CAPÍTULO XVII:
OBLIGACION. CONCEPTO. EVOLUCION HISTORICA:
En las instituciones de Justiniano se nos da la más conocidas
de las definiciones de obligatio : “vínculo Jurídico que nos constriñe
en la necesidad de tener que pagar alguna cosa según el ius de
nuestras civitas. Según Paulo: La sustancia de las obligaciones no
consiste en que se haga nuestra una cosa, o una servidumbre sino en
que otros se constr iña hacia nosotros, a darnos a hacernos o a
prestarnos alguna cosa.
Peña Guzmán y Arguello, equivale a toda relación jurídica en
virtud de la cual una persona, llamada acreedor, tiene el derecho de
exigir de otra, denominada deudor, un determinado comporta miento
positivo o negativo.
En un sentido estricto la obligatio se configura como un deber
del deudor de cumplir una determinada prestación a favor del
acreedor.
Evolución: en los 1° tiempos de Roma la simple deuda no
configuraba en realidad una obligati o en sentido estricto, porque el
deber de cumplir la prestación no se encontraba legalmente
sancionado.
Esta situación motivó la aparición de una institución, el nexum,
que colocaba al sujeto pasivo de la relación en una situación de
dependencia con respecto al acreedor, de manera que viniera a
garantizar el cumplimiento de la obligación con su propia persona ,
este antiguo concepto que creaba una situación de evidente injusticia
para el deudor y que dio lugar a un estado de conmoción social,
motivó una reacción que en el año 326 a.C. se concreta con la
sanción de la lex Poetelia Papiria que abolió indirectamente el nexum
al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y el