CAFFERATA NORES JOSÉ I . - MONTERO JORGE -
VÉLEZ VÍ CTOR M.- FERRER CARLOS F. - NOVI LLO
CORVAN MARCELO- BALCARCE FABI ÁN -
HAI RABEDI ÁN MAXI MI LI ANO- FRASCAROLI MAA
SUSANA - AROCENA, GUSTAVO A.
( Libro donado por los autores a la Universidad Nacional de Córdoba)
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CAFFERATA NORES JOSÉ I. - MONTERO JORGE - VÉLEZ VÍCTOR M.-FERRER CARLOS F. - NOVILLO
CORVALÁN MARCELO- BALCARCE FABIÁN - HAIRABEDIÁN MAXIMILIANO- FRASCAROLI MARÍA SUSANA
- AROCENA, GUSTAVO A.
MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL
ÍNDICE
Bolilla
I ..............................................................................................................................................................................................................................
p. 5
I. POLÍTICA CRIMINAL: concepto; segmentos; interrelaciones. Ubicación del proceso penal.
II. LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, JUZGAR Y PENAR EL DELITO. Concepto.
Independencia. Justificación. Normas constitucionales y legislación internacional.
III. LA ACTIVIDAD ACUSATORIA: concepto; caracteres; expresiones; eficacia; formas y límites de
la intervención de particulares.
IV. JURISDICCIÓN PENAL: concepto; fuente; órganos; caracteres; contenido; aspectos.
V. JURISDICCIÓN PENAL FEDERAL Y COMÚN. Procedencia y criterios.
VI. COMPETENCIA PENAL: concepto. Clases: material, territorial, funcional y por conexión. Criterios
de procedencia de cada clase.
Incompetencia: efectos. Conflictos.
Bolilla
2............................................................................................................................................................................................................................
p. 66
I. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL: concepto; reglamentación; manifestaciones de su influencia
en la persecución penal. Justificación y críticas.
II. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: noción. Oportunidad reglada: noción; criterios de
aplicación; ventajas. Propuestas: redistribución de recursos y políticas de persecución penal.
III. EXCEPCIONES Y CONDICIONAMIENTOS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: casos vigentes.
IV. LA VERDAD SOBRE LA ACUSACIÓN. Concepto. Reconstrucción conceptual: dificultades y
límites. Responsabilidad de su obtención. Método de averiguación: procedimiento y roles de los distintos
sujetos procesales. Percepción subjetiva: estados intelectuales. Verdad consensual: restricciones.
V. LA PENA: Noción. La reparación como sustituto de la pena: ámbito de aplicación. Otras alternativas
no punitivas.
VI. LA ACCIÓN RESARCITORIA EN EL PROCESO PENAL: noción; fundamento; titularidad;
justificación; fines.
Bolilla
3 ..........................................................................................................................................................................................................................
p. 115
I. GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL: noción; fines; fuente (el nuevo sistema
constitucional: artículo 75 inciso 22, CN); fundamento; límites; bilateralidad; clases. Garantías
penales y garantías procesales: su influencia en el inicio y en el desarrollo del proceso penal.
II. IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES: concepto; alcances.
III. LA RESERVA DE LA INTIMIDAD. Proyecciones.
IV. EL ESTADO DE INOCENCIA: concepto; repercusiones. La prueba de la
culpabilidad: responsabilidad del acusador; condiciones y límites.
V. DERIVACIONES DEL ESTADO DE INOCENCIA: In dubio pro reo; medidas de
coerción procesal; buen nombre y honor; revisión de la sentencia firme; propiedad; término máximo
de duración del proceso;
indemnización del error judicial;
derecho de defensa; prohibición
de obligar a declarar y actuar contra sí mismo.
VI. JUEZ NATURAL
: noción; origen histórico; normativa constitucional; derivaciones.
VII. LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL:
concepto; alcances; salvaguardas personales
y funcionales.
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VIII. JUICIO PREVIO. concepto; fuente; distintas concepciones.
IX. NON BIS IN ÍDEM: concepto, fundamento, triple identidad; efectos.
X. EL DERECHO DE DEFENSA. Noción y fundamento.
XI. LA DEFENSA DEL IMPUTADO: igualdad; defensa material y técnica; otras manifestaciones
Bolilla
4 .......................................................................................................................................................................................................................
p.179
I. EL DERECHO PROCESAL PENAL: concepto; bases constitucionales; legislación reglamentaria.
Derecho penal y derecho procesal penal. Influencias recíprocas.
II. EL PROCESO PENAL: concepto; garantía frente a la pena arbitraria; instrumentalidad; desnaturalización.
III. LA EXTERIORIZACIÓN DEL PROCESO PENAL. actos; sujetos; etapas y objetivo de cada una.
IV. SANCIONES PROCESALES EN LO PENAL: concepto; clases. Nulidad: concepto; formas
de conminarla; clases; subsanación; efectos.
Nulidad y garantías.
V. FINES DEL PROCESO: reconstrucción conceptual; aplicación del derecho; tutela de garantías; solución
del conflicto.
VI. PARADIGMAS PROCESALES. Relación con los sistemas políticos. Sistema inquisitivo y acusatorio.
VII.
EL PROCESO INQUISITIVO MITIGADO O SISTEMA MIXTO: notas características; rol de
los jueces; críticas.
VIII. EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO PENAL. Distinción de
roles; contraposición de intereses; imparcialidad de los jueces; igualdad de atribuciones del acusador y
el defensor; reconocimiento del interés prevalente. Un proceso penal contradictorio.
Bolilla
5........................................................................................................................................................................................................................
p. 245
I. EL JUEZ PENAL: concepto; atributos (imparcialidad, independencia e idoneidad); inhibición y recusación.
II. EL JURADO. La Constitución. Pro y contra. El escabinado.
III. EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: concepto; autonomía; objetividad; criterios de actuación; funciones
y responsabilidades. Atribuciones, límites y control jurisdiccional.
IV. LA POLICÍA JUDICIAL: función; composición; atribuciones; situación institucional.
V. LA VÍCTIMA. El derecho a la tutela judicial efectiva. Aspectos sustanciales y procesales.
VI. QUERELLANTE DE ACCIÓN PÚBLICA: noción; fundamento; titularidad; representación.
Facultades: intervención; prueba; recursos.
VII. EL IMPUTADO: concepto; adquisición y cesación de la calidad; capacidad; estigmatización;
coerción procesal. Incoercibilidad moral: concepto; problemas. Derecho al comportamiento procesal pasivo
.
VIII. LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: noción; naturaleza; presupuesto probatorio; estructura; forma
del interrogatorio. Declaración sin sospecha. La cuestión de la declaración policial.
XI. EL DEFENSOR: concepto; función; atribuciones.
X. PARTES CIVILES. Actor civil: noción; regulación legal de su intervención; atribuciones
Tercero civilmente demandado: noción; regulación legal de su intervención; atribuciones.
El Asegurador citado en garantía. La responsabilidad probatoria sobre la cuestión civil.
Bolilla
6........................................................................................................................................................................................................................
p. 329
I. LA PRUEBA EN LO PENAL. Concepto. Función de garantía. Elemento de prueba. Concepto.
Legalidad: prueba ilícita. Certeza y condena.
II. OBJETO DE PRUEBA. En abstracto y en concreto. Medio de prueba. Concepto. Órgano de
prueba. Concepto.
III. LIBERTAD PROBATORIA EN LO PENAL. En cuanto al objeto y en cuanto a los medios.
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3
II. ACTOS PRELIMINARES. Concepto; control de la acusación; nulidad; clasificación de la causa;
integración con jurados; citación a juicio; ofrecimiento de pruebas: requisitos, admisión y rechazo;
investigación suplementaria; sobreseimiento; designación de audiencia.
III. DEBATE. Concepto. Caracteres: oralidad, publicidad, contradictorio, continuidad, inmediación;
identidad física de los jueces. El problema de las excepciones: casos autorizados. Dirección del debate: poder
de policía y disciplina. Apertura: lectura de la acusación; cuestiones preliminares. Asistencia,
representación, declaración e intervenciones del imputado. Ampliación de la acusación. Hecho diverso.
Recepción de la prueba ofrecida: pericial; testimonial; forma de los interrogatorios; documentos; nuevas
pruebas; lecturas permitidas; discusión final y cierre del debate. Acta del debate.
Bolilla
12 .....................................................................................................................................................................................................................
p. 707
I. LA SENTENCIA. Concepto. Deliberación: estructura legal y reglas. Reapertura del debate.
Redacción: requisitos; motivación; individualización de la pena. Lectura: efectos. Congruencia entre acusación
y sentencia: alcances. Pedido fiscal de absolución y condena.
