Natalia Florencia Molina
TRABAJO PRACTICO Nro. 1
Fecha de entrega: Martes 21 de septiembre
La entrega es obligatoria a los efectos de mantener la regularidad de la
cursada.
Enviar el TP al mail: romaiuris @hotmail.com
CASO. 1.
El Sr. FERNÁNDEZ propietario del inmueble de la calle Córdoba al 2700 y el Sr. GONZÁLEZ
locatario del mencionado inmueble se encuentra vinculado jurídicamente mediante un contrato
de locación hasta el 5 de enero del 2005.
El día 4 de enero de 2004 FERNÁNDEZ y GONZÁLEZ celebraron un contrato de compraventa
instrumentado en escritura pública en virtud del cual el Sr. GONZALEZ adquirió el inmueble de
la calle Córdoba al 2700.
El escribano que intervino omitió inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble.
PREGUNTAS:
1) ¿Cuando Adquirió el dominio el Sr. GONZÁLEZ? Fundamente.
El dominio lo adquirió por tulo y modo suficiente el día 4 de enero de 2004. El derecho de
propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla
sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin s mites que los que
marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su
ilimitado ejercicio”.
2) ¿Qué figura jurídica se origina entre FERNANDEZ y GONZALEZ:
Constituto Posesorio o Traditio Brevi Manu? Defina ambas figuras.
La figura jurídica que se origina es la de traditio brevi manu ya que técnicamente el Sr.
Fernandez le entregó el inmueble al Sr. González por el solo acuerdo de los contratantes y
cumple con el supuesto de que el adquirente en este caso el Sr. Gonzalez ya tuviera la
posesión del inmueble.
CONCEPTOS:
- Constituto Posesorio:
El constituto posesorio tiene lugar cuando
alguien transmite la propiedad de la cosa que, no obstante ello, permanece en su poder.
En este caso, se produce una degradación de la categoría de la relación de poder:
. de posesión a tenencia.
Si bien la tradición que aquí referimos es la que produce el desplazamiento de la relación de
poder, no debe olvidarse que también puede servir para la constitución de un derecho real.
En este último sentido, el art. 750 CCyC, al regular sobre las obligaciones de dar cosa cierta
para constituir derechos reales, expresa:
“El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto
disposición legal en contrario”.
-
Traditio Brevi manu: el tenedor pasa a ser poseedor de la cosa.
cuando la cosa es tenida a nombre del propietario y este, por un acto jurídico, pasa el dominio
a su nombre, y cuando alguien posee la cosa a nombre del propietario y pasa a poseerla por
otro.
3) Califique desde el punto de vista de las relaciones materiales la
categoría jurídica del Sr. FERNÁNDEZ y del Sr. GONZALEZ antes del 4 de enero y después
de dicha fecha.
Antes del 4 de enero el Sr. Fernandez tenía un dominio perfecto por lo cual era un locador y el
Sr. González un tenedor. Después de la fecha el Sr. Gonzalez pasa a ser poseedor ilegítimo y
a tener un dominio imperfecto.
4) La omisión de la inscripción registral tiene incidencia en la
adquisición del derecho real de dominio. Fundamente. Modificaría su respuesta si la cosa
trasmitida fuere un automotor. Porque?.
No, ya que el automotor como el inmueble deben registrarse, es decir, es obligatorio su
inscripción y el fin jurídico perseguido por la inscripción constitutiva, en el caso de los
automotores se suma una finalidad práctica, como lo expresa el legislador en los
considerandos del decreto ley 6582/58 y mediante esa normativa, se estableció que la
transmisión deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos
entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor (artículo 1). De este modo, se introdujo un cambio en el
régimen establecido para los bienes muebles (artículo 2412 del Código Civil, "la posesión vale
título"), disponiendo un sistema especial que sustituye la tradición como modo de adquisición
y transmisión del dominio mediante el sistema de la inscripción registral. (Bienes registrables,
automotores, transferencia del automotor, inscripción registral, oponibilidad a terceros,
inscripción constitutiva. Sumario de Fallo).
5) En el caso existe título suficiente. Fundamente. Señale las
diferencias entre el título suficiente el justo título y el boleto de compraventa.
Lógicamente el título suficiente debe tener por finalidad transmitir o constituir un derecho real
(art. 1892); debe tener “vocación real” o traslativa con efectos reales. Por ello un contrato de
locación, así sea llevado a la forma de la escritura pública, jamás tendrá efectos reales. En
este sentido hablo de
requisitos de fondo o sustanciales.
De allí se puede sostener que el boleto de compraventa no constituye un título “suficiente” por
adolecer de defectos formales debiéndose emplear la forma impuesta por la ley -escritura
pública- (de hecho tampoco es un “justo
título”).
Es justo título el acto jurídico que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se
ejerza por la posesión, revestido por las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante
sea incapaz o no legitimado a ello.
