Bolilla 1: Nociones fundamentales.
Derecho Romano: conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo
romano desde la fundación de Roma (753 ac) hasta la muerte del emperador Justiniano (565
dc).
Importancia: según Von Ihering:
- Sus leyes se convirtieron en la base y fundamento de los sistemas jurídicos nacientes.
- Corpus Iuris Civilis: antecedente del derecho moderno universal.
- Laicización de su derecho.
- Arte de interpretar la conciencia social y traducirla en justicia.
Derecho: deriva de “derectum”. Simboliza el fiel de la balanza que está derecho, cuando los
dos platillos están equilibrados.
Conceptos: La base y fundamento del ius siempre será el mos, que vendrá de la
interpretación del fas.
- IUS: “ligar”. Ulpiano/Celso lo define como el arte de lo bueno y equitativo. Derecho humano.
- MOS: costumbre.
- FAS: derecho divino.
- LEY: “lex”. Papiniano. Precepto común, decreto de los hombres prudentes, corrección de los
errores que por voluntad e ignorancia se comenten, pacto común de la República.
- JUSTICIA: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
- JURISPRUDENCIA: Ulpiano. Conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo
justo e injusto. Ciencia del derecho.
- EQUIDAD: implica la justicia en el caso concreto
- PLEBISCITO: Gayo. Lo que la plebe manda y establece. Mandato ordenado y destinado a los
plebeyos, luego de la Ley de Hortensia (287 ac) se equiparo a la ley obligando también a los
patricios.
Principios fundamentales del derecho: Ulpiano
- Vivir honestamente: no es un principio exclusivamente jurídico, sino moral.
- No dañar a otro: tanto en la persona como en sus bienes. Está situado absolutamente dentro
del derecho
- Dar a cada uno lo suyo: alude a la equidad.
Partes de la ley y clasificaciones:
- Partes:
- Preascriptio: información del comicio
- Rogatio: texto completo de la ley
- Sanctio: clausulas extrañas al contenido normativo de la ley, buscaban reglar la forma en que
el nuevo precepto se adecuaría al marco legal ya existente.
- Clasificaciones:
- Primera división:
- Dadas: dictadas por los magistrados en virtud de una autorización del comicio
- Rogadas: leyes romanas por excelencia. Votadas por el pueblo en asambleas.
- Segunda división: Ulpiano
- Pluscuamperfectas: nulidad del acto ilícito y una pena
- Perfectas: nulidad del acto ilícito
- Menos que perfectas: prevén una pena para el infractor
- Imperfectas: enunciativas de algún principio o precepto, sin establecer nulidad o pena.
Clasificaciones del derecho:
a) Primera división:
- Público: relaciones entre el Estado (investido de imperium) y los particulares
- Privado: relaciones entre particulares entre sí, o con el Estado en relación de igualdad
b) Segunda división:
- Natural: el que la naturaleza dicta
- De gentes: común a todos los pueblos
- Civil: el que cada pueblo constituye entre sí
c) Tercera división:
- Honorario: introducidos por los pretores
- Civil: dimana de leyes, acuerdos de la plebe o del senado.
d) Cuarta división:
- Reales: crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata
- Personales: crea una relación entre el acreedor y el deudor.
e) Quinta división:
- Comunes: rige para todos
- Singulares: solo se aplican a alguna categoría de personas.
- Privilegiados: beneficios para determinadas personas.
f) Sexta división:
- Escrito: origen cierto y determinado
- No escrito: el uso lo ha hecho válido
Épocas en que puede dividirse el estudio del DR:
- Jorge Núñez: tres periodos:
- Derecho antiguo: fundación de Roma (753 ac) hasta el tribunado de los hermanos Graco (133
ac). Abarca la Monarquía y parte de la República. Leyes comiciales.
- Derecho clásico: etapa del florecimiento, desde los Gracos hasta Diocleciano (133 ac 284
dc). Tiempo del Alto imperio, sistema republicano.
- Derecho codificado: etapa de la fijación, desde Diocleciano hasta el fallecimiento de
Justiniano (284 565 dc). Tiempo del Bajo imperio, gobierno absolutista. Grandes compilaciones
- Juan Carlos Ghirardi:
- Derecho Romano vigente:
1. Período del Derecho Romano pre cristiano (753 ac - 313 dc)
a) Etapa del Derecho Arcaico y Sacro (753 ac - 367 ac)
b) Etapa del Derecho Pretorio (367 ac - 134 dc)
c) Etapa del Derecho Imperial (134 dc - 313 dc)
2. Período del Derecho Romano Cristiano (313 dc hasta el desgajamiento de las regiones).
- Derecho Romano integrado al Derecho Intermedio: desaparece el poder romano. Se
desprende:
1. Gran Bretaña, año 400 dc
2. Las Galias desde 376 dc 511 dc.
3. Hispania 409 dc 507 dc
4. África del Norte 429 dc 442 dc.
