a) Tanto los chirographa como los syngrapha servían para crear
obligaciones entre peregrinos, el primero de ellos era un
documento firmado por el deudor y quedaba en poder del acreedor
y en el cual se reconocía el negocio celebrado por los
contratantes.
Los segundos eran documentos redactados en doble ejemplar y
suscripto por ambas partes y en los cuales se insertaban los sellos
de los contratantes y de los testigos del acto.
Contratos reales: eran aquellas convenciones que se
perfeccionaban por la entrega de una cosa en propiedad, posesión o
tenencia.
Los contratos reales se perfeccionan cuando al acuerdo de las
partes se le suma la traditio de ciertas cosas, ellos son el mutuo o el
préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, y
el pignus o contrato de prenda.
Mutuo: una parte transfiere a otra la propiedad de cosas que se
aprecian por el peso, número o medidas, con la obligación de restituir
al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de la misma
especie y calidad.
Comodato: es un contrato por el cual una persona, el
comodante, entrega gratuitamente una cosa a otra persona, el
comodatario, para servirse de ella, y devolverla después de haber
hecho el uso convenido.
Depósito: en este contrato una persona, el depositante,
entrega una cosa a otra persona, el depositario, que se obliga
gratuitamente a guardarla y devolverla al primer requerimiento.
La gratuidad de este contrato, fue un elemento esencial en el
derecho clásico, en el derecho Justiniano se autorizó al depositario a
percibir una retribución por la guarda de la cosa.
Otras especies de depósito: el depósito necesario o
miserable, el secuestro, y el depósito irregular.