BOLILLA 15 -JUICIO SUCESORIO
Está dentro de los procesos universales, que involucran los sucesorios y los concursales.
COMPETENCIA: La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del ultimo lugar
domicilio del difunto. Ante ellos deben entablarse las demandas sobre bienes hereditarios,
hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales
contra sus coherederos; las demandas relativas a las garantías de los lotes ente coparticipes y
las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; las demandas relativas a la ejecución de
las disposiciones del testador, aunque sean a titulo particular, como sobre la entrega de los
legados; las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la
herencia. Rige el fuero de atracción, atrae a todas las demandas que se vinculen con los bienes
sucesorios. Siempre es competencia provincial.
Si es de Villa maría pero todos los sucesores viven en Cordoba, es prorrogable, con el acuerdo
de todos los herederos y que no salga de la provincia según el tsj.
Tiene cuatro etapas:
DECLARATORIA DE HEREDEROS - INVENTARIO DE LOS BIENES –AVALÚO - PARTICIÓN
La declaratoria de herederos deberá solicitarse ante el tribunal de la sucesión. A tal fin, deberá
acreditarse el fallecimiento del causante y acompañarse los documentos relativos al titulo que
se invoque, pudiendo ser este ampliado en la oportunidad correspondiente. Asimismo,
denunciara los domicilios que conozca de los otros herederos. Hay que acreditar documentos
sin los cuales es inadmisible la declaratoria, la muerte con partida de defunción, si no se sabe si
fallecio por no conocerse su paradero deberá iniciarse juicio de presunción de fallecimiento.
Los vínculos se acreditan con libreta de familia, partida de nacimiento. El juez ordenara edictos
para que comparezcan todos los que crean ser herederos del causante. Vencido el plazo, se
realiza audiencia.
Transcurrido el plazo de los edictos VEINTE DIAS EN BO, el tribunal convocara a audiencia a los
que se hubieren presentado, al ministerio publico fiscal, y si hubiere incapaces, al asesor
letrado, para que discutan su derecho a la sucesión.
La convocatoria se hara con SEIS DIAS de intervalo, durante los cuales estarán de manifiesto en
la oficina los documentos de cada interesado, para que los demás, el mpf o el asesor letrado
puedan examinarlos. Una vez que se determina cuales son los herederos, se realiza un
inventario designando un perito de inventario. Después se realiza la tasación de los bienes y
por ultimo la tarea de la partición.
El juez dicta resolución que confirma lo actuado, y cesa el fuero de atracción.
JUICIO ARBITRAL
Método anormal de terminación del proceso.
Negociación: dirimen sin aux de un tercero.
Mediación: hay tercero pero sus propuestas pueden ser dejadas de lado.
En el arbitraje, el laudo arbitral es vinculante para las partes. No es tan utilizado como la
mediación. El arbitraje es más corto en el tiempo y barato que un proceso judicial. No es
publicitado lo que se resuelve en él, lo que favorece a las personas jurídicas. Al árbitro se le
exige imparcialidad, es recusable. El laudo solo resuelve lo pedido por las partes y tiene
estructura de sentencia. Todo lo que no puede ser disponible por las partes no puede
someterse a arbitraje.
Puede irse por dos vías: voluntario, ante conflicto determinado, antes o después del conflicto.
Legal o necesario: impuesto por la ley (juicio entre hnos x ej).
Dos tipos de arbitro: arbitro juris, resuelve según normas, y amigable componedor, resuelve
según su leal saber y entender.
Si no se cumple lo dispuesto por el laudo, no tiene imperium el árbitro, así que debe iniciarse
ante el juez la ejecución del laudo arbitral.