BOLILLA 8
PRUEBA INFORMATIVA
Nunca debe ser utilizada para sustituir o ampliar otro medio de prueba.
ARTÍCULO 317.- Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y
entidades privadas, deberán versar sobre hechos concretos y claramente individualizados.
Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo
o registros contables del informante.
Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes o copias
autenticadas de los mismos por la repartición informante o certificados relacionados con el
juicio.
Sujeto: la prueba informativa la podemos solicitar a oficinas publicas, es sumamente amplia.
También a los escribanos y a las entidades privadas.
Objeto: vamos a pedir que nos suministre información respecto de documentos que obren en
sus registro, archivos, balances. Documental que obre en su poder.
Prueba informativa propia, no nos da la documentación sino información acerca de la
documentación.
Prueba informativa impropia, le pedimos que entregue la documentación, es mas como una
documental que una informativa.
LIMITE DE LA PRUEBA INFORMATIVA
ARTÍCULO 318.- No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a
sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o por la
naturaleza de los hechos a probar.
Detrás de cada hecho hay un medio probatorio especifico (ppo de especificidad)
OFRECIMIENTO
2 aspectos a tener en cuenta: sujeto, a quien quiero oficiar (anses), y objeto, que es solicitar
informe. Acto procesal del tribunal que es un decreto que va a decir que si se cumplimentan
los dos requisitos, se oficia y esta facultado para librar oficio y llevar a la afip, entonces hay
ofrecimiento. Un oficio significa una via de comunicación, es como proyectamos la orden del
juez a esa entidad especifica.
Oficio: fecha, domicilio, a quien se dirige, tribunal interviniente, juez y secretario, expendiente
del cual surge la orden del juez, es decir autos caratulados, y particularmente se debe decir
cual es la orden del juez, qué solicita. El plazo son 10 dias hábiles según el código, pero pueden
ser menos, pueden ser 5 dias, y ante un amparo puede ser 2 o 3 dias, depende de la urgencia
del caso.
DILIGENCIAMIENTO
A los fines del diligenciamiento del oficio, si no se responde en el plazo indicado o no da la
respuesta que se le pide, el apercibimiento a aplicar surge del mismo oficio. Desde un punto
de vista civil pueden ser astreintes, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario, es
necesario el libramiento de dos oficios. La desobediencia a las ordenes de un funcionario
publico es un tipo penal y se ordena que se remitan las actuaciones a la justicia del crimen. Al
final del oficio debe figurar quien va a ser la persona autorizada para el diligenciamiento, es
decir quién podrá ir a la anses, incluso el cliente puede colaborar. Debemos tener tres oficios
con el mismo contenido: el primero queda en la entidad publica, otro en el expediente, y el
tercero lo tendremos nosotros (a cargo de la recepción)
INDICIOS, PRESUNCIONES
Con respecto a los indicios, este medio probatorio hace hincapié mas que todo en una serie de
rastros, en las distintas huellas o vestigios que analizados de manera conjunta permiten arribar
a una conclusión. La presunción es una conclusión que puede ser legal cuando es fijada por la
ley o pretoriana. La base a partir de la cual se efectua esta conclusión es generalmente un
indicio.
El hecho del cual se parte es un indicio, pero ante la constatación en un expediente de una
serie de indicios, premisa base, podemos arribar a una conclusión que puede provenir de la
ley, que puede admitir prueba en contrario o no, o la conclusión puede ser producto de la
actividad del propio juez.
- Presunciones legales: inversión de la carga de la prueba en la presucion iuris tantum,
en la iure et de iure no hay inversión sino que hay eximición que se relación con el
objeto de la prueba, o sea que se tiene que acreditar y que no. Por ejemplo domicilio
legal, se presume iure et de iure que reside de manera permanente. Iuris tantum
puede ser recibo de pago, si pagamos cuota se presume que las anteriores están
pagas, salvo prueba en contrario. Desde el código de fondo hay mucho hechos en los
cuales el legislador entendio que ante la presencia de un hecho X le sigue una
consecuencia jurídica determinada, nosotros debemos acreditar lo contrario para
desvirtuar la existencia de ese hecho.
- Presunciones judiciales: ARTÍCULO 316. Las presunciones judiciales hacen prueba
solamente cuando por su gravedad, número y conexión con el hecho que trata de
averiguarse, sean capaces de producir el convencimiento sobre su existencia de
acuerdo con las reglas de la sana crítica racional. La conducta observada por las partes
durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción
corroborado en las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas
pretensiones.