5. Islas del Mediterráneo Occidental 455 dc 468 dc
6. Caída de Roma en el año 476 dc.
7. Italia 489 dc 493 dc.
8. Muerte de Justiniano 565 dc.
9. Comienza el imperio Bizantino hasta 1453.
- Derecho Romano base de las legislaciones: se inicia con la formación de los Estados modernos
BOLILLA 2: Evolución del Derecho Romano.
Periodo del 753 al 509 ac: Monarquía:
- Leyenda: el troyano Eneas desembarca con su hijo Cayo Ascanio en Italia y funda la ciudad
de Alba Longa. Tras una larga sucesión del trono, éste le corresponde a Numitor quién es
derrocado por su hermano Amulio. Éste toma precauciones por temor de que los nietos de
Numitor (según una profecía) quieran recuperar el trono; por lo que pone a su sobrina bajo culto
hacia la diosa Vesta (debía mantener su virginidad), no obstante, ésta queda embarazada del
dios Marte, del que tuvo los gemelos Rómulo y Remo. Los niños fueron abandonados en el
bosque y según don versiones o fueron criados por una loba, o por Acca Laurencia, esposa del
pastor Faústulo.
Cuando crecen, cumplen con la profecía y le devuelven el trono a Numitor, quien en
agradecimiento les regala unas tierras para que funden su propio reino. Para ver quien resulta
rey, dejan la cuestión de elección a los dioses, resultando ganador Rómulo, ante lo cual Remo y
su hermano tienen una disputa, terminando el primero muerto.
Como en el reino no había mujeres, deciden invitar a los sabinos a un festejo, eligiendo cada
romano una esposa. Rómulo se casa con la esposa del rey sabino lo que culmina en un conflicto
en el que sale victorioso Rómulo, uniéndose estos a Roma.
Reinados:
- Rómulo: (latino) 753 - 716 ac. Consolidó la ciudad, dividió el pueblo en tribus, a estas en curias
y a estas en decurias. Asignó una porción de tierra a cada jefe de familia, organizó el senado y la
asamblea popular. Creo los colegios sacerdotales
- Numa Pompilio: (sabino) 716 673 ac. Reinado de paz y prosperidad. Ideas de piedad y
justicia. Se crearon templos de Vesta y Jano, un altar al dios Terminus. Organizo el colegio de los
pontífices y el de los flamines. Reformó el calendario y organizó a los artesanos en gremios
- Tulio Hostilio: (latino) 673 - 642 ac. Guerrero, falta de atención hacia los dioses. Obtuvo
nuevos territorios y mayor poder por las guerras. Integró a los patricios, erigió la curia.
- Anco Marcio: (sabino) 642 - 616 ac. Nieto de Numa Pompilio. Brindo una mayor protección a
la ciudad, realizó edificaciones (puentes, prisión, puerto). Distribuyo 6 yugadas de tierra a cada
familia de plebeyos latinos. Agrando el tamaño de la ciudad.
- Tarquino Prisco: (estruco) 616 -578 ac. Hijo adoptivo de Anco Marcio. Agrando el territorio
Romano gracias a guerras. Añadió 100 miembros al senado, amplió el ejército. Instaló
alcantarillas, monumentos, cloacas y el Circo Máximo. Instituyo los juegos romanos.
- Servio Tulio: (estruco) 578 - 535 ac. Yerno de Tarquino Prisco. Grandes batallas. Construcción
de murallas, un templo a la diosa Diana. Les concedió la ciudadanía a todos los habitantes de
Roma. Modificó el ejército. Celebró el primer censo. Dividió al pueblo en 5 clases. Nace un nuevo
comicio por centurias (193) y comicios tribados (4 tribus urbanas). Derecho a voto por riqueza
económica
- Tarquino el soberbio: (estruco) 535 - 509 ac. Nieto de Tarquino Prisco y yerno de Servio Tulio.
Uso del asesinato, terror y violencia. Finalizó el templo de Júpiter. Destruyó todos los santuarios
sabinos
Órganos:
- Rey: Poderes militares, administrativos, civiles, jurisdiccionales y religiosos. Es el jefe del ejército.
Es vitalicio. Conduce el destino de la ciudad. Su elección era realizada por una asamblea de
ciudadanos bajo presidencia del senador.
- Asamblea Popular o Comicios: constituidos por ciudadanos:
- Comicio por curias: según la sangre. Estructurado por 3 tribus (Titienses/ sabinos,
Ramnenses/latinos y Lúceres/estrucos). Éstas se dividían en 10 curias y estas en 10 decurias.
- Comicio por centurias: Creado por Servio Tulio. Estructurado en base del dinero. Hay dos
clases: patricios (descendientes de los fundadores de la ciudad) y plebeyos.
- Senado: órgano consultivo del rey. Cargo vitalicio.
- Colegio Sacerdotal:
- Colegio de los pontífices: hacedores de puentes. 15 miembros. Custodios de fórmulas para
realizar cualquier acto
- Colegio de los augures y aurúspices: consultar la voluntad de los dioses acerca de si un día
era fasto o nefasto
- Colegio de las vírgenes vestales: consagradas al culto de la diosa Vesta. Mantener
encendido el fuego sagrado
- Colegio de los feciales: comunicar a los pueblos extranjeros las disposiciones en materia de
guerra o paz.
