HECTOR B.
VILLEGAS
Curso de
Finanzas
HECTOR B. VILLEGAS
Ex profesor titular de Finanzas y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho
de la Univeraidad Nacional de Cordoba (R.A.). Miembro de numero de la Academia
Nacional de Derecho de Cordoba- Miembro efectivo de la Academia Brasilefta
de Derecho Tributario
Capitulo 1
Este material se utiliza con fines exclusivamente didácticos.
2001
Editorial Depalma
CURSO DE FINANZAS,
DERECHO FINANCIERO
Y TRIBUTARIO
TOMO UNICO
7- edicidn, ampliada y actualizada
EDICIONES JJCPM/MI BUENOS AIRES
2001
«»
2"Edition 1975.
3" Edition 1979.
4" Edition 1987.
FReimpr. 1990.
^Edition 1992.
PReimpr. 1993.
2
a
Reimpr. 1994.
3"Reimpr. 1995.
6"Edition 1997.
7" Edition 1999.
I.S.B.N. 950-14-1644-5 (7
s
ed.)
©
tDIClONESi^aOS&KWBUENOS AIRES
Talcahuano 494
Hecho el depdsito que establece la ley 11.723. Derechos reservados-
Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
vn
NOTA A LA QUINTA EDICION
Esta edition se anuntia como ampUada y actuahzada.
Quiero fijar el contenido de estos terminos, que no siempre son
fdciles de separar. A veces la ampliation implica actualizar, como
en el term de la potestad tributaria municipal. En otros casos,
el hecho de actualizar trae la necesidad de ahondar conceptos,
como sucede con la reforma penal tributaria.
Aclarado'lo anterior, la ampUacion abarca una serie de
aspectos antes no tratados, que he creido necesario incluir en
el Curso. Tales los temas relativos a las nuevas teorias sobre el
rol del Esta\do a partir del Uberalismo pragmdtico, los recursos por
privatization de empresas estatales, las consecuencias juri-dicas
de la trasladon, el fundamento de la confiscatonedad por un
tributo y por una suma de ellos, la inconstitutionalidad del
impuesto al turismo, la potestad tributaria municipal a la luz
de las nuevas corrientes doctrinarias y jurisprudentiales, la
especial situation tributaria y finantiera de la Capital Federal
de la Republica Argentina, el problema de los benefitios promo-
tionales ante la emergentia national, los antitipos impositivos,
hs intereses resartitorios, la situation actual del derecho penal
tributario ante la reforma por ley 23.771, andlisis de esta ultima
ley en cuanto a sus jiguras tipicas y aspectos procesales, nuevas
considerations sobre el "solve et repete", tratamiento del Pacto
de San Jose de Costa Rica, ampliation de hs printipios de la
imposition, y andlisis del regimen de ahorro obligatorio.
La actualization se debe a que las principalis leyes tribu-
tarias han sufrido numerosas modificationes desde el tierre de
la edition anterior. Ello me ha obligado a poner al dia los
printipales textos legates del pais.
Para aclarar el significado y alcance de la actualization,
debo dear que los ultimos ordenamientos normativos tornados en
cuenta son la ley 23.770, configurativa de la Uamada reforma
tributaria 1990; la ley 23.765, introductora de la generalization
del IVA; la ley 23.871, que profundizo la generalization del
VI1J
NOTA A LA QUINTA EDIOdN
tribute ultimamente mencionado; la ley 23.905, sancionada y
promulgada el 16 de febrero de 1991; la ley 23.928, Uamada
"Ley de Convertibilidad del Austral", sancionada y promulgada
el 27 de marzo de 1991, y la ley 23.966, que incorporo el
impuesto al patrimonio bruto denominado "impuesto sobre los
bienes personales no incorporados al proceso economico" (titulo
VI). Esta ley fue sancionada el 1/8/91 y promulgada el 15/
8/91. La fecha de su publication en el Boletin Oficial" fue la
del 20/8/91. En consecuencia, ese dia ha marcado el cierre de
esta edici&n para la imprenta.
