recusación es siempre referida al perito oficial, que se designa generalmente por
sorteo.
- Perito de control o consultores técnicos de parte: no es un auxiliar del juez, desde el
punto de vista inmediato, sino de las partes. No se le exige imparcialidad, no siempre
acepta el cargo.
El perito oficial tiene por finalidad emitir un dictamen, el de control no tiene por finalidad
emitir un nuevo dictamen sino controlar lo que dice el oficial. Si esta de acuerdo se adhiere y
no hay problema, ahí el valor probatorio es mucho mas alto; si el perito de control no
comparte lo que dice el oficial, nunca va a emitir un dictamen paralelo, sino que parte de lo
que dice el dictamen del oficial, criticando puntualmente errores o vicios, por ejemplo perito
medico que cita un libro desactualizado.
El dictamen pericial tiene una estructura lógica similar a la de la sentencia, debe establecer la
conclusión, como hizo, como llego a ese resultado.
ARTÍCULO 259.- Podrá emplearse la prueba pericial cuando para conocer o apreciar un hecho
sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos.
ARTÍCULO 260.- El dictamen pericial será decretado cuando cualquiera de las partes lo
solicitase o el tribunal lo creyera necesario.
Cuando el dictamen fuese ordenado a solicitud de parte, ésta, en el acto de requerirlo, deberá
determinar los hechos a que deba contraerse bajo pena de inadmisibilidad. (a quién traemos y
para qué, puntos de pericia)
En la nación es más especifico: al ofrecer prueba pericial se indicara especialización que ha de
tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la facultad de
designar consultor técnico, deberá indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y
domicilio. Indicar especialidad y subespecialidad.
En la nación lo voy a ofrecer en sumarísimo u ordinario con la demanda y contestación de
demanda, a nivel provincial juicio abreviado con demanda o contestación, juicio ordinario
dentro del periodo de prueba.
Si se cumplen requisitos de tiempo y forma se designa una audiencia para que se desgine
quien va a ser perito oficial, si las partes están de acuerdo en decir que tal persona va a ser el
perito, ese será, si no se llega a un acuerdo debe hacer un sorteo. Los peritos están en lista que
confecciona el TSJ, desde el 2007 es sorteo informático a través del SAC (sistema de
administración de causas)
ARTÍCULO 280.- Si los peritos no aceptaren el cargo o no dieren su dictamen o ampliacióin en
el plazo (5 días) que el tribunal les haya fijado, se procederá a su remoción y a un nuevo
nombramiento. En tal caso, podrán ser condenados en las costas de las diligencias frustradas y
en los daños y perjuicios causados por su omisión sin perjuicio de las sanciones administrativas
que pudieren corresponderles. Si se tratare de peritos judiciales matriculados, no tendrán
derecho a cobrar honorarios.
A partir de la aceptación del perito las partes lo pueden recusar. Las causales para recusar al
perito son análogas a las causales previstas para el juez, la recusación de peritos es siempre
con causa. Pero el perito mismo puede excusarse en 5 días desde sorteado o elegido.
Si acepta, se fija el inicio de las tareas periciales. Las partes facultativamente pueden designar
un perito de control. La etapa de deliberación se realiza con el perito oficial y eventualmente
los de control, van a determinar cual es su respuesta a cada uno de los puntos de pericia y cual
es la conclusión, fruto de la deliberación surgirá el dictamen pericial que es análogo a la
sentencia del juez (ppo de congruencia)
ARTÍCULO 283.- Si las partes hubieren dado a los peritos el carácter de árbitros o arbitradores,
el tribunal estará obligado a seguir su dictamen. En caso contrario, apreciará el mérito de la
prueba según las reglas de la sana crítica, debiendo considerar el informe de los peritos de
control, si los hubiere.