La costumbre, el mos: conjunto de principios que la sociedad entera acata y viene
cumpliendo desde tiempo inmemorial convencida de que son obligatorios. Es la costumbre
jurídicamente vinculante. Derecho no escrito
Leyes: votadas por comicios. Su aprobación “rogaba” el magistrado
Ius papirianum: leyes recompiladas por el pontífice Sexto Papirio. Éstas habrían sido 14, de las
que se conoce sólo 4:
- Pena a la nuera que faltase el respeto a la suegra (Rómulo)
- Respecto del homicidio a un hombre libre (Numa Pompilio)
- Se pena un delito (Numa Pompilio)
- Contra los hijos que maltrataran a sus padres (Tulio Hostilio)
Periodo del 509 al 27 ac: República.
Roma será una ciudad estado. El pueblo nombra a dos personas en el poder (dos cónsules).
Se obtiene un poder colegiado, comienza a comercializarse con otros pueblos, se equiparán los
plebeyos con los patricios, Roma se expande hasta las cuencas del Mediterráneo, surgen los
escritos legales con las XII Tablas y los primeros documentos.
Órganos:
- Senado: mayor autoridad, es un cargo vitalicios. Nombrados por los censores. La sesión es
pública. El resultado de las votaciones (a pie) son los senadoconsultos. Tenían la dirección de las
relaciones internacionales, designaban al jefe del ejército, juzgaban e imponían castigos a los
magistrados, juzgaban a los extranjeros y ciudadanos, supervisaban el culto, las finanzas, el
ordenamiento y gestión de las provincias y controlaban y asesoraban a los magistrados.
- Comicios: reunidos en asambleas, mediante:
- Comicios por curias: para resolver sobre adrogación o testamentos, y conceder el poder
nominal a cónsules y pretores
- Comicios por centurias: votar leyes rogadas y elegir magistrados superiores
- Comicios por tribus: elección de magistrados inferiores.
- Concilios de la plebe: votar plebiscitos
- Simple asambleas (contio): informar a los ciudadanos y formar un movimiento de opinión.
- Magistratura: combinan el poder del imperium (poder unitario, absoluto e ilimitado) con la
temporalidad y colegialidad. Las características de los magistrados son:
- Gratuidad: cargos honoríficos.
- Responsabilidad: juraban observar fielmente las leyes, lo cual hacían también al abandonar
su cargo
- Periodicidad: duran 1 año
- Colegialidad: por lo menos 2 titulares.
- Efectividad: elegidos por la Asamblea del Pueblo.
Clasificación:
a) Primer clasificación:
- Ordinarias: existen de manera permanente integradas en un Cursus Honorum
- Extraordinarias: para casos excepcionales
b) Segunda clasificación:
- Curules: dictadura, censura, consulado, pretura y el edilato curul
- No curules
c) Tercera clasificación:
- Mayores: elegidos por comicios de centurias
- Menores: elegidas por comicio por tribus
d) Cuarta clasificación:
- Del pueblo romano: marcha y gobierno de la República
- De la plebe: tribuno y edil plebeyo
Cursus Honorum: carrera ordinaria de las magistraturas. Para iniciarla era necesario tener la edad
legal necesaria, además, era necesaria la presentación del interesado ante la asamblea popular
vistiendo una cándida. Salvo la censura todos los cargos eran anuales. Cargos:
- Cuestura: erario público, ingresos financieros y eran auxiliares de los cónsules.
- Edil: cuidado de las casas, ciudad, tenían a su cargo la policía, el mercado y los
espectáculos públicos.
- Edil plebeyo: supervisión de la policía urbana, organización de los juegos plebeyos, eran
auxiliares de los tribunos. Eran dos personas
- Ediles curules: supervisión de los templos patricios y la organización de los juegos romanos.
Eran dos personas.
- Ediles cerealeros: abastecimiento de los granos y cereales. Eran dos personas.
- Pretor: encargado de administrar la justicia
- Pretor urbano: impartir justicia entre los ciudadanos
- Pretor peregrino: impartir justicia entre ciudadanos y extranjeros, o extranjeros entre .
- Cónsul: máximas autoridades de la ciudad, convocaban y presidian el comicio, gestionaban
todos los asuntos del estado y eran los jefes militares.
- Censor: dos magistrados cuya misión consistía en la realización del censo, en la supervisión de
costumbres y la moralidad y en la elección y remoción de los senadores. Elegidos cada 5 años
Dictadura: magistratura extraordinaria. Busca mantener el normal funcionamiento de las
instituciones. Eran elegidos ante los ex cónsules y se los designaba en caso de serio peligro
exterior o grave conmoción interior. No dura en el caso más de 6 meses.
Ley Villia Annalis: 28 años 38 años 40 años 35 años
Ley Cornelia: 30 años 40 años 43 años 37 años
cuestor
pretor
edil
cónsul
Conflictos sociales: lucha de clases en la que los plebeyos pugnaron para asimilarse
completamente a los patricios. En 494 ac se desplazan hacia el monte Aventino para fundar allí
una nueva ciudad. Ante esto, los patricios, mediante Agripa, logran que se integren a Roma
nuevamente, pero a condición de que se integren dos nuevos magistrados anuales:
- Tribunos: tutelan los intereses de los plebeyos, podían oponerse a las resoluciones de los
magistrados, del senado y de los comicios. Podían convocar a una asamblea y al comicio por
tribus. Votaban normas, designaban plebisciticos.
