CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
Las diversas clasificaciones que se realizan de los textos constitucionales
responden al proposito de agruparlas en categorias determinadas para asi facilitar
su tipificacion y estudio. Se trata de una labor doctrinaria que simplifica
considerablemente la introduccion al analisis empirico de las constituciones y sus
estudios comparativos.
24. CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS
De tales clasificaciones, la mas tradicional y difundida es aquella que distingue las
constituciones escritas de las no escritas.Constituciones escritas son aquellas cuyas
disposiciones están contenidas en una o varias leyes que cumplen con las
formalidades impuestas a ellas, y cuyo caracter fundamental deriva, entre otras
circunstancias, de haber sido formuladas con el caracter de normas rectoras que
condicionan la validez y vigencia de las restantes disposiciones normativas
desprovistas de aquella fundamentalidad.
En cambio, las constituciones no escritas son aquellas cuyos contenidos resultan
de la costumbre y de actos de poder, sin que su caracter fundamental este
condicionado por la formulacion escrita. Es posible que sus disposiciones, en algun
momento, sean volcadas en un texto escrito, pero su calidad de normas
constitucionales no dependera de esa formalidad.
La clasificacion de las constituciones en escritas y no escritas reviste mayor
importancia historica que cientifica, pues en la practica no existe un sistema
politico relativamente estable que presente en su totalidad una constitucion no
escrita. Podran carecer de una constitución codificada, pero el grueso de las
normas fundamentales esta expuesto en disposiciones que tienen jerarquia
constitucional o que reproducen los contenidos de las costumbres constitucionales
para facilitar su conocimiento.
La distincion entre constituciones escritas y no escritas fue gestada por el
movimiento constitucionalista cuando, a fines del siglo XVIII, fueron redactadas las
primeras constituciones modernas. Se considero, bajo la influencia del
contractualismo y del jusnaturalismo, que era necesario documentar
organicamente los mecanismos de limitacion y control del poder para preservar la
libertad y dignidad del ser humano.
Solamente mediante la forma escrita se podia afianzar la estabilidad del sistema y
tornar perdurable la seguridad juridica. Para consolidar las reglas de juego basicas
en una sociedad, se entendio que la manifestacion escrita de los contenidos
constitucionalesresultaba indispensable para superar los riesgos de la inestabilidad,
originados por toda modificacion constitucional producida por las costumbres y
practicas politicas que, en la realidad, son muchas veces gestadas por los propios
gobernantes mediante actos de autoridad destinados a brindar legalidad a su
accionar.
Ademas, a la seguridad formal se adiria la importancia de la solemnidad que
presentan los documentos escritos en su carácter de compromisos formales,
supremos y permanentes, asumidos por gobernantes y gobernados, para facilitar
el conocimiento y el cumplimiento del texto constitucional .
Por otra parte, la concepcion de la constitucion escrita también fue importante
para expresar doctrinariamente una de las técnicas elementales forjadas por el
movimiento constitucionalista. Se trata de la distincion cientifica entre el poder
constituyente y los poderes constituidos, como mecanismo indispensable para
dotar de estabilidad formal al orden constitucional.
La perdurabilidad del orden constitucional, que impone la necesidad de colocarlo al
margen de la influencia producida por las transitorias pasiones y presiones
politicas, encuentra en la formulación escrita una herramienta eficaz para impedir
la mutacion constitucional gestada por los hechos politicos. Mutacion que, en
realidad, no es un cambio de la constitucion, sino expresion de un proceso de
desconstitucionalizacion.
25. CONSTITUCIONES CODIFICADAS Y DISPERSAS
Resulta mucho mas practica y realista la distincion entre constituciones codificadas
y dispersas que, hasta cierto punto, es un desarrollo de la clasificacion anterior.
La constitucion codificada es una especie de constitucion escritacuyos contenidos
estan sistematizados y consignados de maneraorganica en un documento juridico
unico (56). Responde a una concepcionmecanicista que 'contribuye a la seguridad
juridica y a la eficienciadel sistema constitucional, bajo la condicion de que sus
normassean generales y flexibles.
En cambio, las constituciones dispersas son aquellas cuyos contenidos aparecen
expuestos en una pluralidad de documentos jurídicos y costumbres carentes de
organicidad, y que responden a una concepcion evolutiva del sistema
constitucional.
El ejemplo mas relevante de una constitucion dispersa es la Constitucion inglesa
que, erroneamente, es a veces calificada como constitución no escrita. En realidad,
la Constitucion de Inglaterra es parcialmente no escrita y parcialmente escrita. Ella
esta compuesta por tres elementos.