En un caso concreto el juez no va a fundamentar basándose en indicios, sino que el indicio va a
ser un argumento mas, sumado a las demás pruebas. Podemos incluir en los considerandos
cuales fueron las conductas desplegadas por el actor y por el demandado, y atribuirles valor
probatorio tanto en nación como provincia. El hecho de atribuir valor probatorio a las
conductas evita comportamientos obstruccionistas.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Todos los medios probatorios suponen que entre el juez y el hecho siempre hay un
intermediario. El reconocimiento judicial es la excepción. El juez percibe el hecho directamente
por sus sentidos, esta es una critica que se le hace a lo que se llamaba inspección judicial, ya
que el juez no percibe los hechos solo de manera visual sino a través de todos sus sentidos.
Reconocimiento judicial o inspección judicial es generalmente una prueba subsidiaria. Es decir,
si ya se ofrecio toda la otra prueba y se diligencio y recepto, en el supuesto en que sea
verdaderamente necesario para sumar valor probatorio se llevara a cabo el reconocimiento
judicial, si no fuere necesario, no.
Debe respetarse la bilateralidad y la contradicción, por lo que previamente el juez comunica
con notificación de oficio a las partes el dia y hora en que va a concurrir al lugar, si fuera el
reconocimiento de una cosa o de un lugar, para que las partes con sus respectivos abogados
puedan estar presentes. Puede ir acompañado de un funcionario, generalmente secretario o
prosecretario. Se va a labrar un acta dejando constancia de todo lo percibido. Lo que el juez
nunca puede hacer es adelantar opinión en el proceso, y menos aun en el acto de
reconocimiento judicial. El acta solo debe plasmar percepciones, pero no conclusiones y
menos manifestaciones que importen un anticipo de opinión. No se puede dar el
reconocimiento judicial con respecto a personas, pero si de algunas decisiones que puedan
afectar el futuro de la persona, sobre todo respecto a capacidad, libertad de locomoción,
demencia.
PRUEBA INNOMINADA
Los medios probatorios innominados por excelencia es la prueba científica. Se habla de
pruebas en las que se utilizan conocimientos científicos de disciplinas extrajurídicas.
Parámetro subjetivo: la prueba científica presupone que intervengan sujetos o centros con
saberes altamente especializados o capacitados.
Parámetro objetivo: hace referencia a la metodología en el sentido de que se utilice los
avances de la ciencia mas recientes que permitan su verificalidad, que permita ser controlado
y que otorgue un valor probatorio significativo, a través de metodología especificas siguiendo
pasos científicamente probados que son verificables y que tienen un alto valor probatorio.
Comprende dos grandes especies: la prueba biológica generalmente recae sobre una persona
y la informática sobre un documento electrónico o firma digital.
PRUEBA BIOLOGICA
La prueba biológica por excelencia es el adn. En las acciones de filiación se admitirán toda clase
de pruebas, incluso las biológicas, que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte.
No se puede exigir compulsivamente pero la negativa de someterse a la prueba constituye
indicio contrario a la posición sustentada o en su contra (Valor probatorio negativo de la
conducta procesal de las partes) ya que el valor del adn es prácticamente del 100%.
PRUEBA INFORMATICA
Todos los correos electrónicos tienen un valor probatorio que pueden ser incorporados al
proceso y puede determinar la decisión de un juez. La firma digital es una firma para la cual es
necesario tener una clave privada y una piublica, con una clave que solamente la tiene quien la
efectua, y que puede ser abierta por otro que la sepa. Se presume que quien consigno la firma
digital es autor del documento. Es iuris tantum de autoria. Entonces si se ofrece documento
con firma digital hay dos presunciones: de que el autor es esa persona y que el contenido del
documento es inalterable. El que esta en contra debe acreditarlo.
Los documentos que tienen una firma electrónica (firma escaneada de los representantes de
una empresa por ejemplo), no hay presunción de autoria ni de inalterabilidad. El que
acompaña el documento debe acreditar ambos aspectos. Lo que habría que hacer es recurrir a
un medio probatorio por anologia seria la pericia, que sea informática, y el perito con la
computadora tiene una serie de elementos que permiten constatar tanto el envio de los mails
como la recepción, de donde fue enviado, si el contenido fue adulterado o no, etc.
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