
EL AUXILIAR DE ENFERMERIA
Las funciones que se recogen en el antiguo Estatuto continúan aún vigentes
según lo recogido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003.A
continuación vamos a relatar las distintas funciones del Auxiliar de Enfermería,
según el servicio donde desempeñe su labor como profesional, según lo recogido
en el Estatuto:
Artículo 74 del Estatuto: Corresponde a las Auxiliares de Enfermería ejercer, en
general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos
aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal
que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del
Departamento o Servicio donde actúen las interesadas, y, en todo caso,
dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro. Igualmente
cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de
Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no
se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 75: Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Servicios de
Enfermería Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de
Enfermería serán:1. Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su
estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a
los mismos en este caso.2. Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando
al Personal Auxiliar Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo
requiera.3. Llevar las cunas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su
limpieza.4. Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.5. La
recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.6. Servir las
comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas,
cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuara por el personal
al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.7. Dar la
comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos
casos que requieran cuidados especiales.8. Clasificar y ordenar las lencerías de
planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los
servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las
mismas, que se realizaran por el personal del lavadero.9. Por indicación del
Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborara en la administración de
medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo,
podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.10.
Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la
recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan
llamados su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las