3. TESTAMENTO PERAES ET LIBRAM ORIGINAL.- Testamento hecho en forma de
mancipatio. El testador enajenaba su patrimonio
en provecho del adquirente, familiae emptor, que desempeñaba el papel de
heredero.
4. TESTAMENTO PER AES ET LIBRAM PERFECCIONADO.-La confección del
testamento per aes et libram perfeccionado, comprendía dos partes: por una parte la
mancipatio, y por otra la nuncupatio.
La mancipatio tenía por objeto la venta de la herencia al emplor familiae, como se hacía
anteriormente. No era ya el heredero mismo, sino un simple intermediario, encargado
de entregar la herencia al verdadero heredero, designado en la nuncupatio.
La nuncupatio se hacía así: el testador, teniendo en la mano las tabletas de cera en las
que había asentado su última voluntad, decía: "Es de la manera que indican estas
tabletas y esta cera como doy, lego, testo, y es por esto por lo que ustedes, quirites, me
prestan su testimonio" (Gayo, C. 11, . 104)
Los testigos ponían sus sellos sobre las tabletas obsignatio, indicando su nombre
respectivo, superscriptio.
5. TESTAMENTO NUNCUPATIVO.- Fué una simplificación del testamento
par aes et libram. Era un testamento verbal. El testador, ante cierto número de testigos
(cinco antes de Justiniano, siete después), declaraba verbalmente cuál era su última
voluntad.
2.2. Derecho Pretoriano
EL pretor consideró válido un testamento estricto por el testador, presentado a siete
testigos y sellado por ellos con sus sellos.
Era, el testamento per aes et libram con menos la mancipatio.
Esta reforma fué anterior al pretorado de Verres (680 de Roma).
La forma es que el pretor concedía al heredero instituido en esta forma, simplemente la
bonorum possessw secvndum tabulas, conforme a las tablas del testamento.
2.3. Derecho Imperial
TESTAMENTO TRIPARTITO.- El testamento imperial o tripartito, tripertitum, fué
reglamentado por una constitución de Teodosio 11 y de Valentino 111, en 439.
Era un testamento escrito. El testador lo presentaba, abierto o cerrado, a siete testigos.
Tanto el testador como los testigos hacían en él una subscriptio; es decir, que al pie del
acta inscribían sus nombres, indicando en una frase, que ellos hacían esa inscripción.
Por último, el testamento se revestía con el sello de los siete testigos, con su nombre
respectivo; obsignatio y superscriptio.
CAPITULO 3: HEREDEROS
3.1. Herederos Suyos y Necesarios
Era heredero suyo, o de sí mismo, el que, estando bajo la potestad inmediata del
paterfamilias en el momento de su muerte, se volvía sui iuris por esa muerte.
Se le llamaba suyo porque heredaba, en cierto modo, a sí mismo, en razón del derecho
de copropiedad que le pertenecía, en vida del pater, sobre los bienes de su sucesión.
Se le llamaba necesario, porque no podía repudiar la sucesión.
3.2. Herederos Extraneus o Voluntarios
Eran los que no tenían carácter ni de herederos necesarios ni de herederos suyos. No
es posible definirlos en otra forma, sino negativamente y por vía de exclusión.
Se les llamaba extranei, externos, extranjeros, porque podían quedar extraños a la
sucesión, y voluntarios, porque no eran herederos más que si así lo querían.
No se operaba más que en virtud de un acto voluntario realizado por el heredero, acto
que se llamaba adición a la herencia.
De ahí las siguientes consecuencias: