No se consigna
La Corte decide que,
- La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación.
- El Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán
tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la l
ey interna y las normas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.
- El Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualq
uier otra índole que sean necesarias para adecuar el
ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo
2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,.
- El Estado debe publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo VI y la parte resolutiva de Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
- El Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 o su equivalente en moneda Argentina, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la siguiente manera:
a) la cantidad de US$110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda Argentina para que sea entregada a la señora Graciela Rosa
Scavone; y
b) la cantidad de US$14.000,00 (catorce mil dólares de los Estad
os Unidos de América) o su equivalente en moneda Argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre las
señoras María Ramona Armas de Bulacio y Lorena Beatriz Bulacio.
- El Estado debe pagar la cantidad total de US$210.000,00 o su equivalente e
n moneda Argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente
manera:
a) la cantidad de US$114.333,00 (ciento catorce mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea entregada
a la señora Graciela Rosa Scavone;
b) la cantidad de US$44.333,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o
su equivalente en moneda Argentina, para que sea
entregada a la señora María Ramona Armas de Bulacio;
c) la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda Argentina, para que sea entregada
a la señora Lorena Beatriz Bulacio; y
d) la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, par
a que sea distribuida en partes iguales entre los niños
Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio.
- El Estado debe pagar la cantidad total de US$40.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos.