CAPÍTULO XVIII:
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Fuentes: Clasificación de Gayo y Justiniano critica.
Se entiende porFuentes de las obligaciones aquellos actos,
negocios o situaciones de los cuales nacen las obligaciones.
Las clasificaciones que ejercieron una importancia decisiva en
los autores medievales y modernos son las establecidas en las
institutas de Gayo y Justiniano.
Según Gayo las obligaciones nacen de un contrato o de un
delito.
En una obra posterior amplí a la anterior y le agrega las varias
figuras de causas, (variae causarum figurae).
Para Justiniano la clasificación es cuatripartita: Contratos,
Quasi contrato, delito y quasi delito .
En el contrato el aspecto subjetivo, que es la voluntad de las
partes, tiene especial importancia .
Quasi ex Contratus: falta el consenso entre las partes, estas
obligaciones fueron protegidas por el pretor.
Justiniano menciona en sus institutas: la gestión de negocios, la
tutela y curatela, el legado, el pago de lo no debido.
La gestion de negocios: hay gestion cuando una persona, sin
mandato de otra, realiza unilateralmente negocios útiles para aquel.
Segúndice Justiniano, esto ha sido admitido por utilidad para que los
negocios de los ausentes, obligados a partir súbitamente y a toda
prisa sin haber cfonfiado a nadie su desempeño, no quedaran en
abandono, porque ninguno, sin duda, se ofrecería a cuidarlos si no
tuviera ninguna acción para reclamar los gastos que en ello hubiese
hecho.
Tutela: Justiniano entiende que la tutela es un quasi ex
contractu, ya que los tutores no están por un contrato pero sí por algo
parecido a un contrato.
Legados: Justiniano nos aclara que la obligación que tiene el
heredero de cumplir el legado no nace de un contrato.
Pago de lo no debido: cuando alñguien paga por error una cosa
o paga más de lo debido, quien ha aceptado el pago está obligado a
la devolución de lo indebidamente pagado. Esta obligación no nace
de un contrato.
Delitos: son actos ilícitos sancionados con una pena, ésta es
generalmente pecuniaria.
Estos actos delictuales fueron el furtum, la rapiña, las injurias y
el daño causado injustamente demnum iniuria datum
Quasidelito: estas figuras se asemejan a las que provienen d e
un delito pero la diferencia está en que en estos delitos se actú o con
una conducta culposa e imprudente.
Las institutas de Justiniano enuncian los siguientes
Quasidelitos.
a) El caso del Juez que hacia suyo el proceso.
b) Las cosas arrojadas o derramadas.
c) Las cosas suspendidas o colgadas.
d) La responsabilidad de los barqueros, posaderos y
dueños de los establos por el hecho de sus
dependientes.
a)Esto ocurre cuando el juez favorece a alguna de las partes.
b)Si de una casa es arrojado alguna cosa que causare un daño, este
debe responder aunque lo haya tirado un hijo o un esclavo.
c)Si el habitador de una casa ha puesto o colgado una cosa que al
caerse lesiona o daña debe responder po r su actuar negligente.
d)Estos responden por los daños causados por sus dependientes.
Convenciones, pactos y contratos. Diversas clases de contratos:
verbales, literales, reales y consensuales.
Convenciones: las relaciones entre particulares dieron luga r en
Roma al nacimiento de otras convenciones que no entraban dentro
del marco de los contratos.
Así fueron naciendo distintas figuras contractuales que
generaron obligaciones y cuya eficacia jurídica se fue reconociendo
con el otorgamiento de acciones, se encuentran los contratos
innominados y los distintos tipos de pactos.
Pactos: en la época clásica fue entendido como un acuerdo
entre acreedores y deudor, tendiente a demorar o dejar sin efectos la
obligación.
Contratos: en el derecho Justinianeo el contrato es el acuerdo
de voluntades que constituye a una persona deudora y a otra
acreedora.
Los distintos tipos de contratos fueron apareciendo según las
transformaciones políticas, económicas y sociales.
En el derecho antiguo se reconocía n como contratos verbis a
dos figuras contractuales que se perfeccionaban por el empleo de
palabras solemnes ellos eran el nexum y la sponcio.
