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CAPITULO SEGUNDO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. Fuentes del Derecho Internacional Privado. 2. Fuentes inspiradoras en el
Código Civil argentino. 3. Proyecto de Código de Derecho internacional
privado. 4. Fuentes productoras de reglas de Derecho internacional privado.
5. Derecho internacional. 6. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. 7.
Convenciones Interamericanas aprobadas en las Conferencias de Derecho
Internacional Privado. 8. Convenciones aprobadas por las Conferencias de
La Haya. 9. Derecho regional. 10. Tratado de Asunción. 11. Protocolo de
Ouro Preto. 12. Protocolo de Olivos. 13. Derecho privado del Mercosur. 14.
Miembros Asociados e incorporación de la República Bolivariana de
Venezuela. 15. Derecho interno. La Ley. 16. La autonomía de la voluntad. 17.
La costumbre y usos comerciales. Lex mercatoria. 18. Los principios
generales del derecho. 19. La jurisprudencia. 20. La doctrina. 21. Métodos
del Derecho internacional privado.
Bibliografía Sumaria:
ALTERINI, Atilio Aníbal. ¿Hacia un geoderecho? El Derecho Privado ante la internacionalidad, la
integración y la globalización. Homenaje al profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani. Editorial
La Ley, Buenos Aires, 2005.
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_ La supremacía jurídica en el Mercosur, en La Ley 1995-E, 848.
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2
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UZAL, María Elsa. El pluralismo en el Derecho Internacional Privado como una necesidad
metodológica. El Derecho 161.
_ La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Código de Comercio y
normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Fundamento y concepto del
Derecho Comercial.
3
1. Fuentes del Derecho Internacional Privado. Por fuentes, se entiende,
a los diversos medios de elaboración y creación del Derecho. Existen fuentes
inspiradoras y productoras. Las primeras, refieren a las que exponen y publican
los especialistas y estudiosos de la materia. Las segundas, son los modos en que se
originan y producen las normas que disciplinan el Derecho internacional privado.
2. Fuentes inspiradoras en el Código Civil argentino. Dalmacio Vélez
Sarsfield, consagró un tratamiento especial al Derecho internacional privado
desde los primeros artículos del Código Civil (artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y
14) y siguiendo a Freitas -proyecto de Código para Brasil- incorporó el principio
del domicilio como principal elemento de conexión para designar el derecho
aplicable. Declaró, que el domicilio -no la nacionalidad- determinaba el asiento
jurídico de las personas. Se basó en Josep Story -en su obra Conflict of Laws- y
en Carlos Federico Savigny -en su obra Tratado de Derecho Romano- ya que los
tres doctrinarios siguen la regla del domicilio para determinar el derecho
regulador de las situaciones privadas internacionales y propiciaban soluciones
extraterritoriales
1
; es decir, admitiendo aplicar derecho extranjero.
El estadounidense Story, se diferencia de Freitas y Savigny, porque acepta
ordenaciones por otros derechos nacionales siempre que ellos fueran de algún
Estado de los Estados Unidos, sin embargo cuando la situación privada vinculaba
con un Derecho del extranjero, su propuesta era territorialista. Esa posición, de
aplicar derecho propio y no extranjero, se entiende, porque el Derecho
estadounidense nace de la jurisprudencia y por ende es parte del derecho público;
de allí que rechace el derecho extranjero ya que implica una entrada en el sistema
legal estadounidense
2
.
El legislador, también tuvo en cuenta a autores como Demolombe; Foelix;
García Goyena; Pérez Gomar y los Códigos de Luisiana y Civil de Francia. En
1
SAVIGNY, Carlos Federico, ob. cit., p. 140, sostenía que era preciso determinar para
cada relación jurídica, el dominio del derecho más conforme con la naturaleza propia y
esencial de esa relación.
2
STORY, Josep, Conflicto de las leyes. Traducción de la octava edición americana por Clodomiro
Quiroga, Buenos Aires, 1891, tomo I, pp. 11/12, considera al derecho que nace de la
jurisprudencia y a ésta como parte del derecho público, de allí que no propusiera soluciones que
pudieran implicar una intromisión en la soberanía del Estado y en la autoridad nacional.
