
6) ¿Que es el título putativo y cuando se concreta en el caso en examen?
El título putativo equivale a un título realmente existente, cuando el poseedor tiene razones
suficientes para creer en la existencia de un título a su favor, o para extender su título a la cosa
poseída.
Un ejemplo de título putativo es el de quien compra un inmueble, pero toma posesión de otro,
porque el título no se aplica a la cosa poseída. Entonces, el poseedor que está en esas
condiciones sólo podrá usucapir a los veinte años, de lo que resulta como consecuencia que
el título siempre debe referirse al inmueble poseído (art. 4011).
Art. 4.011. El título debe ser verdadero y aplicado en realidad al inmueble poseído. El título
putativo no es suficiente, cualesquiera que sean los fundamentos del poseedor para creer que
tenía un título suficiente
CASO 5. Ocupación de casa deshabitada
El 1° de abril del 2002, Juan observa una casa deshabitada y, durante la noche, cuando nadie
circula por la calle, se introduce en el inmueble, tomando precauciones para que no lo vean.
Durante el día permanece escondido, con las persianas bajas, y a la noche solamente sale
para hacer las compras. Después de unos meses levanta las persianas, deja de tomar tantas
precauciones, sale a la calle de día y es observado por algunos vecinos.
El 8 de agosto aparece Pedro, el dueño del inmueble, y le pide que se retire. Como no lo
consigue emplea la fuerza, pero Juan resiste amenazando a Pedro con una escopeta.
Transcurridos unos días, Pedro concurre con otras personas y, entre todos, expulsan a Juan
de la casa sacándolo a patadas.
a) Al momento de ingresar al inmueble, ¿Juan era poseedor o tenedor? En caso de
considerarlo poseedor, ¿qué clase de posesión tendría? ¿Podría haber cambiado con el
tiempo?
Al momento de ingresar al inmueble Juan era poseedor ilegítimo de mala fe con el vicio de la
clandestinidad. No podría haber cambiado con el tiempo ya que como dice el Art. 2.353: “Nadie
puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que
comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras
no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro,
se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario”.
b) Si Juan pretende recuperar el inmueble, ¿tiene alguna acción contra el dueño?
Juan lo que podría hacer es probar la posesión con ánimo de dueño por suponer que la casa
estaba abandonada y refaccionarla.
Caso 6: Depósito
Carlos es propietario de una computadora y tiene que mudarse. Entonces, se la deja en calidad
de depósito a Roberto. Pasan unos meses y, ante el requerimiento de Carlos, Roberto se niega
a restituirla porque dice que es poseedor y que desde hace 6 meses la utiliza en la empresa
en la parte contable.
Luego de transcurrido un año Roberto le vendió la computadora a Luis
a) Indique la calificación de Roberto al momento de tener la computadora en su
poder, ¿cuál vicio se configura en ese caso?
Roberto al momento de tener la computadora en su poder es poseedor ilegitimo de mala fe y
el vicio que se configura es hurto.
b) ¿Qué acción podría haber iniciado Carlos, mientras la computadora estaba en
poder de Roberto?
Carlos podría haber iniciado la acción negatoria contra Roberto ya que esta se encarga contra
cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble,
arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida. Puede también tener por objeto reducir a
sus límites verdaderos el ejercicio de un derecho real.
c) ¿Qué acción podría haber iniciado Carlos, mientras la computadora estaba en
poder de Roberto?
Pregunta repetida
CASO 7 Locación
Mariana que es propietaria del inmueble de la calle Alberdi al 2765 celebró un contrato de
locación con Roberto por el término de 2 años.
SITUACIONES PROBLEMÁTICAS
.
¿ La locación es un derecho real o personal? Fundamente.
Para Vélez es un derecho personal, ya que el locatario no tiene facultades que pueda ejercer
en forma inmediata sobre la cosa, sino que en esa relación se interpone el locador,
fundamentándolo en la nota al art. 1498. Para Troplong y Segovia, es un derecho real, ya que
la locación persiste a pesar de la enajenación de la cosa a un tercero que no ha sido parte del
contrato de locación originario, implicando un derecho que afecta a la cosa, y teniendo en