XII Tablas: 450 ac. Establecen:
- 1,2,3: procedimiento judicial
- 4: poderes del padre de familia
- 5: herencias, tutelas, locos furiosos y pródigos.
- 6: propiedad y posesión
- 7: inmuebles
- 8: delitos
- 9: derecho público y delitos contra el pueblo romano
- 10: derecho sacro y funerales
- 11: prohibición entre plebeyos y patricios
- 12: prohibía consagrar a los dioses cosas litigiosas
Ius Flavium: Cneo Flavio, 304 ac. Contenía la descripción de los actos que ineludiblemente
debían realizar se en el proceso según el sistema de las acciones de la ley. Además, contenía los
días fastos o nefastos
Ius Aelium: Sexto Aelio Peto Cato. Constituyó el primer intento de codificación. Está dividida en
3 partes: en primer lugar, las normas de las XII tablas, luego su interpretación hecha por
jurisconsultos, y por último el catálogo de las acciones de la ley.
Edicto del pretor: 367 ac. Fuente de creación del derecho. El edicto que cada pretor dictaba
al iniciar su mandato recibía el nombre de edicto perpetuo, el cual tenía vigencia durante todo
el mandato del magistrado. Deja de tener vigencia cuando el emperador Adriano ordena sus
codificaciones.
Periodo del 27 ac al 284 dc: Alto Imperio.
Caída de la República: cuando los plebeyos ingresan al comicio, al colegio de los pontífices,
con las leyes sextias y licinias, con la abolición de la prohibición del matrimonio entre clases, se
dejan de dividir en plebeyos y patricios. Ahora la división es entre:
- Optimates: los mejores, representaban la clase alta. Divididos en:
- Nobles: provenían de familias cuyos integrantes habían formado parte del senado o las
magistraturas
- Caballeros: los más ricos.
- Populares: constituían los estratos más bajos de la sociedad
Alto imperio o Principado: luego de los numerosos conflictos sociales y cambios en la escena
pública, Cesar Augusto inicia una transformación política con la que pone fin a la República y da
comienzo al Imperio.
Estructura del Estado:
- Senado: presidido por el príncipe, se le cedió gran parte de sus funciones de política exterior y
control de la Republica, conservando el gobierno de las provincias senatoriales
- Magistraturas: Desaparecen al ser absorbidas sus funciones por los nuevos designados por el
emperador
- Comicios: perdieron importancia y sólo subsisten por una cuestión formal para consagrar al
emperador.
Prerrogativas del Imperator:
- Auctoritas: facultades de dirigir la política exterior, dictar ordenanzas, acuñar monedas y
proponer candidatos para las magistraturas.
- Imperium consular y proconsular: gobernar las provincias que se le habían confiado, supervisar
la administración de los demás, mandar los ejércitos e impartir justicia
- Potestas censoria: permitía elegir y controlar a los miembros del senado, supervisar los censos y
ejercitar la policía de costumbres.
- Potestas tribunicia: convocar al concilio de la plebe y al senado, le daba el poder de veto y la
inviolabilidad.
Jurisconsultos: su actividad constituye una fuente de creación del derecho. Augusto comenzó
a otorgar el Ius Publice Respondi, prerrogativa conferida solo a ciertos juristas privilegiados a los
que autorizaba a emitir opinión en nombre del emperador en los asuntos sobre los que fueren
consultados. Hay 5 grandes jurisconsultos:
- Gayo: Institutas divididas en 4 libros:
- 1: Derecho de las personas
- 2 y 3: Derecho de las cosas
- 4: derecho de las acciones
- Papiniano: 37 libros de Quastiones, 19 libros de Responsa y 1 de Definitiones.
- Paulo: 319 libros
- Ulpiano: derecho civil, privado y público, comentarios de leyes
- Modestino: 19 libros de Responsa, monografías, un tratado de excusationibus
Edicto perpetuo de Salvio Juliano: 130 dc. Implico la cristalización del derecho honorario,
ya que el mismo debía permanecer fijo e inmutable, no pudiendo ser variado sino por el
emperador. .Consta de 4 partes:
- Parte introductoria: iniciación de los juicios y el procedimiento hasta la Litis contestatio.
- Acciones relacionadas al crédito y la deuda entre cónyuges, tutela y hurtos
- Reglas relativas a procesos de herencia, testamentos, legatarios y litigios sobre libertad o
esclavitud
- Cosa juzgada y ejecución de sentencias
Constituciones imperiales: decisiones de los emperadores. Aparecen en la época del
principado. En el dominado se convierten en la fuente fundamental del derecho. Estas fueron:
- Edictos: destinados a alguna provincia o municipio
- Mandatos: dirigidas a funcionarios imperiales
- Rescriptos: opiniones emitidas por el emperador
- Decretos: sentencias judiciales dictadas por el emperador
- Pragmáticos: dictadas a pedidos de entidades oficiales
Periodo del 284 al 565 dc: Bajo Imperio o Dominado.
