
• e) Dirige la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias;
• f) Propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación del superintendente y vicesuperintendente de
entidades financieras y cambiarias, los que deberán ser miembros del directorio;
• g) Nombra, promueve y separa al personal del banco de acuerdo con las normas que dicte el
directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas;
• h) Dispone la substanciación de sumarios al personal, cualquiera sea su jerarquía, por intermedio de
la dependencia competente;
• i) Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del banco al Honorable Congreso de la
Nación. A su vez deberá comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas
Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en
sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante
el período ordinario o cuando estas comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los
alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución;
• j) Opera en los mercados monetario y cambiario.
Artículo sustituido por art. 5
de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012.
Artículo 11 | Cuando razones de urgencia fundadas así lo exijan, el presidente podrá, asimismo, resolver
asuntos reservados al directorio, en consulta con el vicepresidente, o quien haga sus veces, y un director, o,
en caso de ausencia, impedimento o vacancia del vicepresidente, con dos (2) directores, debiendo dar cuenta
a ese Cuerpo en la primera oportunidad en que se reúna, de las resoluciones adoptadas en esta forma. De la
misma facultad gozará quien lo reemplace.
Artículo sustituido por art. 6
de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012.
Artículo 12 | El presidente convocará a las reuniones del directorio por lo menos una vez cada quince (15)
días. Cinco (5) miembros formarán quórum y, salvo disposición en contrario, las resoluciones serán adoptadas
por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Por vía de reglamentación podrá el directorio establecer el requisito de mayorías más estrictas en asuntos de
singular importancia.
El ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos del Poder Ejecutivo nacional, o su representante puede
participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del directorio.
Artículo 13 | El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en el caso de ausencia o impedimento o
vacancia del cargo. Fuera de dichos casos, desempeñará las que el presidente —de entre las propias— le
asigne o delegue.
El directorio nombrará un vicepresidente 2° entre sus miembros, quien sustituirá al vicepresidente en caso de
ausencia temporaria o cuando ejerza la presidencia.
Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los directores falleciere, renunciare o de alguna otra forma
dejare vacante su cargo antes de terminar el período para el cual fue designado, se procederá a nombrar a su
reemplazante, para completar el período, en la forma establecida en el artículo 7.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 14 | Corresponde al directorio:
• a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario;
• b) Prescribir requisitos de encaje, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 28;
• c) Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del banco;
• d) Establecer relaciones técnicas de liquidez y solvencia para las entidades financieras;
• e) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del banco;
• f) Determinar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 38;
• g) Fijar políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema
financiero;
• h) Revocar la autorización para operar de las entidades financieras y cambiarias, por sí o a pedido
del superintendente;
• i) Ejercer las facultades poderes que asigna al banco esta ley y sus normas concordantes;
• j) Reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros
valores que organicen las entidades financieras;