
matrimonio entre personas de diferente y de igual sexo, deberán canalizarse todas las reglas para que el
derecho a constituir una familia, exista para todos los ciudadanos. Desde otro lado, podemos abordar esas
relaciones de la llamada familia post-divorcial o post-separación o crisis, teniendo sin duda necesidad
imperiosa de proteger las relaciones familiares luego del desequilibrio, o desavenencias de las parejas
estables, sea cual sea, la forma familiar en que viven o han vivido.
-Tendencias de las familias en la postmodernidad: Hoy, la perspectiva de protección de los NNA, es
profunda, como nunca se dio antes, aun cuando se hubieren declamado o llevado a cabo, en su caso,
numerosos derechos, garantías, titularidades. De allí, que una de las funciones esenciales de la familia, es
educar y proteger al que crece, como titular de derechos, no como objeto, y la responsabilidad parental se
destina primordialmente a estos roles, no a otros. El CCCN reconoce la capacidad progresiva de los NNA
dejando lejos la categoría binaria de capacidad/incapacidad del CC.
a) La coparentalidad: Las funciones parentales son desempeñadas de distinto modo en relación a épocas
anteriores, así como pierde relevancia desde la perspectiva de género, cual es el progenitor que cumple el
rol diario o cotidiano de atender al hijo, de cuidarlo, de educarlo, de ayudarlo a prepararse para la vida futura,
a vivir el aprendizaje de los derechos de que es titular. Los progenitores deben compartir de modo más
armonioso posible la crianza del hijo. El derecho a la coparentalidad es un componente esencial del interés
superior del niño porque le asegura el mantenimiento de una relación estrecha y fluida con ambos padres.
-Distintas formas de organización familiar: Las familias han cumplido y cumplen históricamente, un rol
francamente decisivo en la vida de todas las personas, lo que equivale a expresar que cada uno de nosotros
es y representa la historia de la familia, sus valores, sus tradiciones, sus costumbres, su “conformación”, en
la que ha vivido o ha dejado de vivir, es decir en su pertenencia o exclusión del seno familiar.
Expresa la doctrina que el concepto monolítico de familia sobre el cual se fundó el derecho civil, se encuentra
hoy en crisis, ante la realidad social, biológica, psicológica y cultural. En la actualidad, la función más
importante es que la familia es un medio de “socialización del individuo”, vehículo de transmisión de pautas
de comportamiento, de tradiciones, de hábitos, de usos y creencias. La familia es el lugar donde la persona
logra la satisfacción de sus necesidades primarias, particularmente en los niños o personas con capacidad
diferentes.
La instalación de diversas formas familiares en la comunidad, fue el resultado de una evolución histórica y
social-cultural, que no responde a una decisión colectiva.
Las reformas que se introducen muestran la incorporación del divorcio “incausado” como respuesta a la
crisis matrimonial, el reconocimiento de la familia ensamblada, la familia ya constituida por un progenitor
solo y sus descendientes, familias conformadas por personas del mismo sexo, un régimen económico de
las relaciones familiares diferente, la igualdad de los hijos, el NNA sujeto de derechos, los DDHH en las
relaciones familiares, la equiparación de los progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la
vocación sucesoria idéntica de los llamados, por mencionar algunas modificaciones.
En primer lugar, los DDHH de los integrantes de las diversas formas familiares, exigen que se respeten
todas las diversas constelaciones de familia, todos los proyectos de vida autorreferenciales. Y, en segundo
lugar, desde el ángulo constitucional, la igualdad exige, que se atribuya un trato equivalente a las relaciones
familiares que sean sustancialmente análogas. Así, la igualdad implica que la ley otorgue el mismo
tratamiento a quienes se encuentren en igualdad de circunstancias.
-Familia nuclear matrimonial, matrimonio entre personas del mismo sexo, las convivencias entre personas
del mismo o diferente sexo, la familia monoparental, la familia ensamblada. Otras formas familiares: La
significación de “diversas formas familiares” en el derecho expresa una locución coincidente con la
multiplicidad de relaciones familiares que conforman familias diferentes, diversas, distintas en la realidad.
En las modernas sociedades urbanizadas e industriales, se constatan las nominadas “relaciones
segmentarias” que más modernamente se denominan familias monoparentales.