Pregunta Nº 1
(Correcta)
Puntaje Obtenido
20.00
Puntaje Pregunta
20.00
A. A partir de las actividades realizadas en el Módulo 1 responda a las siguientes preguntas:
Actividad 1 (20 puntos)
a) ¿Cuál hubiese sido su respuesta al interrogante que formuló el Sr. Juan Manuel Rosseti en la Actividad
1 del Módulo 1, si el joven Rosetti hubiese tenido 17 en lugar de 18 años?
- Justifique legalmente su respuesta, indicando la norma jurídica que regula el caso.
- Elabore un concepto del tipo de domicilio que usted indicó en este planteo.
b) En caso de que Rosetti tuviese 17 años, trabajara en relación de dependencia y quisiera realizar un
reclamo por salarios que se le adeudan, ¿necesitaría autorización de sus padres para hacerlo?
- Cite la norma legal que aplicó.
En el caso de que el joven Rosetti hubiese tenido 17 años, en base al art. 25 del Código Civil y
Comercial es menor de edad, puesto que no cumple con la mayoría de edad planteada de 18
años, por lo tanto es considerado incapaz.
En relación a los domicilios que posee, uno es legal que corresponde al de sus representante
legales conforme al artículo 74 inciso D "Las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus
representantes" por lo tanto su domicilio legal corresponde en Salta 32, ciudad de Rio Cuarto,
es el domicilio que figurará en su D.N.I. Y, a su vez, haciendo alusión al artículo 73 del CCyC,
también posee un domicilio real el cual pertenece donde reside habitualmente, en Chile 19,
ciudad de Córdoba, donde estudia ingeniería.
Dadas las circunstancias, este tipo de domicilio es legal ya que el artículo 74 establece que "El
domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona
reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones." Agregando los casos particulares a los que les corresponde "a) los funcionarios
públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas
temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su
domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio
ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia
actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes."
En el caso de que Juan tuviera un título profesional habilitante el artículo 30 del Código Civil y
Comercial establece "La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el
ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa
autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto
de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella." O por el
contrario de no contar con un título profesional el artículo 683 "Se presume que el hijo mayor
de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus
progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria.
En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial
referida al trabajo infantil. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen
únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo" En ambas
situaciones, Juan Rosetti tiene la facultad de reclamar sus salarios adeudados a su jefe sin
autorización de sus representantes legales ya que ambos artículos plantean que los derechos y
obligaciones que nacen de estos actos quedan a cargo del propio hijo. Y si necesita llevar su
reclamo a una mayor instancia judicial puede hacerlo, ya que el artículo 33 de la ley 20744,
establece la facultad de estar en juicio laboral, aun siendo menor, previendo las leyes locales
debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los
procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea
el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Pregunta Nº 2
(Parcialmente Correcta)
Puntaje Obtenido
18.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividad 2 (20 puntos)
Con relación al planteo que efectuó el Sr. Vicentelli en la Actividad 2 del Módulo 1, en la hipótesis de que
el paciente hubiese sido el propio Vicentelli, responda:
1. ¿Cuál es la situación jurídica del Sr. Vicentelli con relación a su capacidad?
2. ¿Cuáles son los derechos personalísimos en conflicto en la presente situación?
3. Indique cuál es el criterio legal y judicial con relación a quién posee el derecho a decidir una
intervención en su propio cuerpo cuando el afectado es una persona mayor de edad en pleno
uso de sus facultades mentales.
Respecto a la situación jurídica respecto a la capacidad del señor Vicentelli, cuenta con una
capacidad plena puesto que cumple con la edad y el grado de madurez necesario y no cuenta
con ninguna de las excepciones previstas en el artículo 24 del CCyC.
Los derechos personalísimos en cuestión, son el derecho a la salud y a la libertad,
particularmente a la disposición del propio cuerpo dado que se opone a realizarse una
transfusión de sangre argumentando una objeción religiosa.
