Art. 8 CR: establece la obligatoriedad de cercar al todo inmueble rural, el que debe estar cercado por
todos sus límites y frentes a caminos públicos, respetándose las servidumbres pasivas.
De la armonización de estos artículos surge que el cercado es obligatorio, pero la obligatoriedad de que
dichos alambrados sean de ley, dependerá de la autoridad municipal.
Sin embargo, los artículos 24 a 27 del CR prevén la existencia de predios no cercados por lo que no
existe tal obligación.
• LA MEDIANERÍA FORZOSA
El CR establece el principio de la medianería forzosa para los alambrados divisorios entre
establecimientos rurales que se ajusten al patrón del alambrado de “tipo legal”.
Se requiere que:
• se trate de cercos divisorios con otros establecimientos rurales. No rige cuando se trata de cercos
divisorios con caminos públicos.
• se trate de un cerco que se ajuste al tipo del alambrado de “tipo legal”. Sin embargo, en algunas
situaciones se equiparan algunos cercos al de “tipo legal”, aun cuando se aparten en alguna medida al
modelo legal. Por ejemplo, también son medianeros los cercos en “zig-zag”. Los cercos superiores al de
tipo legal, también son considerados medianero, pero el lindero solo contribuirá por la medianera al
costo del tipo legal.
• Al ser medianero, su construcción debe ser costeada por mitades por ambos linderos. El cerco
medianero determina que su reparación, conservación, refacción y reconstrucción, sea de cargo
también por partes iguales de los dos linderos.
a) Plazo para el pago (Art. 18 CR): El lindero que no pudiere contribuir inmediatamente con su parte en
los gastos del cerco divisorio, se obligará por escrito a abonarlo con el interés legal, hasta un plazo de 4
años, que será convenido entre las partes o fijado por el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias del
deudor.
b) Extinción: Se aplica lo dispuesto por el CC que la obligación de pagar la construcción, compostura,
refacción o reedificación de las paredes y cercos divisorios medianeros prescribe a los 5 años contados a
partir de la fecha de conclusión de la obra que originó la obligación.
OTROS TIPOS DE CERCO
CERCO EN ZIG-ZAG (Art. 19 CR).
No es un cerco legal. Se utiliza cuando se debe cercar una propiedad cuyo límite en todo o en parte, sea
un arroyo débil o cañada.
El cerco deberá hacerse en zig-zag, pasando alternativamente de uno a otro lado del arroyo y dejando
aguada y terreno proporcional para ambos linderos.
El cerco no es inmutable, sino que está sujeto a modificaciones.
Si este cerco, se ajusta en lo demás a lo establecido del artículo 12, debe tenerse por medianero.
CERCOS SUPERIORES AL DE TIPO LEGAL
El CR dispone el derecho a emplear materiales más costosos o a realizar un cerco superior al de tipo
legal, colocando a menor distancia unos de otros los postes y piques y emplear materiales más costosos,
como tejido de alambre, cemento armando, piedra o hierro, etc.
Si bien el otro lindero está obligado a tolerar la construcción de este tipo de cerco, solo estará obligado a
contribuir en su construcción y refacción hasta el valor que correspondería a un cerco de tipo legal.
CERCOS INFERIORES AL DE TIPO LEGAL