1) Ana, empleada de la aseguradora MI casa S.A., concurrió al domicilio de Claudia para
ofrecer un seguro para su vivienda.
Allí, fue recibida por esta última en el escritorio de la morada ubicado en la planta baja. Ana le
solicitó que debía conocer las características de la vivienda para precisar el costo del seguro, a
raíz de lo cual Claudia le aclaró que sólo le iba exhibir la planta baja porque su hijo menor de
edad dormía en la planta superior.
En un momento de la conversación. Claudia se dirigió a otra habitación para atender el
teléfono, circunstancia en la cual Ana subió al primer piso de la morada e ingresó a la
habitación matrimonial.
Fundamentación: Ana comete una acción atípica contaba con consentimiento para entrar al
hogar, solo que no a la planta de arriba y según Buompadre “el ingreso de interior a interior
no configura el delito”.
2) José se comunicó con su hermano Diego y le dijo que esa noche iba a
hurtar un radiograbador de un bar próximo y luego procedería a venderlo,
mientras tanto le pidió que se lo ocultara en su domicilio por tres días.
Diego aceptó el pedido, pero le reclamó que le entregara la mitad del
dinero que obtuvieron con la venta del aparato. Lo cual molestó a José
quien le dijo que se olvidara del requerimiento. Momentos después,
arrepentido Diego le llamó por teléfono a José y le dijo que se lo ocultaría
sin pedirle nada a cambio, recibiendo esa noche el radiograbador hurtado
por su hermano.
Figura delictiva: Encubrimiento Art.277 inc. 1E (ayudar a asegurar el producto o provecho de
un delito.)
Fundamentación: José comete la acción típica asegurar el radiograbador hurtado por su
hermano, ocultándolo en su casa. El mismo cuenta con conocimiento y voluntad de realizarla,
no agravándose por animo de lucro al haber desistido de venderlo para tener una parte. Hay
dolo directo.
3) Matías y Santiago abordaron en la vía pública un taxi conducido por Pedro y le
solicitaron que los llevara hasta su barrio. Cuan do llegaron al destino indicado Pedro
le informó el precio del viaje. En esas circunstancias, Matías amagó sacar dinero del
bolsillo en tanto que Santiago que se encontraba detrás del conductor le colocó una
bufanda en el cuello a Pedro sujetándolo fuertemente con este elemento contra el
respaldar del asiento, lo que fue a provechando por Matías le sustrajo el dinero que
llevaba. Luego de lo cual se dieron la fuga.
Figura delictiva: Matías y Santiago son autor y coautor de delito de Robo art. 164.
Fundamentación:
Ambos sujetos activos cometen la acción típica de apoderarse ilegítimamente del dinero de
Pedro. Ejerciendo violencia contra su persona para vencer su resistencia y así poder sustraer el
dinero.
Dentro del ámbito subjetivo hay intención y voluntad, con a su vez conocimiento de la
ajenidad del dinero y de los actos realzados.
4) Luis, Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires, Tecno en su casilla de correo
electrónico un mail que rezaba lo siguiente: "Urgente señor rector, sacá las sanciones
o se pudre todo la p... que te p... mira que sabemos dónde vivís.. a los pibes no se los
sanciona". Posteriormente se determinó que este mail fue enviado por Ramiro,
alumno del mencionado colegio quien había sido sancionado con el máximo de
amonestaciones, circunstancia por la cual perdió su condición de alumno regular, que
luego recuperó por haber aprobado las materias correspondientes.
Figura delictiva:
Coacción art. 149 bis segundo párrafo. Agravada por anonimato art. 149 inc. 1
Fundamentación:
Ramiro realiza la acción típica de “amenazar”, es decir, anunciar un mal inminente a la victima
mediante mensajes con insultos incluyendo un posible daño a su persona al enuncia “mire que
sabemos dónde vivís”. Esto con el propósito obligar a su rector a retirar las sanciones en
contra de su voluntad, como lo requiere el tipo (obligar a hacer algo a alguien en contra de su
voluntad). Dicha acción se encuentra agrava por el anonimato del mensaje
Ámbito subjetivo hay intención de realizar la acción y conocimiento.
5) En momentos que Juana descendía de su automóvil Diego le arrebató la cartera,
previo darle un empujón que la hizo caer al suelo, provocándole una quebradura de
muñeca que la inhabilito para el trabajo por 45 días. Diego con la cartera en su poder
em prendió una veloz corrida hasta su moto que tenía estacionada a una cuadra del
lugar, mientras el esposo de Juana lo seguía y logró impedir que le ascendieron al
vehículo. En esas circunstancias, un policía se acercó y procedió a la detención de
Diego, quien tenía en su poder la cartera de Juana.
Figura delictiva: Robo art.164 agravado por lesiones graves art 166 inc. 1
Fundamentación:
Diego comete la acción típica de “apoderarse ilegítimamente” de la cartera de Juana (cosa
mueble) totalmente ajena al mediante violencia física sobre la persona, es decir desplegando
fuerza física para vencer su resistencia. Esto ocasiono lesiones graves art 90. Dadas por la
inhabilitación al trabajo de 45 días (más de un mes) agravando el delito.
Dentro del tipo subjetivo, hay intención y conocimiento, dolo directo.
6) Ignacio aprovecho un momento de descuido de María, quien se encontraba circulando
por la peatonal de Córdoba y le sustrajo la billetera de su cartera. María advirtió la
situación en forma inmediata, a raíz de lo cual decidió dar aviso a un policía que justo
circulaba por el lugar, quien comenzó a perseguir a Ignacio, quien, a su vez, salió
corriendo a gran velocidad. Esteban, advirtió la situación y decidió cooperar con el
policía que perseguía al ladrón. Así Ignacio, para evadir al personal policial decidió
saltar una tapia e ingresar a un domicilio particular para refugiarse y evadir la
persecución. No obstante, ello, el policía y Esteban tras ponen de igual modo la tapia e
ingresaron a la vivienda donde aprehenden a Ignacio.
Figura delictiva:
Ignacio: Hurto art.162 y violación de domicilio art 150. En concurso material.
El policía y Esteban se encuentran bajo una causa de justificación, al ingresar al domicilio para
aprender al delincuente y evitar un mal inminente. (art 152)
Fundamentación:
Ignacio comete la acción de típica de “apoderarse ilegalmente de la billetera de María” , bien
totalmente ajeno a el.Configurando el delito de hurto. Según la teoría ablatio rei, el delito ya
está consumado. Esto bajo dolo directo.
A su vez para escaparse “ingresa a un domicilio” sin consentimiento de su dueño, para
esconderse. Configurando la segunda figura mencionada.
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