
1-CAUSALIDAD
El principio según el cual a toda causa le sigue un resultado se llama
principio de causalidad y al nexo que une dicha causa con el resultado se llama
relación de causalidad.
Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere
establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una
relación de causalidad desde una perspectiva natural, Sin embargo, aún no se
tiene el resuelto el problema, es preciso, además determinar que ese vínculo
natural interese al Derecho Penal. Pues bien, éste último caso consiste en
formular un juicio normativo, también conocido con el nombre de juicio de
imputación objetiva. Comprobar la existencia de la relación de causalidad es el
primer paso de la imputación objetiva. (Berdugo, 2002, p. 196).
Por otro lado se define la causalidad como el proceso por el cual se llega al
reproche, con varias condiciones, el nexo causal entre la conducta y el resultado
penalmente reprochable, sin ser ésta la única condición para dicho reproche, pues
debe tomarse en cuenta la intención del autor, su grado de imputabilidad al
momento de cometer el hecho, las eximentes de responsabilidad, etc., todo esto
dentro de una “imputación subjetiva” del resultado. El principal problema al que
puede enfrentar el juez es a no tener conocimiento suficiente para saber si se
cumple la relación causal en determinado caso, esto porque ciencias naturales
ajenas al derecho pueden verse involucradas, en el caso de estudio. (Vargas
González et al, 1998, págs. 55-56).
Entonces, el juez tendrá que atenerse en un primer plano a la denominada
causalidad genérica. Esto implica que […] el desarrollo de leyes causales es un
problema científico cuya tarea incumbe a cada rama especialmente del saber […]
dentro de un proceso judicial, sólo puede tenerse como demostrada la existencia
de una ley causal dentro de la ciencia correspondiente, ello sea admitido. (Reyes
Alvarado, 1994, p.41).
Una vez que en el proceso se logra determinar esta ley causal científica, el
juez acude a la llamada causalidad concretadónde se procede a valorar si la
conducta del imputado se adhiere a esa causalidad científica como causante del
resultado, caso en el cual previa otras valoraciones se le impondrá la sanción
correspondiente al delito cometido. (Vargas González et al, 1998, p.56).
Hay que tener presente que causalidad es sólo la condición mínima de la
imputación objetiva del resultado; a ella debe añadirse aún la relevancia jurídica