Dentro del ámbito subjetivo hay intención y voluntad, con a su vez conocimiento de la
ajenidad del dinero y de los actos realzados.
4) Luis, Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires, Tecno en su casilla de correo
electrónico un mail que rezaba lo siguiente: "Urgente señor rector, sacá las sanciones
o se pudre todo la p... que te p... mira que sabemos dónde vivís.. a los pibes no se los
sanciona". Posteriormente se determinó que este mail fue enviado por Ramiro,
alumno del mencionado colegio quien había sido sancionado con el máximo de
amonestaciones, circunstancia por la cual perdió su condición de alumno regular, que
luego recuperó por haber aprobado las materias correspondientes.
Figura delictiva:
Coacción art. 149 bis segundo párrafo. Agravada por anonimato art. 149 inc. 1
Fundamentación:
Ramiro realiza la acción típica de “amenazar”, es decir, anunciar un mal inminente a la victima
mediante mensajes con insultos incluyendo un posible daño a su persona al enuncia “mire que
sabemos dónde vivís”. Esto con el propósito obligar a su rector a retirar las sanciones en
contra de su voluntad, como lo requiere el tipo (obligar a hacer algo a alguien en contra de su
voluntad). Dicha acción se encuentra agrava por el anonimato del mensaje
Ámbito subjetivo hay intención de realizar la acción y conocimiento.
5) En momentos que Juana descendía de su automóvil Diego le arrebató la cartera,
previo darle un empujón que la hizo caer al suelo, provocándole una quebradura de
muñeca que la inhabilito para el trabajo por 45 días. Diego con la cartera en su poder
em prendió una veloz corrida hasta su moto que tenía estacionada a una cuadra del
lugar, mientras el esposo de Juana lo seguía y logró impedir que le ascendieron al
vehículo. En esas circunstancias, un policía se acercó y procedió a la detención de
Diego, quien tenía en su poder la cartera de Juana.
Figura delictiva: Robo art.164 agravado por lesiones graves art 166 inc. 1
Fundamentación:
Diego comete la acción típica de “apoderarse ilegítimamente” de la cartera de Juana (cosa
mueble) totalmente ajena al mediante violencia física sobre la persona, es decir desplegando
fuerza física para vencer su resistencia. Esto ocasiono lesiones graves art 90. Dadas por la
inhabilitación al trabajo de 45 días (más de un mes) agravando el delito.
Dentro del tipo subjetivo, hay intención y conocimiento, dolo directo.
6) Ignacio aprovecho un momento de descuido de María, quien se encontraba circulando
por la peatonal de Córdoba y le sustrajo la billetera de su cartera. María advirtió la
situación en forma inmediata, a raíz de lo cual decidió dar aviso a un policía que justo
circulaba por el lugar, quien comenzó a perseguir a Ignacio, quien, a su vez, salió
corriendo a gran velocidad. Esteban, advirtió la situación y decidió cooperar con el
policía que perseguía al ladrón. Así Ignacio, para evadir al personal policial decidió
saltar una tapia e ingresar a un domicilio particular para refugiarse y evadir la
persecución. No obstante, ello, el policía y Esteban tras ponen de igual modo la tapia e
ingresaron a la vivienda donde aprehenden a Ignacio.
Figura delictiva:
Ignacio: Hurto art.162 y violación de domicilio art 150. En concurso material.