Posición es una afirmación que efectúa una parte acerca de un hecho. Quien formula las
posiciones es el ponente y quien tiene que responder es el absolvente.
ARTÍCULO 217.- La confesión judicial puede hacerse en los escritos del pleito, en las audiencias
y en la absolución de posiciones. (es confesión espontánea)
ARTÍCULO 218.- Después de contestada la demanda y hasta la citación para sentencia, cada
parte podrá exigir que la contraria absuelva, bajo juramento de promesa de decir verdad,
posiciones concernientes a la cuestión que se debate.
Podrán asimismo, ser citados a absolver posiciones:
1) Los representantes de los incapaces, por hechos en los que hayan intervenido
personalmente en ese carácter.
2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el
mandato; y por hechos anteriores, cuando estuvieren sus representantes fuera del lugar en
que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte
contraria lo consienta.
3) Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que
tuvieren facultad para obligarlas.
El ofrecimiento tiene dos caras, tiempo y forma. Detrás del ofrecimiento esta el juicio de
admisibilidad. En nación se suma un test de pertinencia.
ARTÍCULO 219.- La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro del
quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el
ponente, siempre que:
1) Alegue que aquel no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los
hechos.
2) Indique, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones.
3) Deje constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo
efecto este suscribirá también el escrito.
El tribunal, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto.
No habiéndose formulado dicha oposición o hecha la opción, en su caso, si el absolvente
manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que
representa.
ARTÍCULO 240.- En los pleitos en que sea parte el Estado Nacional, Provincial, Municipal o
alguna de sus reparticiones, quien represente a dicha parte, no está obligado a absolver
posiciones. En tal caso, el tribunal de oficio o a petición de parte solicitará los informes que se
juzguen necesario, a las oficinas o empleados de la administración a quienes conciernan los
hechos, los que cumplirán las órdenes judiciales en el plazo que se les señale, bajo
apercibimiento de dar por confesa a la administración, repartición o corporación en la
sentencia.
La confesional es una carga procesal que no tiene apercibimiento como la testimonial, ya que
es un imperativo del propio interés. Todo lo anterior hace al diligenciamiento: ofrece prueba,
se decreta, se fija dia y hora de audiencia, notifican con las consecuencias, y entramos en la
tercera parte que es la recepción de la audiencia de absolución de posiciones.
Se procede a la lectura de las posiciones, la parte frente a una posición puede decir que si o no,
no puede decir no sé. Se debe controlar que las posiciones sean claras, que se refieran a un
hecho y no se involucren distintos hechos. Finalizada la audiencia deben firmar todas las
partes, luego será suscripta por el secretario y por el juez. Se labra el acta, y debe leerse para
ver si se modificaron redacciones.
VALORACIÓN: ARTÍCULO 236.- La confesión judicial hace plena prueba contra el absolvente, a
no ser que acredite que ha sido el resultado de un error. Igual valor tienen las posiciones
respecto del que las propuso.