Mucho desearia que esta edicion no quedase demasiado
rdpidamente desactualizada, lo cual sera imposible en la medida
en que continue la actual fiebre modificatoria que perniciosa-
mente quita toda estabiUdad al sistema tributario argentino.
Ldstima grande que toda esta proliferation legislativa no
haya creido necesario hasta ahora incluir el instrumento con que
cuentan prdcticamente todos los paises de occidente: un Codigo
Tributario Nacional.
Cordoba, agosto de 1991.
HECTOR B. VILLEGAS
IX
ACLARACIONES NECESARIAS
(de la primera edici6n)
Se ha dicho con acierto que un autor es el menos indicado para juzgar
su obra, pero ello no significa que le este vedado intentar explicar lo que
quiso hacer al elaborarla.
En este caso, la intenci6n es didactica. Se ha deseado escribir un texto
docente que sirva como base para la ensefianza universi-taria de la materia.
Para ello, se han agrupado y examinado los puntos que se han
considerado elementales para el tratamiento de las finanzas pu-blicas, el
derecho financiero y el derecho tributario. Ello ha signi-ficado, por I6gica,
una selecci6n dentro del denso campo de esas disciplinas. Debe tenerse en
cuenta, que como alguna vez afirm6 con raz6n el profesor Jarach, solamente
genios superdotados serian capaces de examinar el problema financiero, o en
particular el tributario, desde todos los puntos de vista posibles: haciendo un
analisis econ6mico, tecnico, politico y al mismo tiempo juridico. Sin em-
bargo, y tal como esta estructurada la materia en nuestras Facul-tades de
Derecho, es necesario abordar todos esos aspectos si se desea que la obra
cumpla la finalidad que se le ha asignado.
El tribute- que se debe pagar por la "comprensividad" intentada, es la
imposibilidad de estudiar en forma profunda las instituciones tratadas. Lo
mas que puede pretenderse en tal sentido es un analisis descriptivo y limitado
de ellas. En este aspecto, debo manifestar que si bien no desconozco la
importancia formativa que pueden tener los estudios conjuntos del fenomeno
financiero, cada vez se hace mas visible la necesidad cientifica de que tales
elementos sean examinados en forma separada y por quienes se han
especializado en alguna de las multiples disciplinas comprendidas en lo que
gene-ricamente se denomina "finanzas publicas".
Atento a la necesidad de seleccionar y de dar prioridad a los puntos dela
materia, es muy probable que no se este de acuerdo con la elecci6n
practicada (que necesariamente encierra algo de
X
ACLAKAaONES NECESAHAS
arbitrario), ni con el orden en que los temas estan tratados, pero aun asi
pienso inmodestamente que la obra puede prestar utilidad a profesores y
alumnos.
Los primeros, teniendo una determinada base de elementos minimos y
actualizados, podran desarrollar el curso profundizando aquellos puntos
tratados demasiado superficialmente, eliminando los que se estimen
superfluos y adicionando los aspectos no tratados, pero que se consideran
indispeflsables para el conocimiento cabal de la materia. Desde su punto de
vista, este libro no sera sino un complemento de la ensenanza a impartir.
El alumno, contando con un material donde encuentra expli-cados, lo
mas sencillamente posible, los temas Msicos de la materia, podra utilizar ese
material como guia de estudios, completandolo con las enseiianzas e
indicaciones que se le impartan en clase.
Teniendo en cuenta la superficialidad logica de la obra, he incluido, al
final de cada capitulo, la bibliografia que se ha consi-derado mas esencial y
accesible, sin dejar de tener en cuenta que esos textos remiten, a su vez, a
bibliografia mas amplia. He creido practicamente obligatorio suministrar
esos elementos bibliograficos mediante cuya utilization puede ahondarse el
estudio de los pro-blemas considerados, habiendo incluido tanto obras
tradicionales como articulos de revistas especializadas, que son de suma
utilidad especialmente para la actualization de temas.
En este ultimo aspecto, deseo poner de manifiesto la enorme dificultad
que significa escribir algo de caracter general que sea realmente actualizado.
