Derecho del Trabajo
y la Seguridad Social
Dra. Machado
Les doy la bienvenida:
Al curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, primer cuatrimestre del año 2020, perteneciente a la
Cátedra A y dictado por quien les escribe, Dra. María de las Mercedes Machado.
Por razones de público conocimiento, las aulas presenciales se han trasladado a la modalidad virtual.
A fin de conseguir la mayor claridad conceptual de los temas desarrollados, en el aula virtual encontrarán
diversos materiales (videos, power point, archivos de texto y otros formatos), los cuales servirán para el
desarrollo de las clases.
Recuerden que, todos los viernes en horario habitual de clases, me encontraré en la aplicación ZOOM para
compartir explicaciones, reflexiones y despejar las dudas que tuvieran. Para ello, es importante que lleguen al
día de clases con el material leído, entonces todo se volverá más dinámico y ameno.
Ahora sí, comencemos
El concepto de trabajo:
El trabajo es la actividad creativa física o intelectual del hombre con el fin de producir un resultado en bienes o
servicios, generalmente a cambio de una retribución.
“Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la
actividad productiva y creadora del hombre en sí.
Trabajo humano según el art. 4 LCT:
Actividad lícita
Actividad creativa y productiva del hombre
Realizada a cambio de una remuneración
En relación de dependencia
Caracteres
destacados
Abreviación
de “Ley de
Contrato de
Trabajo”
Los distintos tipos de trabajo. Su
diferenciación
TRABAJO
Benévolo o gratuito.
Rentado o retribuido.
Relación de dependencia
Autónomo
Se cumple bajo las
órdenes y organización
del empleador, a cambio
de la remuneración
El que brinda una persona de
forma independiente,
generalmente a partir del
dominio de un arte, oficio o
profesión, sin sujeción a ningún
tipo de subordinación
Definición trabajo dependiente:
Se denomina trabajo dependiente aquel que se realiza por cuenta del empleador, y bajo sus órdenes y
organización, y se realiza cuando el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, a través
de la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, a cambio de una remuneración.
Este vínculo laboral implica subordinación:
Subordinación jurídica
TIPOS DE
SUBORDINACIÓN
Subordinación material
Subordinación técnica
Subordinación jerárquica
Caracteres del trabajo dependiente:
TRABAJO
DEPENDIENTE
Es personal, infungible e intransferible
Es voluntario y libre
Es por cuenta ajena a riesgo del empleador
Implica la subordinación jurídico-funcional
Conforma desigualdad entre las partes
Es remunerado
Implica el respeto de la dignidad personal del trabajador
Requiere de la protección de las leyes
Implica la aplicación del
principio de no discriminación
Definición del Derecho del Trabajo:
El Derecho del Trabajo es la rama del derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas
entre trabajadores dependientes y empleadores, a los efectos de reglar sus deberes y derechos.
Trata las relaciones entre cada trabajador y su empleador, a través de
las instituciones que las caracterizan.
Derecho Individual
del Trabajo
Se ocupa de las relaciones entre los sujetos colectivos, o sea, los
sindicatos y los empleadores (un empleador, un grupo de
empleadores o una entidad representativa de los empleadores)
Derecho Colectivo
del Trabajo
Es el origen o proveniencia del sistema jurídico, ya sea el origen de las normas (fuentes materiales)
como las normas mismas (fuentes formales) a través de las cuales se ordena la conducta de las
personas en sociedad, con el fin de que puedan actuar armónicamente.
Fuentes:
Derecho
en general:
Derecho
Laboral:
Existe un orden jerárquico de las normas que, necesariamente, debe ordenarse de
mayor a menor, a fin de que se establezca cuál es la que fija las reglas y cómo se
disponen luego esas reglas cuando se llega a cada norma en particular.
Sin embargo, el principio protectorio, a
través de sus tres manifestaciones,
puede modificar ese orden en el
momento de determinar qué norma
prevalece sobre la otra.
In dubio pro operari
La condición más
beneficiosa
La norma más favorable.
Fuentes. Enumeración:
1. TRATADOS INTERNACIONALES.
2. CONSTITUCIÓN NACIONAL.
3. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, CODIFICACIÓN Y ESTATUTOS ESPECIALES.
4. CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS CON FUERZA DE TALES.
5. VOLUNTAD DE LAS PARTES.
6. REGLAMENTOS DE TALLER O DE EMPRESA.
7. USOS Y COSTUMBRES.
8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
9. OTRAS FUENTES
1. LEYES PROVINCIALES,
2. NORMAS REGLAMENTARIAS,
3. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
4. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
5. DOCTRINA
6. JURISPRUDENCIA.
Fuentes: Tratados Internacionales de DDHH:
La reforma de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales aprobados por nuestro país
relacionados con los derechos humanos, como por ejemplo, la Convención Americana de los Derechos
Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica; y a otros les ha concedido jerarquía supra
legal, por ende, se ubican por debajo del rango constitucional, pero por encima de la leyes. Podríamos citar
entre los incluidos en este segundo grupo el Tratado del Mercosur o los Tratados de Montevideo, y los
Convenios de la OIT que se refieran a los institutos del derecho laboral individual y colectivo, y no se refieran a
los derechos humanos fundamentales.
Fuentes: Constitución Nacional:
ARTÍCULO
14 BIS CN:
1° PÁRRAFO
(Derechos
individuales)
a. Condiciones dignas y equitativas de trabajo
b. Jornada limitada
c. Descanso y vacaciones pagas
d. Remuneración
e. Protección frente al despido arbitrario
Retribución justa
Salario mínimo vital y móvil,
Igual remuneración por igual tarea
Participación en las ganancias
Fuentes: Constitución Nacional:
ARTÍCULO
14 BIS CN:
2° PÁRRAFO
(Derechos
Colectivos)
3° PÁRRAFO
(Derechos de la
Seguridad Social)
a. Los sindicatos
b. Los convenios colectivos
c. El derecho de huelga
d. La conciliación y el arbitraje
e. La protección de los representantes sindicales
a. Los beneficios de la seguridad social
b. El seguro social
c. Jubilaciones y pensiones móviles
d. La compensación económica familiar
e. Otros derechos
Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo (n°
20.744):
En el texto de LCT se concentran casi todos los institutos del derecho individual y, con sus distintas reformas,
es hoy la norma más importante de la disciplina.
Coexisten con ella otras normas también significativas en la materia, como las normas sobre jornada (ley
11.544, dec. 16.115/29), los estatutos especiales que sobrevivieron a la LCT, como la ley nacional de empleo
(LNE, ley 24.013), numerosas reformas que se hicieron de su texto o lo complementaron, y la parte residual de
normas pretéritas, que por distintas razones no fueron incorporadas al nuevo texto y, con ello, han generado
alguna dispersión.
Fuentes: Convenios colectivos y laudos con
fuerza de tales:
Los convenios colectivos son acuerdos normativos que, gracias a la homologación que otorga el Ministerio de
Trabajo, adquieren fuerza obligatoria similar a la que tiene la ley, en un ámbito más restringido que las partes
han definido en orden a quienes representan dentro de una actividad, arte, oficio o profesión, y dentro de un
determinado territorio.
El convenio colectivo se ha convertido en una fuente de autorregulación, es decir, en un medio para que las
partes, dentro de ciertos límites, se den a sí mismas sus propias normas.
Fuentes: La voluntad de las partes:
La voluntad de las partes expresada de modo informal y consensual es la esencia y contenido del contrato de trabajo y,
obviamente, se constituye en una fuente relevante. Como esta rama del derecho ha generado muchas disposiciones de
orden público que las partes no pueden modificar en perjuicio del trabajador y están incluidas en las normas de fondo,
el contrato y la voluntad de las partes han ido limitándose hasta quedar casi reducidos a pocas cláusulas.
Fuentes: Reglamentos de taller:
Los reglamentos de taller como se los denominaba originariamente, o los acuerdos de empresa, o “actas acuerdo”
como se las llamó después, son normas contractuales fijadas generalmente por la empresa a las que los trabajadores
adhieren. En menor medida, estos acuerdos son el fruto de una negociación.
Lo importante es que fijan reglas, y que son válidas e imperativas en la medida en que no vulneren el marco inderogable
o de orden público que establecen las normas legales de fondo.

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