Nexum: en un principio la simple deuda no configuraba una
obligación, los romanos crearon esta figura que colocaba al sujeto
deudor en una dependencia respecto al acreedor, de manera que el
deudor garantizaba la deuda con su propia persona . Esta situación
determinó que en el año 326 a. C. con la lex paetelia Papiria que vino
a abolir indirectamente el nexum al prohibi r el encadenamiento de un
ciudadano y su venta o muerte, a menos que su obligatio proviniera
de un delito, esta ley d ispuso que el deudor responderia solamente
con sus bienes.
Sponsio: es una institución de contenido jurídico religioso se
aplicaba solo a los ciudadanos romanos, en forma oral con términos
sacramentales, espondeme decía el acreedor y el deudor contestaba
spondeo.
Contratos verbales: son aquellos que se perfeccionan por el
pronunciamiento de palabras solemnes, ellos son la stipulatio, la
doctis dectio y la promissio iurata liberti.
Stipulatio: consiste en una pregunta que es formulada por el
estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente,
quedando obligada por su promesa. Ej.: prometes darme 1000 ases y
la otra parte contestaba Lo Prometo.
La Dotis Ditio: se trataba de una promesa solemne de dote,
que podía ser hecha por un pariente, por un tercero o por la mujer
misma que iba a contraer matrimonio.
Promissio Iurata liberti: consistía en una promesa juramentada
por la cual el liberto se comprometía a efectuar determinadas obras
en favor de su patrono.
Contratos literales: se perfeccionan por medio de la escritura,
ellos son:
a) Nomina transcripticia.
b) Chirographa,
c) Syngrapha.
a) Todo paterfamiliaes llevaba libros en los que registraba todas
sus operaciones de orden patrimonial.
Uno de estos libros se llamaba adversaria en este se anotaba las
operaciones diarias; y en otro llamado codex , el pater pasaba todas
las entradas y salidas mensuales.
a) Tanto los chirographa como los syngrapha servían para crear
obligaciones entre peregrinos, el primero de ellos era un
documento firmado por el deudor y quedaba en poder del acreedor
y en el cual se reconocía el negocio celebrado por los
contratantes.
Los segundos eran documentos redactados en doble ejemplar y
suscripto por ambas partes y en los cuales se insertaban los sellos
de los contratantes y de los testigos del acto.
Contratos reales: eran aquellas convenciones que se
perfeccionaban por la entrega de una cosa en propiedad, posesión o
tenencia.
Los contratos reales se perfeccionan cuando al acuerdo de las
partes se le suma la traditio de ciertas cosas, ellos son el mutuo o el
préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, y
el pignus o contrato de prenda.
Mutuo: una parte transfiere a otra la propiedad de cosas que se
aprecian por el peso, número o medidas, con la obligación de restituir
al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de la misma
especie y calidad.
Comodato: es un contrato por el cual una persona, el
comodante, entrega gratuitamente una cosa a otra persona, el
comodatario, para servirse de ella, y devolverla después de haber
hecho el uso convenido.
Depósito: en este contrato una persona, el depositante,
entrega una cosa a otra persona, el depositario, que se obliga
gratuitamente a guardarla y devolverla al primer requerimiento.
La gratuidad de este contrato, fue un elemento esencial en el
derecho clásico, en el derecho Justiniano se autorizó al depositario a
percibir una retribución por la guarda de la cosa.
Otras especies de depósito: el depósito necesario o
miserable, el secuestro, y el depósito irregular.
Depósito necesario o miserable: tenía lugar cuando se
producía una calamidad pública, tumulto, ruina, i ncendio, eran
acontecimientos imprevistos y a su vez implicaban un peligro
inminente a los bienes. En estos acontecimientos anormales el
depositante no podía elegir libremente al depositario.
Secuestro: cuando dos o más partes encargaban a una persona
la custodia de alguna cosa con la obligación de devolverla a un
individuo determinado o bien a quién se encontraba en cierta
situación.
Depósito irregular: en este depósito se daba en custodia cosas
fungibles generalmente dinero y se podían pactar interés es.
Prenda: es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa a
un acreedor, como garantía, este una vez satisfecha la deuda debe
restituir la cosa, es un contrato accesorio de una obligación previa,
queda concluido con la entrega en posesión de la cosa, e ra
obligación del acreedor prendario devolver la cosa sin usarla,
respondía por su dolo y culpa, no del caso fortuito.
