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ALUMNA: ANAHI BILBAO
TRABAJO PRÁCTICO N°1
BOLILLAS 6 Y 7 DERECHO ROMANO COMISION 3 CAT 3
BOLILLA 6 LA PERSONA. CLASES. STATUS
1) Explique enumerando similitudes y diferencias de la concepción moderna de persona
que nos brinda el CCyC a partir del articulo 19 y ss y la concepción antigua que se tenía
de ella en Roma.
PERSONA
CONCEPCIÓN MODERNA según CCYC
CONCEPCIÓN ANTIGUA en Roma
Persona, en sentido técnico es quien posee
capacidad jurídica: aptitud para ser titular
de derechos y obligaciones
Persona, o sujeto de derecho era el
hombre que además se le agregaban otras
condiciones esenciales exigidas por ley:
- Ser libre (status libertatis)
- Ser ciudadano romano
(status
civitatis)
- Ser jefe de familia (status familiae)
(2014) ARTÍCULO 19.- Comienzo de la
existencia. La existencia de la persona
humana comienza con la concepción”.
Etapa anterior al nacimiento: persona por
nacer desde el momento de la concepción
y no de la implantación (generación extra
corpórea).
Es decir, establece el primer momento de
existencia de la persona, y ubica tal
momento en la concepción, entendida
como fecundación, ya sea dentro o fuera
del seno materno.
El nacimiento marca el comienzo de la
existencia de la persona física, con ciertos
requisitos:
- Estar efectivamente separado del
seno materno (corte de cordón
umbilical)
- Nacimiento con vida:
-Para los sabinianos bastaba que el recién
nacido hubiera respirado
-Para los proculeyanos era menester que
gritara o llorara
En caso puntual se tenía en cuenta el
momento de la concepción: para
determinar condición de hijo legítimo o la
de libre o ciudadano en el caso que la
madre hubiera perdido entre ambos
momentos la libertad o la ciudadanía
2) ¿Qué condiciones son necesarias según los romanos para poder tener capacidad
jurídica? Desarrolle brevemente cada status.
No todos los hombres son sujetos de derecho:
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a- Debía ser libre (status libertati), es el estatus de libertad, su degradación
provocaba la extinción de la personalidad, quien perdía la libertad carecía de
ciudadanía y de derechos de familia. Era la muerte civil. De acuerdo a este status
las personas se dividían en libres y esclavos. Libres: (facultad de hacer lo que le
place, salvo lo que prohíbe la ley). Esclavos: (no poseían el atributo natural de
la personalidad y estaban bajo el dominio de un hombre libre)
b- Ciudadano romano (status civitatis) Los que gozaban de la ciudadanía romana
eran capaces de derecho en la esfera del ius publicum como del ius privatum.
Las personas según este status- se dividían en dos clases: ciudadanos y
peregrinos o extranjeros. Entre ambos se encontraba una clase intermedia: los
latinos
Los ciudadanos: se lograba por nacimiento, por liberación de la esclavitud o por
concesión de la autoridad
Peregrinos o extranjeros: hombres libres, pertenecientes a otras ciudades,
que Vivian en el mundo romano y que no eran bárbaros. Había peregrinos
que pertenecían a una ciudad unida a Roma y los que habían resistido a la
dominación de Roma y luego se habían rendido- a estos no se les reconocía
ningún derecho propio, no podían vivir en roma y debían pagar impuesto-
No estaban al amparo del ius civile y eran regidos por el derecho de gentes
Los latinos: con mejor condición jurídica que los extranjeros c- Jefe de
familia o sui iuris (status familiae) Era la situación en la que se encontraba el
hombre libre y ciudadano en relación con la familia que influía sobre la
personalidad o capacidad jurídica. Se distinguían en:
sui iuris libres de cualquier potestad- , no tiene ascendientes legítimos
masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna. El
hombre sui iuris era denominado paterfamilias.t alieni iuris sujeción a otra
persona, sobre las mismas existía una autoridad o poder
Estos tres status daban al ser humano, capacidad jurídica, calidad de persona
3) ¿En qué consiste la SUMA DIVISSIO? ¿Dentro de aquellos hombres que eran libres,
cuales categorías existen? Explique.
La SUMA DIVISSIO es la máxima división de los hombres. Es la que dice: los hombres
son: libres o esclavos
Los hombres libres son ingenuos o libertos.
Ingenuos: Nacieron libre y continúan siendo libres. No importa si el padre fue ingenuo
o liberto. Libertos:
Libertos ciuadanos romanos: manumitidos por formas solemnes
Libertos latinos junianos: Manumitidos por formas no solemnes, o no contaran con
30 años, o fueran manumitidos por un dominus que solo tenía dominio bonitario
Libertos dediticios: esclavos por penas inflamantes que hubieran sido manumitidos.
4) Definición de esclavo según el derecho romano. ¿Se les reconocía cierta humanitas?
Ejemplifique.
Eran esclavos (servi) los que no poseían ese atributo natural de la
personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre,
debían servirle.
Es una institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra
naturaleza, al dominio de otro
Causas:
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El nacimiento: -hijo de mujer esclava-, los hijos habidos fuera del matrimonio
legítimo impedido a los esclavos- seguían la condición de la madre al momento del
parto, aunque se llegó a admitir que podía ser libre, si desde su concepción hasta su
nacimiento, si madre hubiera gozado de libertad aunque sea un momento.
La guerra: los prisioneros se hacían esclavos
Los que rehusaran inscribirse en el censo
Los condenados a penas capitales: Trabajos forzados o a luchar como gladiadores
Los hombres libres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el
fingido vendedor
Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendiera el reclamo de su dueño
por tres veces
Los esclavos manumitidos que no observaran las obligaciones de obediencia y respeto
para con su amo.
El esclavo, por principio era considerado una cosa-res-, por lo tanto estaba sometido
al dominio de su amo: podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo.
Pero la legislación romana no pudo desconocer que que el esclavo era una cosa con
naturaleza humana y fue atenuando doctinaria y prácticamente el rigor, pero sin romper el
precepto legal de la incapacidad jurídica del siervxxo.
Se reconoció: - un matrimonio especial entre esclavos (contubernium)
- Cognatio servilis que tenía valor jurídico en materia de impedimentos
matrimoniales y de sucesión legítima respecto de aquellos que hubieran
alcanzado la libertad
- Tenía personalidad en el orden religioso, su votum era válido y eficaz,
participaba del culto público y familiar
- Tenía derecho a honras funerarias y a la sepultura religiosa
- No podía ser arrojado a las fieras (salvo que mediara condena judicial)
- Se le concedió libertad si era abandonado por viejo y enfermo
- Pena de homicidio al que mate a su propio esclavo
- Se obligó al amo cruel a vender su esclavo
- Se autorizó al esclavo a ejercer una injuria contra su amo por las ofensas
que le hubiere inferido
5) Desarolle en qué consisten las dos formas de manumissio (liberación solemne y no
solemne).
La condición servil, podía extinguirse por un acto voluntario del dominus, llamado
manumisión, que podía ser solemne y no solemne y por decisión de la ley
a- Manumisiones solemnes: el derecho civil, creó tres formas solemnes de
manumisión
1- Manumisión por vindicta: consistía en un proceso ficticio de reivindicación de
la libertad del esclavo, que se celebraba con un ritual del que participaban
el esclavo, el magistrado, el dominus y un tercero. Quien tocaba al esclavo con
una varilla (vindicta) afirmando solemnemente que era hombre libre.
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2- Manumisión por censo: se inscribía al esclavo en la lista del censo de
ciudadanos por su dominus.