Dadas las circunstancias, el personal médico debe respetar la posición del señor Vincentelli
respecto a la negación de la transfusión puesto que el artículo 59 párrafo 3 del CCyC, que trata
el consentimiento informado para actos médicos, establece que "Nadie puede ser sometido a
exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado,
excepto disposición legal en contrario."
Pregunta Nº 3
(Parcialmente Correcta)
Puntaje Obtenido
18.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividad 3 (20 puntos)
a) ¿Hubiera variado la respuesta al interrogante sobre los actos que pretende realizar Silvia si el esposo,
Esteban Verassi, tuviese 24 años?
Indique:
- ¿Cuál es la situación jurídica de Silvia con relación a su capacidad de hecho?
- ¿Y la de Esteban Verassi, considerando que tiene 24 años?
- Si el acto que Silvia hubiese pretendido realizar fuera firmar como garante de un crédito que quiere
solicitar su padre, ¿podría realizar ese acto? Cite normas legales.
No, no hubiera modificado la situación ya que sigue siendo mayor conforme al artículo 25 del
CCyC.
La situación respecto a la capacidad de Silvia pasa a ser plena, conforme a lo dispuesto en el
artículo 27 (párrafos 1 y 2) del CCyC "La celebración del matrimonio antes de los dieciocho
años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad
de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código." Considerando las limitaciones
previstas en los artículos 28 del CCyC .
La situación en relación a la capacidad de Esteban Verassi no varía puesto que cumple el
requisito de ser mayor de 18 años al igual que no cumple con las excepciones sobre
incapacidad dispuestas en el artículo 24.
Silvia no podría firmar como garante del crédito ni con autorización judicial conforme al
artículo 28 que establece "La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial: a)
Aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) Hacer donación de bienes que hubiese
recibido a título gratuito; c) Afianzar obligaciones." Particularmente, el inciso C que no
permite afianzar obligaciones.
Pregunta Nº 4
(Correcta)
Puntaje Obtenido
20.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividad 4 (20 puntos)
La Sra. Lucía Hernández de Juárez, esposa del Sr. Miguel Juárez, concurre al estudio jurídico en que
usted se desempeña y le relata que su cónyuge es un alcohólico crónico y que ante ciertos cuadros
depresivos retoma el consumo de bebidas sin moderación. La señora quiere conocer sobre las
posibilidades de encontrar una solución legal que le permita ayudar a su marido y proteger el patrimonio
familiar.
Al analizar la situación se le pide que conteste los siguientes interrogantes:
1. El Sr. Miguel Juárez, ¿es una persona capaz en este momento?
2. ¿El hecho de ser alcohólico le produce alguna disminución con relación a su capacidad legal?
3. ¿Qué instituto del derecho puede proteger al Sr. Juárez?
4. ¿Qué normas aplica al caso planteado?
1-En el caso de que alguno de los legitimados por el artículo 33 no hayan solicitado una
declaración de capacidad restringida, Miguel sigue siendo una persona con capacidad plena.
No obstantes si hay una declaración de capacidad restringida para Miguel, su capacidad será
limitada acorde a lo que disponga el juez teniendo en cuenta las medidas cautelares
mencionadas en el artículo 34 del CCyC, además de una entrevista personal y la competencia
del interesado (artículos 35 y 36 CCyC).
2-Teniendo en cuenta el artículo 32 del CCyC "Persona con capacidad restringida y con
incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona
mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o
prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena
capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el
juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las
funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la
persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones
que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se
encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su
voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte
ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador." Podemos afirmar que el
hecho de sea alcohólico produce una disminución a su capacidad legal puesto que pone en
peligro su propia persona y sus viene.
3- Haciendo alusión al artículo 43 "Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial
o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su
persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo
tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y
la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado
puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le
presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de
la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución
debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser
inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas" Siendo así, el sistema de
apoyo que brinda el derecho, para la ersona que lo solicite, será para la toma de decisiones
personales y celebrar actos jurídicos en general.