La movilidad constante de la legislaci6n financiera, y especialmente
tributaria, obliga a correr una verdadera earrera contra el tiempo, casi
imposible de ganar. De todas maneras, se ha intentado que la legislaci6n
incluida sea, dentro de lo posible, la vigente en el momento en que esta obra
haga su aparicion. Si ello no se logra queda un doble consuelo. Primero, que
la legisla-ci6n contenida pueda prestar utilidad como antecedente inmediato
de las innovaciones, y segundo, que este mismo problema no ha impedido a
los grandes tratadistas argentinos de la materia (Giuliani Fonrouge, Jarach,
Ahumada, de Juano) aportar sus estupendas realizaciones.
Quiero, por ultimo, aclarar que en los temas controvertidos se ha
tratado de plantear con la mayor objetividad posible, las diversas posiciones
sustentadas, aunque sin excluir lo que creo un deber
ACLAKACIONES NECXSARIAS
XI
inexcusable: hacerse responsable de una opini6n propia sobre los problemas
en que existe divergencia de doctrina.
Pero tales juicios propios son necesariamente provisionals. Si nadie
puede calificar sus obras de definitivas, menos aiin puede hacerlo quien ha
escrito con la intenci6n que yo lo he hecho. En tal sentido, todas las
opiniones aqui vertidas deben considerarse sujetas a la maduraci6n que s61o
puede lograrse mediante la ade-cuada profundizaci6n de estudios, el analisis
mas meditado de los problemas, la experiencia, y la critica tanto de quienes
son sus desti-natarios, como de aquellos que tras largos anos de estudios han
llegado a una solida posici6n doctrinal.
HECTOR B. VILLEGAS.
xm
PALABRAS PRELIMINARES A
LA SEGUNDA EDICION
No soy amigo de los "pr61ogos" o "prefacios" en los cuales el propio
autor adelanta lo que luego dira a lo largo de su obra.
Puede ser, si, util explicar que se pretende con la obra. La intenci6n
sigue siendo didactica aunque resulta evidente que la pro-fundizaci6n de los
temas torna cada vez mas dificil satisfacer los tres requisitos basicos de un
manual docente: precisi6n, claridad y sintesis; y la mayor dificultad esta
justamente en el ultimo de tales recaudos.
Pero a esta altura de mi carrera ya no puedo conformarme con la
"description informativa" de la edici6n anterior. Por eso he tratado de ir
dando a cada tema un mayor aporte propio, pro-ducto ello de mayor
reflexion y mejor estudio de las cuestiones abordadas. Ese fin no esta
cumplido en su totalidad en esta edition. Sin embargo, el hecho de que ella
saiga ahora a luz por imposter-gables necesidades docentes no signifies un
alto en el camino. Son muchos los t6picos que no he logrado aiin
profundizar en la medida deseada.
Es probable la critica a mis cambios de criterios respecto a lo
sustentado en la edici6n anterior. Si por tal causal se me pusiese en el
banquillo de los acusados, desigoaria dos defensores:
Uno de ellos dira: "el que no sea capaz de enmendarse a si mismo,
reconociendo asi la imperfecci6n del hombre, no merece llamarse cientifico"
(Luis Jimenez de Asua, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, 1950,
pr61ogo, t. I, p. 11).
El otro dira: "No siempre puede mirarse como algo plausible la quietud
mental de un jurista. Quien ha dado todo y no puede o no quiere dar mas,
debe abandonar la tarea" (Ricardo Nunez, Manual de derecho penal, Buenos
Aires, 1972, pr61ogo).
Comparto, obviamente, estos conceptos, y ello me lleva a una
reflexi6n: si yo considerase que todo lo aqui dicho es perfecto e
XIV PALABRAS PMLOONAIIES A LA SEGUNDA EDKI6N
inmodificable, deberia inmediatamente abandonar este campo de estudios.
Como no es tal mi proposito al menos por el momento, me alegra
sobremanera la certeza de que lo que ahora expongo es tan imperfecto como
modificable.
Cordoba, marzo de 1975.