El emperador es un dominus (señor absoluto). Se cae en una profunda anarquía, ya que cada
jefe militar se creía con derecho a reinar. Hubo una gran cantidad de emperadores. Diocleciano
pacifica el imperio, dándole una nueva estructura, en el que el emperador ya no será el primero
entre sus pares, sino que virtualmente será un dios.
Diocleciano: realiza reformas:
- Políticas: se divide el imperio en:
- Oriente: a cargo de Galerio
- Occidente: a cargo de Constancio
- Administrativas, económicas y financieras: se establecen precios máximos por la inflación.
- Militares: varias personas denominadas duques
- Clases sociales: honestotes y humillares
- Religiosas: persecución al cristianismo
- Judiciales: se crea el sistema extraordinario que acaba con el ordinario.
Constantino: 324 dc. Se acentúa el carácter monárquico del emperador. Establece una nueva
capital: Constantinopla. Decreta la tolerancia del cristianismo con el Edicto de Milán. A su muerte
cae nuevamente el imperio, dividiéndose
Ley de citas: para resolver un litigio los jueces debían consultar lo que sobre el tema habían
escrito los 5 grandes jurisconsultos. En caso de una unanimidad de opiniones en, el juez debía
seguirla sin más; si había divergencias debía adoptar la solución de la mayoría y en el caso de
empate de opiniones debía tomarse lo que hubiese indicado Papiniano. Estuvo vigencia hasta
ser derogada por Justiniano
Códigos: Diocleciano intento reunir en un cuerpo uniforme las constituciones vigentes.
- Gregoriano: compila rescriptos, en 15 libros.
- Hermogeniano: completa al anterior recogiendo en un solo libro todos los rescriptos de
Diocleciano, luego completado por jurisconsultos posteriores.
- Teodosiano: primera colección oficial, contiene todas las constituciones que conservaban
vigencia desde la época de Constantino. Se divide en16 libros
Fragmentos del vaticano: descubierta en el año 1820. Son 378 trozos doctrinarios tomados
con gran fidelidad de los textos originarios de los jurisconsultos Papiniano, Ulpiano y Paulo.
Compilaciones romano bárbaras: Cuando cae la parte occidental del Imperio, los
monarcas germánicos se nutren del derecho romano para regir a sus nuevos súbditos romanos,
puesto que todo individuo podría exigir ser juzgado según su propio derecho nacional.
BOLILLA 3: Segunda vida del derecho romano.
Compilación Justinianea:
- Justiniano: 527 565 dc. Preciaba el estudio de la filosofía, teología, las artes y leyes. Fue un
emperador guerrero, arquitecto y legislador
Ha sido el último emperador romano. Emprende la tarea de reconquistar la antigua de Roma. Lo
hace en dos aspectos, en lo territorial y en lo jurídico. La “primera vida del derecho romano”
termina con la compilación de Justiniano.
Recogió en un cuerpo orgánico y sistematizado las constituciones imperiales y las opiniones de
los jurisconsultos.
Pacificó internamente el imperio y lo expandió, concluyó un tratado de “paz eterna” con los
persas, invade al occidente,
- Corpus Iuris: integrada por:
- Primer Código: 529 dc. En base a los códigos anteriores. Recopila leges.
- Código nuevo: 534 dc. Es una segunda edición. Está dividido en 12 libros (1: fuentes del
derecho y las autoridades, 2 - 8: derecho privado, 9: derecho penal, 10 12: derecho
administrativo y financiero)
- Digesto: 533 dc. Recopila las opiniones de los jurisconsultos (Iura). Se divide en 50 libros
- Institutas: 533 dc. Manual para uso de los estudiantes, destinado a reemplazar las Institutas de
Gayo. La obra tiene 4 libros (personas, cosas y acciones)
- Novelas: nuevas constituciones. Probablemente estaban designadas a integrar un tercer
código
- Compilaciones posteriores en oriente:
- Paráfrasis de Teófilo: realizo un comentario de las Institutas. Redacto un índice del Digesto
- Egioga: destinada a hacer más accesible la compilación justinianea.
- Basílicas: Prochiro y Epanagoge. Reemplazar el Corpus Iuris. Estaba redactado en latín,
siendo que se aplica en oriente (griego) y estaba conformado por numerosas obras
independientes. Está dividida en 60 libros.
Recepción del derecho romano en Europa:
- Glosadores: año 1090 - 1260, Bolonia. Se descubre un manuscrito que contenía una parte del
Digesto y al que se conoció como “manuscrito pisano”. Estudiosos denominados “glosadores”
debido a las glosas que insertaban en los textos analizados. Estas glosas podían ser:
- Interlineales: explicaban un término oscuro
- Marginales: explicaban un concepto externo
Su método era histórico, pretendían analizar y recuperar un derecho vivo que fuese útil a la
época. Sistematizaron los principios fundamentales y las ideas directrices del derecho romano.
