EFECTOS
- Hay tres días desde notificado el auto para recusar al juez sin expresión de causa.
- Cesa para las partes la carga procesal de impulso del proceso cuando el decreto queda
firme.
- También será el momento culmine para ofrecer la prueba documental y confesional,
con la excepción de la documental posterior o anterior recién conocida. En el caso
Colalillo se extiende más, hasta la notificación de la sentencia pero sería ultra
excepcional.
- Los efectos para el juez es que desde el decreto corre el plazo para dictar sentencia.
PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA
Córdoba ordinario: 60 días
Córdoba abreviado: 20 días – sin hechos controvertidos, 10 días
Nacion ordinario: tribunal unipersonal 40 días – colegiado 60 días
Nacion sumarísimo: tribunal unipersonal 20 días – colegiado 30 días
CORDOBA
ARTÍCULO 121.- Las resoluciones judiciales de primera instancia deberán ser dictadas, sin
perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, dentro de los siguientes plazos:
1) Los decretos, en el día en que los expediente fueron puestos a despacho.
2) Los autos, en toda clase de juicios y las sentencias en juicios abreviados, ejecutivos y
especiales, en veinte días.
3) las sentencias en juicios ordinarios, en sesenta días.
4) Si se tratare de pretensiones no controvertidas, los plazos del inc. 2) se reducirán a la mitad.
Se computarán desde la fecha en que conste en los autos la notificación correspondiente.
NACION
3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos: a) Las providencias simples,
dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del
plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36, inciso 1) e inmediatamente, si debieran ser
dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente; b) Las sentencias interlocutorias y las
sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) o quince (15)
días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o de tribunal
colegiado; c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario salvo disposición en contrario,
dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de juez unipersonal o de
tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de
autos para sentencia, dictado en el plazo de las providencias simples, quede firme; en el
segundo, desde la fecha de sorteo del expediente, que se debe realizar dentro del plazo de
quince (15) días de quedar en estado; d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo,
dentro de los veinte (20) o treinta (30) días de quedar el expediente a despacho, según se trate
de juez unipersonal o tribunal colegiado. Cuando se tratare de procesos de amparo el plazo
será de diez (10) y quince (15) días, respectivamente.
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
ARTÍCULO 325.- Una vez concluida la causa, los tribunales podrán, para mejor proveer:
1) Decretar que se traiga a la vista cualquier expediente o documento que crean conveniente
para esclarecer el derecho de los litigantes.
2) Interrogar a cualquiera de las partes sobre hechos que estimen de influencia enla cuestión.
3) Ordenar reconocimientos, avalúos u otras diligencias periciales que reputen necesarias.
4) Disponer que se amplíen o expliquen las declaraciones de los testigos y, en general,
cualquiera otra diligencia que estimen conducente y que no se halle prohibida por derecho.