BOLILLA 16 – PROCESOS DE EJECUCIÓN
PROCESO DE CONOCIMIENTO Y PROCESO DE EJECUCION
El proceso de conocimiento busca conocer la existencia o no del derecho. En el de ejecución,
ya fue declarado tal derecho en un titulo ejecutivo, se busca el cumplimiento. La demanda en
el proceso de conocimiento se rige por el principio de sustanciación, en cambio en el ejecutivo
por el de individualización. En la etapa probatoria, hay libertad absoluta en el de conocimiento,
mientras que en el de ejecución se prohíbe la discusión de la causa del titulo del derecho, la
parte de hechos en la demanda es corta. La cosa juzgada es material en el de conocimiento, y
forma en el de ejecución. En la etapa recursiva, amplitud de vías ordinarias y extraordinarias
en el de conocimiento, en el de ejecución ambas limitadas.
JUICIO EJECUTIVO COMÚN
Parte de un titulo de derecho, su existencia es requisito para comenzar y dar apertura al juicio.
Se procede ejecutivamente siempre que, en virtud de un titulo que traiga aparejada ejecución,
se demande una obligación exigible de dar una suma de dinero liquida o fácilmente liquidable
sobre bases que el mismo titulo suministre.
Del titulo debe surgir sujetos, el polo pasivo y el polo activo, deudor y acreedor. También el
objeto, que solo puede ser obligación de dar suma de dinero determinable según el titulo por
ejemplo deuda de dos meses de alquiler. Y por ultimo debe ser una obligación exigible, no
estar condicionada o sujeta a plazo. Si cumple con todos los requisitos es un titulo completo, si
faltare alguno será incompleto y para demandar habrá que recorrer la preparación de la via
ejecutoria, como etapa preprocesal para completar el requisito faltante. Un instrumento hace
al continente, un titulo hace al contenido. Puede ser atacada por la inhabilidad de titulo
cuando se pretenda excepcionar ante alguno de los requisitos del titulo.
PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA: puede solicitarse que el deudor reconozca su firma; para
la ejecución de alquileres, que el demandado manifieste si es locatario y que exhiba recibos; el
tribunal señala plazo dentro del cual debe pagarse si el titulo tiene plazo incierto.
TRAEN APAREJADA LA EJECUCION: instrumentos públicos y privados reconocidos
judicialmente, créditos por alquiler o arrendamiento de inmuebles, títulos de crédito, cuentas
aprobadas judicialmente, confesión o reconocimiento de deuda liquida y exigible hecha
judicialmente, certificados de crédito de expensas comunes en consorcios y similares PH
emitido por administrador, créditos por tributos servicios o multas adeudados a provincia,
municipios, y demás títulos que la ley otorgue fuerza ejecutiva y no tuvieren procedimiento
especial.
TRAMITE
Una vez interpuesta la demanda, que se acompaña con el titulo, el tribunal dicta decreto
admitiéndola o no. Este decreto tiene dos partes: citación por tres días y emplazamiento para
plantear excepciones, seis días en total. No pueden oponerse defensas vencido el plazo. Si no
se opuso excepción legitima, el tribunal dicta sentencia sin llamamiento de autos.
EXCEPCIONES ADMISIBLES
Incompetencia, falta de personería, falsedad o inhabilidad del titulo, Litis pendencia o cosa
juzgada, prescripción; pago, quita, espera, remisión, novación, transacción o compromiso
documentado; compensación con crédito liquido y exigible que resulte de documento que
traiga aparejada la ejecución.
IMPORTANTE LA EXCEPCION POR FALSEDAD: la falsedad material provoca la inhabilidad del
titulo, no asi la ideologica, en tanto no se discute la causa del titulo y esta supone que el titulo
tenga transcripta una irrealidad. Falsedad material es alteración de firma, números, fecha.