- Comentaristas: siglo 14 18. Modelo escolástico, aplicaban los métodos de inducción y
deducción. Lograron presentar al derecho como un cuerpo orgánico y útil.
- Escuela histórica francesa o humanistas: surge en el Renacimiento. Se busca el culto por lo
antiguo, se estudian las fuentes justinianeas por mismas, independientemente de toda utilidad
práctica.
- Iusnaturalistas: Holanda, siglo 17. Hacen surgir el derecho de la humanidad, el derecho ideal.
Para ellos el ius gentium es la rama más valiosa y que contenía principios comunes a los diversos
sistemas jurídicos de la época, encontrándose basado en la razón natural y la fe.
- Pandectistica alemana: siglo 19 con Savigny. El derecho se encuentra vinculado con el
espíritu del pueblo, debe responder a los sentimientos y modos de ser de un pueblo.
- Recepción en el sistema anglosajón: Inglaterra y Estados Unidos, generalmente se presenta
como un sistema antagónico al Common Law.
El derecho romano en Argentina:
- Etapas de recepción en nuestro país: cuatro etapas:
- Desde la colonización hasta la creación de la UNC en 1614
- Desde 1614 hasta 1791, año en el que se crea la Cátedra de Instituta
- Desde 1791 hasta 1834, con la realización de las concordancias entre el derecho romano y el
derecho patrio e hispano
- Desde 1834 hasta 1869 con la sanción del Código Civil.
- Cátedra de instituta en la UNC: creada el 22 de agosto de 1791, luego dará lugar a la
Facultad de Derecho. Se estudia el derecho laico al lado del canónico.
- Código civil: toma directa e indirectamente gran parte de su contenido del derecho romano.
Inspirado al reproducir conceptos de juristas y leyes romanas.
BOLILLA 4: Clasificación de las personas
Concepto: persona (personare). Quien puede desempeñar un rol en la vida de relación. Es el
sujeto de derecho, quien puede ser actor en el escenario jurídico.
No es sinónimo de hombre, había hombres que no eran personas (esclavos) o personas que no
eran hombres (personas jurídicas)
Persona Física: ser humano considerado individualmente como sujeto de derecho. Es la
causa que hace que el derecho haya sido creado.
- Persona antes del nacimiento Naciturus: la existencia de la persona comienza desde su
concepción y hasta el parto recibe el nombre de naciturus. En este periodo puede ser titular de
derechos y obligaciones, los que recién se consolidaran luego del nacimiento, si este no ocurre,
se considera que la persona nunca exitió.
Son 3 los requisitos necesarios para considerar que se ha dado a luz a una persona.
- Nacimiento con vida: la criatura tenga existencia propia, es necesario que el niño llorase
(proculeyanos) o que manifestara cualquier signo de vida (sabinianos)
- Que el nacido sea hombre: no monstruo, ni prodigo.
- Separación de la entraña materna: debe ser cortado el cordón umbilical.
- Fin de la existencia de la persona física: acaba con la muerte. Cuando un grupo de
personas muere en un mismo momento:
- Si los padres mueren en el mismo momento que el hijo, se entiende que los padres mueren
primero.
- Si los hermanos mueren en el mismo accidente, se presume que mueren al mismo tiempo.
- Capacidad de hecho: aptitud que tiene una persona para ejercer derechos por si misma
- Incapaces absolutos de hecho: falta de la capacidad de obrar
- Incapaces relativas de hecho: capacidad restringida, limitada a ciertos actos
- Capacidad de derecho: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Incapaces absolutos de derecho: esclavos
- Incapaces relativas de derecho: tenían prohibido realizar ciertos actos.
- Estados en orden de la capacidad de derecho: quien ostentaba la titularidad de los tres
estados tenía plena capacidad jurídica (caput), mientras que aquel que no era titular de alguno
carecía de capacidad de derecho. Estos son:
a) Estado de libertad: Se divide en
- Hombres libres: su capacidad será mayor o menor según los otros estados. Se dividen en:
- Ingenuos: siempre fueron libres
- Libertos: en algún momento fueron esclavos pero luego fueron liberados
- Esclavos: son cosas, no personas. Carecen de capacidad de derecho.
b) Estado de ciudadanía: Se divide en:
- Ciudadanos: se les concedía el ejercicio y goce de las instituciones del derecho civil,
públicos y privados. Estos son los naturales de roma, calidad que luego se extendió a todo el
imperio. El ciudadano romano poseía:
- Derechos públicos: votar en comicios, ser elegido magistrado, apelar la pena
capital, uso del nombre, contraer matrimonio legítimo, ejercer el comercio, testar y ser heredero.
- Derechos privados.
- No ciudadanos - peregrinos: extranjeros. Estos son: latinos veteres, latinos colonarii y
junianos, y dedicticios y hostis.
c) Estado de familia: se asienta en el Pater.
- Siu Iuris: libres de toda autoridad y sujeción a otra persona.