En primer lugar, por el
common
law, que es el conjunto de costumbres aceptadas
para regular las relaciones sociales y que están reconocidas por la jurisprudencia
de los tribunales.
En segundo lugar, por el derecho legislado, que abarca las sanciones legislativas
que regulan las relaciones entre los organos gubernamentales, los acuerdos sobre
principios constitucionales concertados entre la corona y el parlamento
y
las
declaraciones de derechos, tales como la Carta Magna de 1215, la Peticion de
Derechos de 1628, la Declaracion de Derechos de 1689 y el Acta de
Establecimiento de 1701, a los cuales se anaden los tratados que rigen las
relaciones entre el Reino Unido y el Commonwealth, como son
las
Actas de Union
con Escocia e Irlanda de 1707 y 1800, el Acta del Estado Libre de Irlanda de 1922
y el Estatuto de Westminster de 1931.
En tercer lugar, por las convenciones constitucionales que designan a las reglas
acordadas para regir las prerrogativas de la corona y el procedimiento
parlamentario.
Son varias las razones que condujeron a la mayoria de las organizaciones politicas
globales a sancionar constituciones codificadas. Una de ellas, de raiz historica, fue
la necesidad de asegurar la exteriorización juridica de una nueva idea politica
dominante en la sociedad, poniendola a resguardo de sus adversarios. Asimismo,
cuando el surgimiento de aquellas organizaciones fue consecuencia de la union
operada entre sociedades políticamente independientes, se considero que la
perdurabilidad de ellas requería de un documento estable y fundamental a cuya luz
pudieran ser facilmente resueltas las controversias que se presentaran. Es asi que
en los Estados federales, como ser los Estados Unidos, Suiza, Argentina, Canada y
Australia, el nacimiento de la federacion fue documentado en constituciones
codificadas. A estas razones se anade la ventaja que tienen las constituciones
codificadas con respecto a su conocimiento y eficaz interpretacion. Es mucho mas
sencillo conocer plenamente una constitucion codificada y organica y, como
consecuencia, distinguir las normas que son fundamentales de aquellas que se
limitan a reglamentarlas y que, por ende, estan subordinadas a las primeras. Todo
ello repercute favorablemente para afianzar la seguridad juridica.
26. CONSTITUCIONES RÍGIDAS, FLEXIBLES Y PÉTREAS
Otra clasificacion de los textos constitucionales es la que distingue entre las
constituciones rigidas, flexibles y petreas. La diferencia entre ellas reside en el
mayor o menor grado de dificultad para proceder a su reforma.
Constituciones rigidas son aquellas en las cuales esta claramente expresada la
distincion entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Su reforma
solamente puede concretarse por obra de un organo extraordinario y diferente al
que tiene a su cargo el ejercicio de la funcion legislativa ordinaria, o mediante un
procedimiento distinto y mas complejo que el empleado por el organo legislativo
para la sancion de la legislacion ordinaria. La casi totalidad de las constituciones
modernas estan incluidas en esta categoria, como acontece con la Argentina.
Constituciones flexibles son aquellas donde no aparece expresada la distincion
entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Los poderes se confunden
en la practica juridica. La reforma de las constituciones flexibles es realizada por el
organo legislativo ordinario, aplicando los mismos procedimientos y formalidades
que para la sancion de las leyes ordinarias. Esto no significa que todas las normas
tengan caracter constitucional y supremo, sino solamente aquellas que reciban esa
calidad del organo legislador. Este tipo de constitucion, que es el vigente en
Inglaterra, determina que en la practica el termino
constitución
designe a aquellos
estatutos, documentos juridicos y costumbres basicos sobre los cuales
se
sustenta
el sistema politico de un pais, y cuya alteracion no requiera la intervención de
algun organo especial o la aplicacion de formalidades diferentes a las que rodean
el accionar legislativo ordinario.
Para lanes Btyce, autor de la distincion entre las constituciones rigidas y las
constituciones flexibles, la subsistencia de estas ultimasesta condicionada a: ,1) el
gobierno de una mayoria dotada de alta capacitacion politica y etica; 2)
participacion permanente y racional del pueblo en los temas politicos; 3)
conformidad del pueblo con la conduccion gubernamental. Tales recaudos no son
indispensables para la continuidad de una constitucion rigida, siempre que sus
clausulas respondan a la idea politica dominante y permitan satisfacer las
necesidades basicas de la comunidad. Esto se debe a que las constituciones rigidas
son necesariamente mas precisas y estables que las constituciones flexibles, como
consecuencia de la mayor intensidad que presenta el principio de la supremacía
constitucional y la distincion entre el poder constituyente y el poder legislativo
ordinario.