HicroR B. VEULEGAS.
XV
NOTA A LA TERCERA EDICI6N
La generosa acogida que tuvieron las dos ediciones anteriores, oblig6 a
que se realizaran varias reimpresiones inalteradas de ellas.
Sin embargo, diversas circunstancias han hecho necesaria esta nueva
edici6n. Entre ellas, las profundas modificaciones producidas a partir de
1976 en las leyes reguladoras de los impuestos en particular, la importante
reforma a la mal llamada "ley de procedimien-to fiscal" 11.683, por ley
21.858, publicada en el "Boletin Oficial" el 23 de agosto de 1978, las
trascendentales variantes producidas en la jurisprudencia de la Corte
Suprema de la Naci6n y algunos apor-tes de relevancia en el piano doctrinal.
A esto se sum6 un mas meditado estudio de las cuestiones por el autor y la
inevitable evoluci6n de su pensamiento.
He puesto especial enfasis en el aspecto jurisprudential, inclu-yendo o
ampliando el tratamiento de los criterios con que los tribunals
(especialmente la Corte Suprema) han encarado y resuelto los arduos
problemas que plantea nuestra compleja legislation tributaria.
Para realizar esa tarea he^ tenido en cuenta que como decia el gran
maestro Couture, la obra de los jueces es, en el despliegue jerarquico de
preceptos juridicos, un grado avanzado de la obra de la ley, porque asi como
el derecho instituido en la Constitution se desenvuelve jerarquicamente en
las leyes, el derecho reconocido en las leyes se hace efectivo en las
sentencias judiciales.
Cdrdoba, 21 de setiembre de 1978.
HECTOR B. VHXEGAS.
XVII
PROLOGO A LA CUARTA EDICION
La aparicion de nuevos aportes doctrinales y un mejor estudio de los
temas abordados me han llevado a introducir diversos cambios
conceptuales en esta nueva edicion.
Ello no puede sorprender demasiado, ya que siempre he pensado que
es muy poco deseable la quietud mental del jurista y que quien no es capaz
de enmendarse no merece llamarse cientifico (ver palabras preliminares a la
2* edicion).
Aparte de otras menores, las variantes que contiene esta edicion se
refieren a la definition del tribute, a la graduation de las tasas, al metodo de
interpretation segun la realidad economica, a la retroac-tividad fiscal, a la
aplicabilidad del Codigo Penal al ilicito tributario y al concepto de
ilegalidad de la elusion tributaria.
Pero es indudable que el cambio mas importante es el que tiene que ver
con el tan intrincado y debatido tenia autonomico. Sigo siendo adherente a
la tesis de la autonomia del derecho tributario, puesto que me parece
innegable que constituye un conjunto de normas juridicas dotadas de
homqgeneidad que se concatenan en un grupo organico y singularizado que
a su vez esta unido a todo el sistema juridico nacional.
Este singularismo permite al derecho tributario tener sus propios
conceptos e instituciones o uulizar los de otras ramas del derecho
asignandoles un diferente significado.
Pero pienso ahora que no se puede hablar, ni en derecho tributario ni
en ninguna otra rama del derecho, de autonomia cientifica, ya que ello
podria ser interpretado como una fragmentation del orden juridico nacional
que solamente tendra la posibilidad de cumplir su mision si funciona como
una unidad.
En las paginas pertinentes se explica en detalle esta postura y por
supuesto que los lectores tienen amplia libertad para concordar con esta
position o para preferir la explicada en ediciones anteriores.
He incluido asimismo las reformas (1985 y 1986) a las leyes
impositivas comprendidas en el texto, y especialmente las contempla-
XVm PR6LOGO A LA CUARTA EDIU6N
das por las leyes 23.257 (impuesto a la trasferencia de titulos-valores),
23.259 (impuesto a los beneficios eventuales), 23.260 (impuesto a las
ganancias), 23.285 (impuesto sobre los capitales), 23.297 (impuesto sobre el
patrimonio neto), 23.271 (secreto fiscal), 23.314 (modificacio-nes a la ley de
procedimiento 11.683) y 23.349 (impuesto al valor agregado).
