CAPITULO VIII
SUJETO DE DERECHO
1. Conceptos Generales:
La ciencia moderna llama sujetos de derecho a todos aquellos seres a
quienes el ordenamiento jurídico considera como posibles titulares de derecho y
obligaciones.
La condición de los seres a quienes el ordenamiento jurídico considera
sujeto de derecho, se llama capacidad jurídica o de derecho, o sea capacidad de
goce del derecho.
Esta terminología utilizada no es romana, ni tampoco lo es la designación
de los seres capaces de derecho con el nombre de personas, este significado de
persona es desconocido para la jurisprudencia clásica, ya que la palabra persona
como equivalente de hombre no existió en el derecho romano. Se utilizaron en
cambio, otros vocablos que aluden a la idea del sujeto de derecho, pero no son
precisos para indicar con claridad el concepto jurídico en cuestión. Los principales
términos que encontramos son: persona, caput y capax. El termino capax expresa
la singular aptitud de un individuo para estar en ciertas relaciones que puedan
derivar en un beneficio o sanción. El termino Caput no significaba capacidad, sino
cabeza, individuo humano. Persona tenía un significado normal que era “hombre”,
sin alusión alguna a la capacidad.
Se designa, en sentido técnico jurídico con la palabra PERSONA al hombre
capaz de derecho (libre, ciudadano romano y sui iuris), y a las organizaciones
humanas (complejos personales o patrimoniales) a los que la ley le otorga
capacidad jurídica.
Hay en efecto, dos clases de personas las físicas son los hombres
entes corporales, visibles y tangibles; y las personas Jurídicas entes sociales e
incorporales (asociaciones y fundaciones.)
En los primeros tiempos la cualidad de hombre no bastaba por si sola para
otorgar la capacidad, sujeto de derecho únicamente es el Paterfamilias (libre,
ciudadano y no-sometido a una autoridad familiar).
Con el transcurso del tiempo, permaneció firme la idea de vincular la
capacidad al hombre libre, no ocurrió así con el Status Familiar y la ciudadanía,
que fueron paulatinamente desviados.
La teoría de las personas físicas o naturales, implica el exámen del status
personal (personarum), es decir de la condición en que se encuentra una persona
respecto de una situación (Status). La situación puede afectar decisivamente a la
capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad o la
ciudadanía.
La distinta situación en la familia, influye en la capacidad jurídica ya que el
Sui Iuris como el Alieni Iuris tienen un status familiar, pero únicamente el primero
es capaz pleno.
2.- Persona Física: Existencia del hombre:
Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de las personas físicas.
En orden al nacimiento, está condicionado por tres requisitos esenciales:
a) Que el parto se haya producido y que la criatura se encuentre totalmente
separada del claustro materno, es decir, que el nacido tenga independencia
física y biológica con respecto a su madre. Si así no ocurre se considera que
es parte del cuerpo de la mujer y no es un ser humano, no teniendo por ello
ningún derecho.
b) Nacimiento con vida: en cuanto a la prueba de la vida entendían los
Proculeyanos que era menester la emisión de sonidos, mientras los Sabinianos
consideraban que bastaba cualquier signo o manifestación.
c) La tercera condición es las forma externa del recién nacido. No se reconoce
como persona o sujetos de derecho a los seres deformes; estando los pater
facultados para arrojarlos desde la roca Tarpeya, a semejanza de las
costumbres de los griegos.
d) El parto debe ser perfecto, esto significa tras una gestación que haya durado 6
meses, cumplidos 180 días, quien naciera antes de este tiempo no es sujeto de
derecho.
En el Derecho Romano falto una teoría general, acerca de los requisitos del
nacimiento.
Nacido un hombre, en las condiciones establecidas de acuerdo a las leyes
romanas, no se le confería la capacidad jurídica, contrariamente a la legislación
moderna, donde persona - sujeto capaz - es el hombre, por el solo hecho del
nacimiento; en cambio en Roma se le exigía además al nacido que sea libre y
ciudadano.
3.- Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar:
La Capacidad de Obrar, es la idoneidad para realizar actos con efectos
jurídicos. Los actos pueden ser lícitos negocios jurídicos- ,o ilícitos
transgresión jurídica- distinguiéndose en capacidad negocial y delictual.