II. NULIDAD DE LA SENTENCIA. Causales: irregularidades de la base fáctica; ilegalidad de la prueba; vicios de
la motivación; otros vicios formales.
III. JUICIOS ESPECIALES: Juicio correccional: procedencia. Juicio abreviado: clases; procedencia y trámite.
Juicio por delito de acción privada: Procedimiento
Bolilla
13 .....................................................................................................................................................................................................................
p. 766
I. RECURSOS EN LO PENAL. Concepto, caracteres, fundamento y fines. Posibles resultados.
Objeto recurrible. Aspectos a examinar nuevamente. Vicios de la resolución: clases. Titulares. Inadmisibilidad
y rechazo. Efectos de su interposición. Adhesión. Límites del tribunal de alzada. La prohibición de la reformatio
in peius.
II. RECURSOS EN PARTICULAR. Reposición. Apelación: objeto recurrible y trámite.
III. CASACIÓN: Causales de procedencia. Objeto recurrible. Nuevo examen jurídico: alcances y
resultados. Intangibilidad de los hechos. La discusión sobre si satisface el derecho al recurso contra la
condena: propuestas.
Jurisprudencia contradictoria.
IV. INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL. Concepto. Trascendencia.
V. QUEJA. Fines. Trámite.
VI. REVISIÓN PENAL. Noción. Causales.
Bolilla
14 .....................................................................................................................................................................................................................
p. 823
I. LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Etapa del proceso penal. Función. La individualización de la pena
como secuencia. Fines del derecho penal y de la ejecución. El tratamiento penitenciario.
II. CONTROL JUDICIAL DE LA EJECUCIÓN. Tribunal de ejecución: atribuciones. El fenómeno de
la prisionización. Ejecución de medidas de seguridad. Extensión de derechos procesales.
III. CÓMPUTO DE LA PENA. Importancia. Requisitos. Trámite.
IV. INCIDENTES DE EJECUCIÓN. Concepto. Objeto. Recursos.
Acceso rápido: A los fines de un mejor rendimiento se ha establecido un sistema de hipervínculo con cada una
de las bolillas del Programa.
Bolilla 1 Bolilla 2 Bolilla 3 Bolilla 4 Bolilla 5 Bolilla 6 Bolilla 7 Bolilla 8 Bolilla 9 Bolilla 10 Bolilla
11 Bolilla 12 Bolilla 13 Bolilla 14
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CAFFERATA NORES JOSÉ I. - MONTERO JORGE - VÉLEZ VÍCTOR M.-FERRER
CARLOS F. - NOVILLO CORVALÁN MARCELO- BALCARCE FABIÁN -
HAIRABEDIÁN MAXIMILIANO- FRASCAROLI MARÍA SUSANA - AROCENA,
GUSTAVO A.
MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL
Bolilla I
I. POLÍTICA CRIMINAL: concepto; segmentos; interrelaciones. Ubicación del proceso
penal.
II. LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, JUZGAR Y PENAR EL DELITO. Concepto.
Independencia. Justificación. Normas constitucionales y legislación internacional.
III. LA ACTIVIDAD ACUSATORIA: concepto; caracteres; expresiones; eficacia;
formas y límites de la intervención de particulares.
IV. JURISDICCIÓN PENAL: concepto; fuente; órganos; caracteres; contenido;
aspectos.
V. JURISDICCIÓN PENAL FEDERAL Y COMÚN. Procedencia y criterios.
VI. COMPETENCIA PENAL: concepto. Clases: material, territorial, funcional y por
conexión. Criterios de procedencia de cada clase. Incompetencia: efectos. Conflictos.
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I. POLÍTICA CRIMINAL
Desde una perspectiva política (se trata del poder, no de la ciencia), la
política criminal puede visualizarse como un conjunto de decisiones de la
autoridad pública sobre el delito.
Concepto
Más precisamente podría decirse que la política criminal es el sistema de
decisiones estatales (de todos los poderes, incluido el Constituyente) que, en
procura de ciertos objetivos (que deberán ser la protección de los derechos
reconocidos al individuo por su condición de tal o como miembro de la
sociedad), define los delitos y sus penas (u otras consecuencias) y organiza
las respuestas públicas tanto para evitarlos como para sancionarlos,
estableciendo los órganos y los procedimientos a tal fin, y los límites en que
tales decisiones se deberán encausar.
