RELATO:
Ema Pannacci nació en la capital de la provincia, pero debido al trabajo de su
padre recorrió varias ciudades hasta radicarse en la zona centro del municipio
Emilio Estévez, donde compraron lo que sería la vivienda familiar, una
imponente casona de estilo francés con techos de tejas negras a mansarda, la
propiedad se caracteriza por sus terrazas cubiertas y ventanas con mirador. Ema
se recibió de docente hace nueve años con el mejor promedio y al poco tiempo
ingreso a la escuela de arte y diseño Madres del Pilar como docente suplente en
técnicas artísticas de grabado y fotografía y finalmente logro su titularidad en
año pasado debido a sus excelentes antecedentes académicos. Se encuentra a
cargo de 4to año E del turno tarde y de 5to año B en el turno mañana del
establecimiento. La escuela está ubicada dentro de la costanera sur del
municipio a unos 17 Km del centro, en una zona poco urbanizada por lo que no
hay transporte público.
Sus padres como muestra de afecto y orgullo ante los grandes logros de su hija
le regalaron un departamento que habían adquirido en la zona centro de dos
ambientes, sobre la Avda. Baldomero Pelayo. El departamento fue adquirido
por la compra que le hicieron a Belisario Arredondo Casales y a su esposa
Fausta Milanés por escritura N.º 56 emitida por el escribano Rafael Beltrán,
titular del registro 116 de la ciudad.
Los padres de Ema son oriundos de Italia, de la región de Umbría, su madre
Anette Antonellu era restauradora de cuadros del museo nacional y su padre
Don Bosco Pannacci traductor e intérprete de varios idiomas en la embajada, su
desempeño estaba circunscripto al análisis y traducción de documentos oficiales
provenientes del extranjero y los que se destinan a un país exterior. Ema era hija
única del matrimonio Pannacci- Antonellu, sin embargo, su padre tenía dos
hijos con la primera esposa Giorgia Meloni, mellizos Mattheo y Daegui
Pannacci Silvini. Los padres de Ema se encuentran fallecidos en la actualidad,
dispusieron de los bienes que poseían por testamento realizado por la Escribana
Mariquita Averroes, titular del Registro 24, formalizado por escritura notarial
411 del 4 de octubre, inscripta en el folio 160 del libro IV.
Con los ahorros que tiene producto de su trabajo Ema, la venta de algunos
objetos heredados por su madre y un préstamo del banco nacional hipotecario
adquirió su propio vehículo 0 Km con el que se traslada diariamente a la escuela.
Para llegara tiempo debe cruzar el puente de los Lamentos que une la ciudad
capital con la costanera sur, en la intersección de la calle publica 23, el semáforo
se encuentra descompuesto, en ese momento se cruza un camión repartidor de
diarios conducido por Pedro Funes, cuyo titular registral es Marcela Gambarte,
el vehículo se encuentra fuera de control y sin tiempo para frenar por lo que
colisiona con el costado derecho de su auto provocando la destrucción del baúl
y la luneta, también la ruptura del eje trasero. No sufrió daños físicos producto
del impacto por lo que puedo comenzar rápidamente los trámites ante el seguro
Balcarce S.A.
Después del fallecimiento de sus padres era necesario ocuparse de la vivienda
familiar, el cuidado de los bienes de su madre, cuadros, documentos históricos,
libros de gran valor por lo que contrato a Lucia Fernández para que la colabore
en todas las tareas de mantenimiento de las propiedades, pago de impuestos, y
las gestiones necesarias para el cuidado y conservación de los bienes. Pactan un
acuerdo verbal, indicando que la actividad será a tiempo parcial por seis meses
y la contadora Marta Galante le recomienda dar el alta en la seguridad social a
Lucia después de vencido el periodo de prueba para evitar tramites innecesarios.
El horario estipulado para cumplir las funciones asignadas es de 30 hs
semanales.
Revisando documentación para presentar al abogado encuentra una carta de
reclamo de su madre contra la Caja de seguros de la Nación donde se indicaba
que Anette era afiliada a la coalición de centro derecha en Italia, en ese
documento instaba a la institución a explicar cómo accedieron a esa información
y a eliminar el dato de ser incorrecto. Esta información se la envía a su abogado
Carlos Santamaria Fuentes, socio del estudio Fuentes Cascales y Cia.
Su abogado le informa que existe una orden del juez Marcos Salerno solicitado
por Eleodora Barboza curadora del Museo Central para la custodia de ciertos
documentos en posesión de su madre, entregados por el museo para ser
catalogados y fechados, que por su relevancia histórica deben ser sometidas a
un régimen de cuidados en atención a las condiciones técnica y ambientales de
conservación, con un mobiliario especializado que aseguren la durabilidad de
los documentos. Además, son documentos que contienen información sensible
sobre cartografía marítima, zonas de yacimientos de minerales y hasta actas del
plan revolucionario de las operaciones militares en la zona de frontera de
principio de siglo.
