CAPÍTULO XVII:
OBLIGACION. CONCEPTO. EVOLUCION HISTORICA:
En las instituciones de Justiniano se nos da la más conocidas
de las definiciones de obligatio : vínculo Jurídico que nos constriñe
en la necesidad de tener que pagar alguna cosa según el ius de
nuestras civitas. Según Paulo: La sustancia de las obligaciones no
consiste en que se haga nuestra una cosa, o una servidumbre sino en
que otros se constr iña hacia nosotros, a darnos a hacernos o a
prestarnos alguna cosa.
Peña Guzmán y Arguello, equivale a toda relación jurídica en
virtud de la cual una persona, llamada acreedor, tiene el derecho de
exigir de otra, denominada deudor, un determinado comporta miento
positivo o negativo.
En un sentido estricto la obligatio se configura como un deber
del deudor de cumplir una determinada prestación a favor del
acreedor.
Evolución: en los 1° tiempos de Roma la simple deuda no
configuraba en realidad una obligati o en sentido estricto, porque el
deber de cumplir la prestación no se encontraba legalmente
sancionado.
Esta situación motivó la aparición de una institución, el nexum,
que colocaba al sujeto pasivo de la relación en una situación de
dependencia con respecto al acreedor, de manera que viniera a
garantizar el cumplimiento de la obligación con su propia persona ,
este antiguo concepto que creaba una situación de evidente injusticia
para el deudor y que dio lugar a un estado de conmoción social,
motivó una reacción que en el año 326 a.C. se concreta con la
sanción de la lex Poetelia Papiria que abolió indirectamente el nexum
al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y el
derecho de dar muerte al nexi, y estableció que éste respondería
solamente con sus propios bienes.
Elementos de la obligación: a) Sujeto: b) V ínculo: c) objeto o
prestación.
Los sujetos son las respectivas partes, u n sujeto acreedor y
otro deudor. Puede existir pluralidad de acreedores o de deudores,
pero siempre se considera una parte acreedora y otra deudora.
El vínculo es el constreñimiento en que se alla el deudor.
La prestación es lo debido, ésta debe consistir en un dare,
hacere o no hacere y en un praestare .
La expresión se refiere el traspaso al ac reedor de la propiedad.
El hacer o facere abarca un comportamiento en conexión con un
resultado final preestablecido; hacer una fosa, construir un edificio.
Tiene importancia en la compraventa, ya que la obligación del
vendedor no es un dare, sino en hacerle la traditio para poder tener
lícitamente la posesión. También puede consistir en un no hacer.
Praestare. Es cuando se garantiza algo prestar caución
significa constituir fiadores y en general garantizar.
Clasificación de las Obligaciones de acuerdo al Sujeto:
Tomando en consideración al sujeto las obligaciones pueden
presentar tres modalidades, según que la relación se forme entre
sujetos fijos y determinados , entre sujetos variables o indeterminados
y, entre sujetos múltiples.
a) Fijos y determinados: el vínculo obligacional se establece entre un
sujeto activo y otro pasivo que se encuentran individualmente
determinados desde que la relación nace hasta que concluye.
b) Sujetos variables o indeterminados.
Son aquellos casos en que el sujeto activo a el pasivo, o ambos al
mismo tiempo, no se hallan individualmente determinados en el
momento de constituirse la obligación, o bien, no son los mismos
desde que la relación comenzó hasta que se ha producido su
conclusión.
Han sido llamadas también ambulatorias.
Ej.: la obligación de resarcir el daño causado por un animal, un
esclavo o un hijo de familia a cargo de quien revistiera el carácter de
dominus en el momento de trabarse la Litis.
Obligaciones: de sujetos mú ltiples:
Son obligaciones de sujetos múltiples aquellos que aparecen
constituidas por varios sujetos, pueden ser activos, pasivos o ambos
a la vez.