El acreedor está obligado a devolver la cosa , en la restitución
debían incluirse los frutos, a menos que se hubie ra convenido el
pacto de anticresis, que consistía en imputar los frutos al pago de los
intereses y en caso de existir un sobrante al capital.
Contratos consensuales: estos contratos se llevan a cabo
mediante el mero consentimiento, sin necesidad de formalidad
alguna.
Gayo nos d ice que debido a que son contratos bilaterales éstos
están amparados por acciones de buena fe.
Son obligaciones reciprocas basadas en la buena fe y fueron
una de las grandes innovaciones Romanas que posibilitaron el
desarrollo contractual en occidente.
Ellos son a) Compraventa; b) Locación; c) Sociedad; d) Mandato.
A) Compraventa: la convención por la que una de las partes , el
vendedor, se obligaba a dar a otra, el comprador , la posesión de
una cosa con la garantía de gozarla pacíficamente y el comprador
de entregar en propiedad una suma de dinero , configuraba el
contrato de compra venta.
Elementos: a) Consentimiento; b) Precio determinado; c) Una cosa.
a) El consentimiento es la libertad expresada de que uno quiere
vender y el otro comprar.
b) El precio debe ser verdadero, cierto o sea determinado y debe ser
en dinero.
c) Las cosas deben estar en el comercio, pueden ser corporales o
incorporales.
B) Locación: es la convención que se perfecciona con el solo
consenso de las partes, al crear obligaciones recíprocas entre
ambas partes, desde el momento de su celebración, y de buena fe
por estar protegido de igual naturaleza.
Locación de cosas: el locador garantizaba el uso y goce en forma
pacífica y temporal de una cosa y el locatario se oblig aba a pagar un
precio cierto en dinero.
Locación de servicios: El locador se obligaba a trabajar o a
prestar determinados servicios al locatario a cambio de un precio
determinado.
Locación de obra: El locador es quien paga el precio y el
locatario es quien realiza la obra, Ej.: construir una casa.
Es importante que el material lo provea el locador porque si el
material lo provee el locatario seria contrato de compraventa.
C) Sociedad: La sociedad es un contrato en virtud del cual dos o más
personas realizan aportes en común de bienes o de trabajo para
obtener una ganancia.
La forma más antigua fue la asociación de trabajadores libres que
ofrecían su fuerza laboral a los propietarios de campos para levantar
las cosechas, con el tiempo y en la época clásica se formaron las
sociedades de banqueros y de vendedores de esclavos.
Delitos: Es un hecho ilícito castigado por la ley; consideraban al
delito como una fuente de obligación civil.
Hicieron una clasificación entre delitos privados y delitos público s.
En los delitos privados se persigue por medio de la actio
Poenalis el nacimiento de una pena que en un principio consistía en
un castigo corporal, esta pena fue variando y con el procedimiento
pretoriano ésta consistío en una suma de dinero.
Tanto la acción penal como la acción reipersecutoria se podían
acumular. Ej.: el que sufrió un furtum tenía la acción para recobrar la
cosa hurtada, pero además contaba con la actio forti con la cual se
castigaba al ladrón con el (Duplum, Triplum, Quadruplum del pe rjuicio
ocasionado).
Los delitos públicos homicidios, la traición, estos se encuentran
en el libro 48 del Digesto.
Las penas eran: pena capital, esclavitud, d eportación, el
azotamiento o el trabajo en las minas.
Furtum: Es el apoderamiento de una cosa ajena, en contra de
la voluntad de su dueño. En el siglo II A.C. cometía furtum el que
retenía la cosa de otro, Ej. : el depositario o el comodatario que
ocultan la cosa para quedarse con ella.
Rapiña: según Cicerón el pretor M. Terencio Lúculu (Año 76
a.C.) sancionó los actos violentos realizados por varios hombres. En
un principio se exigió la presencia de hombres reunidos y armados
que actuaran con violencia, luego se admitió que podía ser por un
solo hombre armado.
Injuria: En el régimen de las XII tablas é stas son lesiones
físicas, más adelante este concepto se va ampliando a las lesiones
dirigidas por palabras verbales o escritas.
En la ley de las XII tablas las penas de injurias estaban
tarifadas, en el caso de un miembro roto correspondía la ley del
talión, si se fractura un hueso a un hombre libre la pena era de 300
ases, si se fracturaba a un esclavo 150 ases, por una bofetada 25
ases.