4-Normas aplicadas: Libro primero, parte general. Capitulo 2 "Capacidad", sección 3
"Restricciones de la capacidad". Artículos 32-36. Parágrafo 2° Artículo 43 "Sistemas de apoyo al
ejercicio de la capacidad"
Pregunta Nº 5
(Parcialmente Correcta)
Puntaje Obtenido
10.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividad 5 (20 puntos)
Los directivos de la mutual del Consejo Provincial de Educación le consultan sobre si están obligados o
no a respetar los términos de un acuerdo llevado a cabo por uno de sus directivos, quien ha encargado a
una imprenta la confección de folletería para promocionar un encuentro de educadores especialistas en
educación a distancia. También ha alquilado una carpa estructural, la instalación de escritorios, mesas y
sillas, y ha solicitado a una artista plástica que le facilite una muestra de sus óleos para exhibirlos durante
el evento que se realizará en la próxima semana.
Si bien en anteriores oportunidades la mutual ha realizado estas actividades, en este caso y dadas las
dificultades económicas que atraviesa, aún no había tomado una definición, pero las empresas con las
que el directivo contrató exigen el pago de las prestaciones.
1. Considerando las conductas anteriores, ¿estará obligada o no a respetar los contratos
celebrados por el directivo? Fundamente.
2. Ubique dentro de las categorías de cosas que usted conoce: la carpa estructural, las sillas y
los escritorios, y los cuadros que integran la muestra de arte. Señale todas las categorías que
conoce (esto es mueble o inmueble, consumible o no, fungible o no, etc.).
Respecto a los contratos celebrados por un miembro directivo, se tendrá que tener en cuenta
la importancia de su cargo, es decir si es un miembro representativo de la empresa o no,
además de lo establecido por el estatuto de la mutual. En ambos casos, de que este directivo
tenga un cargo que lo habilite a tomar decisiónes en nombre de la mutual o no, los
administradores están obligados a hacerse responsables de forma ilimitada y solidaria frente a
la mutual, como así lo estipula el artículo 160 del CCyC "Los administradores responden en
forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños
causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión."
Por otro lado, los demás miembros directivos de la mutual deberán evaluar la situación de este
directivo y sancionarlo, en base a lo previsto en el artículo 10 de la ley 20.321, suponiendo que
el directivo no informó ni consultó con otros directivos de la mutual sobre los contratos.
CLASIFICACION DE BIENES:
La carpa estructural, las sillas y los escritorios, son considerados como bienes muebles, bienes
no registrables, fungibles y no consumibles.
Los cuadros que integran la muestra de arte: bien mueble, registrable, no fungible y no
consumible.
CORRECCION: LOS DIRECTIVOS SI COMPROMETEN A LA EMPRESA EN LAS OBLIGACIONES QUE
ASUME COMO TAL , EN EL EJERCICIO DEL CARGO
PARCIAL 2
Pregunta Nº 1
(Parcialmente Correcta)
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15.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividades:
A. Lea atentamente los siguientes planteos contenidos en cada una de las cinco actividades y luego
responda teniendo en cuenta lo trabajado en las diferentes actividades del Módulo 3.
Actividad 1 (20 puntos)
Gerardo Saporiti, era viudo y padre de tres hijos mayores de edad, Susana, Emma y José.
El Sr. Gerardo Saporiti, vivía en un inmueble de su propiedad en calle Chirimay 180 de Capital Federal,
en compañía de una de sus hijas, Susana y del esposo de ésta, Osvaldo Spolorno.
El Sr. Saporiti vendió el inmueble de calle Chirimay 180 a los Sres. José Fuertes y María Molinari de
Fuertes por la suma de $ 600.000, manifestando en la escritura pública de venta que el dinero del precio
fue recibido con anterioridad al acto.
Luego de la venta, el Sr. Saporiti continuó viviendo en el inmueble vendido junto con su hija y su yerno,
hasta el día de su muerte. Luego de su fallecimiento el inmueble de calle Chirimay continuó ocupado por
Susana y su esposo, quienes firmaron un contrato de alquiler con el matrimonio Fuertes.