Del sistema Constitucional (Constitución Nacional y tratados internacionales
incorporados a su mismo nivel, art. 75 inc. 22 CN; Constitución Provincial),
pueden extraerse las condiciones básicas a que debe ajustarse cualquier
programa elemental de política criminal. Por un lado, ese sistema establece
los valores y bienes individuales (v. gr., la vida, la libertad, etc.) y sociales (v.
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gr., la seguridad pública) que reconoce como tales, a la vez que dispone las
formas de su tutela y reparación (si son vulnerados) dándole contenido y
límites a los poderes que a tal fin instituye.
Segmentos
Para ello admite, incluso, que algunas conductas de los individuos puedan ser
prohibidas y aun castigadas (art. 75 inc.12 y 18 CN), pero sólo si perjudican a
terceros, individualmente v. gr., integridad física
o en su organización social
v. gr., fe pública (art. 19, a contrario sensu CN) y siempre que así se
determine, por ley, antes de su acaecimiento. Por otro lado, organiza las
funciones estatales de definir tales conductas, investigar su posible
acaecimiento, juzgarlas y aplicar las consecuencias jurídicas previstas para su
comisión (que no siempre son punitivas) poniendo tales tareas a cargo de
órganos públicos (y a veces de particulares, v. gr., querellante) diferentes, a
los que indica como deben hacer para prohibir, perseguir, juzgar y punir.
El sistema Constitucional requiere un esfuerzo de las autoridades que
instituye, para que en el ámbito de la competencia que a cada una le asigna,
cumplan con la responsabilidad de garantizar la vigencia de los derechos que
reconoce al ciudadano, preservándolo a éste (prevención) de que ocurran o se
repitan los comportamientos privados (de particulares) o públicos (de
funcionarios) que prohíbe y castiga por disvaliosos y perjudiciales. Aquellas
autoridades deberán, primero, procurar activamente remover las causas que
puedan estimularlos y, después, desalentar su comisión mediante el
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establecimiento de obstáculos materiales o jurídicos a ello. El incumplimiento
de aquella responsabilidad, generará la obligación estatal de reparar el
perjuicio y de garantizar al ofendido el derecho de reclamar a la justicia el
enjuiciamiento y castigo del delito.
La decisiones que integran la política criminal deberían tomarse dentro del
mismo marco ideológicopolítico (no siempre ocurre así pues los responsables
no piensan lo mismo o simplemente compiten por espacios de poder), que
servirá de inspiración y de límite a cada una de ellas, de modo que exista
coherencia entre todas las que se adopten. Entre nosotros ese marco lo
proporciona el sistema Constitucional (Constitución Nacional y tratados
internacionales incorporados a su mismo nivel, art. 75 inc. 22 CN), que si bien
en tutela de intereses generales o derechos individuales reconoce el poder
penal del Estado (prohibir y penar), lo concibe como extrema ratio para la
tutela de los bienes que protege, y le impone límites infranqueables a su
ejercicio (que en ciertos casos no toleran y en otros no requieren restricciones
reglamentarias), derivados de la dignidad de la persona humana y de los
derechos que se le reconocen a ésta por su condición de tal o por la situación
de afectado potencial o real por aquel poder punitivo, que el sistema
constitucional subordina a estos valores e intereses. Si bien estos límites en la
práctica muchas veces no se respetan, tal desvío también puede considerarse
que integra la política criminal práctica pues, aun cuando sea repudiable por
ilegal, expresa decisiones de la autoridad estatal, tanto formales (v. gr.,
establecer un delito de simple opinión) como informales (v. gr., aprehensiones
ilegales) que no pueden tolerarse y deben ser denunciadas y corregidas.
Por cierto, que aquellas decisiones de la autoridad también estarán influidas,
8
regularmente, por conflictos sociales concretos (v. gr., el aumento del delito),
la opinión que de ellos se forme (generalmente a través de la prensa) la
sociedad, las acciones que emprendan sus organizaciones civiles (v. gr.,
organismos defensores de víctimas), etc., influencias que, en muchos casos,
no se ajustarán a aquellos objetivos ni respetarán aquellos principios, lo que
generará tensiones y debates.
Interrelaciones.
