BOLILLA 17 – INCIDENTES, MEDIDAS CAUTELARES, ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
MEDIDAS CAUTELARES
Son un conjunto de mecanismos que tienen por objetivo asegurar la eficacia de la sentencia a
fines de poder ejecutarla.
REQUISITOS:
1- Verosimilitud del derecho invocado: es probabilidad del derecho, no certeza, esto
diferencia de la acción declarativa de certeza donde se parte dela premisa de un
estado de incertidumbre. Es intermedio entre incertidumbre y certeza.
2- Peligro en la demora: cuando mayor sea el peligro en la demora menos será la
exigencia del juez de la verosimilitud del derecho.
3- Contracautela: es dictada inaudita parte, por eso se requiere. Cada firma de letrado
vale 200 jus, se necesitara tantas como sea el monton de la fianza. A partir de junio,
rigió un sistema electrónico de fianzas. Es la garantía para los daños provocados a la
contraparte.
4- No afectación del interés publico: requisito extra para pedirla contra el estado. Debe
demostrarse que no se daña el interés publico con el dictado de la medida. Surge en
ley federal para nivel nacional, en provincia del TSJ, creación pretoriana.
CARACTERES
a- Accesoria: es un instrumento que necesita de un proceso principal para ser dictada. Se
aplican las reglas de competencia por conexión. Durante discusión de quien es
competente, cualquiera de ellos puede dictar la medida
b- Mutable: se mantiene mientras dure la situación que la causo. Puede ampliarse o
disminuirse, probando que se modificaron las circunstancias. Se puede pedir el cese.
c- Unilateral: es inaudita parte, salvo cuando interviene el estado, en ese caso se le corre
traslado, debe ser dictada con prudencia porque parte de una presunción iuris tantum
de legitimidad de los actos públicos.
CLASIFICACION
1- PATRIMONIALES
2- NO PATRIMONIALES
3- PODER CAUTELAR GENERICO DEL JUEZ: medidas no reguladas para garantizar
derechos. Forman parte de categoría diferente.
PATRIMONIALES
1- Embargo: apunta a bienes patrimoniales de la otra parte, registrables o no, salvo los
considerados inembargables por interés jurídico. Tres tipos:
a. Preventivo: prohíbe trabar embargos preventivos contra provincia y municipio
la constitución provincial, se pueden dictar ejecutivos y ejecutorios. Tener en
cuenta el plazo de caducidad 10 DIAS para interponer la demanda luego de
dictada la medida en provincia y nación.
b. Ejecutivo: presupone titulo ejecutivo, típico de juicio ejecutivo. Tiene
presunción de autenticidad. Se flexibiliza la contracautela hasta un 30%
c. Ejecutorio: sentencia firme y ejecutoriada da titulo ejecutorio cuando no se la
discute o recurre pasado el plazo para hacerlo.
d. Vivienda única: no supera test de constitucionalidad según TSJ y CSJN, salvo
constituida como bien de familia, lo que la vuelve inembargable.
2- Inhibición general de bienes: subsidiario al embargo. Apunta a los embargos
insuficientes o inexistencia de bienes, se direcciona a todo el patrimonio. No podrá
disponer de los bienes registrables hasta la cancelación de la cautelar.