Lucia tuvo un percance en la última semana ya que debe trabajar algunos días
hasta las 23:30 hs, debido a todas las tareas asignadas y documentación que se
debe clasificar y ordenar. El jueves a la salida de una de las propiedades de la
familia Pannucci, en el Vallecito, debía dejar la única copia de la llave a Ema
en el cesto de las plantas del Porche por lo que al salir debe saltar la puerta de
salida. En esa oportunidad un patrullero que circulaba por la zona, advierte esa
actitud y la sigue hasta interceptarla al momento de abordaje a su auto. Le piden
que les explique la actitud y ella les indica que trabaja par Ema Pannucci, la
policía la indaga y no convencidos de su explicación deciden llevarla a la
comisaria para aclarar la situación. No le permiten realizar llamadas por lo que
no puede avisar a su empleadora. Ema la llama insistentemente durante los dos
días posteriores, sin respuesta.
DATOS
LOS PADRES DE EMA (ANETTE Y DON BOSCO) COMPRAN UNA
CASA: SE PRESUME GANANCIAL
EMA SE RECIBE DE DOCENTE Y TRABAJA EN UNA ESCUELA
RURAL
LOS PADRES DE EMA LE DONAN UN DEPARTAMENTO, QUE SE
PRESUME QUE TAMBIEN ERA GANANCIAL DE LOS PADRES
EMA ES HIJA UNICA DE ANETTE Y DE DON BOSCO
DON BOSCO TENIA 3 HIJOS
o Mattheo y Daegui Pannacci Silvini CON SU PRIMER ESPOSA
GIORGIA
o EMA HIJA DE SU SEGUNDO MATRIMONIO CON ANETTE
ANETTE Y DON BOSCO YA FALLECIERON DEJARON
TESTAMENTO
EMA TIENE UN AUTO QUE LO COMPRO CON: PARTE
HERENCIA DE LA MADRE (PROPIO) Y PARTE DE SU TRABAJO
(GANANCIAL)
EMA TIENE UN ACCIDENTE, RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ACCIDENTE DE TRANSITO
o PEDRO FUNES CONDUCTOR
o MARCELA GAMBARTE TITULAR
o ASEGURADORA BALCARSE
DAÑOS MATERIALES
TENER EN CUENTA QUE ERA REPARTIDOR DE DIARIOS (OJO
PUEDEN PREG POR LA RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL
POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE)
TODOS LOS BIENES DE LA MADRE LE CORRESPONDEN SOLO
A EMA PORQUE NO MENCIONA OTROS HERMANOS
MATERNOS
Lucia Fernández: EMA REALIZA CON ELLA UN CONTRATO A
TIEMPO PARCIAL ESTIPULANDO UN PLAZO DE VIGENCIA DE
6 MESES: CUIDADO AQUÍ PORQUE PUEDEN PREG SOBRE LAS
2 CLASES DE CONTRATO: TIEMPO PARCIAL Y PLAZO FIJO.
TAMBIEN MENCIONA PERIODO DE PRUBA, POR LO QUE
CONSIDERO QUE EN REALIDAD ES UN CONTRATO A TIEMPO
INDETERMINADO (AQUÍ HAY TRAMPA)
LUCIA TRABAJA 30 HORAS SEMANALES
UN POSIBLE CASO DE HABEAS DATA
TAMBIEN HAY INFORMACION PUBLICA
HABEAS CORPUS POR LA DENTENCION DE LUCIA
AL DECIR Q HACE HORA EXTRAS SE ESTA EXCEDIENDO SI ES
PARCIAL, PORQUE AQUÍ NO PUEDEN REALIZAR HORAS
EXTRAS
ALGUNAS PREGUNTAS:
Requisitos esenciales del acto administrativos
CONCEPTO Y REQUISITOS
Decisión unilateral y ejecutiva realizada por los órganos de la Administración
Pública, en ejercicio de una potestad administrativa, en virtud de lo cual se
crean, reconocen, modifican o extinguen derechos e intereses. (R3.19 s/p). Son
requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes: a) Competencia; b)
Causa; c) Objeto; d) Procedimientos; e) Motivación; f) Finalidad
¿cómo se resguardaban datos en bancos públicos?
LEY 25326
ARTICULO 21. (Registro de archivos de datos. Inscripción).
1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a
proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el
organismo de control.
2. El registro de archivos de datos debe comprender como mínimo la siguiente
información:
a) Nombre y domicilio del responsable;
b) Características y finalidad del archivo;
c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;
d) Forma de recolección y actualización de datos;
e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden
ser transmitidos;
f) Modo de interrelacionar la información registrada;
g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar
la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;
h) Tiempo de conservación de los datos;
i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos
a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de
los datos.
3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta
a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas
previstas en el capítulo VI de la presente ley.
En caso de filtrarse información ¿cómo se procedía?
ARTICULO 31. (Sanciones administrativas).
1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los
casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la
responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente
ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá
aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-)
a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco
de datos.
2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la
aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la
gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción,
garantizando el principio del debido proceso.
ARTICULO 32. (Sanciones penales).
1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:
'1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertará o
hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionará a un tercero a
sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del
hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de
sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena'.
2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:
'Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y
seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2°. Revelare a otra información registrada en un banco de datos personales cuyo
secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación
especial de uno a cuatro años
CASO EMA DESMENUZADO.docx
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