3- Manumisión por testamento: concesión de la libertad hecha por el amo en un
testamento, ya de modo directo: adquiría la libertad tan pronto el heredero
aceptara la herencia, o encargando al heredero que manumitiese al esclavo: el
heres, debía realizar la manumisión por los medios legales. Si el heredero fuera
remiso a cumplir la voluntad del testador intervendría el magistrado.
b- Manumisiones no solemnes: Desprovistas de formalidades
- La sola declaración del amo ante la presencia de amigos
- Mediante una carta dirigida al servus
- Admitiéndolo como hombre libre en la propia mesa del señor
La lex unia Norbana estableció que los manumitidos por tales procedimientos
pasaban a ser No ciudadanos, sino LATINOS: latini iuniani. Tuvieron capacidad patrimonial,
pero si morían los bienes quedaban en el antiguo dominio. (Vivián libre y morían esclavos)
En tiempos de Justiniano: Abolió los latini y dio la posibilidad de ser ciudadanos, siempre que se
hicieran en presencia de cinco testigos.
En tiempos de Constantino: Se creó la manumissio in ecclesia, el amo lo declaraba libre en una
iglesia frente a autoridades y el pueblo cristiano.
6) Estado de ciudadanía. Complete.
La persona frente a la ciudad de Roma puede ser:
A- CIUDADANOS
B- LATINOS
C- PEREGRINOS_
7) Dentro de la familia romana ¿Cuántas categorías existían? Explique cada una de ellas.
Existían dos categorías:
SUI IURIS: aquel que no está bajo la dependencia de otro. Tiene patrimonio del que
es responsable. Es el caso del paterfamilias
ALIENI IURIS: son quienes no pueden actuar por mismos por cuanto están
sometidos a la dependencia de otro
8) CAPACIDAD DE HECHO
A- ¿Qué es la capacidad de hecho y en qué se diferencia con la capacidad jurídica?
También se llamaba capacidad de obrar. Presupone la capacidad jurídica
porque solo puede ejercer derechos la persona que es titular de ellos. Es una
capacidad dinámica, atañe al ejercicio de los derechos
La capacidad jurídica (caput), es la que tiene la persona sujeto de derecho que
puede ser titular de derechos y obligaciones, es estática, debe gozar de
libertad, ciudadanía y familia.
B- Mencione y explique las 3 condiciones que limitan la capacidad de hecho. La
capacidad de hecho puede ser limitada por:
- INFAMIA: Cuando la persona carece de actitud legal, de honor civil y no
podía acceder a magistraturas, ni votar, ni actuar en un juicio en lugar de
otro.
- EDAD: impúber, hasta los 7 años de edad no podía realizar por sí negocio
jurídico alguno. A los 7 años tenía capacidad relativa
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Antes de los 12 años mujer; 14 años varón no podían ejercer la capacidad
total de hecho.
SEXO: La mujer estaba protegida desde que nacía a un potestas: el pater,
si el no vivía estaba bajo tutela y luego bajo el rol de su esposo. No ejercía
patria potestas, ni actuar en juicios por otros, ni contraer obligaciones a
favor de terceros.
El hombre, en cambio, si su padre no vivía a los 14 años finalizaba la tutela
y podía llegar a ser paterfamilias
9) NACIMIENTO V o F justifque en caso de ser FALSA
A- Una persona se considera que ha nacido apenas se desprende del seno
materno V
Es verdad pero eran necesarias otras condiciones como respirar o llorar.
B- Según los procureyanos es requisito esencial que el recién nacido se mueva. F
Ellos exigían que gritara o llorara
C- Es requisito para que se considere que la persona nació que tenga forma
humana, en particular su cabeza. F
En los textos consultados aparece:”que la persona que nació tenga forma
humana”, sin embargo no se encontró nada sobre la particularidad de la
cabeza.
D- Los sabinianos decían que para que se considere nacido debía demostrarse
que el niño había podido ser amamantado. F
Ellos decían que bastaba que el recién nacido hubiera respirado.
10) ¿Qué es y en qué consiste la CAPITIS DIMINUTIO? Explique brevemente.
Es la disminución de la capacidad
LA MÁXIMA: hay pérdida de libertad
LA MEDIA: pérdida de ciudadanía
LA MÍNIMA: pérdida de status familiae
BOLILLA 7 LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO ROMANO
1) ¿Cómo se compone la familia romana? Explique la diferencia entre Siu Iuris y Alieni
Iuris.
La familia romana era un conjunto de personas sometidas a la potestad o manus de
un paterfamilias.