4
suma: se ocupó de estudiar soluciones extraterritoriales y las incluyó como
principios rectores (universales) y reglas jurídicas (especiales) lo que demuestra la
importante consideración efectuada al Derecho internacional privado.
3. Proyectos de Código de Derecho internacional privado. En los
últimos años, se redactaron tres proyectos de Código de Derecho Internacional
Privado. En el año 1998, en el 2003 y en el 2012, este último integra el Proyecto
de Código Civil y Comercial.
En el contenido del sistema de fuente interna se busca favorecer una
apropiada coordinación entre el sistema argentino y los sistemas de los Estados de
la región, aprovechando los consensos alcanzados en diversos temas en la
abundante trama de convenciones internacionales que vinculan a la República
Argentina. El incremento de las situaciones privadas internacionales, obligan a
plasmar soluciones sencillas y de cierta flexibilidad, a fin de que la codificación
no aporte rigidez en un sector extremadamente dinámico.
Como características de nuestro tiempo, surge el derecho internacional de
los derechos humanos, el auge de la autonomía de la voluntad, la creciente
preocupación de las legislaciones por el problema de la jurisdicción internacional
y de la cooperación internacional entre autoridades competentes, entre otros.
Los tres proyectos, coinciden con esas orientaciones, se aborda el Derecho
Internacional Privado en una concepción privatista, contemplando hechos y vida
real vinculados con sistemas jurídicos de donde se extraerán as de solución. La
propuesta comprende los problemas de jurisdicción y derecho aplicable.
Las fuentes del Derecho internacional privado es convencional, legal y de
la autonomía de la voluntad, sin embargo los proyectos contemplan la primacía de
los Tratados internacionales sobre el sistema autónomo, no sólo con la finalidad
de cumplir con la Constitución Nacional, sino para dar una guía ante la
complejidad e interacción de normas que contemplen soluciones en un caso
concreto. Para tal fin, se han tenido en cuenta los amplios sistemas jurídicos que
la República Argentina integra, tanto en el ámbito de Naciones Unidas (ONU)
Organización de Estados Americanos (OEA) Conferencia de La Haya, Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) y diversos convenios internacionales que fueron
fuente de inspiración, así como leyes, códigos y proyectos de Derecho
5
Internacional Privado [por ejemplo: Conferencias Especializadas sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP I, II, II, IV y V; Tratados de Montevideo de 1889 y
1940; Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma
I); Convenio Relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Unión Europea,
Dinamarca, Noruega y con Suiza 1/1/2011; Reglamento (CE) número 44/2001 del
Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; Reglamento (CE)
864/2007 -Roma II- del 11 de julio de 2007; Protocolo de cooperación y
asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Las
Leñas; Convención sobre procedimiento civil adoptada por la Conferencia de La
Haya de Derecho internacional Privado; Convención sobre la obtención de
pruebas en el extranjeros en materia civil o comercial de La Haya 1970; Código
Civil argentino; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Ley de
Sociedades Comerciales 19.550; Ley 24240 modificada por Ley 26.361.
Argentina; Ley 18245. Argentina; Acta Introductoria del Código Civil Alemán;
Código de Derecho Internacional Privado. Bélgica; Código Civil de Quebec,
Libro X; Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza; Ley de
Derecho Internacional Privado. Venezuela; Código de Bustamante de Derecho
Internacional Privado; Código Civil Perú; Ley Italiana de Derecho Internacional
Privado; Ley de la República Popular de China Sobre las Leyes Aplicables a las
Relaciones Civiles con Elementos de Extranjería (2010); Ley Orgánica Poder
Judicial de España; Proyecto Ley Unificación (Mensaje 731/99). Argentina;
Proyecto de Reformas al Código Civil (Comisión Dcto. 468/92); Proyecto de Ley
General de Derecho Internacional Privado. Uruguay; Proyecto de Ley Modelo
Derecho Internacional Privado de los Estados Méjicanos, (2010); Documento de
la Conferencia de La Haya: Ejecución de órdenes fundadas en el Convenio de La
Haya de 1980-Hacia principios de buenas prácticas; Proyecto Werner
Goldschmidt de Código de Derecho Internacional Privado; entre otros.
