BOLILLA 17 INCIDENTES, MEDIDAS CAUTELARES, ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
MEDIDAS CAUTELARES
Son un conjunto de mecanismos que tienen por objetivo asegurar la eficacia de la sentencia a
fines de poder ejecutarla.
REQUISITOS:
1- Verosimilitud del derecho invocado: es probabilidad del derecho, no certeza, esto
diferencia de la acción declarativa de certeza donde se parte dela premisa de un
estado de incertidumbre. Es intermedio entre incertidumbre y certeza.
2- Peligro en la demora: cuando mayor sea el peligro en la demora menos será la
exigencia del juez de la verosimilitud del derecho.
3- Contracautela: es dictada inaudita parte, por eso se requiere. Cada firma de letrado
vale 200 jus, se necesitara tantas como sea el monton de la fianza. A partir de junio,
rigió un sistema electrónico de fianzas. Es la garantía para los daños provocados a la
contraparte.
4- No afectación del interés publico: requisito extra para pedirla contra el estado. Debe
demostrarse que no se daña el interés publico con el dictado de la medida. Surge en
ley federal para nivel nacional, en provincia del TSJ, creación pretoriana.
CARACTERES
a- Accesoria: es un instrumento que necesita de un proceso principal para ser dictada. Se
aplican las reglas de competencia por conexión. Durante discusión de quien es
competente, cualquiera de ellos puede dictar la medida
b- Mutable: se mantiene mientras dure la situación que la causo. Puede ampliarse o
disminuirse, probando que se modificaron las circunstancias. Se puede pedir el cese.
c- Unilateral: es inaudita parte, salvo cuando interviene el estado, en ese caso se le corre
traslado, debe ser dictada con prudencia porque parte de una presunción iuris tantum
de legitimidad de los actos públicos.
CLASIFICACION
1- PATRIMONIALES
2- NO PATRIMONIALES
3- PODER CAUTELAR GENERICO DEL JUEZ: medidas no reguladas para garantizar
derechos. Forman parte de categoría diferente.
PATRIMONIALES
1- Embargo: apunta a bienes patrimoniales de la otra parte, registrables o no, salvo los
considerados inembargables por interés jurídico. Tres tipos:
a. Preventivo: prohíbe trabar embargos preventivos contra provincia y municipio
la constitución provincial, se pueden dictar ejecutivos y ejecutorios. Tener en
cuenta el plazo de caducidad 10 DIAS para interponer la demanda luego de
dictada la medida en provincia y nación.
b. Ejecutivo: presupone titulo ejecutivo, típico de juicio ejecutivo. Tiene
presunción de autenticidad. Se flexibiliza la contracautela hasta un 30%
c. Ejecutorio: sentencia firme y ejecutoriada da titulo ejecutorio cuando no se la
discute o recurre pasado el plazo para hacerlo.
d. Vivienda única: no supera test de constitucionalidad según TSJ y CSJN, salvo
constituida como bien de familia, lo que la vuelve inembargable.
2- Inhibición general de bienes: subsidiario al embargo. Apunta a los embargos
insuficientes o inexistencia de bienes, se direcciona a todo el patrimonio. No podrá
disponer de los bienes registrables hasta la cancelación de la cautelar.
3- Anotación de Litis: se da publicidad a un bien sujeto a litigio. El tercer adquirente no
puede probar su buena fe luego de la publicación. Se utiliza en juicios que tienen una
pretensión que puede influir en la registración o inscripción de un bien.
4- Interventor de caja: utilizado contra establecimientos gastronómicos o nocturnos, para
cobrarse un porcentaje de ganancias de jornada.
5- Medidas de no innovar: es clave. Preserva el status quo, que las cosas se mantengan
inalteradas. Se agrega requisito de subsidiariedad, no puede obtenerse mediante otra
medida cautelar. Suspenda la actividad del estado o terceros.
6- Tutela anticipada. Medida innovativa. Se pide al juez a través de su poder cautelar
genérico, es innominada. Identificación de la cautelar con la pretensión judicial. Es
criticable porque es un adelantamiento de opinión. En casos muy excepcionales y ante
un gravamen irreparable. “Camacho, acosta” , “Isenbeck c/Quilmes por publicidad
comparativa” y “ZSK c/yahoo y google”. Mas que peligro en la demora, probar el
gravamen irreparable. Se aplica mas a derechos personales y personalísimos que a
patrimoniales.
7- Medidas autosatisfactivas: no hay juicio principal. Es una medida autónoma, no
accesoria. La decisión no será provisoria sino definitiva, tendrá el carácter de cosa
juzgada, se dicta inaudita parte y se condena sin defensa. Activistas a favor, garantistas
en contra. También bajo gravamen irreparable y probabilidad. Algunos hablan de un
pequeño traslado. No regulada en cordoba, si en la pampa, chaco y corrientes.
INCIDENTES
Cuestiones accesorias al marco de un juicio. Se resuelven por auto interlocutorio. Hay
regulados y no regulados. Los innominados se resuelven mediante juicio abreviado. Perención
de instancia, litigar sin gastos y otros tienen un procedimiento especifico.
Suspensivos: suspenden el juicio principal
No suspensivos: no suspenden el juicio principal.
Competencia: el juez de lo principal resuelve lo accesorio.
TERCERIAS:
1- DE DOMINIO: presupone la invocación de la titularidad dominial de un bien. Es mas
complicado en caso de bienes no registrables. Evita la subasta de los bienes.
2- DE MEJOR DERECHO: en principio todos los acreedores están en igualdad ante el
deudor. No evita la subasta del bien, sino que tiene por efecto que de llegar a
subastarse, el acreedor se cobre con preferencia ante otros. Debe invocarse y
probarse la preferencia.
3- DE MEJOR DERECHO A LA COSA: sobre titulares de boletos de compraventa. Es una
creación pretoriana, el TSJ lo tiene en su jurisprudencia. No en la rioja, x ej.
ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Tienen por finalidad integrar, constituir o dar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas
privadas frente a la sociedad. No hay conflicto, aunque pueden tornarse contenciosos.
Participa el mpf asegurando el contradictorio. Rigen por ejemplo para alcoholistas habituales,
toxicómanos, disminuidos, sordomudos, para la declaración de incapacidad y de inhabilitación.
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