La mujer inmanu, era equiparada a una hija.
Filius familias: podían contraer matrimonio con autorización del pater. Lo que
adquirían patrimonialmente pasaba a ser del pater
A la muerte del pater, los hijos varones se convertían en SIU IURIS, haciéndose jefe de
una nueva familia.
A la familia se podía ingresar por cognación (lazos de sangre)o por agnación
(compartían la patria potestad y la manus de la mujer)
SUI IURIS: aquel que no está bajo la dependencia de otro. Tiene patrimonio del que es
responsable. Es el caso del paterfamilias
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ALIENI IURIS: son quienes no pueden actuar por mismos por cuanto están
sometidos a la dependencia de otro
2) ¿Qué es la Cognatio? ¿Y la agnatio?
COGNATIO: es el vínculo de consanguinidad, con el tiempo fue adquiriendo relevancia
jurídica; con Justiniano en el siglo VI d de C será desplazado por el principio agnaticio.
.
AGNATIO: es el vínculo que se da en la familia romana entre todos aquellos sujetos al
poder individualizado de un pater: adoptado, por nupcias con el pater o un varón
sometido al pater (en el caso de una mujer). Se podía pertenecer a una sola familia.
3) PODERES DEL PATER FAMILIAE Unir con flechas:
PODER SOBRE LA MUJER QUE INGRESA A LA FAMILIA
MANCIPIUM PODER DE DISPOSICION SOBRE LAS COSAS Y ESCLAVOS
MANUS PODER DEL PATER SOBRE LOS DESCENDIENTES
DOMINICA POTESTAS PODER TEMPORARIO SOBRE ALIENI IURIS DE OTRAS
FAMILIAS
4) Explique cuáles son los modos de entrar en la familia romana, diferencie y desarrolle
brevemente aquellos llamados naturales y aquellos llamados por derecho (a través de
un acto jurídico).
Natural: Por medio del nacimiento (180 días después del matrimonio) Por
derecho: A través de un acto Jurídico:
1- Matrimonio
2- Legitimación: el padre reconoce al hijo
3- Adopción: incorporación de un extraño
5) CONVENTIO IN MANU: Desarrolle los 3 modos que existen (Coemptio, Usus y
Confarreatio).
COEMPTIO: (compra)El pater vende su hija al que pretende ser su esposo USUS: (uso)
Si se cumplía la convivencia de la mujer y su esposo durante un año ininterrumpido
sin comprarla ni hacerlo de modo formal, se obtenía la mano CONFARREATIO: Formal:
una comida de la que participaba la pareja en presencia de testigos y un sacerdote.
6) MODOS DE EGRESAR DE LA FAMILIA V o F, justifique en caso de ser falso.
a- La emancipatio es un acto por el cual libera a su mujer convirtiéndola en esclava.
F
La venta era matrimonii causa y no esclava (coemptio) b-
No existía el divorcio F
PATRIA POTESTAS
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Existía el divorcio, por falta de affectio maritalis en uno de los cónyuges o en
ambos. El matrimonio exigía acuerdo continuado, cuando esto faltaba se
disolvía el vínculo. Una de las causas fue la infidelidad de la mujer o la del
hombre, siempre que el hombre lo hubiera cometido en el domicilio
conyugal. En épocas de Justiniano estaba el divorcio por mutuo
consentimiento, el unilateral, otro ilícito que traia consecuencias, pero era
válido, el cuarto tipo, se fundaba en causa no imputable, ej impotencia
incurable
c- La única causa por la cual un FILII podía ser liberado era si cometía homicidio.
F
El pater lo podía hacer libre al fili mediante la emancipatio. < d- Las causas
para que las mujeres se puedan divorciar eran según Justiniano por adulterio,
envenenamiento o tercería. V
7) ¿Qué es el peculio? ¿Cuántos tipos hay? Mencione.
El Peculio (peculium) bienes de los que el filius podía ser titular (derechos
patrimoniales) Cuatro clases:
1) PROFECTICIO: integrado por una pequeña suma de dinero o de otros bienes que
Pater entregaba al filius en goce y administración sin que tuviera poder de disposición.
El propietario del Peculio era siempre el Pater. La concesión era revocable.
A la muerte del filius, los bienes (que constituían el peculio) retornaban
automáticamente al Pater.
Se concedía también a los esclavos.
2) CASTRENSE: (época del Emperador Augusto) se formaba con los bienes que el hijo
adquiría por su condición de militar, comprendiendo no sólo sus emolumentos o
sueldos, sino también el botín de guerra, herencias y legados provenientes de
compañeros de armas y las donaciones recibidas con ocasión de su partida o campaña.
Podía disponer de los bienes, pero sí el filius a su muerte no había dispuesto de ellos,
se transmitían al Pater y no como herencia.
3) CUASI CASTRENSE: (Emperador Constantino) Se diferencia del anterior en cuanto a
los bienes que lo integran.
Dos momentos:
1. Contituído por los sueldos y retribuciones que el hijo percibía por sus funciones en
el Palacio Imperial
2. Por todo lo que proviniera de cualquier cargo público, el ejercicio de una profesión
liberal, de la carrera eclesiástica y de las donaciones que le realizaban el emperador o
su esposa.
4) ADVENTICIO: (creación de Constantino) por su disposición, se reservará
exclusivamente al hijo, la propiedad de los bienes heredados de la madre, que no
pasaban a integrar el patrimonio del pater. A éste sólo se le reconocía el usufructo y
la administración.
Posteriormente, se extendió a todos los bienes que el hijo recibiera de los
ascendientes maternos por actos a título gratuito (legado o donación).
8) ¿Cuáles eran los impedimentos que el derecho romano suponía para contraer
matrimonio/ius conubium? Desarrolle. ¿Los esclavos podían celebrar el matrimonio?
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Constituían impedimentos matrimoniales hechos o situaciones de diversa índole
éticos, sociales, religiosos, políticos- a saber:
Impedimentos absolutos
- Los castrados (castrati)
- Los esterilizados (spadones), no los que nacían impotentes
- Voto de castidad o recibido órdenes mayores
- Unión a matrimonio anterior (ligamen)
Impedimentos relativos:
- Parentesco: línea recta natural o adoptiva hasta el infinito y en la
colateral hasta 6to grado.
- Religiosas: Con el cristianismo se prohibió matrimonio de cristianos con
herejes y judíos.
- El desempeño de ciertas funciones públicas
- Diferencia de clases sociales (entre patricios y plebeyos) y entre ingenuos
y libertinos
- Personas de dignidad senatorial con quienes ejercían profesiones y
oficios deshonrosos
Los esclavos podían acceder a un matrimonio especial entre esclavos llamado
contubernius, del que derivaba un parentesco (la cognatio servilis) que tenía valor jurídico en
materia de impedimentos matrimoniales y de sucesión legítima de aquellos que hubieran
alcanzado la libertad.
9) ¿Existió el concubinato en Roma? Averiguar si hoy en dia nuestro CCyC legisla sobre
la figura del concubinato.
En Roma existió el concubinato: comunidad conyugal en la que existía una unión estable
entre hombre y mujer sin que medie intención de unirse en matrimonio. Se distinguía de las
justas nupcias tanto por la posición social que la mujer ocupaba, como por la condición jurídica
de los hijos (no entraban en la potestad ni en la familia del padre. Seguían condición de la
madre)
El nuevo código civil y comercial unificado de la Nación estipula en sus artículos 509 a 528 una
regulación integral de las relaciones entre dos personas convivientes con un proyecto de vida
en común que antes se conocía como concubinato, y a partir de la entrada en vigencia de este
nuevo código se las llama “uniones convivenciales”.
10) ¿Qué es la dote?
Es el conjunto de bienes o cosas particulares que la mujer, sus paterfamilias u otra persona
en su nombre aportaban a causa del matrimonio con el fin de atender a los gastos que
demandaba al marido la vida matrimonial.
Anahi Bilbao 16/09/2020
La vida ulterior del derecho Romano.docx
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