El Proyecto del año 2012 incluido en el Código Civil y Comercial de la
Nación [en trámite parlamentario año 2013] contempla tres Capítulos para regular
los sectores que contienen la disciplina. En el Capítulo I se abordan las
6
disposiciones generales del Derecho Internacional Privado [aplicación del derecho
extranjero, su interpretación, el problema del reenvío, cláusula de excepción, las
normas internacionalmente imperativas (del foro, de la ley aplicable y de Estados
extranjeros estrechamente vinculados al caso) fraude a la ley, orden blico y
armonización].
En el Capítulo II, se regulan las disposiciones generales de la Jurisdicción
Internacional. Las normas son formuladas de manera unilateral como atañe
técnicamente a la potestad jurisdiccional del legislador argentino, pues se califica
la materia de naturaleza federal tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación- pues delimita el ámbito del ejercicio de la
soberanía jurisdiccional argentina. El Capítulo incluye los institutos básicos:
prórroga de la jurisdicción, foro de necesidad, competencia para el dictado de
medidas cautelares, jurisdicciones exclusivas, regulación de la litispendencia en el
plano internacional y cooperación jurisdiccional.
El Capítulo III se ocupa de la Parte Especial del Derecho Internacional
Privado, distinguiendo en cada instituto el aspecto referido a la Jurisdicción
Internacional y de manera subsiguiente el Derecho aplicable, lo que facilita el
tratamiento de cada institución de manera armónica y conjunta. Para ello se divide
en diecinueve secciones comenzado por la persona humana y concluyendo por la
prescripción de las acciones.
Es importante, que el Estado argentino sancione un código que regule la
materia Derecho internacional privado porque las situaciones privadas
internacionales, en la etapa de globalización por la que se transita y los acuerdos
regionales de integración, reclaman un sistema normativo condensado, agrupado y
sistematizado que brinde soluciones justas y previsibles.
Desde el Congreso Nacional de Derecho Civil de Córdoba del año 1961,
se insiste en la necesidad de “sistematizar el Derecho Internacional Privado como
título preliminar y que al efecto se consulte con especialistas en la materia”
3
,
sugerencia que todavía no se concreta. Ese atraso, no es posible mantenerlo en el
3
Recomendación Nº 2, referida a Codificación de las normas del Derecho Internacional Privado.
7
mundo actual
4
, donde se generan hechos y actos jurídicos que demandan una
consideración especial por medio de un microsistema jurídico específico.
4. Fuentes productoras de reglas de Derecho internacional privado.
Los problemas que presenta el Derecho internacional privado son derivados de
situaciones privadas internacionales; de allí que los modos de abordaje y reglas
5
constituyen un sistema de derechos que se sitúa tanto en el plano internacional,
regional
6
e interno.
A continuación, se analizan algunas de esas disposiciones.
5. Derecho internacional. Las soluciones en el Derecho internacional
privado deben buscarse en primer lugar en el Derecho internacional, porque en el
Derecho argentino los tratados internacionales son jerárquicamente superiores a
las leyes (conforme art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
7
). Esa primacía
4
ALTERINI, Atilio Aníbal. ¿Hacia un geoderecho?. El Derecho Privado ante la internacionalidad,
la integración y la globalización. Homenaje al profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani. Editorial La
Ley, Buenos Aires, 2005, pp. 3/19. Allí sostiene que el Geoderecho sería el Derecho de la Tierra y
que la globalización ha hecho posible, y quizá necesaria, su universalización.