Esbozado así el campo de la política criminal como el de la definición,
prevención, juzgamiento y castigo del delito, y verificada la interrelación en la
realidad entre estas actividades, y admitida la necesidad de un funcionamiento
coherente de todas ellas en procura de lograr plasmar, en la totalidad de
estos ámbitos, los valores y los objetivos que la inspiran (o deberían
inspirarla), queda evidenciada como una deformación política resultante de
una mal entendida especialización
, la actitud de muchos cultores del derecho
penal y procesal penal, que se despreocupan de las condiciones sociales y
políticas que favorecen el delito (o su incremento), y se concentran sólo en su
mejor investigación y represión, sin advertir que la sociedad se preocupa,
primero, por la existencia de la ilicitud, que es la que pone en jaque los
derechos de cada uno de sus miembros, y recién después por las supuestas
excelencias de su persecución, juzgamiento y castigo.
El procurar evitar la existencia o el aumento del delito, es decir, su prevención,
debe ser parte de la política criminal; también la reparación de la víctima.
Si bien la amenaza de la pena, su imposición y su ejecución deberían
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contribuir a evitar delitos convirtiéndose en obstáculos jurídicos a su comisión
(efectos de prevención general y especial que se atribuyen a la pena), la falta
de comprobación empírica de esta aptitud preventiva (seguramente por la
dificultad de experimentarla) la ha puesto en una zona de dudas y
desconfianzas. También se asigna una función preventiva a la tarea policial,
cuya función sería la de preservar el orden y la tranquilidad pública y en
particular la de impedir que el delito exista, evitando que se cometa. Es la
llamada actividad de "policía de seguridad", que se opone de hecho a la
infracción del orden jurídico, disuadiéndola, como un verdadero obstáculo
material a la comisión del delito (v. gr., la presencia de un policía en la puerta
de un banco).
Pero estas respuestas tradicionales deben fundirse en un enfoque más
integral de la problemática delictiva pues sólo así se podrá afrontar con relativa
eficacia su prevención.
El mundo enfrenta en estos tiempos un proceso de cambios profundos que
afectan sustancialmente las relaciones interpersonales, trayendo aparejado, a
veces, consecuencias desfavorables en el desarrollo individual y social. Hoy
son de candente actualidad el auge del delito organizado, el crecimiento del
ilícito funcional y una fuerte expansión del delito común que, además, posee
dosis de violencia inédita (que se presentan como relacionados causalmente
entre sí). Esas mutaciones están vinculadas con la modificación de escalas de
valores tradicionales, la crisis de los sistemas políticos, la evolución
(revolución) tecnológica, los fenómenos migratorios internos y externos, los
cambios en la estructura de la economía, el nuevo rol de los medios masivos
de comunicación y la "globalización informativa", el crecimiento desordenado
10
de las ciudades, etc., con el consiguiente impacto que todo ello genera sobre
las conductas individuales y la repercusión colectiva de éstas.
Esto hace conveniente partir de la idea que no puede concebirse la
formulación de una política criminal aislada o indiferente de otras políticas
públicas, porque el fenómeno delictivo está relacionado con los procesos
históricos y políticos de un país, y las políticas sociales y económicas, ya que
se encuentra inserto en los primeros y condicionado por las segundas. Por eso
es que la antigua receta que puede tener efectos disuasorios de leyes más
severas y mayor eficacia policial y judicial en su aplicación, no proporcionará
nunca soluciones de fondo, porque sólo opera sobre los efectos; y la
experiencia histórica ha demostrado, que la prevención del delito es siempre
más eficaz que su represión para la paz social, en tanto y en cuanto procure
atacar sus verdaderas causas.
Todo lleva ineludiblemente a poner el mayor esfuerzo de la prevención en las
situaciones individuales y sociales que favorecen el desarrollo de conductas
delictivas. Por un lado, debe repararse en los vertiginosos cambios culturales,
el endiosamiento del éxito y del lucro, y una generalizada falta de ejemplaridad
de la dirigencia social y política y de los poderosos en general (ricos y
famosos
). También habrá que revisar algunas prácticas políticas (v. gr., el
financiamiento de los partidos políticos) y muchos mecanismos de control de la
actividad pública (v. gr., órganos revisores de cuentas públicas), en cuyos
pliegues se favorece la ilicitud funcional y se protegen delitos de particulares
que causan especiales perjuicios en ámbitos administrativos, financieros y
económicos. Por otro, hay que preocuparse por las distorsiones de la
economía y la creciente exclusión de los grupos sociales más débiles, la
extrema pobreza, la desestructuración familiar, el analfabetismo o semi
11
alfabetismo, la deserción escolar, el abuso de alcohol y drogas, la falta de
capacitación y oportunidades laborales, sobre todo para los jóvenes, la
imposibilidad del acceso a la vivienda, el mal uso del tiempo libre, etc. Todo
potenciado por una cultura consumiste, que enaltece el éxito individual y
descree de la solidaridad.
