
Asignatura
Actuación Tributaria
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- A partir del año 2019 y siguientes, el cincuenta centésimos por ciento (0,50%).
Cuando se trate de inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo o
veraneo, cuya titularidad directa corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables,
patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el
exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen a personas físicas o
sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual deberá
aplicarse en estos casos el régimen de ingreso del impuesto previsto en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación para los bienes que se detallan a
continuación:
a) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias o Municipalidades.
b) Las obligaciones negociables previstas en la ley 23576.
c) Las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad, incluidas las empresas y
explotaciones unipersonales.
d) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión.
e) Las cuotas sociales de cooperativas.
Cuando la titularidad directa de los bienes indicados en el párrafo anterior excepto los comprendidos
en su inciso a), y las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley
19550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, corresponda a sociedades, cualquier otro tipo de
persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o
explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, en países que no
apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados, se presumirá, sin admitir prueba
en contrario que los mismos pertenecen a personas físicas o a sucesiones indivisas domiciliadas, o en
su caso, radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual deberá aplicarse en estos casos el régimen de
ingreso previsto en el primer párrafo de este artículo.
La presunción establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los titulares directos a
que se refiere el mismo sean compañías de seguro, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o
entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países en los
que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de
supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
No corresponderá efectuar el ingreso establecido en este artículo cuando su importe resulte igual o
inferior a $ 250 (doscientos cincuenta pesos).
Los responsables obligados al ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe
abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.