Junto a las constituciones rigidas y flexibles, existe una tercera categoria: las
constituciones petreas. Una constitucion petrea es aquella cuyas disposiciones no
pueden ser reformadas juridicamente, pudiendo la petrificacion ser absoluta,
relativa o temporal.
La petrificacion es absoluta cuando esta prohibida la reforma de la constitucion en
todas y cada una de sus partes. Se trata de una especie inexistente en la practica
y, de manifestarse, destinada a sucumbirfrente al dinamismo de la vida social. Su
manifestacion solo seria viable en sociedades teocraticas donde el origen divino
atribuido a las normas constitucionales torna inaceptable su modificación por la
accion humana. Quizas, el ejemplo mas ilustrativo de esta especie lo fue el Codigo
de Hammurabi, que expresamente prohibiasu reforma, y en la actualidad, las
normas basadas sobre el fundamentalismo teocratico que se aplican en ciertos
regimenes asiaticos.
27. CLÁUSULAS PÉTREAS
La petrificacion es relativa cuando esta prohibida la reforma de alguna o algunas
clausulas de la constitucion. En tal sentido, el articulo V de la Constitucion de los
Estados Unidos dispone que ningún estado, sin su consentimiento, podra ser
privado de la igualdad de voto en el Senado. Por su parte, la Constitucion de
Francia de 1958 establece que la forma republicana de gobierno no podra ser
objeto de reforma constitucional (art. 89), en tanto la Constitucion de Italia de
1947 prescribe que la forma republicana no puede ser revisada
constitucionalmente (art. 139).
Cuando la petrificacion es relativa, se suele hacer referencia a las clausulas
constitucionales petreas, que pueden, a su vez, ser absolutas o relativas.
Clausulas petreas absolutas son aquellos contenidos constitucionales cuya reforma
esta prohibida. Toda modificacion que se pretenda introducir a ellas sera
manifiestamente nula, por alterar el compromiso politico que otorga legalidad y
legitimidad de origen al sistema politico que estructura la constitucion.
Clausulas petreas relativas, por su parte, son aquellas que prohiben su
modificacion total o parcial durante un lapso determinado, o hasta que se cumplan
determinadas condiciones de carácter suspensivo a los fines de la reforma.
Las clausulas petreas, ya sean absolutas o relativas, son clasificadas en expresas y
tacitas. Las primeras son aquellas en las que la prohibicion de la reforma emana
explicitamente del texto constitucional, en tanto las segundas estan integradas por
los principios y bases esenciales de la estructuracion politica, cuya modificación
importara alterar los fundamentos historicos que motivaron su establecimiento. La
petrificacion es temporal cuando esta prohibida la reforma de la constitucion
durante un lapso determinado o hasta que se cumplan determinadas condiciones.
Asi, el texto de la Constitucion aprobado por la Confederacion Argentina en 1853,
establecia sobre la base del modelo de Alberdi, que
"La Constitución puede
reformarse
en todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez años desde el día
en
que la juren los pueblos"
(art. 30). Esta clausula quedo sin efecto en 1860, con
motivo
de
la formacion del Estado argentino, a raiz de la incorporacion de la
provincia de Buenos Aires, bajo las condiciones estipuladas en el Pacto de San Jose
de Flores del 11 de noviembre de 1859.
En ese Pacto se acordo que Buenos Aires pasaba a formar parte de la
Confederacion Argentina, debiendo convocar a una convención provincial para que
revisara la Constitucion de 1853, que no habia sido aprobada por esa provincia. Si
la convencion provincial llegaba a sugerir reformas a la Constitucion, debia ser
convocada una Convencion Constituyente
ad-hoc
para considerarlas, siendo sus
decisiones obligatorias para Buenos Aires. En esa oportunidad no fue desconocido
el art. 30 de la Constitucion de 1853, sino que se sustituyo a la Confederacion
Argentina por una nueva estructura estatal formada por dos entidades
políticamente soberanas y de la cual pasaba a formar parte la provincia de Buenos
Aires. Por tal razon, se ha sostenido que el ejercicio del poder constituyente
originario de 1853 permanecio abierto hasta 1860, y que en esta oportunidad no
se trato propiamente de una reforma constitucional, sino de la culminacion de la
labor constituyente iniciada en1852 .
28. CONSTITUCIONES MONÁRQUICAS Y REPUBLICANAS
Se trata de una clasificacion forjada en el siglo XIX que se basa sobre la forma de
gobierno impuesta por la constitucion. La distinción respondio a una motivacion
politica fruto de un proceso de transición de los sistemas transpersonalistas a los
personalistas.
