La petrificacion es relativa cuando esta prohibida la reforma de alguna o algunas
clausulas de la constitucion. En tal sentido, el articulo V de la Constitucion de los
Estados Unidos dispone que ningún estado, sin su consentimiento, podra ser
privado de la igualdad de voto en el Senado. Por su parte, la Constitucion de
Francia de 1958 establece que la forma republicana de gobierno no podra ser
objeto de reforma constitucional (art. 89), en tanto la Constitucion de Italia de
1947 prescribe que la forma republicana no puede ser revisada
constitucionalmente (art. 139).
Cuando la petrificacion es relativa, se suele hacer referencia a las clausulas
constitucionales petreas, que pueden, a su vez, ser absolutas o relativas.
Clausulas petreas absolutas son aquellos contenidos constitucionales cuya reforma
esta prohibida. Toda modificacion que se pretenda introducir a ellas sera
manifiestamente nula, por alterar el compromiso politico que otorga legalidad y
legitimidad de origen al sistema politico que estructura la constitucion.
Clausulas petreas relativas, por su parte, son aquellas que prohiben su
modificacion total o parcial durante un lapso determinado, o hasta que se cumplan
determinadas condiciones de carácter suspensivo a los fines de la reforma.
Las clausulas petreas, ya sean absolutas o relativas, son clasificadas en expresas y
tacitas. Las primeras son aquellas en las que la prohibicion de la reforma emana
explicitamente del texto constitucional, en tanto las segundas estan integradas por
los principios y bases esenciales de la estructuracion politica, cuya modificación
importara alterar los fundamentos historicos que motivaron su establecimiento. La
petrificacion es temporal cuando esta prohibida la reforma de la constitucion
durante un lapso determinado o hasta que se cumplan determinadas condiciones.
Asi, el texto de la Constitucion aprobado por la Confederacion Argentina en 1853,
establecia sobre la base del modelo de Alberdi, que
"La Constitución puede
reformarse
en todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez años desde el día
en
que la juren los pueblos"
(art. 30). Esta clausula quedo sin efecto en 1860, con
motivo
de
la formacion del Estado argentino, a raiz de la incorporacion de la
provincia de Buenos Aires, bajo las condiciones estipuladas en el Pacto de San Jose
de Flores del 11 de noviembre de 1859.
En ese Pacto se acordo que Buenos Aires pasaba a formar parte de la
Confederacion Argentina, debiendo convocar a una convención provincial para que
revisara la Constitucion de 1853, que no habia sido aprobada por esa provincia. Si
la convencion provincial llegaba a sugerir reformas a la Constitucion, debia ser
convocada una Convencion Constituyente
ad-hoc
para considerarlas, siendo sus
decisiones obligatorias para Buenos Aires. En esa oportunidad no fue desconocido
el art. 30 de la Constitucion de 1853, sino que se sustituyo a la Confederacion
Argentina por una nueva estructura estatal formada por dos entidades