Con posterioridad a la muerte de Saporiti, Emma Saporiti, -otra de las hijas- inicia acción de simulación
contra José Fuertes y María Molinari de Fuertes, pidiendo la nulidad de la venta del inmueble de calle
Chirimay 180, atribuyendo a los compradores calidad de testaferros de Susana Saporiti, pues aduce que
ésta recibió una donación disfrazada en perjuicio de los otros herederos forzosos de Gerardo Saporiti,
entre los que se encuentra.
a) Identifique de qué acto jurídico se trata en el caso, ubíquelo dentro de las diferentes clasificaciones de
acto jurídico que conoce (esto es, si el acto es unilaterial o bilateral, oneroso o gratuito, de disposición o
de administración, etc.).
2. ¿Cuáles son los indicios que le permiten afirmar que es real o simulada la venta realizada?
3. ¿Se ejecutaron las principales obligaciones emergentes del contrato de compraventa
celebrado?
4. ¿qué clase de simulación invoca la actora?
5. La Sra. Emma Saporiti ¿es parte o tercero con relación al acto que impugna? De acuerdo a su
respuesta, indique con qué medios puede probar la simulación.
6. ¿Qué normas jurídicas aplica al caso?
7. Si la acción prosperara y el Juez dejara sin efecto el acto, ¿cuál sería figura jurídica a aplicar?
Defínala.
8. Dentro de las clasificaciones que usted conoce de esa figura, ubique la que afecta a este acto.
1)A. El caso trata que el contrato celebrado, en vida, entre Gerardo Saporiti y el matrimonio de
José Fuerte y María de Fuerte, es un acto jurídico bilateral oneroso ya que se trata de una
compra-venta de un inmueble, generando obligaciones reciprocas procurando ventajas para
ambas partes.
B. Uno de los indicios para afirmar que se trata de una venta real es porque el contrato de
compra-venta fue determinado en vida por el entonces titular, Gerardo Saporiti, acordando las
condiciones con el matrimonio Fuertes, los compradores y actuales titulares del domicilio.
C. Con respecto a las obligaciones del vendedor, particularmente los artículos 1137 y 1139,
Gerardo Saporiti, el ex - titular, no cumplió con la obligación de transferir el inmueble al
momento de su escrituración. En relación a las obligaciones de los compradores establecidas
en el artículo 1141, el matrimonio Fuertes cumple con el inc. A ya que si bien no se pactó un
lugar y fecha especifico pero cumplieron con el pago, se considera que la venta es de contado.
Por otro lado, no está especificado si cumplieron con los siguientes incisos del mismo artículo
"b) recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir
consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que
el vendedor pueda efectuar la entrega, y hacerse cargo de la cosa; c) pagar los gastos de
recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta."
D) Se trata de una simulación ilícita ya que es realizada en perjuicio de terceros, en este caso,
de los otros herederos (art. 334).
E) Emma Saporiti es tercera en relación al acto del que solicita nulidad porque no intervino en
ninguno de los actos de compra-venta. Puede probar dicha simulación mediante cualquier
medio de prueba, siendo así, facturas a nombre de Gerardo Saporiti solicitar el contrato de
compra-venta y el de locación.
F) Normas jurídicas aplicadas: Parte general, "vicios de los actos jurídicos" (cap. 6)CCyC
Artículos: 332,333, 334, 335, 336 y 337
G y H) Si el juez dejara sin efecto el acto resolvería una ineficacia del acto en razón de su
nulidad total, es decir que se extiende a todo el acto de compra-venta (art. 389), de esta forma
el juez puede declarar una nulidad absoluta aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta
en el momento de dictar sentencia. (art. 387)
CORRECCION : G y H) Si el juez dejara sin efecto el acto resolvería una ineficacia del acto en
razón de su nulidad total, es decir que se extiende a todo el acto de compra-venta (art. 389),
de esta forma el juez puede declarar una nulidad absoluta aun sin mediar petición de parte, si
es manifiesta en el momento de dictar sentencia. (art. 387)
NO ES UN SUPUESTO DE NULIDAD ABSOLUTA
Pregunta Nº 2
(Correcta)
Puntaje Obtenido
20.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividad 2 (20 puntos)
Luisa Juárez, de 82 años de edad, viuda, vende a Pedro Loza un inmueble rural cuya explotación y
administración había realizado su hijo mayor -fallecido seis meses antes de la venta en un accidente- por
un precio inferior en un 50% al valor real y pagadero en 24 cuotas.