5
CORNET CARACHO, Teresita y DREYZIN de KLOR, Adriana. Derecho Internacional
Privado. Una visión actualizada de las fuentes. Editorial Advocatus, Córdoba. 2003, p. 38,
proponen la siguiente clasificación de las fuentes normativas: (a) Derecho Internacional Privado
interno, es el que produce cada Estado para regular las relaciones jurídico-privadas
internacionales; (b) Derecho Internacional Privado convencional, es el fruto del acuerdo de dos o
más Estados o en el marco de las organizaciones internacionales; (c) Derecho Internacional
Privado institucional, es el resultado de la labor de las organizaciones internacionales que se
genera a partir de la conformación de bloques de integración regional y (d) Derecho Internacional
Privado transnacional, es el que se genera en el ámbito del comercio internacional ius
mercatorum por la acción de los particulares o de organizaciones privadas.
6
Uso la palabra regional en la noción de Derecho comunitario o de integración, por ejemplo:
MERCOSUR.
7
Artículo 75. Corresponde al Congreso: inciso 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con
las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de
Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen
jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y
deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán
ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
8
sigue las directivas de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
(artículos 26 y 27
8
) y evita que la República Argentina incurra en responsabilidad
internacional. Adriana Dreyzin de Klor y Amalia Uriondo de Martiloni, señalan
que desde la reforma constitucional del año 1994 y los pronunciamientos de la
Corte federal en los casos "Café La Virginia" y "Méndez Valle, Fernando", ya no
queda espacio para el debate sobre la jerarquía de los tratados y concordatos
respecto de las leyes, es la ley fundamental que dispone el predominio
9
.
La jerarquía del Derecho internacional fue la interpretación de la Corte
Suprema en 1992 en "Ekmekdjian c. Sofovich"
10
, reiterada luego en "Fibraca"
11
,
posteriormente en "Hagelin"
12
. En esos fallos, se reinterpretó el artículo 31
13
de la
Constitución y se fijó la preeminencia de los tratados internacionales sobre las
leyes, reiterado en "Café La Virginia S.A."
14
; "Mangiante c. AADICAPIF"
15
;
"Horacio Giroldi"
16
y "Méndez Valles c. A. M. Pescio S.C.A."
17
. La frontera
nacional cede ante fuentes de producción internacional; de allí que para afrontar
un caso de Derecho internacional privado la primera consulta es sobre la vigencia
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el
Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
En función de ese último párrafo se incorporó a la constitución, la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la 24a. Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, reunida el 09/06/1994 en Belén do Pará, Brasil, y aprobada
por ley 24556 (B.O. 18/10/1995), alcanzó jerarquía constitucional por ley 24820 (B.O.
29/05/1997). También la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de
los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, y aprobada por ley 24584 (B.O. 29/11/1995),
alcanzó jerarquía constitucional por ley 25778 (B.O. 03/09/2003).
8
DE LA GUARDIA, Ernesto, Derecho de los tratados internacionales. Editorial Ábaco de
Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1997, pp. 194/201.
9
DREYZIN de KLOR, Adriana y URIONDO de MARTINOLI, Amalia. Textos Fundamentales de
Derecho internacional privado. Editorial Zavalía, Buenos Aires, 2001, pp. 6/7.
10
Fallos: 315:1492 (1992); LA LEY 1992-C, 543, ED, 148-355.
11
Fibraca Constructora SCA c. Comisión Técnico Mixta de Salto Grande, Fallos: 316:1669
(1993).
12
Fallos: 316:3176 (1993); LA LEY, 1995-A, 68.
13
Artículo 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la
provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de
1859.
14
Fallos: 317:1282 (1994); LA LEY 1995-D, 277.
15
Fallos: 318:141 (1995); LA LEY, 1995-D, 175.
16
Fallos: 318:514 (1995); LA LEY: 1995-D, 461; ED, 163-161.
17
Fallos: 318-2639 (1995); LA LEY 1996-C, 501.
9
de un tratado que regule la cuestión y en caso de no existir, recurrir a normas
jurídicas de producción interna.
6. Tratados de Montevideo de 1889
18
y 1940
19
. Fueron bautizados con
ese nombre porque las sesiones se realizaron en la capital de la República Oriental
del Uruguay. El primero (1889) contempla ocho materias: Derecho civil
internacional; Derecho comercial internacional; Derecho penal internacional;
Derecho procesal internacional; sobre propiedad literaria y artística; sobre
patentes de invención; sobre marcas de comercio y fábrica; relativo al ejercicio de
profesiones liberales y un protocolo adicional.