De allí se puede sostener que el boleto de compraventa no constituye un título “suficiente” por
adolecer de defectos formales debiéndose emplear la forma impuesta por la ley -escritura
pública- (de hecho tampoco es un “justo título”). Ello más allá de la protección puntual que se
contempla en los artículos 1170 (ejecuciones individuales -o colectivas-: frente a cautelares
trabadas por acreedores del vendedor) y 1171 (ejecuciones colectivas: oponibilidad en el
concurso o quiebra del vendedor).
CASO 2.
FERNANDA MARTINEZ perdió un collar de oro de gran valor económico y afectivo al que
estaba unido una medalla de características particulares diseñada por ella misma. Un día
concurre a una fiesta y observa que ese collar es lucido por una joven que se encuentra en el
lugar. Al ser interceptada la joven por la Sra. MARTÍNEZ, afirma que adquirió el collar en una
conocida joyería de barrio norte y que tiene la factura de la fecha en la que la adquirió y el
monto que pagó ($40.000).
PREGUNTAS:
1) Ud. Como abogado de la Sra. MARTINEZ que acción entablaría?. ¿Contra quién?.
Fundamente.
Como abogada de la Sra. Martinez reclamaria una indemnización en contra del joyero aunque
a sabiendas de que no voy a poder recuperar la cosa.
2) La joven podría ampararse en la presunción del artículo 2412? . ¿Por qué?
No. Ya que el artículo 2412 del código de Vélez establece que para la posesión de buena fe
de una cosa mueble se debe dar el supuesto de no haber sido robado ni perdido para poder
repeler cualquier acción reivindicatoria.
3) Si Ud. Es abogado de la joven que protección legal invocaría? Explíquela.
Ninguna ya que el titular de la cosa mueble está en todo su derecho a la reivindicación o al
pago de una indemnización y mi clienta solo debe responder y probar que actuó de buena fe.
Es decir que la cuestión es entre el antiguo propietario y el vendedor que le entregó el collar a
mi cliente.
4) Qué sucedería en el supuesto que el collar hubiera salido de la esfera de custodia de
Fernanda como consecuencia de abuso de confianza. Fundamente.
En ese caso El abuso de confianza, como forma de concretar el despojo, se refiere a la
conducta del que despoja al sujeto pasivo, aprovechando la confianza que se le ha otorgado
al permitirle el acceso o el uso del inmueble, manteniéndose en él como ocupante, o
interviniendo el título en virtud del cual se le permitía la tenencia o el goce de otro derecho real
sobre el inmueble. Este medio comisivo no se equipara siempre a la intervención del título. Lo
esencial en el abuso de confianza es que quien abusando de la buena fe que le ha sido
dispensada, permitiéndole el acceso al inmueble o su uso o el uso de un derecho real, luego,
despoja al sujeto pasivo.
CASO 3.
Califique jurídicamente los siguientes supuestos, teniendo en cuenta las relaciones materiales
entre persona y cosa.
a. Carlos (Locatario) respecto del inmueble que le alquiló a Juan
(Locador). contrato de locación
b. Pedro (depositario) de cosa mueble. tenencia
c. María en relación con la cama que se encuentra en la habitación
que se hospeda durante una semana en la ciudad de Bariloche. derecho real de habitación
d. Juan usufructuario del inmueble de la calle Santa Fe al 2700 Piso
1 Dto. “A”. derecho real de uso
e. Lucia que le robo a mano armada el auto a Marcelo. posesión
ilegítima de mala fe
f. Mónica que ingresó en forma oculta al inmueble deshabitado de
Mariana que se encontraba de viaje por Europa. posesión ilegítima de buena fe
g. Fernando acreedor hipotecario. derecho real de hipoteca
h. El gordo valor con las esposas que le coloco la policía luego de
robar un blindado en Pilar. No se entiende el enunciado
CASO 4
JUAN, DIEGO y CARLOS se ven atraídos por una publicidad aparecida en los diarios, que
ofrece la venta de terrenos de un loteo de propiedad de ALMAGRO CONSTRUCCIONES S.A.
a precios muy accesible. Por ello, concurren a dicha empresa y allí concretan la adquisición de
las parcelas 19, 24 y 36 de la manzana 18 a, respectivamente. Suscriben los pertinentes
boletos de compraventa y dos meses después la sociedad vendedora le otorga las escrituras
traslativas de dominio y le entrega la posesión de las parcelas 19 (a Juan), 25(a Diego) y 36
(a Carlos).
Tres meses después, Carlos decide visitar su terreno y se encuentra con que el alambrado ha
sido cortado en uno de sus lados, que hay vacas paseando y que se ha construido una casilla
rudimentaria en la que habita un tal PEDRO ORDOÑEZ.
1) ¿Qué clase de posesión tiene cada uno de los adquirentes? Califiquela.
