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Para Capitant la causa no radica en que el otro sujeto haya asumido
una obligación, sino en la ejecución o cumplimiento de ésta. Define la causa
como la voluntad de obtener la ejecución de la prestación que se le ha
prometido.
LA CAUSA ES UN ELEMENTO SUBJETIVO.
Para calificar de objetiva o subjetiva una doctrina sobre la causa hay
que precisar previamente cuál es el plano donde se ubica al requisito, y
particularmente, la solución va a estar determinada en función de la relación
entre la causa y la voluntad.
Es objetiva la doctrina italiana del siglo XX, posterior al Código de
1942. Cuando se dice que la causa es la función jurídica y económica del
negocio, o cuando se identifica la causa con el tipo negocial, la concepción
debe calificarse con propiedad como objetiva, porque nada tiene que ver con la
voluntad, sino que se funda en la norma.
Por el contrario, la doctrina clásica es netamente subjetiva. Tanto es
así que los anticausalistas pudieron impugnarla alegando que confundía la
causa con el consentimiento.
Bufnoir sostiene que la causa “es como un elemento subjetivo que
viene a completar la voluntad del que se obliga”.
Bartin señala que la voluntad se desdobla en voluntad de obligarse –
consentimiento - y voluntad de adquirir - causa.
Capitant, el acto de voluntad que constituye la obligación se compone
de dos elementos: por un lado el consentimiento, que es el acuerdo de
voluntades (el hecho de prometer) separado de la intención de cada obligado;
por otro, la consideración del fin que se propone obtener, esto es, la causa.
Betti, coloca la voluntad fuera de la noción del negocio jurídico. Si la
causa es la función económico – jurídica del negocio, es claro que pasa a ser
un elemento objetivo, sin connotación alguna con la voluntad.
CAUSA Y MOTIVO.
Los autores clásicos llaman ”causa impulsiva” al motivo, porque induce
a las partes a celebrar el contrato. Capitant lo describe como la razón
contingente, subjetiva que determina a una persona a concluir un contrato.
Al motivo se opone la “causa final”, que reside en el fin inmediato que
la parte se propone alcanzar al obligarse.
La causa es concebida entonces como un elemento constante, que es
el mismo dentro de cada categoría de contratos, y por tanto, se incorpora a la
materia contractual.
Por ello la causa integra el acuerdo de voluntades y es conocida por
ambas partes. El motivo, resulta exterior a la materia del contrato; no es
constante e invariable como la causa, y por lo general es desconocido para la
otra parte.
Si bien el motivo tiene importancia fundamental en el proceso de la
formación de la voluntad, porque impulsa al sujeto a tomar la decisión, es
jurídicamente irrelevante, por las razones apuntadas: siendo extrínseco, y
además individual, esta necesariamente fuera de la materia del contrato;
corresponde al fuero interno de cada contratante, donde el derecho no penetra.
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