También deberán atenderse (y controlarse) presiones (v. gr., de los poderosos
para lograr impunidad) o actitudes sociales (v. gr., estigmatización de
personas afectadas por el poder penal) o prácticas estatales (v. gr., brutalidad
policial), que por ser manifestaciones de la violencia de arriba, generan
también comportamientos delictivos (violencia de abajo).
Ubicación del proceso penal
Por imperio de la realidad normativa argentina (el Código Penal: sistema
Constitucional), el delito cuya comisión no ha podido prevenirse (es decir,
evitarse), por regla general debe ser perseguido por el Estado (salvo los casos
de acción privada), juzgado imparcialmente y, si corresponde, penado en las
condiciones que establece el sistema constitucional y que reglamentan los
Códigos Procesales Penales: todo con igual resguardo de los intereses de la
víctima y los derechos del acusado. Como un segmento de la política criminal
del estado, entonces, se ubica el proceso penal.
Es así que frente a la hipótesis de la comisión de un delito, el Estado, a través
de sus órganos persecutorios, impulsa su investigación en procura de verificar
12
la existencia de la infracción que se presume cometida y lograr el eventual
examen posterior de los jueces sobre su punibilidad (actividad acusatoria o de
persecución penal). Superados afirmativamente estos interrogantes a través
de un juicio imparcial en el que se respete la dignidad del acusado y se
garantice su defensa, se impone al culpable una sanción (actividad
jurisdiccional).
De tal modo, la norma penal es actuada en el caso sometido a proceso. La
hipótesis fáctica ya verificada (la posible comisión de un delito) que concretó el
objeto procesal es encuadrada en dicha norma, cuyas consecuencias se
hacen recaer sobre el autor. Queda cerrado así un ciclo: el infractor ha sido
acusado, juzgado y castigado. Por eso es que se afirma que el orden jurídico
que fuera alterado por la comisión del delito, ha sido reintegrado con la
aplicación judicial de la pena amenazada al culpable (figura literaria que hoy
día no tiene la aceptación que gozaba hasta no hace mucho tiempo, y es
discutida por quienes procuran enfatizar en la solución del conflicto humano
que subyace en la mayoría de los delitos).
Pero es bueno advertir desde ahora, que no siempre y en todo caso en que
se admita que una conducta es delictiva (es decir, típica, antijurídica y
culpable), ella será perseguible y punible, pues nuestro derecho muchas veces
sacrifica, total o parcialmente la potestad represiva que emana de la norma
penal, cuando así lo exijan otros intereses que se consideran por diversas
razones
más atendibles.
13
II. LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, JUZGAR Y PENAR EL
DELITO
Concepto
Desde que el Estado prohibió la "justicia por mano propia" y asumió la
obligación de "administrar justicia", se fue apropiando de la realización de casi
todas aquellas tareas, generando así un sistema de respuestas que se
presenta, en general, como de dominio casi exclusivo de funcionarios
públicos, con muy poca cabida para el control o la participación ciudadana,
salvo los limitados casos de ejercicio exclusivo (acción privada) o conjunto
(acción pública) de la persecución penal por parte del ofendido o la casi nula
hasta ahora intervención de particulares (salvo la moderna experiencia
cordobesa) en los tribunales (jurados).
El reexamen de esta estatalidad hoy abarca la pregunta sobre si el derecho
penal debe cumplir una función exclusivamente punitiva en la sociedad, o si
puede tener también entre sus fines la de buscar y lograr una solución pacífica
del conflicto humano que subyace en el delito, como una alternativa a la pena.
A la vez profundiza el debate sobre si la procuración y la administración de la
justicia penal son tareas exclusivas de funcionarios públicos, o si en ellas
deben también participar los ciudadanos y, en su caso, las formas y alcances
de esa participación.
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