Estos instrumentos internacionales nos vinculan con Uruguay, Paraguay,
Bolivia y Perú, mientras que Colombia sólo adhirió a los de Derecho civil,
comercial, procesal y ejercicio de profesionales liberales. Ecuador lo hizo sólo
respecto a esto último.
Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Hungría e Italia, adhirieron
al Tratado sobre propiedad artística y literaria.
El segundo (1940) celebrado con el fin de actualizar el de 1889 habían
transcurrido cincuenta años- contempló diez convenios y un protocolo adicional.
Su número fue aumentado, al desdoblarse el Tratado de Derecho comercial
internacional en: Tratado de Derecho comercial terrestre internacional y Tratado
de derecho de navegación comercial internacional. Por otra parte, del Tratado de
Derecho penal internacional surgió otro referido sobre asilo y refugio político.
La República Argentina ratificó los Tratados referidos a Derecho civil,
Derecho comercial y el nuevo convenio de ejercicio de profesiones liberales, pero
no lo hizo con el de Derecho penal internacional.
Los tratados de 1940 nos relacionan con Uruguay y Paraguay (salvo el de
Derecho Penal Internacional, no ratificado por Argentina, subsistiendo el de
1889). Mientras que con los Tratados de 1889 nos vinculamos con Bolivia, y Perú
y en materias específicas con Colombia, Ecuador, Alemania, Austria, Bélgica,
España, Francia, Hungría e Italia.
18
Aprobado por Ley 3192 del 11 de diciembre de 1.894.
19
Aprobado por Decreto -Ley 7.771 del 27 de diciembre de 1956.
10
7. Convenciones Interamericanas aprobadas en las Conferencias de
Derecho Internacional Privado. Las Convenciones Interamericanas de Derecho
Internacional Privado, son nombradas CIDIP. Estos Tratados internacionales se
han realizado por la tarea desempeñada por el Comité Jurídico Interamericano,
órgano encargado de promover el desarrollo progresivo y codificación del
Derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a integración
de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus
legislaciones en cuanto parezca conveniente, todo ello de conformidad con el
artículo 99
20
de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)
21
.
La primera conferencia tuvo lugar en la ciudad de Panamá del 14 al 30 de
enero de 1975 y a partir de allí, se realizaron cada cinco años, aproximadamente.
La última fue celebrada en Washington
22
en el año 2002 CIDIP VI- y en el año
2003 se convocó a la CIDIP VII, sin embargo se suspendió su celebración a pesar
de contener un temario esencial para la época actual pues refiere a la Protección al
consumidor y registros electrónicos
23
.
20
Artículo 99: El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo
de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del
derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países
en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca
conveniente. Artículo 100: El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos
preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa
propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas
especializadas. Artículo 101: El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas
nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas
por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en
cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En
el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes producidas
por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se
llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos
en el párrafo anterior. Artículo 102: El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de
los Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica. Artículo 103:
El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades,
institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e
internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos
jurídicos de interés internacional.
21
NOODT TAQUELA, María Blanca y ARGERICH, Guillermo. Las Conferencias Especializadas
Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado CIDIPs- La Labor de la OEA. Código de
Comercio y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Fundamento y concepto
del Derecho Comercial, ob. cit., p. 321/340.
22
Adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Inter-Americana sobre
Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-
Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera
23
Sobre el tema de protección al consumidor, los gobiernos de Brasil, Canadá y Estados Unidos
propusieron respectivamente una Convención sobre Ley Aplicable, una Ley Modelo sobre
11
Se llevan celebradas veintiséis convenciones interamericanas
24
, número
que refleja la tarea codificadora progresiva, que es una manera de superar las
unificaciones de normas de Derecho internacional privado que se hicieron a través
de los Tratados de Montevideo, y se avanza sobre temas de actualidad generados
por el actual desarrollo de los Estados del continente americano
25
.