Daño ocasionado por un hecho ilícito: Ley aquilia:
Estaba contemplado en la lex Aquilia (un plebiscito de l tribuno
Aquilo en el año 287 a.C.).
Esta ley de solo tres capítulos de los cuales el primero y el
tercero nos interesan.
Capítulo I: Se castigaba la muerte de un esclavo ajeno o de un
animal cuadrúpedo ajeno con una pena que consistía en el mayor
valor que hubiera tenido la cosa durante el año anterior al hecho
dañoso.
Capitulo III: En este capítulo no se castiga la muerte sino las
heridas, fracturas, quemaduras, etc., a un esclavo o cuadrúpedo
ajenos, la pena consistía en el mayor valor de la cosa en los treinta
días anteriores a la lesión.
CAPÍTULO XVIII
EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Efectos generales. Obligaciones de derecho estricto y de buena fe.
La obligación es una situación temporal, que de alguna manera
debe concluir; puede suceder que la obligación se cumpla y con esto
se extinga, pero si la obligación no se cumple se abre para el
acreedor la posibilidad de iniciar la correspondiente acción.
Obligaciones de derecho estricto y de buena fe:
Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su
interpretación es literal y deben cumplirse tal cual lo pactaron las
partes.
Las de buena fe deben cumplirse según la intención de las
partes, no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmen te en el
contrato, sino también todo lo que no est á establecido en la
obligación pero que nace de la buena fe, de las buenas costumbres o
de la naturaleza de la obligación.
En el derecho antiguo, los actos jurídicos eran solemnes, no se
admitía el dolo y se decía que la ley no protegía a los tontos.
Las partes solo debían cumplirlas tal cual como estaba
señalado, el derecho pretoriano fue morigerando la rigidez del
derecho civil e hizo primar la buena fe en todas las obligaciones, idea
que se mantiene hasta nuestros días. Velez ha instituido la buena fe
en su artículo 1198.
Hoy el nuevo Código Civil y Comercial lo regula en su artículo
729 y dice: deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y
según las exigencias de la buena fe.
Bonorum Venditio: es la venta en bloque de los bienes de un
deudor insolvente en beneficio de sus acreedores.
Se podía hacer en vida del deudor o después de su muerte
cuando no dejaba heredero alguno.
Este modo de transmisión per universitatem fue introducido por
el pretor P. Rutilio en el siglo II a.C.; consistía en la entrega
efectuada por el magistrado al acreedor de la posesión de todos los
bienes del deudor para que procediera a su venta a fin de hacer
efectivo su crédito con el importe que se obtuviera de la misma.
Procedimiento:
a) los acreedores o uno de ellos pide al pretor la entrega en
posesión de los bienes del deudor.
b) se colocaban carteles en los lugares públicos para dar
publicidad.
c) al cabo de 30 días de ocurridas esas publicaciones que se
reducían a 15 si el deudor había muerto, el pretor ordenaba a los
acreedores para que eligieran al magister bonorum que se encargaría
de realizar la venta.
d) Luego de 10 días si el deudor estaba vivo o 5 si estaba
muerto, el magister procedía a la venta en pública s ubasta.
Efectos:
El comprador llamado emptor bonorum es un adquirente
universal y el deudor despojado de su patrimonio llevaba consigo la
tacha de infamia.
Una ley Julia, del tiempo de Cesar o de Agusto, mejoró la
situación del deudor insolvente y de buena fe; si hacía cesión
voluntaria de sus bienes a sus acreedores se libraba de la prisión y
de la infamia.
Esta figura desapareció cuando el procedimiento formulario dejó
de estar en vigor. Fue reemplazado por la distractio bonorum, que es
la venta individual de sus bienes y cesaba cuando las deudas
hubieran sido satisfechas y además no tenía la tacha de infamia.
Fraude del deudor: acción pauliana:
El deudor aún después de haber sido condenado, como aún
tiene el poder de disponer de sus bienes, pudo seguir realizando
negocios que disminuían su patrimonio; por ejemplo: contraer nuevas
deudas a sus deudores, esto se llama fraude.
Acción pauliana: era concedida al acreedor que denunciara
dentro del año, la realización de actos fraudulentos y tiene por efecto
la nulidad de dicho acto.
Efectos accidentales. Causas de inejecución: dolo, culpa, caso
fortuito y fuerza mayor. Mora. Daños y perjuicios:
Dolo: es la actitud voluntaria y maliciosa del obligado para no
cumplir la obligación y perjudica r a la otra parte.