Luego de un año de realizada la operación, otra hija de la Sra. Juárez, se presenta ante el juez y solicita
la nulidad de la venta realizada. Aduce que su madre estaba incapacitada para comprender las
condiciones de la operación de venta que realizó, pues las intensas emociones vividas afectaron su
razón, motivo por el cual se ha iniciado un juicio de restricción de la capacidad de la anciana por
disminución en sus facultades mentales.
A su juicio:
1. ¿hay elementos de relevancia que indiquen la existencia de un vicio que lleve a dejar sin
efecto el acto? Si es así ¿cuál es?
2. ¿Qué conductas fácticas o de hecho se realizaron para configurar ese vicio? Enúncielas.
3. ¿Qué norma jurídica regula el vicio que usted mencionó en a)? Indique qué requisitos se
exigen para su aplicación a un caso concreto.
4. Determine si las conductas de hecho extraídas en b) y descriptas en la situación narrada
pueden ser subsumidas en la norma señalada.
5. ¿Qué debiera acreditar la hija para lograr la anulación del acto?
6. Si la acción prosperara y el Juez dejara sin efecto el acto, ¿cuál sería la figura jurídica a
aplicar? Defínala.
7. ¿Qué opción tiene el demandado para evitar las consecuencias de esa sentencia?
2)A. Podemos afirmar la existencia de un vicio, en este caso de lesión, y los elementos que nos
permiten identificarlo es la debilidad síquica e inexperiencia de Luisa Juarez, quien al momento
de celebrar el contrato de compra-venta se encontraba vulnerable, pues las intensas
emociones vividas por el fallecimiento de su hijo afectaron a su razón, además del
desconocimiento del valor real y de contratos. Siendo así, podemos también identificar la
ventaja patrimonial y desproporcionada que obtuvo Pedro Loza.
B. Los hechos que llevaron a configurar tal vicio fueron la muerte del hijo de Luisa Juarez, que
provocó su estado de vulnerabilidad el cual afectó su razón y el aprovechamiento de Pedro
Loza, ya que la inexperiencia y el estado psicológico de la Sra. Juarez al momento de concluir la
compra-venta del inmueble y la explotación del mismo.
C. En el inciso A hice alusión al art. 332 el cual establece "Puede demandarse la nulidad o la
modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad
síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial
evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario,
que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos
deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el
momento de la demanda. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste
equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de
reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Sólo el lesionado o sus
herederos pueden ejercer la acción."
Los requisitos para aplicar esta norma en un caso concreto pueden ser:
Objetivos:
Desequilibrio de prestaciones (determinado por las partes en ejercicio de la autonomía de
voluntad), desequilibrio evidente (el valor de las prestaciones a cargo de las partes no guardan
entre sí un equilibrio razonable) y un desequilibrio injustificado (infiere en las conductas de las
partes)
Subjetivos:
- Del lesionante, debe tener una actitud abusiva respecto a la situación de inferioridad de la
víctima y una determinación unilateral, provocando un desequilibrio de forma significativa a su
favor
-Del lesionado, debe encontrarse en un estado de inferioridad respecto al lesionante, siendo
estos la necesidad, urgencia que privando a la victima de libertad de negociar, la debilidad
síquica, alteración mental que priva a la persona de cuidar de sí misma y sus bienes, y la
inexperiencia, desconocimiento de la práctica de negocios.
D. Si, ya que cumple con los elementos requeridos siendo estos, en sentido objetivo, el
desequilibrio evidente e injustificado de prestaciones respecto al inmueble rural vendido, y en
sentido subjetivo, un lesionante (Pedro Loza) quien aprovecha la situación de vulnerabilidad de
la lesionada (Luisa Juárez)para obtener un beneficio patrimonial sobre el inmueble.