La paulatina sustitucion de las monarquias por las repúblicas estaba acompañada
por textos constitucionales en los cuales, y respecto de estas ultimas, se hallaban
mas acentuadas las características del movimiento constitucionalista. Sin embargo,
la desaparición de las monarquias absolutas y el surgimiento de monarquias
constitucionales en las cuales se restringia sensiblemente la autoridad de la
corona, disipo la utilidad que podia presentar esta clasificacion.
En la actualidad, el caracter distintivo no reside en la forma de gobierno sino en el
sistema politico imperante. Entre las constituciones monarquicas de Espana, Gran
Bretana, Belgica, Holanda, Suecia o Noruega, no existen diferencias sustanciales
en orden a sus objetivos teleologicos con las constituciones republicanas vigentes
en
Francia, Italia o Alemania. En cambio, si se presentan diferencias sustanciales
entre aquellas constituciones monárquicas propias de los sistemas politicos
democraticos, y las de igual tipo que regulan el funcionamiento de ciertos
regimenes monárquicos en Africa y Asia.
Una situación similar se presentó, en el curso del siglo XX, con las propuestas que
distinguían las .constituciones en presidencialistas y parlamentarias. Su escasa
utilidad científica determinó el olvido de semejante tipificación.
29. CONSTITUCIONES ORIGINARIAS Y DERIVADAS
Constitución originaria es aquella cuyos contenidos son novedosos, sin que
aparezcan expuestos en otros textos constitucionales.
Constituciones derivadas son las que se nutren de las cláusulas contenidas en
otros documentos similares.
No conocemos constituciones que, en su totalidad, puedan ser calificadas como
novedosas u originarias. algunas de sus cláusulas como las referentes al
presidencialismo y a la forma federal para organizar la estructura estatal que
contiene la Constitución de los Estados Unidos; o el gobierno de asamblea que
consagraba la Constitución francesa de 1793.
La generalidad de las constituciones son derivadas. Todas ellas han incorporado
instituciones propias de otras formas constitucionales o de procesos políticos
ajenos, aunque procurando adecuadas a las modalidades y realidad política local.
Las constituciones derivadas se forman con elementos preexistentes en otras
constituciones sirviendo, muchas veces, como modelos para nuevas constituciones.
Pero, en ambos casos, se trata de constituciones derivadas sin mengua de las
distintas modalidades que le asignan a las instituciones que regulan. La novedad
podrá residir en las características atribuidas a las instituciones, pero ello no torna
a una constitución, o a sus cláusulas, como originaria.
30. CONSTITUCIONES PERSONALISTAS
TRANSPERSONALISTAS Y NEUTRAS
La diferencia entre las constituciones personalistas y las transpersonalistas reside
en la finalidad de la norma fundamental al reflejar el propósito asignado a la
organización política global. Constituciones personalistas son aquellas que, en
función de la idea política dominante, crean una estructura que, en última
instancia, procura concretar la plena vigencia de-la libertad y dignidad de las
personas. Son aquellas que incorporan los principios generados por el movimiento
Constitucionalista.
Constituciones transpersonalistas son aquellas que, tambien en funcion de la idea
politica local dominante, imponen una organización para la cual, en la cuspide de
la escala axiologica, no se encuentra la libertad y dignidad de las personas, sino
otros valores que se consideran superiores. Tales como la grandeza de la nacion o
el estado, la superioridad de una raza o clase social, la vigencia de una concepcion
religiosa, o la subordinacion a una personalidad carismatica. Son constituciones
propias de los sistemas politicos autoritarios oautocraticos.
Las constituciones neutras son las que estan desprovistas de un contenido
ideologico. Se limitan a describir la conformacion de la organizacion politica global,
careciendo de toda referencia axiológica a los derechos fundamentales, tanto de
indole individual como social, como a la finalidad que tiene aquella. Este tipo de
constitución se aplico en el siglo XIX para la conformacion de algunas
confederaciones. Ejemplo de este tipo de norma fundamental fue la Constitucion
Federal de Bismarck de 1871. Su metodologia es completamente extrana a las
modernas constituciones politicas, y propia de algun estatuto societario del
derecho privado. Sin embargo, su contenido puede ser reflejado por algunos
acuerdos internacionales mediante los cuales se establece una organizacion de
ejecucion politica en areas economicas o regulatorias de las relaciones entre los
Estados.