(a) CIDIP I (Panamá 1975) la Argentina ratificó las siguientes:
1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Letras de Cambio, Pagarés y Facturas.
2) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Cheques.
3) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.
4) Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
5) Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el
Extranjero.
6) Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser
utilizados en el extranjero.
(b) CIDIP II (Montevideo, Uruguay 1979) la Argentina ratificó las
siguientes:
1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Sociedades Mercantiles.
2) Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas.
3) Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado.
4) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las
Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.
5) Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del
Derecho Extranjero.
Jurisdicción y Ley Aplicable y una Guía Legislativa sobre Restitución Monetaria. En relación al
tema de registros electrónicos, las delegaciones de México, Canadá Y estados Unidos
conjuntamente presentaron un proyecto de reglamento para el registro en virtud de la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.
24
Agrupadas en: 1) Derecho aplicable; 2) Ejecución y Derecho procesal; 3) Derecho familiar y 4)
Derecho comercial.
25
ECHEGARAY de MAUSSION, Carlos E. Conferencias Especializadas Interamericanas sobre
Derecho Internacional Privado. Editorial Alveroni, Córdoba, 2003, p. 9.
12
6) Protocolo adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos o
Cartas Rogatorias.
(c) CIDIP III (La Paz Bolivia, 1984) la Argentina sólo ratificó el
Protocolo adicional de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas
en el Extranjero.
(d) CIDIP IV (Montevideo, Uruguay 1989) la Argentina ratificó:
1) Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
2) Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
(e) CIDIP V (México 1994) la Argentina sólo ratificó la Convención
Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
(f) CIDIP VI (Washington 2002) no se ha ratificado convención alguna.
8. Convenciones aprobadas por las Conferencias de La Haya. La
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, es una organización
internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por objeto
buscar la homologación de las normas de Derecho internacional privado a nivel
mundial
26
. En su historia ha elaborado una treintena de convenciones
internacionales de las cuales unas veinte están actualmente en vigencia, gran parte
corresponden a conflictos de legislación, por ejemplo: obligaciones alimentarias,
accidentes de tránsito en carreteras, responsabilidad de hechos y resultados,
regímenes matrimoniales, etcétera. Actualmente son 70 los estados miembros de
la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; ellos son:
Sudáfrica, Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica,
Bosnia Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China República Popular,
Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Egipto, Ecuador, España, Estonia,
Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, India,
Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, La Antigua República Yugoslava
de Macedonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Marruecos,
México, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay,
Países Bajos, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Federación de Rusia, Serbia,
26
UZAL, María Elsa. La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Código de
Comercio y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Fundamento y concepto
del Derecho Comercial, ob. cit., p. 287/308.
13
Eslovaquia, Eslovenia, Sri Lanka, Gamuza, Suiza, Suriname, Turquía, Ucrania,
Uruguay y Venezuela.
La República Argentina ha ratificado, de esa organización, las siguientes
convenciones
27
:
(a) Convención sobre procedimiento civil (Ley 23.502).
(b)) Convención sobre el Reconocimiento de la Personería de las
sociedades, Asociaciones y Fundaciones (Ley 24.409).
(c) Convención que suprime la exigencia de legalización de los
documentos públicos extranjeros y Anexo (Ley 23.458).
(d) Convención sobre la obtención de prueba en el extranjero en materia
civil o comercial (Ley 23.480).
(f) Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de
menores (Ley 23.857).
(g) Convención sobre legislación aplicable a los contratos de
intermediación y representación (Ley 23.964).
(h) Convención sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa
internacional de mercaderías (Ley 23.916).
(i) Convenio relativo a la comunicación y notificación en el extranjero de
documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (Ley 25.087).
9. Derecho regional. Esta noción incluye a los procesos de integración
que se llevan a cabo en diversas regiones del mundo. El relevante para nuestro
país es el "Mercado Común del Sur" [Mercosur] concretado por el Tratado de
Asunción (año 1991). Tiene como objetivo establecer una zona de libre comercio,
de libre circulación de mercaderías, un arancel externo común con una Unión
Aduanera, la coordinación de políticas macroeconómicas y la armonización de
legislación
28
.