E. En primer lugar la hija de Luisa debería acreditar la incapacidad de su madre al momento de
efectuar el acto de compra-venta, además de que quien contrató con ella fue de mala fe. Por
otro lado, también debe acreditar que ella es considerada como tercero perjudicado ya que
sería la próxima heredera del inmueble.
F. La figura jurídica a aplicar sería la de nulidad relativa, ya que la parte en cuyo beneficio se
establece puede invocar la invalidación del acto, teniendo en cuenta que se trata de una
persona la cual no gozaba plena y totalmente de sus capacidades ni experiencia en la práctica
de los negocios, podrá invocarla en defensa de sus intereses y bienes.
G. Para evitar las consecuencias de la sentencia Pedro Loza puede solicitar un reajuste
equitativo del convenio, en este sentido la acción de invalidación del acto pasaría a ser una
acción de reajuste. De esta forma, Pedro Loza actuaria de buena fe teniendo en cuenta la
desventajosa situación en la que está Luisa Juárez respecto al contrato celebrado.
Pregunta Nº 3
(Parcialmente Correcta)
Puntaje Obtenido
18.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividad 3 (20 puntos)
El 7 de Diciembre de año pasado el Señor Armando Ventre dona un inmueble de su propiedad a su hija
Susana Beatriz Ventre, mayor de edad.
El 2 de Marzo de este año el Señor Armando Ventre se presenta ante el juez solicitando su propia
quiebra, pedido que es acogido dictándose la sentencia de quiebra.
Designado el síndico de la quiebra, éste inicia acción revocatoria en contra del Señor Armando Ventre y
su hija Susana Beatriz Ventre a fin de que se declare fraudulenta la donación del inmueble efectuada, por
haber sido realizada por el fallido en estado de insolvencia, agravado su estado de insolvencia patrimonial
con la donación del inmueble.
Al juez de la causa se le plantean las siguientes cuestiones:
1. ¿En qué consiste el vicio de fraude invocado en la donación del inmueble efectuada por el
Señor Armando Ventre a su hija Susana Beatriz Ventre?
2. En el caso planteado, ¿se encuentran presentes los requisitos exigidos por la ley para la
declaración de fraude en la donación efectuada?
3. ¿Qué normas jurídicas aplica al caso?
4. ¿Qué forma de ineficacia alcanza al acto y cuáles serían los efectos de la sentencia de
declaración de fraude de la donación del inmueble efectuada por el Señor Armando Ventre a
su hija Susana Beatriz Ventre con relación a: a) Sr. Armando Ventre, b) Susana Beatriz
Ventre, c) los acreedores de su quiebra?
3)A. El vicio de fraude invocado en la donación del inmueble por el síndico de la quiebra, se
configura a partir de la enajenación, es decir la donación, del inmueble de Armando Ventre
(deudor) a su hija Susana Beatriz Ventre (tercera adquiriente), agravando el estado de
insolvencia en el que se encontraba y, en consecuencia, impide que sus acreedores puedan
cobrar sus créditos correspondientes.
B. El artículo 339 expresa "Requisitos. Son requisitos de procedencia de la acción de
declaración de inoponibilidad:
a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado
con el propósito de defraudar a futuros acreedores.
b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor.
c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el
acto provocaba o agravaba la insolvencia."
Respectivamente el caso planteado cumple con los requisitos de los incisos A y B, ya que el
acto de donación agravó la insolvencia del Señor Armando Ventre y, también, cabe resaltar
que el inmueble enajenado constituía una garantía para una posible ejecución posterior. No
es posible la aplicación del inciso C del art. 339 ya que se trata de un acto fraudulento a título
gratuito, por lo tanto se rige por el art. 340, que exige la existencia de daño para el
impugnante.
C. Normas que aplican al caso: Arts. 338, 339, 340, 341 y 342.
D. La forma de ineficacia que alcanza el caso es de inoponibilidad la cual implica que este acto
fraudulento seguirá siendo válido entre deudor y tercero adquiriente pero será considerado
como "no celebrado" para el acreedor impugnante, quien podrá ejecutar el bien que posea el
tercero actual y cobrar con lo producido la deuda.
Los efectos de la sentencia entre el señor Armando Ventre y los acreedores de la quiebra,
debido a que la impugnación fue solicitada por el síndico de la quiebra, todos los acreedores
que verificaron su crédito, se verán beneficiados de forma equitativa. Mientras que los efectos
de la sentencia entre el señor Armando Ventre y Susana Beatriz Ventre, quien es la tercera
adquiriente, se evaluara si la misma obró con dolo o no, es decir que si fue cómplice del acto
impugnado o no. En caso de que no fuera cómplice, podrá reclamar la reparación de daños y
perjuicios solicitando una indemnización. En caso contrario, será responsable frente al
acreedor demandante y tendrá el deber de indemnizar.
Pregunta Nº 4
(Parcialmente Correcta)
Puntaje Obtenido
12.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividad 4 (20 puntos)
Carlos Andrade, de 10 años de edad, recibe como regalo de cumpleaños un arco y una flecha,
poniéndose a jugar con el mismo en el patio de su casa con otro niño amigo suyo de 11 años, Juan
Sosías, en presencia de la madre de Carlos. Juan Sosías arroja la flecha y hiere a Carlos Andrade en su
ojo izquierdo, en el que pese a los cuidados médicos a que es sometido pierde la visión. Lisandro
Andrade, padre de Carlos, concurre al estudio jurídico en que usted se incorporó en busca de una
solución. A fin de brindarla de modo correcto responda las siguientes preguntas, citando las normas
legales en que fundamenta las mismas:
a)¿Es responsable civilmente Juan Sosías? Si su respuesta es afirmativa, indique de qué tipo de
responsabilidad se trata y cuál es el factor de atribución.
b)¿Qué tipo de responsabilidad les cabe a los padres de Juan y cuál es el factor de atribución?
c)¿Encuentra algún eximente de responsabilidad aplicable en este caso? Si así fuera indíquelo.
d)Identifique los daños sufridos por Carlos.
4)A. Juan Soias no es responsable civilmente ya que, conforme al art. 24 y 26, al ser menor de
edad es considerado incapaz de ejercicio por lo tanto ejerce sus derechos a través de sus
representantes legales.
B. Según el art. 1754 "Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por
sus hijos, que se encuentra bajo su responsabilidad parental y que habita con ellos, sin
perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos". De esta
forma los padres de Juan Soias son solidariamente responsables por los daños causados por su
hijo y el factor de atribución es subjetivo correspondiente a la culpa.
C. Conforme al art. 1756 que establece "Otras personas encargadas. Los delegados en el
ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los
padres por el daño causado por quienes están a su cargo [...]". En este sentido, el eximente de
responsabilidad es que al momento que Juan Soias daño con la flecha a Carlos Andrade,
estaban a cargo de la mamá de este último, por lo tanto los padres de Juan podrían estar
eximidos de responsabilidad. También cabe resaltar, que un arco y una flecha es considerado
una cosa riesgosa, por lo tanto, el factor objetivo de atribución no sería de culpa sino por el
riesgo creado
D. El daño que sufrió Carlos fue la perdida permanente de visión en su ojo izquierdo, el mismo
o quienes convivan con él recibiendo trato familiar ostensible están legitimado para reclamar
la indemnización por la lesión anteriormente mencionada.
CORRECCION: 4)A. Juan Soias no es responsable civilmente ya que, conforme al art. 24 y 26, al
ser menor de edad es considerado incapaz de ejercicio por lo tanto ejerce sus derechos a
través de sus representantes legales.
TIENE MAS DE 10 AÑOS CON DISCERNIMIENTO PARA LOS ACTOS ILICITOS ( ART 261) ,
RESPONDE EN FORMA CONCURRENTE CON SUS PADRES
ANALICE BIEN LOS DAÑOAS A RECLAMAR
Pregunta Nº 5
(Parcialmente Correcta)
Puntaje Obtenido
12.00
Puntaje Pregunta
20.00
Actividad 5 (20 puntos)
Beatriz Shery de Casado, sufre un accidente en un edificio de propiedad de Moisés Cohen al abrir la
puerta del ascensor e intentar ingresar a éste, cae en el vacío por no estar la cabina móvil en el lugar.