31. CONSTITUCIONES NORMATIVAS, NOMINALES Y SEMÁNTICAS
A traves de un analisis ontologico constitucional (59), que en vez de estudiar la
esencia y contenido de las constituciones concentra la investigacion en verificar la
concordancia entre las normas constitucionales y la realidad politica, entre el orden
constitucional y el orden politico, a la luz de los grandes principios forjados por el
movimiento constitucionalista, se arriba a la conclusion de que un texto
constitucional no funciona necesariamente de la manera en que el mismo lo
prescribe, sino de la forma en que los gobernantes y gobernados lo ponen en
funcionamiento. La practica constitucional puede o no coincidir con las
disposiciones del texto constitucional.
Siguiendo este enfoque ontologico, las constituciones se clasifican en normativas,
nominales y semanticas.
Una constitucion normativa es aquella que refleja la finalidad del movimiento
constitucionalista respecto de la concrecion de la libertad y dignidad de las
personas, mediante la instrumentacion de los mecanismos de distribucion y control
del poder. Pero, ademas de semejante estructuracion formal, la misma esta
integrada por un contenido sustancial que permite verificar que ella es
efectivamente observada por gobernantes y gobernados, quienes adecuan sus
comportamientos a los imperativos de las normas constitucionales. Es una
constitucion en la cual se refleja plenamente, como regla general de conducta, la
realidad politica del movimiento constitucionalista. Una constitucion normativa no
es aquella que simplemente tiene validez en un sentido juridico, sino que ademas
es cumplida lealmente, forjando una unidad conceptual entre la norma y las
conductas acordes con la vigencia de la libertad y dignidad del ser humano. Segun
Loewenstein, en este caso,
"la constitución es como un traje
que sienta bien y que
se lleva realmente".
Una constitucion nominal es aquella que, si bien su texto responde formalmente a
los fines del movimiento constitucionalista, dista de ser cumplida fielmente en la
practica. Se trata de una constitución propia de aquellos sistemas politicos en
transicion entre la democracia y el autoritarismo. Asi, cuando se pretende
establecer un sistema democratico constitucional para una sociedad carente de
cultura y tradiciones democraticas, es practicamente imposible que su constitucion
revista carácter normativo de manera inmediata. De igual manera, cuando
se
opera un proceso de desconstitucionalizacion normativa en una sociedad
democratica, su norma fundamental se ira apartando de la regla general del
normativismo, operándose una separacion entre los contenidos del orden
constitucional y del orden politico.
En ambos casos, la constitucion suele ser permanentemente invocada debido a su
legitimidad, y continuamente violada en la practica. A pesar de ello cumple con
una importante funcion educativa al indicar los desvios del poder y el camino a
seguir para encontrarnos en presencia de un texto normativo y no meramente
nominal. Loewenstein destaca que la constitucion nominal es como
"el traje
que
cuelga durante cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el
cuerpo
nacional haya crecido".
Una constitucion semantica es aquella cuya estructura y finalidad no responde a
los requerimientos del movimiento constitucionalista, sino a una vision
transpersonalista en la cual la libertad y dignidad del ser humano no son fines, sino
medios para alcanzar objetivos considerados axiologicamente trascendentes. No es
una constitucion que se preocupe por controlar el ejercicio del poder y evitar Sus
abusos, sino que apunta a organizar la relación del poder politico en la forma
necesaria para consolidar a los detentadores del poder y a la idea transpersonalista
que le sirve de guia.
Sus normas, al igual que las de una constitucion normativa, se adecuan a la
realidad y son plenamente aplicadas. Pero ontológicamente responden a
motivaciones diametralmente opuestas. En la constitucion semantica no se
advertiran instrumentos destinados a limitar el poder, sino mecanismos aptos para
acrecentarlos a costa de la libertad y dignidad de las personas. A tal punto que, de
no existir una constitucion formal, el desarrollo real del proceso político seria
practicamente igual al existente. Es que, la constitucion semantica, en vez de
limitar el poder, convalida formalmente su concentración y organiza la forma en
que
se
debe
operar
esa concentracion.
En las constituciones semanticas se advierte la concrecion normativa de la
preeminencia del titular del organo ejecutivo, permitiendo su permanencia
ilimitada en el cargo, la posibilidad de anular los actos del organo legislativo y de
disponer su disolucion, asi como tambien la potestad de revisar los
pronunciamientos judiciales. Se soslaya o manipula la participacion del electorado,
otorgando un rol preferente a determinado partido politico y suprimiendo el
pluripartidismo; se condiciona el ejercicio de los derechos nominalmente
reconocidos a los objetivos que determina el gobernante. Describiendo a la
constitucion semantica, Loewenstein escribe:
"el traje no es en absoluto un traje,
sino un disfraz".
BADENI GREGORIO, TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
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