
PENTASOFT S.H. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO ORDINARIO RECURSO DE CASACIÓN ” (Expte- 1317290)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
CÓRDOBA
PROTOCOLO DE ……...……………………………….……...
TOMO........................................AÑO:...............................
FOLIO …………...................................................................
SECRETARIA: Verónica Rapela
“En efecto, no se compadecería con el principio de economía de
actividad, entendido como la pauta directriz que abona el logro de una
tempestiva, apropiada y eficaz prestación jurisdiccional, si tras la superación de
todas las etapas del proceso en primera instancia, recién al resolver la causa se
efectuara una declaración de incompetencia. Sólo piénsese en el esfuerzo,
tiempo y gastos que se diluirán innecesariamente con esta manifestación,
inutilizando el trámite de un proceso que, sin haber aún concluido, se tornará
inexorablemente inicuo”, reflexiones éstas que llevaran, en definitiva, a concluir:
“…es mayor lesión declarar la nulidad de oficio de un proceso que ha arribado
a la etapa decisoria, por considerarse incompetente el Tribunal, que convalidar
lo actuado permitiendo su conclusión ante el mismo. Razones de seguridad
jurídica, economía procesal y resguardo del derecho de defensa en juicio avalan
esta decisión.”.-------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, no parece ocioso apuntar que el criterio que presidiera dicha
resolución es coincidente con el que, con posterioridad, propugnara la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -por mayoría-, al revocar un
fallo de Alzada en el que, en acogimiento de un recurso de apelación, se
resolviera hacer lugar a la excepción de incompetencia que, habiendo sido
oportunamente planteada por la demandada, fuera rechazada en primera instancia
(confr.: causa C. 104.260, “Álvarez, Rubén Agustín contra Provincia de Buenos
Aires - Policía - Daños y perjuicios”, 09/02-2011, MJ-JU-M-62145-AR).---------