Juan y Carlos tienen una posesión legítima y Diego una posesión ilegítima de buena fe.
Si no se hubiera producido la escritura traslativa de dominio y solo se haya realizado el boleto
de compraventa se presume ilegítima por no existir escritura pública. Aunque la ley 17.711 ha
agregado al Art. 2355 el siguiente párrafo: “Se considera legítima la adquisición de la posesión
de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa” así que pienso que queda a libre
interpretación del juez.
2) ¿Cuándo adquieren el dominio cada uno? Fundamente.
No adquieren el dominio porque falta el título suficiente.
3) ¿Pedro ORDOÑEZ es poseedor? En caso afirmativo califique su posesión.
Es poseedor ilegítimo de mala fe por clandestinidad lo cual es del tipo mala fe VICIOSA.
4) ¿Qué acciones podrían iniciar Juan, Diego y Carlos? Fundamente las distintas
alternativas.
En el caso de que la entrega del inmueble haya sido con título suficiente pero el modo no, la
acción que podría iniciar Juan y Carlos es la acción reivindicatoria ya que por medio de esta
se reclama por el desapoderamiento. En el caso particular de carlos donde hubo un
desapoderamiento sin autorización por parte de Ordoñez tambien puede iniciar la acción de
reivindicación ya que podemos suponer que Ordoñez fue un poseedor legítimo, es decir que
hay un antecesor común por lo cual se tendque investigar cuál propietario fue puesto primero
en posesión del inmueble.
5) ¿Que posesión tendrían Juan, Diego y Carlos en el supuesto que sólo hubieran firmado
el boleto de compraventa? Fundamente.
La posesión que tendrían Juan Diego y Carlos en este supuesto seria una posesión ilegítima
de buena fe ya que el boleto de compraventa se presume ilegítima por no existir escritura
pública. Aunque La ley 17.711 ha agregado al Art. 2355 el siguiente párrafo: “Se considera
legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de
compraventa” así que pienso que queda a libre interpretación del juez.
6) ¿Que es el título putativo y cuando se concreta en el caso en examen?
El título putativo equivale a un título realmente existente, cuando el poseedor tiene razones
suficientes para creer en la existencia de un título a su favor, o para extender su título a la cosa
poseída.
Un ejemplo de título putativo es el de quien compra un inmueble, pero toma posesión de otro,
porque el título no se aplica a la cosa poseída. Entonces, el poseedor que está en esas
condiciones sólo podrá usucapir a los veinte años, de lo que resulta como consecuencia que
el título siempre debe referirse al inmueble poseído (art. 4011).
Art. 4.011. El título debe ser verdadero y aplicado en realidad al inmueble poseído. El título
putativo no es suficiente, cualesquiera que sean los fundamentos del poseedor para creer que
tenía un título suficiente
CASO 5. Ocupación de casa deshabitada
El 1° de abril del 2002, Juan observa una casa deshabitada y, durante la noche, cuando nadie
circula por la calle, se introduce en el inmueble, tomando precauciones para que no lo vean.
Durante el día permanece escondido, con las persianas bajas, y a la noche solamente sale
para hacer las compras. Después de unos meses levanta las persianas, deja de tomar tantas
precauciones, sale a la calle de día y es observado por algunos vecinos.
El 8 de agosto aparece Pedro, el dueño del inmueble, y le pide que se retire. Como no lo
consigue emplea la fuerza, pero Juan resiste amenazando a Pedro con una escopeta.
Transcurridos unos días, Pedro concurre con otras personas y, entre todos, expulsan a Juan
de la casa sacándolo a patadas.
a) Al momento de ingresar al inmueble, ¿Juan era poseedor o tenedor? En caso de
considerarlo poseedor, ¿qué clase de posesión tendría? ¿Podría haber cambiado con el
tiempo?
Al momento de ingresar al inmueble Juan era poseedor ilegítimo de mala fe con el vicio de la
clandestinidad. No podría haber cambiado con el tiempo ya que como dice el Art. 2.353: “Nadie
puede cambiar por mismo ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que
comenzó a poseer por y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras
no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro,
se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario”.
b) Si Juan pretende recuperar el inmueble, ¿tiene alguna acción contra el dueño?
Juan lo que podría hacer es probar la posesión con ánimo de dueño por suponer que la casa
estaba abandonada y refaccionarla.
Caso 6: Depósito
Carlos es propietario de una computadora y tiene que mudarse. Entonces, se la deja en calidad
de depósito a Roberto. Pasan unos meses y, ante el requerimiento de Carlos, Roberto se niega
a restituirla porque dice que es poseedor y que desde hace 6 meses la utiliza en la empresa
en la parte contable.
Luego de transcurrido un año Roberto le vendió la computadora a Luis
a) Indique la calificación de Roberto al momento de tener la computadora en su
poder, ¿cuál vicio se configura en ese caso?
Roberto al momento de tener la computadora en su poder es poseedor ilegitimo de mala fe y
el vicio que se configura es hurto.
b) ¿Qué acción podría haber iniciado Carlos, mientras la computadora estaba en
poder de Roberto?
Carlos podría haber iniciado la acción negatoria contra Roberto ya que esta se encarga contra
cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble,
arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida. Puede también tener por objeto reducir a
sus límites verdaderos el ejercicio de un derecho real.
c) ¿Qué acción podría haber iniciado Carlos, mientras la computadora estaba en
poder de Roberto?
Pregunta repetida
CASO 7 Locación
Mariana que es propietaria del inmueble de la calle Alberdi al 2765 celebró un contrato de
locación con Roberto por el término de 2 años.
SITUACIONES PROBLEMÁTICAS
.
¿ La locación es un derecho real o personal? Fundamente.
Para Vélez es un derecho personal, ya que el locatario no tiene facultades que pueda ejercer
en forma inmediata sobre la cosa, sino que en esa relación se interpone el locador,
fundamentándolo en la nota al art. 1498. Para Troplong y Segovia, es un derecho real, ya que
la locación persiste a pesar de la enajenación de la cosa a un tercero que no ha sido parte del
contrato de locación originario, implicando un derecho que afecta a la cosa, y teniendo en
cuenta los regímenes de emergencia a que estuvieron sujetas las locaciones, algunos las
consideran fuertemente impregnadas de un carácter real (Borda, Alterini)
Al vencimiento del contrato de locación, Roberto no restituye el inmueble.
¿ Qué acción le aconsejaría iniciar a Mariana para recuperar el inmueble?
Le aconsejaría que inicie una acción de despojo
¿ Mariana como consecuencia del contrato de locación celebrado con Roberto, perdió la
posesión? Fundamente.
Sí, porque la posesión se pierde por la tradición que el poseedor hiciere a otro de la cosa, no
siendo sólo con el objeto de transmitirle la simple tenencia de ella. Art. 2.454. Se pierde también
la posesión cuando el poseedor, siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa
con intención de no poseerla en adelante.
CASO 8.
Carlos López es propietario del Museo Patagónico Argentino, entre la cantidad de objetos
antiguos que posee en exhibición se encontraba una momia de más de 200 años que había
hallado en una de las excavaciones efectuadas en un templo indígena.
Un día ingresan en horas nocturnas tres personas al museo y proceden a robar la momia, la
cual se encuentra oculta en el subsuelo de la casa de uno de los ladrones, el Sr. Gutiérrez.
Nadia esposa de uno de los ladrones disconforme con la suma de dinero que le repartieron a
su marido le informa anónimamente al Sr. Carlos López donde se encuentra oculta la momia.
SITUACIONES PROBLEMÁTICAS
¿La momia desde el punto de vista jurídico es una cosa? Fundamente.
La momia se puede considerar, desde el punto de vista jurídico, una cosa sin valor económico
y puede excepcionalmente tenerlo por tratarse de huesos en un museo.
¿Carlos López podrá iniciar una acción posesoria contra el Sr. Gutiérrez? ¿y una acción
reivindicatoria? Fundamente.
Carlos Lopez puede iniciar una acción posesoria ya que hubo un desapoderamiento y esta
acción tiene por finalidad recuperar el objeto (en este caso la momia) porque el Sr Carlos tenía
una relación de poder. Como también una acción reivindicatoria para demostrar la titularidad
del dominio, es decir, el derecho a poseer y de la posesión.
CASO 9
Carlos Pando y Roberto Alonso son condóminos en partes iguales del inmueble de la calle San
Luis al 2300. El Sr. Alonso desde el año 1999 ocupa el bien con su grupo familiar con el
consentimiento tácito del restante condómino.
El día dos de mayo de 2004 recibe una carta documento remitida por el Sr. Pando mediante la
cual le exigía una compensación económica por el uso exclusivo del inmueble desde el año
1999 hasta la fecha.
SITUACIONES PROBLEMÁTICAS.
1. ¿Puede el condómino Carlos Pando solicitar una compensación económica por el uso
exclusivo? Fundamente.
Sí, puede ya que excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en
cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa.
2. ¿En caso que resulte viable desde qué momento debe disponerse? Fundamente.
Se debe disponer al momento de notificar a Roberto Alonso
3. ¿Podría el condómino Carlos Pando solicitarle a Roberto Alonso que desocupe el inmueble
en el plazo de 10 días de recibida la carta documento? Fundamente.
No puede solicitarle al Sr. Alonso que desocupe el inmueble ya que cada condómino puede
usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino, sumado a que está prohibido obstaculizar
el ejercicio de iguales facultades.
.
CASOS REALES 2021 TP. nro 1. UBA.docx
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