene derecho a
demandar el cumplimiento de la estipulación al estipulante si el negocio se extingue.
Contrato para Persona a Designar (art. 1029 CC y CN): cualquier parte puede reservarse la facultad de
designar a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por
medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable. Ej: “Comisión”. Yo contrato con vos
en nombre de otro que después te digo quien va a ser.
- La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el
tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación
debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro
de los quince días desde su celebración.
- Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
Contrato por Cuenta de Quien Corresponda (art. 1030 CC y CN): el contrato celebrado por cuenta de quien
corresponda queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual
cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato. Ej: “Se está haciendo una división
de terrenos, entonces yo compro uno de esos terrenos a quien resulte propietario de ese que yo quiero
comprar”.