
El potencial extintor se fijará de la siguiente forma
Se toman las Tablas 1 y 2 del Decreto 351/79 en Capitulo 18 “Protección contra
incendios” y se determina el potencial extintor.
CARGA
DE
FUEGO
RIESGO
Riesgo 1
Explos.
Riesgo 2
Inflam.
Riesgo 3
Muy Comb.
Riesgo 4
Comb.
Riesgo 5
Poco comb.
hasta 15Kg/m2 — — 1 A 1 A 1 A
16 a 30 Kg/m2 — — 2 A 1 A 1 A
31 a 60 Kg/m2 — — 3 A 2 A 1 A
61 a 100 Kg/m2 — — 6 A 4 A 3 A
> 100 Kg/m2 A determinar en cada caso.
CARGA
DE
FUEGO
RIESGO
Riesgo 1
Explos.
Riesgo 2
Inflam.
Riesgo 3
Muy Comb.
Riesgo 4
Comb.
Riesgo 5
Poco comb.
hasta 15Kg/m2 — 6 B 4 B — —
16 a 30 Kg/m2 — 8 B 6 B — —
31 a 60 Kg/m2 —
10 B 8 B — —
61 a 100 Kg/m2 — 20 B 10 B — —
> 100 Kg/m2 A determinar en cada caso.
Tabla 1
Tabla 2
Para nuestro ejemplo
Este número determina el
poder de extinción.
Cada matafuego trae en su
etiqueta el poder de
extinción.
. El potencial extintor mínimo de los matafuegos para fuegos clase A,
responderá a lo establecido en la Tabla 1.
El potencial mínimo de los matafuegos para fuegos de clase B,
responderá a lo establecido en la Tabla 2, exceptuando fuegos de
líquidos inflamables que presenten una superficie mayor de 1 m2.