- Alieni Iuris: sometidos a la voluntad del Pater familias. Estos son: los hijos no emancipados,
la mujer casada y hombres libres dados en mancipium
Potestades del pater familias:
- Sobre la mujer: sometida con manum
- Sobre los hijos: sometidos a la patria potestad
- Sobre los esclavos: sometidos al poder dominal
- Sobre las personas sujetas a mancipium.
Cambio en el estado de familia: entrañaban disminuciones de capacidad, se llamaban capitis
deminutio que podía ser máxima (el hombre pasa a ser esclava), media (un ciudadano pierde la
ciudadanía) y mínima (si había un cambio en el estado de familia)
- Esclavitud: institución del derecho del derecho civil y del derecho de gentes que pone a un
hombre bajo el dominio de otro. Se encuentran bajo el poder de un dueño. También se los
llamaba mancipa o siervos.
- Modos de caer en esclavitud:
a) Según el derecho de gentes:
- Nacimiento de madre esclava
- Cautiverio de guerra: si el prisionero era romano, cuando éste volviera a su hogar sus
derechos y estado volvía al estado anterior a caer en esclavitud. Si moría bajo ésta, se
consideraba que había muerto libre.
b) Según el derecho civil:
- Hombre mayor a 20 años que se dejaba vender para invocar luego maliciosamente su
condición verdadera y cobrar así el precio.
- Mujeres libres que tenían trato carnal con esclavos ajenos y que no cesaban la relación
luego de una tercera intimación
- Nacimiento de un monstruo
- Deserción del ejército o el rendirse incondicionalmente
- El no cumplimiento de lo mandado a pagar en sentencia judicial
- Situación jurídica: era una cosa corporal y mancipi, no podía ser titular de relaciones de
familia, propiedad o sucesión, ni actuar en juicio. No podía contraer matrimonio
- Extinción de la esclavitud: dos maneras
a) Imperio de la ley: el esclavo tuviera excelente conducta, cuando su dueño lo
abandonara por enfermedad, o cuando hubiera estado en libertad por 20 años y de buena fe
b) Manumisión: la concede el amo
- Derecho civil: formales:
- Vindictia: un tercero solicita la liberación del esclavo ante un magistrado
- Censu: el dueño inscribe al esclavo en la lista de censo
- Testamento: el dueño consagra su voluntad en el testamento
- Creación pretoriana: no formales:
- Por epistolar: el dueño dirige una carta al esclavo indicándole su libertad
- Por mesa: el dueño sienta al siervo en su propia mesa
- Entre amigos: el dueño hace una declaración de libertad
- Acciones adiectitise qualitatis: procedían a favor del que contrato con un esclavo y en
contra del dueño de este, para hacerle responder las deudas contraídas por el siervo, por lo
menos hasta el límite en el que se hubiera enriquecido con el negocio que las originó.
- Actio de peculio: el amo había autorizado un peculio al esclavo a fin de que los
acreedores de este se cobrasen sus créditos
- Actio in rem verso: en contra del dueño que injustamente ha aumentado su patrimonio
con el hecho de estos a fin de que se indemnice a quienes fueren perjudicados por estos.
- Acción quod iussu: en contra del dueño que dio órdenes al esclavo para realizar uno o
varios negocios , a fin de hacerle responsable por las deudas contraídas por el siervo.
- Acción exercitoria: el dueño que ha constituido capitán de un barco a un esclavo puede
ser demandado por las deudas de éste, contraídas en el ejercicio de su función.
- Acción institoria: quien colocaba a un esclavo frente a un establecimiento comercial o
industrial, puede ser perseguido por las deudas de éste, contraídas en el ejercicio de su función.
- Acción tributoria: procede contra quien ha autorizado a un esclavo a ejercer el comercio.
Persona de existencia ideal: entes formados por un conglomerado de hombres.
- Clasificación:
- Asociaciones o corporaciones: formadas por hombres. Son las Universitas personarum
- Fundaciones: conformadas por un patrimonio. Son las Universitas rerum
- Persona de derecho público: entes jurídicos colectivos, compuestas de personas individuales
unidad para la consecución de una finalidad común. Sus bienes pertenecían al organismo social
en conjunto.
- Estado romano: ente autónomo con personalidad propia
- Municipios: entes con personalidad jurídica independiente
- Colonias: prolongación del estado.
- Provincias: adquieren personalidad en los últimos tiempos del imperio.
- Persona de derecho privado: nacen a partir de un acto expreso de constitución de sus
fundadores, necesitan la voluntad continua de mantenerlas por parte de sus integrantes para
subsistir. Esencialmente artificiales. Podían ser religiosas y corporaciones.
- Asociaciones: se requiere: 3 miembros, estatuto, fin licito, patrimonio propio, un representante
y la autorización del estado.
- Fundaciones: patrimonio afectado a un fin específico, predeterminado por su constituyente,
instituidas a perpetuidad. Una de clase son las fundaciones piae causa, establecimientos de
beneficencia.
BOLILLA 5: Relaciones familiares
Régimen del matrimonio romano:
- Justas nupcias: unión de un varón y una mujer. Consorcio para toda la vida, comunicación de
los derechos divinos y humanos. Requisitos:
- Aptitud física: los menores impúberes no podían casarse. 12 años mujer 14 años hombre
- Aptitud jurídica: libres y ciudadanos romanos
- Consentimiento de los contrayentes: expresar libremente su voluntad
- Consentimiento del padre: voluntad del pater.
