
Obligaciones y Contratos | 16 de marzo
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
____________________________________________________________________
¿Cómo se define la agrupación de los sujetos en una relación obligacional? ¿Cómo definimos que
determinada persona se ubica en el lado pasivo o en el lado activo, que uno es el deudor y el otro el
acreedor?
Lo importante para definir donde posicionamos a una persona determinada, es ver cuál es su estatus frente a
la norma. Si su estatus frente a la norma es al que se le asigna un derecho subjetivo, es un acreedor. Si el
estatus es el que está obligado a realizar cierta prestación estará en posición pasiva, será deudor.
Si varias personas frente a esa norma están compelidas (obligadas) a realizar cierta prestación, entonces
integran una misma parte, o si varias personas que otorgan ese contrato son titulares de un derecho subjetivo
en virtud del mismo, integran esa otra parte.
PARTES
____________________________________________________________________
La parte sustancial es el que realmente se obliga y la parte formal es cuando, por ejemplo, por x
circunstancia el obligado original no puede estar en el lugar para confirmar esa obligación y a partir de esto
se hace un poder y debido a esto, cumple la parte formal, ya que no es el obligado original, sino una
representación del mismo.
La parte en sentido formal, es quienes comparecen a otorgar ese contrato, del cual nace una obligación, pero
quizás las personas que comparecieron a otorgar ese contrato, no son las mismas que por ese contrato ven
afectado su patrimonio. Yo soy apoderado de Cabrera, se tiene que ir del país, dejó un poder para que yo lo
represente, yo voy a firmar el contrato de compraventa de una bicicleta en nombre de Cabrera. Yo soy el
sentido formal, porque yo comparecí ese contrato, pero los efectos del mismo no me afectan a mí, mi
patrimonio no se ve afectado, sino el de Cabrera. Por más que Cabrera no se aparte en sentido formal porque
no compareció, si lo es en sentido sustancial, porque en sustancia los efectos se le aplican a él.
Esto es aplicable a todos los casos en el que el que comparece a otorgar un contrato no es el mismo que se
ve afectado por el mismo, ya sea por presentación voluntaria, poder, patria potestad, tutela, curatela, y
demás.
El contrato de garantía, por ejemplo, podría ser una fianza. En el contrato de fianza, el fiador tiene que venir
a otorgar la fianza, no se puede asignar la calidad de fiador a una persona que no prestó su consentimiento
para ese contrato.
Ese fiador puede comparecer por sí mismo, o por apoderado. Si el fiador viene y firma el contrato de fianza,
ahí será parte del sentido formal sustancial, por lo contrario, si está en otro lado y manda un poder para que
su hija firme en representación de él el contrato de fianza para hacerlo fiador de determinada obligación, el
será parte en el sentido sustancial, pero su hija en sentido formal.
La tutela inquilina de crédito es una situación en la cual una persona tiene un crédito contra otra, A tiene un
crédito contra B e interviene C perjudicando el crédito de A contra B.
Una persona tiene un derecho de crédito contra otra. A y B son parte de un contrato, B que es el obligado
del contrato no cumple, perjudica el derecho de crédito de A, pero para que B no cumpliera, intervino y
colaboró en el incumplimiento C. Entonces en ese caso A le puede reclamar a B porque B es quien incumplió
su obligación es el obligado que incumplió, contra C no le puede decir que incumplió la obligación porque
C no es obligado, C es un tercero en el contrato, pero sí puede hacer una acción de responder
extracontractual contra C por haber interferido ilegítimamente el incumplimiento de contrato.