La Capacidad de Obrar no siempre coincide con la Capacidad Jurídica, así
por ejemplo el infans. (Menor de 7 años) puede tener un patrimonio si es sui iuris,
pero no puede por solo adquirir derechos y contraer obligaciones, necesita la
asistencia de una autoridad protectora (tutor), que cumpla su falta de
discernimiento.
Por otra parte pueden tener capacidad de obrar quien carezca de capacidad
jurídica; tal ocurre con el esclavo, a quien se le reconoce la facilidad de realizar
negocios jurídicos, si bien los efectos de los mismos se producen con relación al
dominus.
4.- STATUS LIBERTATIS
a) La Esclavitud: en la ley romana los hombres se dividen en libres y
esclavos.
Esclavo es aquel al que la norma positiva (no la naturaleza) priva de la
libertad. Su destino por imperio legal no es otro que el de servir al hombre libre, y
tal destino define su estado personal.
La esclavitud en los primeros tiempos de Roma tuvo un carácter distinto, su
importancia fue escasa, esto se daba ya que la familia plebeya se bastaba a
misma en el cultivo del fundo, era una estrecha comunidad de vida y vicisitudes,
todos participaban por igual, tanto libres como no libres.
Al comienzo de la República, (S.II a.C.), este tipo de comunidad cedió paso
a las grandes explotaciones agrícolas, y el esclavo pasa a ser un mero
instrumento de trabajo, al caer el viejo sentido, simple y rudo de la casa romana, el
esclavo entra en la categoría de la Res = cosas.
La esclavitud en el periodo de la República y comienzos del Imperio, tuvo
gran auge con la afluencia de numerosos prisioneros; las compras de esclavos por
parte de los comerciantes romanos que frecuentaban los mercados de Grecia y
Asia menor, el lujo desmedido de las clases pudientes que sustituyo el trabajo libre
por el trabajo servil, favorecieron la extensión de la esclavitud.
En tiempo de la República se produce una corriente humanitaria para
mejorar la situación de los esclavos y favorecer la declaración de libertad,
penetrando con firmeza esta corriente con la religión cristiana -ya llegado el
imperio- donde se la reconoce el derecho a la vida, a la integridad personal y
moral.
La situación del esclavo puede resumirse.
a.- El esclavo carece de capacidad jurídica, ya sea personal y patrimonial, no es
sujeto de derecho, sino cosa, es un simple objeto.
b.- El esclavo tiene capacidad de obrar, esto es, capacidad negocial y capacidad
penal (no tiene capacidad procesal). Puede realizar negocios jurídicos, si bien todo
lo que adquiere pasa al patrimonio del dueño, por los delitos privados se hace
civilmente responsable el dominus, pero se puede éste liberar de la condena
pecuniaria entregando el esclavo a la persona perjudicada.
c.- El esclavo goza de personalidad natural, es decir puede constituir relaciones
familiares de naturaleza y fines semejantes a las de los hombres libres, la unión
entre esclavos, llamado CONTUBERNIUM, que no difiere del matrimonio entre
libres por ser de carácter estable y normalmente monogamico.
d.- Los esclavos pueden tener un peculio, esto es una pequeña cantidad de bienes
o dinero que el dominus le confiere en disfrute y administración, pero queda
siempre la posesión y propiedad vinculadas al dominio.
H.- En el orden religioso tiene personalidad que se manifiesta en el culto público y
familiar.
B.-CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
Las causas que motivan la esclavitud son:
Nacimiento:
Nace esclavo el hijo de madre esclava, aunque sea concebido por un
hombre libre. En las primeras épocas, para determinar la condición del nacido se
atiende a la que tuviera la madre en el parto, pero en el Derecho Clásico se
reconocía la libertad del hijo, si la madre fue libre es algún instante de la
concepción.
CAUTIVIDAD POR GUERRA:
Se hacen esclavos los extranjeros apresados por los romanos, así también
los ciudadanos romanos apresados por el enemigo (cautivo).
Los esclavos extranjeros, pasan a ser propiedad del Estado, que los destina
a servicios público, los vende a particulares o los cede a los soldados.
El cautivo romano, no es desde el punto de vista de la ley romana un esclavo,
si bien se los llama con tal nombre y tiene una situación semejante, no sufre una
pérdida total de sus derechos
Extingue la cautividad la relación jurídica de hecho, es decir el matrimonio y
la posesión.
Las demás relaciones, patria potestad, tutela, propiedad, derecho y
obligación patrimonial, etc. se mantienen en suspenso.
Si el cautivo retorna dentro de Roma o de una ciudad aliada de Roma
readquiere la libertad y se reintegra con todos sus derechos por virtud del
POSTLIMINIUM, (esta era un derecho por el cual se lo consideraba como el
cautivo nunca hubiera sido esclavo, existían dos situaciones que no podían
recuperarse, por ser de hecho y no de derecho como el matrimonio y la posesión.
CONDENA PENAL
Caían en la esclavitud los condenados a ciertas penas graves, existiendo
dentro de las disposiciones de la ley:
a) No pagar los impuestos.
b) Desertar del ejército.
c) No pagar a los acreedores.
d) El hombre libre y mayor de 21 años, que se hacía vender como esclavo
para dividir el precio con el fingido vendedor.
C.- EXTINCION DE LA ESCLAVITUD
Se extingue por acto voluntario del dueño, MANUMISSIO, o por decisión de
la ley.
Manumisión significa de salida de la MANUS, es decir de la potestad del
dominus, siendo un acto de disposición por el cual el esclavo se hace libre y
ciudadano, no siendo un simple abandono o renuncia a la propiedad del esclavo.
Era necesaria la declaración de voluntad del dominus, y el esclavo se
convierte en CIVIS, miembro de la comunidad ciudadana.
Modos de Manumisión:
Dentro del Derecho Civil encontramos:
Vindicta (varita) proceso fingido, con la presencia del dominus, el esclavo y
un tercero (ciudadano romano) ante el Magistrado, donde el dominus tocando con
la varita la cabeza del esclavo y pronunciando palabras solemnes afirmaba que
era libre.
Censu: Inscripción en el censo como ciudadano libre con el consentimiento del
dominus.
Testamento: hecho en testamento directo o indirectamente, puede ser
condicionante.
Sin acto de Manumisión:
Por concesión del Estado, en tiempos de la República, por tener conductas
beneméritas, como por ejemplo descubriendo conspiraciones o denunciando
delitos.
Restricciones a la libertad de Manumisión:
En la época de Augusto, en búsqueda de protección de la romanidad, se
dio con la Lex Fufia Caninia, Siglo II a.C., y la Lex Aelia Sentía, en el año 4 d.C.
D.- Los Libertos y el Patronato:
El esclavo manumitido o liberado, se llama liberto, en contraposición al
ingenuo, que es el que nació libre y lo sigue siendo.
El liberto adquiere los tres estados, pero no logra, ni en lo público ni
privado, equipararse plenamente al ingenuo, ya que se le prohíbe el acceso a
determinados cargos, en el sacerdocio, en el Senado Romano y se le disminuye
la eficacia del voto.
El liberto queda en una relación de dependencia con relación al patrono,
debe respetar a este siendo la gratitud un deber, ya que si produce ofensa al
patrono, se le concede a este la Revocatio in Servitutem.
Así también debe prestarle determinados servicios, que pueden llegar a
reclamarse judicialmente.
El patrono y sus descendientes pueden llegar a tener un derecho de
sucesión legítima. El derecho de patronato se transmite a los descendientes del
patrono, pero no alcanza a los hijos del liberto, ya que se los consideran ingenuos.
Patrono y liberto tienen la reciproca obligación de prestarse alimentos en caso de
necesidad.
Justiniano otorgo validez a la declaración del manumitiente renunciando a
este derecho. Así también mediante decreto del príncipe y consentimiento del
patrono se adquiere la condición de ingenuo.
5.- STATUS CIVITATIS: Situación de Ciudadanía.
Además de la libertad, la ciudadanía es condición para ser sujeto de
derecho. El estado de los pueblos clásicos se identifica con la ciudad y con su
comarca.
En las primeras épocas la supremacía de Roma en Italia se lleva a cabo
mediante alianzas y anexiones, pero estas dejaban a los habitantes en la
condición de extranjeros. En la República, los habitantes de la ciudad eran
ciudadanos de pleno derecho y también los habitantes de las 31 tribus Rústicas y
4 tribus urbanas, que se extendía por toda la Italia peninsular, fuera de este
territorio no hay más que territorio peregrino, producto de las conquistas, que
convierten al territorio en ager romanus (región Romana) pero los habitantes
siguen siendo no ciudadanos (peregrinos), hasta que en el siglo III d.C. la
ciudadanía alcanza a todos los habitantes libres del Imperio.
La ciudadanía es un estado que interesa por igual al ius publicum (derecho
público) y al ius privatum (derecho privado), ya que solo el ciudadano puede
participar en las relaciones que nacen de uno y otro derecho.
La ciudadanía plena, es el que se halla facultado para participar en toda
suerte de derecho, públicos y privados.
En el orden político implica los siguientes atributos:
-IUS Suffraggi - derecho a voto en las asambleas.
-IUS Honorum - derecho a acceso a cargos en la magistratura
En el orden privado otorga:
Ius Comercium, es el derecho a adquirir y transmitir la propiedad, ser sujeto
activo y pasivo en las relaciones contractuales
Ius Conubium, el derecho de contraer justas nupcias constituir una familia.
Testamenti Factio, es la capacidad en el orden a la sucesión hereditaria.
Ius Actionis, es el derecho de actuar en juicios.
La situación contrapuesta al ciudadano -civis- es la del extranjero
peregrinus- es el hombre libre que vive dentro del mundo romano, sin ser
ciudadano ni latino (latinus)
Los demás, son los que viven fuera del estado y del imperio, estos son en
realidad los calificados como extranjeros.
B.- Dentro de los Peregrinos podemos encontrar a:
- Los Peregrinos Civitatis:
Que son los habitantes de una comunidad, que luego de la conquista, de la
sumisión o de la anexión, Roma respeta su existencia, son recibidos como
federados, o tenidos como formalmente libres, conservan sus leyes y su
organización política.
- Los Peregrinos Dediticium:
Son los que pertenecen al estado, engrosan la clase de los verdaderos
súbditos provinciales y están sujetos a la autoridad de los magistrados romanos;
estos son los que se rinden a Roma sin condiciones (dedictio- significa rendición
sin condición), son privados de sus estatutos.
Los Peregrinos dediticium no constituyen una categoría jurídica definida,
les está prohibido vivir en Roma y en un radio de 100 millas alrededor de Roma, si
son encontrados es causa de esclavitud.
Estos peregrinos carecen de los derechos civiles, solo si se lo concedieran,
por favor especial, las relaciones se rigen por el Derecho de Gentes y el derecho
propio de la provincia que habitan.
C.-Los Latinos:
Entre los ciudadanos y los peregrinos hay una situación intermedia, que son
los latinos (latini), a estos se le concede el ejercicio de algunas prerrogativas del
derecho de ciudadania, y podían adquirir este derecho con mayor facilidad que
los peregrinos.
Se distinguen tres clases:
Latinos Veteres:
Son los descendientes de los habitantes del Lacio, que no pasaron al ser
fundada Roma a formar parte de esta, gozan del ius comercium y el conubium, por
la lex Iulia se le otorgó a todos ellos la ciudadanía.
Latinos Coloniari:
Habitantes de colonias fundadas por los romanos en los territorios que
conquistaban, gozaban del ius comercium pero no del conubium; este se le podía
conferir por favor especial.
Podían ejercer derechos de orden político en sus respectivas ciudades,
pero no en Roma; para adquirir la ciudadanía tenían menos facilidades que los
veteres, esto podía ocurrir solo si habían desempeñado alguna magistratura en su
ciudad.
Latinos Junianos:
Libertos de hecho, que no habían obtenido su libertad de derecho por no
haber empleado las formulas solemnes requeridas, o que carecían de amo
civilmente propietario, es un tipo de ciudadanía limitada y fue regulado por la LEX
IUNIA/NORBANA del Año 19 d.C.
Tenían el comercium con romanos, pero no podían testar, ni ser tutores
testamentarios, a su muerte los bienes pasan al antiguo dueño.
D.- Adquisición de la Ciudadanía
Además de los modos a los que ya nos hemos referido, la ciudadanía se
adquiere por nacimiento, disposición de la ley o por concesión del Poder Público.
Nace ciudadano, el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias,
esto es en matrimonio con aquella mujer que tiene el conubium.
Se atiende a la condición del padre al momento de la concepción.
Por Disposición de la Ley, tenemos la Lex Acilia ,122 a.C., donde
concedía la ciudadanía a quien salió victorioso de un proceso por cobro
arbitrario y en su provecho por un magistrado romano.
Por el Poder Público, es por el pueblo o sus delegados durante la
república y por los emperadores en el imperio.
En el 212 d.C., la Constitución Antoniana de Caracalla, declaró ciudadanos
a todos los habitantes del orbe romano, salvo los Peregrinos dediticium, estos
fueron declarados ciudadanos por Justiniano.
6.- STATUS FAMILIAE: Situación dentro de la familiae:
Es la situación en la que se encuentra un hombre libre y ciudadano,
participante de la civitas, con relación a una determinada familia. La distinta
situación en la familia puede influir sobre la capacidad jurídica, en el sentido de
aumentarle o disminuirla.
La plena capacidad se da en el hombre SUI IURIS y en el individuo que
carece de ascendientes legítimos varones, o bien en el que ha salido de la
potestad bajo cuya dependencia se encontraba.
El hombre Sui IURIS es llamado Paterfamilia, sin que tal denominación
haga referencia al hecho de que tenga o no hijos, la condición de éste se refiere al
varón no sujeto al poder familiar romano (la manus o potestas), de esta posibilidad
está excluida la mujer aunque sea Sui IURIS.
7. CAPITIS DEMINUTIO
La capitis deminutio es un cambio de status de un individuo; así Justiniano
dice: La disminución de cabeza es el cambio del anterior estado...” (Inst. L, I, T,
16, pr.).
La capitis deminutio es de tres clases: máxima, media, ymínima.
Máxima: esta consiste en la pérdida del Status libertatis; en otras palabras,
se produce cuando el hombre libre se transforma en esclavo y por consiguiente se
extingue su capacidad jurídica, perdiendo sus derechos públicos y privados.
Media: es la privación de la ciudadanía romana; no obstante quien la sufre
conserva su calidad de hombre libre. Este hecho sucede como consecuencia de
ciertas condenas, especialmente cuando han sido motivadas por delitos públicos,
que implica el destierro del culpable.
Mínima: Ocurre cuando el individuo modifica su ubicación dentro de la
familia; conserva su libertad y sus derechos públicos, es decir, que continúa
siendo libre y ciudadano. En el Derecho Romano existen varias hipótesis tales
como la emancipación del alieni iuris, la adopción, la adrogación, el matrimonio
cum manu de las mujeres, etcétera. Produce la pérdida del vínculo de agnación
con las consecuencias correspondientes en materia sucesoria.
8.-CAUSAS QUE DISMINUYEN LA CAPACIDAD
Hemos dicho que la capacidad de derecho como la de hecho, pueden verse
limitadas o modificadas por diversas circunstancias, estas son:
A) Infamia:
La estima pública del ciudadano se denomina existimatio, que constituye el
timbre de honor y orgullo del ciudadano en su trayectoria vital. La existimatio
puede restringirse o rebajarse por ciertas actividades que son consideradas
deshonrosas por los romanos. La degradación del honor civil se denomina infamia
o también ignominia y consiste en la pérdida de la reputación social del individuo.
En un principio sólo se traduce en una condena de la sociedad, pero más tarde
ocasiona graves consecuencias jurídicas.
B). El Sexo:
El sexo, que como veremos posteriormente influye también en la capacidad
de obrar, determina algunas limitaciones en cuanto a la titularidad de ciertos
derechos. En efecto la mujer está excluida del desempeño de las funciones
públicas; solamente es admitida en las relacionadas al culto, como vestal. En el
ámbito del derecho privado no puede ejercer la patria potestad salvo algunas
excepciones establecidas por Justiniano. Tampoco puede intervenir como testigo
en los testamentos, representar a otros en juicio o formular acusaciones públicas.
Además de esas limitaciones, la mujer, salvo excepciones, se encuentra sometida
a la potestad del pater si es soltera, a la manus si ha contraído matrimonio cum
manu y a tutela perpetua si es sui iuris.
C.- La Edad:
Es uno de los factores más importantes en cuanto a la modificación de la
capacidad de obrar. Los romanos distinguieron dos grandes grupos teniendo en
cuenta la edad; los impúberes y los púberes.
Son impúberes los varones y mujeres que no tienen aún aptitud biológica para
procrear. La determinación legal de la pubertad en los primeros tiempos dependía
del desarrollo físico de cada individuo en particular; los sabinianos son
partidarios de la inspectio corporis o habitu corpori” es decir, que es necesario
una constatación del desarrollo físico mediante un examen biológico. Esta teoría
es resistida por considerarla atentatoria contra el pudor, especialmente de las
jóvenes, en cambio los proculeyanos sostuvieron que debía fijarse en la edad de
14 años para los varones y de 12 años para las mujeres, Justiniano consagra la
solución de estos últimos.
Dentro de los impúberes encontramos al infans, que son aquellos que
tienen hasta 7 años de edad, debiendo entenderse como los incapaces de razonar
o de tener conciencia de sus actos.
El infans es un incapaz de hecho absoluto, puesto que no puede realizar
por sí ningún negocio jurídico; sus declaraciones carecen de validez y no es
responsable por los delitos que pueda cometer.
También tenemos a la infantia maior, que abarca desde los 7 hasta los 10
años. El individuo se encuentra igualmente bajo tutela, pero el tutor actúa por
medio de la auctoritas, es decir, completa la capacidad del menor siempre que con
ellos obtenga un beneficio, como ser apoderarse de una cosa sin dueño. El que ha
cumplido los 10 años, o sea, dentro de la etapa de la pubertis proximi, es
además responsable por los hechos ilícitos que cometa y debe cumplir con las
obligaciones que se derivan de ellos.
Son púberes, como ya se ha dicho, los varones que han cumplido 14 años
y las mujeres que tienen 12 años, a partir de esa edad los varones gozan de
plena capacidad jurídica.
9.- PERSONA JURIDICA:
La Persona Jurídica es un ente ideal, capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Estos entes se llaman también personas ficticias, civiles, morales o
colectivas, siendo muchas las críticas que se han hecho a las expresiones usadas
para designar a estos grupos que tienen un status jurídico, también son grandes
las discrepancias doctrinales en cuanto a su naturaleza.
La doctrina general sobre las personas jurídicas no es de origen romano, la
idea de persona jurídica se hace más nítida durante el Imperio, cuando surge la
necesidad de asociaciones organizadas por varios individuos para cumplir ciertos
fines que, en forma individual, resultarían impracticables. Este fenómeno se da en
esa época porque la familia primitiva, con su constitución de grupo político, social,
gentilicio y agnaticio, va desapareciendo.
Las personas jurídicas constituyen una sociedad intermedia entre el
individuo y el Estado, creándose otros entes que ayudan al hombre y a los
poderes públicos a cumplir sus fines y a solventar sus necesidades.
Los vocablos que se usan en el Derecho Romano para aludir a los sujetos de
derecho que no son personas físicas, resultan insuficientes para abarcar los
distintos tipos que existieron, así, se utiliza la palabra societas para las
asociaciones que salvo las sociedades de recaudadores de impuestos y los
encargados de los servicios públicos no son personas jurídicas. Lo mismo
acontece con los términos ordo, collegia y corpora que, aunque son usados por los
clásicos, no comprenden todos los entes ideales que existieron. Las fuentes
justinianeas, para calificar las personas jurídicas, hablan de universitatis y
posteriormente los comentaristas crean la distinción entre universitatis y
universitatis rerum.
De lo expresado resulta que en el Derecho Romano sólo aparecen las
personas ideales en embrión y por ello es sumamente difícil clasificarlas en forma
metódica. Savigny considera que hay algunas que son necesarias como el Estado,
y otras contingentes como las asociaciones; el mismo autor divide estas últimas en
corporaciones y fundaciones y considera al Fisco en forma independiente.
El concepto de personas ideales o jurídicas comienzan a desarrollarse en la
Edad Media y a través de un lento proceso culmina en el siglo XIX, surge como
una resultante de los adelantos técnicos, los cambios económicos y sociales, la
aparición del capitalismo y otros fenómenos históricos, todo lo cual motiva la
injerencia y contralor del Estado sobre ellas; por eso las legislaciones modernas
las sistematizan.
En nuestro Código Civil encontramos que lez se remite al Derecho de
Justiniano, donde expresa “. Si un testador instituye a Jesucristo por heredero se
entiende que es a la Iglesia del lugar que el testador vivía.
Vélez toma la doctrina del Derecho Romano, sobre si una Persona Jurídica
puede o no cometer delito y sufrir penas. Con relación al Dolo, expresa Vélez que
muchas leyes de los romanos confirman plenamente la posición que este adopta.
Un ejemplo es el que expresa en el Dig. L.15 que dice “que la acción de
dolo no puede intervenir contra una municipalidad, porque ella, por su naturaleza
es incapaz de cometer dolo, pero que si se ha enriquecido por el poder de un
administrador, debe restituir la suma que se hubiera aprovechado”
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