CASOS PRACTICOS:
1)Pedro decidió matar a su hermano Juan. Para tal fin, conto con la ayuda de Martin, quien,
sabiendo de aquella intención delictiva y del modo en que Pedro mataría a Juan, le facilito
municiones a Pedro para que pudiera usar su arma de fuego (Pedro es legitimo usuario de
armas de fuego y tiene autorización para adquirir proyectiles). Entonces, para evitar ser visto y
correr riesgos Pedro espero a su hermano escondido detrás del árbol hasta que este saliera de
su casa. Al salir Juan de su casa, Pedro efectuó seis disparos apuntando a la cabeza de su
hermano. Uno de los proyectiles, por mala puntería, impacto en la pierna de Juan, causándole
un daño de herida leve que le permitió escapar y llegar hasta un hospital para ser intervenido.
Pero Juan murió finalmente tras el descuido del médico al aplicarle sobredosis de anestesia.
a) ¿Qué responsabilidad le cabe a Pedro, Martin y al médico anestesista?
FIGURA DELICTIVA:
Para Pedro: Tentativa de homicidio doloso (Art. 79) doblemente agravado por el vínculo
(art.80 inc.1) y por alevosía (art. 80 inc. 2) + agresión con armas art. 104 par. 4. agravado por el
vínculo (según art.105).
Para Martín: Por participe necesario para la comisión del delito, en este caso cooperación con
el aporte de proyectiles para cometer el delito homicida.(art 45)
Para el anestesista: Homicidio Imprudente (Art.84 párr. 1.) “por impericia de su arte y
profesión”
FUNDAMENTACION:
Dentro de la acción típica llevada a cabo por Pedro se encuentra el elemento subjetivo de
“conocimiento y voluntad” de querer la muerte de su hermano. Es decir, el delito se
configuraría en homicidio si no hubiera fallado el disparo (aberratio ictus). Lo que nos deja con
la tentativa del mismo, que se justifica como tal al no poder consumarse el delito por factores
externos (tal como la describe el art. 42). Ahora bien, dicha acción se encuentra agravada por
dos factores: “el vínculo” y “la alevosía”. El primero esta dado en el hecho de que Pedro y Juan
son hermanos y el activo (Pedro) cuenta con conocimiento de ello. El segundo, en cambio, está
dado en la situación típica de “esperar a su hermano escondido detrás del árbol hasta que este
saliera de su casa, ya que existe un aprovechamiento del activo de la indefensión de la
víctima para asegurar su muerte. Lo que le da menos probabilidades de defenderse.
Por último, la agresión con armas. En ella no es relevante la autorización de Pedro para ser
usuario legítimo de ellas. Si no, que se configurara el delito igualmente por la “agresión”
efectuada por la misma. Ahora bien, en un análisis de estructura de delito contamos con: la
acción típica “disparar contra una persona” generando un peligro real, elemento normativo
“efectuado con un arma de fuego”, elemento subjetivo intención de agredirla y generar un
riesgo al bien jurídico (incolumidad física de la persona), es decir conocimiento y voluntad de
ejecutar le hecho. Por último, hay que destacar dos puntos:
-Va a agravarse por el vínculo. Según art. 105, al concurrir las circunstancias descriptas por el
art 80 inc. 1.
-A pesar de haber generado lesiones leves, no quedara absorbida por dicha figura la accion,
debido a su carácter subsidiario y porque agresión con armas importa un delito más grave.
2) María dio luz en su propio domicilio a un bebe fruto del matrimonio con Pedro. Al no contar
con asistencia médica en el parto, la expulsión de la criatura se dificulto notablemente. Cuando
definitivamente tuvieron al bebe en sus manos creyeron que no respiraba. Pedro y María no
deseaban tener al niño porque complicaría su situación económica. Por tal motivo lo arrojaron
a un pozo ciego con agua. Posteriormente, se determinó que la víctima había nacido con vida,
pero cuando fue lanzada al pozo no tenía signos vitales.
a) ¿Qué calificación jurídico penal merece la conducta de Pedro y María?
Para Pedro y María corresponde: Abandono de personas según art.106. agravado por la
muerte.
FUNDAMENTACION:
María y Pedro actor y coautor del delito cometen abandono de persona (agravado), en este
caso en una posición de garante respecto a la víctima por su relación de parentesco (delito de
infracción de deber). Dicha conducta encuadra por las siguientes causales: primero, por llevar
a cabo la acción típica de “arrojarlo a un pozo CUANDO CREIAN QUE NO RESPIRABA” en vez de
suministrarle la asistencia debida. Esto coloca al INCAPAZ en una situación desamparo. Y
segundo estará agravada, no por el “arrojar al pozo ciego a la víctima” efectuando la acción
descripta como “abandono a su suerte”, sino por no suministrarle asistencia médica al creer
que el bebe no respiraba. Esto porque para que la acción de “arrojarlo al pozo” abra paso al
agravante, debe estar presente el vínculo causal entre dicha acción y la muerte. Cosa que, no
hay porque murió antes de ser arrojado.
Como último punto importante, aclaro que dicha distinción a la hora de aplicar los agravantes,
la hice basándome en el análisis de que la figura delictiva posee dos modalidades comisivas:
esto es “abandonar a su suerte” y “desamparar a la víctima”.
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