Los impedimentos eran:
- Absolutos: matrimonio anterior no disuelto, caída en esclavitud, voto de castidad y ordenes
sacerdotales.
- Relativos: parentesco en línea recta y colateral (hasta 3° grado), militares, tutor y su pupila,
gobernador y residenta, judíos con cristianos, casamiento de una viuda dentro de 10 meses del
fallecimiento del esposo, entre raptor y raptada, patricios y plebeyos y entre ingenuos y libertos.
- Tipos de matrimonios:
- Cum manu: potestad que corresponde al marido sobre la mujer. La mujer sale de su familia
para entrar en la del marido.
- Sine manu: el pater familias se procuraba los hijos que deseaba sin agregar a su familia a la
mujer que se los diera.
- Formalidades para la adquisición de la manus:
- Confareatio: reservada a los patricios. Se pronunciaban palabras sagradas y hacían un corte
a un pastel de harina frente al pontífice máximo, el flamen de júpiter y 10 testigos.
- Usus: uso continuo e interrumpido sobre el poder de la mujer
- Coemptio: compra figurada de la mujer al padre o a quien la tenga bajo su potestad.
- Ley Iulia: todo varón entre 25 y 60 años debía estar casado o comprometido, e igual previsión
para las mujeres entre 20 y 50 años, caso contrario se consideraban célibes. Lo que acarrea la
prohibición de recibir herencia o legado, donación o fideicomiso, a menos que se casasen
dentro de los 100 días posteriores.
- Ley Papia Poppaea: autorizó el matrimonio entre ingenuos y libertis. Prohibición de recibir más
de la mitad de la herencia a casados sin hijos.
- Esponsales: promesa del matrimonio futuro, es el compromiso matrimonial. Contrato verbal y
solemne. Crea un cuasi parentesco entre las familias
- Efectos del matrimonio:
- En relación con los esposos: mientras durara la soltería de la mujer, esta vivía en
sometimiento al padre. La esposa debía darle el trato de domina, era am del hogar y podía dar
órdenes a sus sirvientes. Había deber de fidelidad, deber de la mujer de habitar en la casa del
marido, de seguirlo siempre, el deber del marido de proteger a la mujer y representarla en
justicia, y el deber de prestarse alimentos.
- En relación con los bienes: los bienes de la mujer pasaban al marido al igual que sus
adquisiciones, en el matrimonio sine manu había separación de bienes, todo lo que tenía y
adquiría era propiedad del pater familias.
- La dote: bienes que se le entregan al marido para contribuir a solventar los gastos del
matrimonio. Tres clases:
- Profecticia: constituida por el padre
- Adventicia: constituida por la madre, la propia esposa u otro pariente
- Recepticia: el constituyente se reservaba el derecho de pedir la restitución si el matrimonio se
disolvía.
- Donaciones entre cónyuges: los regalos (de poco valor), los de gran valor antes del
matrimonio (novio a novia) y las donaciones propiamente dichas (luego prohibidas)
- Finalización del matrimonio:
- Nulidad: falta de algún requisito esencial. Los hijos nacidos en un matrimonio nulo se
denominan espurios
- Disolución: puede ser por
- Muerte de uno de los esposos: la mujer debía esperar por lo menos 10 meses
- Capitis deminutio máxima: caída en esclavitud. El matrimonio no renace por libertad
- Capitis deminutio media: perdida de ciudadanía
- Pérdida del Ius Connubium
- Divorcio: entre los esposos hay una divergencia de voluntades que los lleva a vivir
separados.
- Repudio: disolución por la decisión unilateral de uno de los esposos. Puede ser con causa
(culpa de la otra parte), sin causa o bona gratia (con causa, sin culpa)
Estado de familia:
- Familia romana:
- Domus: unidad doméstica.
- Familia: en
- Sentido estricto: padre y a todos los que se encontraban bajo su autoridad
- Sentido amplio: todos los que estaban sujetos a la potestad de un mismo pater
- La gens: todos los que descienden, por línea masculina, de un mismo tronco o antepasado
común. Caracteres: comunidad de nombre, ser y haber sido siempre ingenuo, no haber tenido
ascendientes esclavos y no haber sufrido la capitis diminutio.
- La sacra privata: función del pater de ser supremo sacerdote, a cargo del culto doméstico y
dedicado a los ascendientes difuntos.
- Potestades del jefe de familia: estas son:
- Sobre la mujer: sometida con manum
- Sobre los hijos: sometidos a la patria potestad
- Sobre los esclavos: sometidos al poder dominal
- Sobre las personas sujetas a mancipium.
Parentesco:
- Agnación: parentesco civil. Relacionada por la línea masculina al pater con los descendientes
sometidos a su autoridad.
- Cognación: parentesco natural o de sangre, unía a las personas descendientes unas de otras
o todas del mismo tronco común. Se transmite por línea masculina como femenina.
- Afinidad: parentesco político, vinculaba ambas familias.

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