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Beatriz Shery de Casado, sufre un accidente en un edificio de propiedad de Moisés Cohen al abrir la
puerta del ascensor e intentar ingresar a éste, cae en el vacío por no estar la cabina móvil en el lugar.
Sufrió lesiones de diversa índole, las más graves fueron fractura en su brazo y pierna izquierda, que le
requirieron intervención quirúrgica, con 15 días de internación, e imposibilidad para trabajar durante 45
días. La Sra. de Casado organiza presentaciones de colecciones de moda, ya tenía comprometida su
participación para la presentación de colecciones de la próxima temporada pero ha debido derivarlas a
otra colega.
La Sra. Beatriz Shery de Casado ha reclamado al propietario del edificio por la reparación de los daños
sufridos, pero este sostiene que el ascensor era nuevo, había sido inspeccionado por la Municipalidad y
era atendido periódicamente para su conservación. Frente a esta actitud la señora le consulta acerca de a
quién debe dirigir su reclamo.
Resuelva de manera fundada las siguientes consignas:
1. ¿Qué tipo de cosa es un ascensor?
2. ¿Es responsable el Sr. Moisés Cohen? Si su respuesta es afirmativa, indique de qué tipo de
responsabilidad se trata y cuál es el factor de atribución.
3. ¿Constituye eximente de responsabilidad el argumento brindado por Cohen?
4. ¿Considera que el servicio técnico tiene responsabilidad en el caso? ¿y la Municipalidad? Si
su respuesta es afirmativa, indique de qué tipo de responsabilidad se trata y cuál es el factor
de atribución
5. Identifique los daños sufridos por la Sra. de Casado.
5)A. Un ascensor es considerado un inmueble por accesión ya que se trata de un mueble que
se encuentra inmovilizado por su adhesión física y carácter perdurable. No consumible-
indivisible- cosa accesoria- no fungible.
B. Haciendo alusión al art. 1757 "Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona
responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean
riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de
su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa
para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de
prevención." Por lo tanto el señor Móises Cohen es considerado responsable ya que es el
propietario del edificio y, en este sentido, el factor de atribución es objetivo.
C. El señor Moises Cohen sostiene que el ascensor era nuevo, había sido inspeccionado por la
Municipalidad y era atendido periódicamente para su conservación, este argumento no lo
exime de su responsabilidad ya que, conforme a lo establecido en el art. 1757, no son
eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o realización de la actividad, ni
el cumplimiento de técnicas de prevención.
D. Se trata de una responsabilidad compartida entre las partes, siendo estas el servicio técnico
y el propietario del edificio. El servicio técnico y el propietario deberán contar con una póliza
de seguro de responsabilidad civil que cubra el daño a personas o bienes, por el uso del
ascensor. Por otro lado, si bien el señor Moises Cohen no queda eximido de responsabilidad
por su condición de propietario y lo dispuesto en el art. 1757, puede responder contra el
servicio técnico ante la negligencia respecto a alguna falla no informada sobre el
mantenimiento e inspección del ascensor, quienes también son responsables ya que, haciendo
alusión al art. 1758, "Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables
concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por
terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella", se
encargarían del control de la cosa.