Cordoba, setiembre de 1986.
rftCTOR B. VlLLEGAS.
XIX
I N D I C E
NoTA A 1A QU1NTA ED1C16N ........................................................................................................... VII
ACLARACIONES NECESARIAS (DE LA PRIMERA EDICI6N) .................................................... IX
PALABRAS PRELIMINARES A LA SEGUNDA EDIC16N ................................................................. XIII
NOTA A LA TERCERA EDIC16N ...................................................................................................... XV
PRbLOGO A LA CUARTA EDICI6N ................................................................................................. XVII
CAPtrULO I
CIENCIA DE LAS FINANZAS Y ACTIVIDAD FINANCIERA
1. Finanzas. Concepto y terminologia ............................................. 1
2. Necesidad publica. Servicio publico ........................................... 2
3. Gasto publico. Recurso publico .................................................. 8
4. La actividad financiera del Estado .............................................. 9
5. Escuelas y teorias sobre la naturaleza de la actividad financiera ...11 . 6.
El fenomeno financiero y sus elementos componentes ....................... 15
7. Ciencia de las finanzas ............................................................... 16
8. Politica financiera. Economia financiera. Sociologia financiera.
Administration financiera ........................................................... 20
8A. El derecho financiero y su estudio unificado con las finan
zas publicas ....................................................................... 21
, 9. Relaciones de las finanzas con otras ciencias ............................... 23
io. Desarrollo historico del pensamiento financiero ........................... 25
11. El poder financiero ..................................................................... 27
12. El metodo en la ciencia financiera .............................................. 28
Bibliografia del capitulo 1 ................................................................ 29
CAprruLO II
LOS GASTOS
PUBLICOS
1. Concepto e importancias ............................................................. 31
1A. Principales aspectos del gasto publico que estudia la cien
cia financiera ..................................................................... 33
XX
f N D I C E
IB. Evolud6n del concepto....................................................... 53
1C Caracteristicas esenciales ..................................................... S4
2. Reparto ....................................................................................... 86
S. Finalidades ........... " .................................................................... 38
4. Limites del gasto publico ........................................................... 38
5. Efectos econ6micos __ ............................................................... 39
6. Comparaci6n de los gastos publico* con los privados ................ 40
7. Clarification de los gastos ............................................................ 41
8. Credmiento de los gastos publicos. Causas y teorias .................... 44
9. £1 gasto publico en el derecho positivo argentino......................... 46
Bibliografia del capitulo II ................................................................. 47
CAPITULO HI LOS RECURSOS
DEL ESTADO
1. Notion general .................................................. -. ......................... 49
2. Evolud6n histdrica ..................................................................... 50
3. Clasification ................................................................................ 52
4. Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio ______ 54
5. Recursos de las empresas estatales .............................................. 56
6. Recursos gratuitos....................................................................... 59
7. Recursos tributarios. Prindpios distributives ____ .' ....................... 60
7A. Idoneidad abstracta de la capacidad contributiva como
prindpio distributive de las cargas tributarias ...................... 61
8. Recursos por sanciones patrimoniales.......................................... 62
9. Recursos monetarios ................................................................... 63
10. Recursos del credito publico ........................................................ 65
Bibliografia del capitulo HI ............................................................... 65
CAPfruLO IV LOS TRIBUTOS. EL
IMPUESTO
1. Los tributes. Notion general ........................................................ 67
1A. Clasificadon .................................................................... 69
IB. Condusiones sobre la clasificadon de los tributos ................ 70
2. El impuesto. Noti6n general ........................................................ 71
3. Naturaleza juridica ...................................................................... 72
4. Fundamento etico-politico ................ ....................................... 73
5. Clasificaciones ............................................................................. 74
5A. Condusiones sobre la dasificad6n de directos e indirectos 77
5B. Encuadre de la dasificadon en la legislad6n imposidva ar-
gentina ............................................................................... 78
6. Efectos econ6micos de los impuestos .......................................... 79

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