Raúl Etcheverry, sostiene que este es un “fenómeno histórico que se da en
diversas partes del mundo: un lento fluir geopolítico que evoluciona desde la
situación del Estado Nación hacia la conformación de los Estados Región. No es
27
Según lo informan DREYZIN de KLOR, Adriana y URIONDO de MARTINOLI, Amalia, ob.
cit., pp. 349/421.
28
ALTERINI, Atilio Aníbal. La supremacía jurídica en el Mercosur, en La Ley 1995-E, 848.
LORENZETTI, Ricardo Luís. Sistema jurídico del Mercosur, en La Ley 1998-E, 1258.
14
igual el proceso en los diferentes lugares del planeta pero siempre se da alguna
forma de integración por regiones, basada en necesidades propias del comercio e
intercambio, la exportación de bienes para obtener divisas y el consiguiente
crecimiento interno de la economía”
29
.
Los procesos de integración tienen las siguientes etapas: (a) Zona de
preferencias arancelarias: se trata de acuerdo entre varios Estados, mediante el
cual se comprometen a brindar a sus respectivas producciones un trato
preferencial en comparación al que se otorga a terceros países, para ello, se
conceden diversos grados de rebajas arancelarias en el comercio recíproco; (b)
Zona de libre comercio: donde se suprimen tarifas arancelarias y otras barreras o
restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, conservando cada uno
de ellos autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados;
(c) Unión aduanera: donde además de liberar las corrientes comerciales por
medio de la desgravación arancelaria, se adoptan frente a terceros países una
política arancelaria común o tarifa externa común y respecto de la forma de
negociación con el exterior debe hacerse en bloque; (d) Mercado común: a la
unión aduanera se le agrega la libre circulación de personas, servicios y capitales
sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores
productivos. Entre los Estados miembros se eliminan las aduanas y barreras
tarifarias, compartiendo una política comercial común y arancel aduanero exterior
unificado. En este estado, la legislación de los países miembros debe unificarse o
armonizarse con el objeto de asegurar las condiciones de libre concurrencia en el
ámbito del mercado interior común; (e) Unión económica: en esta etapa los
Estados que han conformado un mercado común y armonizado la política
monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola y aduanera, eliminan todo tipo de
discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas
nacionales de cada uno de los Estados que la componen y (f) Integración
económica completa: los Estados crean una autoridad supranacional cuyas
decisiones obligan a los Estados miembros, operándose una unificación completa
en todos los ámbitos, políticos, económicos y jurídicos.
29
ETCHEVERRY, Raúl A.. El arbitraje en el Mercosur. El nuevo parlamento, en LA LEY 2007-
C, 1239.
15
10. Tratado de Asunción
30
. Fue celebrado entre la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay.
Este Mercado Común implica:
- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los
países a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra
medida equivalente;
- El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una
política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de
Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales
regionales e internacionales;
- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los
Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria,
cambiaria, de capitales, servicios, aduanera, de transportes, comunicaciones y
otras que se acuerden a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia
entre los Estados Partes;
- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en
las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Su organización fue diagramada con:
a) Consejo del Mercado Común
b) Grupo Mercado Común.
11. Protocolo de Ouro Preto
31
. Por medio del Protocolo de Ouro Preto se
creó la estructura institucional del Mercosur jurídico
32
con los siguientes
órganos
33
:
I- El Consejo del Mercado Común (CMC);
II- El Grupo Mercado Común (GMC);
30
Ley 23.981.
31
Ley 24.560.
32
Así lo denominan: PERUGINI ZANETTI, Alicia Mariana. El Mercosur jurídico, p. 14, Revista
del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Abril de 2004 y RAPALLINI, Liliana Etel.
Los tratados de derecho internacional privado argentino. UNLP..
33
CIURO CALDANI, Miguel Ángel. Significados de los órganos de gobierno del Mercosur, en
LLGran Cuyo, 1998-732.

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