Culpa: se entiende que hay culpa cuando existe una
negligencia o imprudente y con esta se produce un daño.
Ulpiano define a la culpa grave como una extrema decidia ,
demasiada negligencia, esto es, no entender lo que todos
entienden.
La culpa leve es cuando el deudor ha dejado de cumplir la
obligación por no haber puesto la debida diligencia que todo hombre
normal debe prestar en los negocios que interviene.
Caso fortuito: Ulpiano define al caso fortuito como todo lo que
la inteligencia humana no puede prever o que previsto no puede
resistir.
Fuerza Mayor: sería aquel evento que aunque haya sido
previsto no ha podido ser evitado.
Mora: el mero retardo culpable sea d el deudor en el
cumplimiento de la obligación o del acreedor en recibir el pago se
llama mora.
Daño y Perjuicio: si la obligación no se cumple por culpa o
dolo del deudor nace el pago por daños y perjuicios.
División de los medios de extinción: ipso iure, ope exceptiones:
1) Ipso Iure: pago, novación, mutuo disenso, concurso de dos
causas lucrativas, confusión, muerte y capitis deminutio.
2) Ope Exeptionis: compensación, remisión de la deuda,
transacción, prescripción liberatoria.
Pago: consiste en el cumplimiento de la prestación debida sea
de un dare, prestare o facere o non facere.
En principio el que paga es el propio deudor, pero también
resulta válido y extingue la obligación el pago efectuado por un
tercero siempre que no sea una prestación que debiera ser cumplida
por el deudor mismo por sus cualidades, como sería el de hacer una
estatua, pintar un cuadro, etc.
En principio se debe pagar al acreedor, pero se pueden dar
otros supuestos; ej.: pagarle a un mandatario del acreedor.
El deudor debe cumplir la obligación pagando exactamente el
objeto establecido en la prestación; el acreedor no puede ser
obligado a recibir prestaciones parciales en contra de su voluntad.
Se debe pagar cuando vence el plazo, si nada se estipuló
entonces se podrá exigir el pago en forma inmediata; se debe pagar,
en principio en el lugar convenido, si no se estableció el lugar, las
prestaciones determinadas debían ser satisfechas en el lugar en que
éstas se hallaren.
Si las prestaciones eran genéricas deb ían ser cumplidas en el
lugar en que pudieran ser exigidas, ordinariamente en el domicilio del
deudor.
Novación: consiste en la transformación de una obligación en
otra nueva, de tal modo que la primera queda extinguida y se la
sustituye por otra.
Condiciones:
a) una obligación anterior.
b) una nueva obligación.
c) el animus novandi.
d) el mantenimiento en la nueva obligación del mismo objeto
que la primera.
Ulpiano recalca que si bien algo nuevo se añade, algo de lo
viejo debe continuar.
Confusión: cuando por cualquier circunstancia concurre sobre
la misma persona la condición de acreedor y deudor.
Ej.: cuando una persona hereda a otra respecto de la cual era
deudora o acreedora.
Mutuo discenso: la obligación que ha sido contraída por el
consentimiento en un contrato consensual- podía ser extinguida por
un contrario consensus, es decir por un convenio contrario.
Concurso de dos causas lucrativas : cuando alguién ha adquirido
por una causa gratuita una cosa que le era debida por otra causa
gratuita, estas dos obligaciones quedan extinguidas ipso iure.
Ej.: si recibí por donación una cosa que me debían por legado, la
obligación nacida del legado se extingue.
Modos de extinción ope exeptionis:
Compensación: fue definida por Modestino como la
contribución de una deuda y de un crédito entre sí, se presenta
cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene contra éste,
de tal modo que los créditos y las deudas se extinguen entre sí.
Remisión de la deuda: ocurre cuando el acreedor se
compromete por medio del pactum de non petendo (pacto de no
reclamar) a no exigir el cumplimiento de la obligación.
Transacción: cuando las partes haciéndose recíprocas
concesiones o renuncias, deciden poner fin a ob ligaciones litigiosas.
La prescripción liberatoria se utiliza para repeler una acción por vía de
excepción, por el solo hecho de que el actor no ha usado esa acción durante cierto
lapso de tiempo, o de ejercer el derecho que a ella se refiere.
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