CASO PRÁCTICO
I. María, embarazada de 5 meses, comenzó a sentirse mal, entonces decidió ir al
dispensario de su barrio. Cuando llegó al lugar, se desmayó, y fue atendido
por Esteban y Nicanor,
enfermeros, quienes, tras asistirla, advirtieron que
tenía una infección, que ponía en peligro serio grave e inminente su vida y que
sólo podía ser paliada si le daban una medicación y realizaban una práctica
que implicaba indefectiblemente la muerte del feto. Ante la urgencia y pese a
que María estaba inconsciente, decidieron realizar el tratamiento y provocaron
la muerte del feto.
Consigna: Analicen la conducta de Esteban y Nicanor. Califiquen jurídicamente el
hecho. Fundamente su respuesta
-ESTEBAN Y NICANOR: Aborto sin consentimiento art 85.
FUNDAMENTACION:
Esteban y Nicanor son sujetos activos dentro del delito cometido (autor y coautor).
Ambos con intención de realizar un aborto quirúrgico, no tuvieron en cuenta el
consentimiento de la víctima. Requisito indispensable para que dicha practica fuese una
causa de justificación. Por lo explicado nos encontramos entonces en un aborto realizado
por un tercero sin consentimiento de la mujer, que no estará agravado por la calidad
de los sujetos activos porque su actividad dentro del área de salud no se encuentra
taxativamente enumerada por la ley.
Entonces dentro del delito contamos con los siguientes elementos que lo enmarcan en el
tipo: - la acción de practicar el aborto, que provoco el resultado requerido por el tipo, es
decir “muerte del feto”. -El elemento subjetivo de querer practicar el aborto, conocer su
resultado.
casos profesor R.docx
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