Pueden manifestarse tres modalidades: Parciarias, cumulativas,
Solidarias.
a) Parciarias: existe pluralidad de sujetos y cada uno de ellos se
encuentran respecto del otro en una situación de independencia,
de manera que los acreedores sólo pueden exigir una parte de la
prestación y los deudores sólo están obligados a cumplir una parte
de ella (Pro Parte, Pro rata). Constituyen la regla.
b) Cumulativas: las que contraen varios deudores con un acreedor o
un deudor con varios acreedores por toda la prestación. Ej.: Si una
persona vende separadamente la misma cosa a varios
compradores se obliga a cumplir la prestación í ntegra a cada uno
de ellos.
c) Solidarias: la relación se establece entre varios acreedores que
individualmente pueden exigir la prestación íntegramente. El pago
de la deuda por uno de los deudores extingue el crédito
obligacional, quedando subsistente el derecho del deudor que ha
satisfecho la obligación de exigir de sus codeudores el reembolso
de la porción por la que cada uno de ellos estaba obligado.
La solidaridad no se presume debiendo la misma surgir
expresamente a fin de que produzca los efectos jurídicos, sino es
simplemente una obligación mancomunada.
Clasificacion según el vínculo:
Obligaciones civiles y naturales: en principio, las obligaciones
admitidas fueron aquellas establecidas según las formas y en los
casos reconocidos por el ius civile. E stán comprendidas no solamente
las del antiguo de derecho, sino también las admitidas con
posterioridad por el propio ius civile. Ej.: las obligaciones de buena
fe.
Naturales: en el siglo II d.C. a partir de juliano, se hablará de
obligación natural para designar ciertas obligaciones que carecen de
acción o de ejecutividad, pero sin embargo producen ciertos efectos
jurídicos.
Gayo nos menciona las deudas contraídas por un esclavo este
es incapaz de ser deudor respecto de su dominus.
Civiles y Honorarios: las obligaciones civiles resultan
individualizadas por las acciones que sirven para obtener su
efectividad, existe una conexión muy estrecha entre obligatio y actio.
Las ordinarias son aquellas que se tornan exigibles por una
actio in factum admitida por el pretor.
Se trata de casos en los cuales el magistrado, por razón de la
equidad extiende analógicamente, formas de obligaciones que según
el ius civile estricto no contarían con acción.
Clasificación de acuerdo al objeto: a) determinadas e indeterminadas,
b) alternativas y falcultativas, c) divisibles e indivisibles.
La clasificación de las obligaciones teniendo en cuenta el objeto
necesariamente debe abarcar las distintas modalidades que pue de
presentar las prestaciones que se traduce en un dare, en un facere o
non facere y en un praestare.
Las obligaciones cuya prestación estaba dada por un cuerpo
cierto indicado de una manera individual y concreta se denominan
obligaciones determinadas como la de entregar el esclavo stico.
Dentro de las obligaciones indeterminadas están comprendidas
las obligaciones genéricas y las de cantidad, las alternativas y las
facultativas.
Son genéricas aquellas en que el deudor se compromete a
entregar objetos no determinados individualmente sino tan solo por
su género, es decir, debe darse una cosa determinable por ciertas
cualidades naturales o económicas y que pueden ser sustituidas por
otras cosas equivalentes que tuvieran sus mismas cualidades. Ej.:
sería la de entregar un esclavo, un caballo etc.
Son obligaciones de cantidad cuando el objeto consistiera en la
entrega de una cantidad de cosas fungibles que se aprecian por su
peso, número o medidas.
Ej.: Dar sumas de dinero.
Obligaciones Alternativas: es aquella relación en la que el
deudor ha de cumplir una sola prestación entre dos o más
disyuntivamente indicadas. Ej.: sería la de entregar el esclavo Stico o
cien ases.
Obligaciones Facultativas: son aquellas que no obstante tienen
una única prestación, pueden ser satisfechas por el deudor
cumpliendo otra distinta prevista en la misma obligación o en un
precepto legal, Ej.: entrega un esclavo con la facultad acordada al
deudor de liberarse pagando mil ases. Estas obligaciones se crean
por el acuerdo de voluntades de los sujetos que entienden en el
negocio.
Obligaciones Divisibles : contienen prestaciones de tal
naturaleza que pueden ser ejecutadas en parte sin que su esencia y
valor sufran alteración alguna, como la de dar una suma de dinero
que puede fraccionarse en varias entregas.
Obligaciones Indivisibles: aquellas que no pueden cumplirse
sino por entero, como la obligación d e pintar un cuadro.
La vida ulterior del derecho Romano.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .