misma en el cultivo del fundo, era una estrecha comunidad de vida y vicisitudes,
todos participaban por igual, tanto libres como no libres.
Al comienzo de la República, (S.II a.C.), este tipo de comunidad cedió paso
a las grandes explotaciones agrícolas, y el esclavo pasa a ser un mero
instrumento de trabajo, al caer el viejo sentido, simple y rudo de la casa romana, el
esclavo entra en la categoría de la Res = cosas.
La esclavitud en el periodo de la República y comienzos del Imperio, tuvo
gran auge con la afluencia de numerosos prisioneros; las compras de esclavos por
parte de los comerciantes romanos que frecuentaban los mercados de Grecia y
Asia menor, el lujo desmedido de las clases pudientes que sustituyo el trabajo libre
por el trabajo servil, favorecieron la extensión de la esclavitud.
En tiempo de la República se produce una corriente humanitaria para
mejorar la situación de los esclavos y favorecer la declaración de libertad,
penetrando con firmeza esta corriente con la religión cristiana -ya llegado el
imperio- donde se la reconoce el derecho a la vida, a la integridad personal y
moral.
La situación del esclavo puede resumirse.
a.- El esclavo carece de capacidad jurídica, ya sea personal y patrimonial, no es
sujeto de derecho, sino cosa, es un simple objeto.
b.- El esclavo tiene capacidad de obrar, esto es, capacidad negocial y capacidad
penal (no tiene capacidad procesal). Puede realizar negocios jurídicos, si bien todo
lo que adquiere pasa al patrimonio del dueño, por los delitos privados se hace
civilmente responsable el dominus, pero se puede éste liberar de la condena
pecuniaria entregando el esclavo a la persona perjudicada.
c.- El esclavo goza de personalidad natural, es decir puede constituir relaciones
familiares de naturaleza y fines semejantes a las de los hombres libres, la unión
entre esclavos, llamado CONTUBERNIUM, que no difiere del matrimonio entre
libres por ser de carácter estable y normalmente monogamico.
d.- Los esclavos pueden tener un peculio, esto es una pequeña cantidad de bienes
o dinero que el dominus le confiere en disfrute y administración, pero queda
siempre la posesión y propiedad vinculadas al dominio.