Sufrió lesiones de diversa índole, las más graves fueron fractura en su brazo y pierna izquierda, que le
requirieron intervención quirúrgica, con 15 días de internación, e imposibilidad para trabajar durante 45
días. La Sra. de Casado organiza presentaciones de colecciones de moda, ya tenía comprometida su
participación para la presentación de colecciones de la próxima temporada pero ha debido derivarlas a
otra colega.
La Sra. Beatriz Shery de Casado ha reclamado al propietario del edificio por la reparación de los daños
sufridos, pero este sostiene que el ascensor era nuevo, había sido inspeccionado por la Municipalidad y
era atendido periódicamente para su conservación. Frente a esta actitud la señora le consulta acerca de a
quién debe dirigir su reclamo.
Resuelva de manera fundada las siguientes consignas:
1. ¿Qué tipo de cosa es un ascensor?
2. ¿Es responsable el Sr. Moisés Cohen? Si su respuesta es afirmativa, indique de qué tipo de
responsabilidad se trata y cuál es el factor de atribución.
3. ¿Constituye eximente de responsabilidad el argumento brindado por Cohen?
4. ¿Considera que el servicio técnico tiene responsabilidad en el caso? ¿y la Municipalidad? Si
su respuesta es afirmativa, indique de qué tipo de responsabilidad se trata y cuál es el factor
de atribución
5. Identifique los daños sufridos por la Sra. de Casado.
5)A. Un ascensor es considerado un inmueble por accesión ya que se trata de un mueble que
se encuentra inmovilizado por su adhesión física y carácter perdurable. No consumible-
indivisible- cosa accesoria- no fungible.
B. Haciendo alusión al art. 1757 "Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona
responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean
riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de
su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa
para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de
prevención." Por lo tanto el señor Móises Cohen es considerado responsable ya que es el
propietario del edificio y, en este sentido, el factor de atribución es objetivo.
C. El señor Moises Cohen sostiene que el ascensor era nuevo, había sido inspeccionado por la
Municipalidad y era atendido periódicamente para su conservación, este argumento no lo
exime de su responsabilidad ya que, conforme a lo establecido en el art. 1757, no son
eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o realización de la actividad, ni
el cumplimiento de técnicas de prevención.
D. Se trata de una responsabilidad compartida entre las partes, siendo estas el servicio técnico
y el propietario del edificio. El servicio técnico y el propietario deberán contar con una póliza
de seguro de responsabilidad civil que cubra el daño a personas o bienes, por el uso del
ascensor. Por otro lado, si bien el señor Moises Cohen no queda eximido de responsabilidad
por su condición de propietario y lo dispuesto en el art. 1757, puede responder contra el
servicio técnico ante la negligencia respecto a alguna falla no informada sobre el
mantenimiento e inspección del ascensor, quienes también son responsables ya que, haciendo
alusión al art. 1758, "Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables
concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por
terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella", se
encargarían del control de la cosa.
E. La señora Beatriz Shery de Casado sufrió distintos tipos de lesiones siendo las más graves la
fractura en su brazo y pierna izquierda, las cuales requirieron intervención quirúrgica con 15
días de internación, que le imposibilitó la asistencia a su trabajo durante 45 días. En este
aspecto, se vieron violados sus derechos personalísimos, su integridad personal, su salud
psicofísica, sus afecciones espirituales legitimas e interferencia en su proyecto de vida
CORRECCION: 5)A. Un ascensor es considerado un inmueble por accesión ya que se trata de un
mueble que se encuentra inmovilizado por su adhesión física y carácter perdurable. No
consumible- indivisible- cosa accesoria- no fungible.
DESDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL , QUE TIPO DE COSA ES EL ASCENSOR?
ANALICE BIEN LOS DAÑOS A RECLAMAR
CIVIL 1 PARCIALES.docx
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